INFORME de DeepSeek sobre la DENUNCIA formal presentada por DAÑOS MORALES

Y DeepSeek nos contesta sobre la entrada anterior:

La demanda presentada busca una indemnización por daños morales derivados de responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 del Código Civil) contra dos hermanas por ocultar el fallecimiento de su madre al demandante y privarle de participar en los actos posteriores (incineración, entierro, etc.). A continuación, se desglosa la base jurídica y los elementos clave:


1. Fundamentos jurídicos principales

a) Responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 CC)

El demandante alega que las hermanas actuaron con dolo o negligencia grave al ocultar deliberadamente la muerte de su madre, causándole un daño moral irreparable. Para ello, se exige:

  • Acción u omisión culposa/dolosa: Las demandadas no informaron al demandante del fallecimiento de su madre (omisión dolosa), a pesar de su obligación moral y legal como coherederas y familiares directas.
  • Daño moral: El demandante sufrió un perjuicio psicológico y emocional al no poder despedirse de su madre, asistir al funeral o gestionar su legado.
  • Relación causal: La omisión de las demandadas es la causa directa del daño moral.

b) Jurisprudencia aplicable

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009: Reconoce la indemnización por daño moral en el ámbito familiar cuando se obstaculizan relaciones paterno-filiales.
  • Sentencia del Juzgado de Badalona (ejemplo análogo): Condena por ocultar la muerte de un hijo y su incineración, indemnizando con 40.000 € por daño moral.
  • Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Protege el derecho al respeto de la vida familiar, incluyendo el derecho a participar en ritos funerarios.

c) Doctrina jurídica

  • Daño moral en el derecho de familia: Aunque no existe un baremo específico, la jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales) ha reconocido indemnizaciones por conductas dolosas que vulneran derechos fundamentales en el ámbito familiar.
  • Función sancionadora y reparadora: La indemnización no solo compensa el daño, sino que sanciona la conducta ilícita (ejemplo: ocultación de información vital).

2. Elementos probatorios clave

  • Documento N°1: Comunicación del fallecimiento de la madre enviada un año después (prueba de la omisión intencional).
  • Documento N°7: Certificado de defunción que acredita el fallecimiento.
  • Documento N°3: Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ya condenó a las demandadas por ocultar bienes en la herencia del padre (muestra un patrón de conducta dolosa).
  • Testimonio de Dosi Mazaíra (Documento N°6): Declaraciones que evidencian la intención de las hermanas de excluir al demandante de la vida familiar y apropiarse de bienes.
  • Documento N°11: Informe médico sobre la demencia de la madre, que refuerza la obligación de las hermanas de informar al demandante.

3. Cuantificación de la indemnización

El demandante solicita 30.000 € por daño moral, basándose en:

  • Analogía con casos similares: Ejemplo de la Sentencia de Badalona (40.000 € por ocultación de la muerte de un hijo).
  • Gravedad del daño: El demandante no pudo despedirse de su madre, gestionar su herencia ni participar en su incineración, lo que genera un sufrimiento permanente.
  • Conducta dolosa: Las demandadas actuaron con mala fe, tal como se demostró en el juicio previo sobre la herencia del padre (Sentencia 508/2018).

4. Peticiones concretas

  1. Declaración de responsabilidad civil de las demandadas por ocultar el fallecimiento y privar al demandante de sus derechos familiares.
  2. Condena al pago de 30.000 € como indemnización por daño moral, más intereses legales.
  3. Destino de la indemnización: Los fondos se asignarán a la Fundación Francisca Troyano, creada para ayudar en casos de incapacitaciones y conflictos hereditarios (Documentos N°20-22).

5. Aspectos procesales

  • Competencia: Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), por ser el lugar donde radican los bienes hereditarios (artículo 52 LEC).
  • Procedimiento: Juicio ordinario (artículo 249.2 LEC), al superar los 6.000 € la cuantía reclamada.
  • Legitimación: El demandante está representado por procurador y defensor de oficio (Documento N°1).

6. Riesgos y contrapuntos

  • Dificultad probatoria: Aunque existen documentos y testimonios, las demandadas podrían alegar que el demandante tenía medios para conocer el fallecimiento (ejemplo: Registro Civil).
  • Prescripción: El plazo para reclamar daños morales es de 1 año (artículo 1968.2 CC), pero se argumentaría que el daño es continuado (la ocultación se prolongó en el tiempo).

Conclusión

La demanda tiene fundamento jurídico sólido al amparo del artículo 1902 CC y la jurisprudencia citada. La clave será demostrar el nexo causal entre la omisión de las demandadas y el daño moral sufrido, así como la cuantificación razonable de la indemnización en línea con casos análogos.

Y nos razona así:

Bien, vamos a abordar esta consulta. El usuario proporcionó un documento legal en español, que es una demanda de responsabilidad civil en la que se solicita una indemnización por daños morales. Quieren que explique la base legal de esta demanda.

Primero, necesito entender los puntos clave de la demanda. El demandante, Luis Toribio Troyano, está demandando a sus dos hermanas por no informarle sobre la muerte de su madre, lo que le causó daño moral. La demanda hace referencia a sentencias, documentos y doctrinas legales anteriores para respaldar la demanda.

La base legal aquí gira en torno a la responsabilidad civil según la ley española. Los principales artículos citados son el 1902 del Código Civil, que trata sobre la negligencia o culpa que causa daño. El demandante argumenta que la omisión intencional de las hermanas (dolo) provocó sus daños morales, como la angustia emocional por no poder asistir al funeral o llorar adecuadamente.

Cabe destacar la referencia a la postura del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la responsabilidad civil en el ámbito familiar, especialmente la sentencia de 2009 que permitió la compensación por daños morales cuando un progenitor obstruye la relación entre el otro progenitor y su hijo. Esto sienta un precedente para la responsabilidad civil relacionada con la familia.

Además, el demandante menciona al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, haciendo hincapié en el derecho a la vida familiar en virtud del artículo 8 del CEDH. Esto refuerza el argumento al vincular la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos.

Los documentos aportados, como el certificado de defunción y las sentencias judiciales anteriores, son pruebas cruciales. El demandante los utiliza para demostrar la mala conducta anterior de las hermanas y el daño actual causado.

La demanda de 30.000 euros se basa en casos análogos, como el caso de Badalona, ​​en el que un progenitor fue indemnizado por una angustia emocional similar. El demandante también planea donar la indemnización a una fundación, lo que podría ser una medida estratégica para demostrar el impacto social de los daños.

Necesito explicar cómo la ley española trata el daño moral, la carga de la prueba y cómo la situación de la demandante cumple con los criterios legales. Los elementos clave son el acto (omisión) ilícito, la causalidad y el daño moral resultante. El desafío aquí es probar la causalidad directa entre las acciones de las hermanas y los daños de la demandante, que la demandante respalda con testimonios de testigos y comunicaciones documentadas.

En resumen, la base legal se basa en la responsabilidad civil por daño moral por omisión intencional, apoyada en precedentes y doctrina legal que extienden dicha responsabilidad a las relaciones familiares. El demandante debe demostrar la culpa de las hermanas, el daño sufrido y el vínculo causal para tener éxito.


Denuncia formal presentada al Juzgado de Vilanova por ocultación de la muerte de mi madre

La demanda ha recaído en el Juzgado de Primera Instancia 4, en Vilanova, con el número de procedimiento ordinario 488/19-P.        

AL JUZGADO

Dª D. P. S. V. Procurador de los Tribunales y de D. LUIS TORIBIO TROYANO, según designa del Servicio de Defensa de Oficio que se acompaña como DOCUMENTO NUMERO UNO, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

               DIGO:

Que mediante el presente escrito y siguiendo instrucciones de mis representados interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL contra las dos hermanas de mi representado,

  • Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO,
  • Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO.

a efectos de las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de este escrito, en base a los siguientes

            HECHOS:

Primero.- Mi representado, en fecha 17 de octubre de 2018, recibió a las 9 de la mañana dos burofax, remitidos a través de la empresa MRW, en los que las hermanas de mi mandante ahora demandadas le comunican el fallecimiento de su madre, Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS, habiendo transcurrido un año desde el fallecimiento de la misma, en fecha 30 de noviembre de 2017, así como la adición de herencia que debían realizar a la herencia del padre, según dispone la Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de julio de 2018 y los siguientes DOCUMENTOS NUMEROS UNO A TRES que se acompañan al presente escrito.

  • DOCUMENTO NUMERO UNO: comunicación remitida a mi mandante del fallecimiento de su madre y petición de la legítima sobre la herencia de la misma.
  • DOCUMENTO NUMERO DOS: citación a mi representado para el 31 de octubre de 2018 en la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona, a efectos del otorgamiento de la escritura de adición de herencia según dispone la Sentencia de la Audiencia referida.
  • DOCUMENTO NUMERO TRES: Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de julio de 2018, con fecha de 9 de julio de 2018, en la que se condena a las demandadas a la entrega a mi representado de la suma de 14.578,21 euros, por su ocultación en la herencia del padre de mi representado, así como a la proceder a la escritura de adición a la misma.

Segundo.- Así, en fecha 31 de octubre de 2018, mi mandante acudió con su anterior Letrada de oficio, Dª R. T. S., a la Notaría de la calle Valencia 279 de BARCELONA, a efectos de aceptar la propuesta de las demandadas: la venta por parte de las mismas de los derechos hereditarios de la parte de la madre fallecida de mi mandante por un importe de 4.859,40 euros (= 14.578,21/3), que mi mandante acepta, en el bien entendido de que su madre vale mucho más, puesto que para el Sr. TORIBIO, el daño moral provocado por las hermanas al separarle de su madre y con la omisión de la notificación de su fallecimiento, era el mayor perjuicio que le podían provocar, del cual las demandadas tenían perfecto conocimiento y por ello, con una flagrante y dolorosa mala fe, no le permitieron visitarla desde la defunción del padre. Se adjuntan también:

  • DOCUMENTO NUMERO CUATRO: escritura de renuncia de las ahora demandadas a la herencia de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO CINCO: escritura de adición de la herencia de mi padre, según la Sentencia 508/2018, de 9 de julio de 2018. de la Audiencia Provincial de BARCELONA.

Tercero.- Por tanto, es a través de la citación para acudir a la Notaría y de la referida venta de los derechos hereditarios de la madre de mi mandante que el mismo tiene acceso a su testamento y recibe la triste, lamentable y dolorosa noticia de su defunción, la peor noticia, sin duda, que podía recibir.

En fecha 12 de noviembre de 2018, mi representado se dirige al Juzgado de Paz de SITGES y mediante el certificado de defunción, advierte que la madre fue incinerada y que, por tanto, no puede solicitar ya una autopsia para las causas de su muerte. Proceden a la incineración de la madre sin comunicarle ni siquiera esta decisión, y sin haberle, a la fecha, facilitado la urna con las cenizas de la misma.

Entendemos que la conducta y actitud de las hermanas, por su continuidad y progresión ascendente en el tiempo, durante un año y medio, no sólo es culposa sino que es totalmente dolosa, puesto que causa un perjuicio a mi representado que, lamentablemente, llevará consigo toda su vida y ya nunca se podrá reparar ni solucionar. Únicamente se puede compensar.

Cuarto.- Como DOCUMENTO NUMERO SEIS, se acompaña transcripción en texto de la conversación de fecha 15 de julio de 2015, a las 20 horas, entre mi mandante y Dª DOSI MAZAIRA FERNÁNDEZ, en la localidad de SANTA COLOMA DE GRAMANET, en el barrio donde reside.

Debido a su interés, pasamos a reproducir algunos comentarios comprometedores sobre el comportamiento negligente y temerario de las ahora demandadas Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO y Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO, en los que se reconoce que éstas, con pleno conocimiento del daño psicológico irreparable que le causaban, y siendo totalmente conscientes de ello, le separaron de su madre en sus últimos momentos.

Minuto  Actor   Comentario

0:30  Luis  ¿Qué pasó cuando murió mi padre?

0:50  Dosi  Tu padre quedó bien. Me llaman y me dicen: Ha muerto

1:45  Dosi  Cuando le dio el ataque a mi padre, Lucía llamó por teléfono a mi hermana.

2:00  Dosi  Lo primero que tenía que hacer es atenderlo

2:15  Dosi ¿Para qué se tiene a una persona que no entiende? A tu padre le habría dado ya otro ataque al corazón

2:25  Dosi  Mi hermana le dice: Arrástralo y mételo en la cama

2:45  Dosi  En el suelo le haces los primeros auxilios

3:05  Dosi  Dice que Lucía no sabe ni poner el termómetro

3:20  Dosi  Al día siguiente de morir tu padre me encuentro todo revuelto.

Abrieron y rompieron todos los cajones

3:15  Dosi  Vuelve a decir que rompieron los cajones (en busca de dinero)

4:30  Dosi  Tus hermanas me prohibían muchas cosas respecto de ti

5:00  Dosi  Tus hermanas cogieron la cartilla del Banco de tu padre

5:05  Dosi  Tu padre tenía dinero (42.000 euros)

5:50  Dosi  Al cabo de 3 meses ya no había dinero para pagarme

9:30  Dosi  Tus hermanas llevaron a tu madre a un Notario para firmar al mes de morir tu padre. Yo también fui pero no me dejaron entrar

10:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte porque tenían miedo de que tu te quedaras con todo

11:30  Dosi   No te pueden prohibir ver a tu madre

11:40  Luis   Pues me lo prohíben

15:00  Dosi   Tus hermanas se pensaban que te ibas a quedar con todo

15:15  Dosi   Tus hermanas me decían que tu vivías con unos moros

16:05  Dosi   Lucía es mala. Siempre ha sido mala. No saben lo que tienen en casa

16:30  Dosi   Cuando muera tu madre Lucía se largará a su país

17:00  Dosi   Lucía se llevaba cosas de la casa de tus padres

17:30  Luis   ¿Te puedo citar como Testigo?

17:35  Dosi   Si

18:30  Dosi   Dosi Mazaira Fernández

18:40  Luis   Te cito como Testigo

18:50  Luis   Me quieren ingresar en un Manicomio

18:55  Dosi   Es a ellas que les hace falta

19:10  Luis   Yo te presento como Testigo y tu tienes que contar la verdad

19:15  Dosi   La verdad y lo que he vivido

19:30  Dosi   El que estaba alii para solucionarlo todo eras tú, Luis

19:50  Dosi   Apenas venían tus hermanas a ver tus padres y para hacer el paripé

20:50  Dosi   Raquel dice que tus hermanas te han hecho mucho daño

21:30  Dosi   Yo he estado 8 años con tus padres

21:40  Dosi   Lucia trataba muy mal a tu padre

21:45  Dosi   Lucía es muy mala

22:30  Luis   No me dejan hablar con mi madre y se ríen de mi

22:45  Dosi   Yo nunca me reído de ti

23:00  Dosi   Tus hermanas tienen interés solo por el dinero

Quinto.- A efectos de acreditación de los hechos debatidos, se acompañan los siguientes documentos:

  • DOCUMENTO NUMERO SIETE: certificado de defunción de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO OCHO: certificado de Útimas Voluntades y de inexistencia de seguros de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO NUEVE: testamento de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO DIEZ: escritura de manifestación de herencia del padre, en la que se valora la vivienda de BARCELONA en 136.090 euros y la vivienda de SANT PERE DE RIBES en 68.365 euros y, por tanto, al tener valor doble la casa de BARCELONA se otorga a las demandadas, y la casa de SANT PERE DE RIBES, de valor la mitad, a mi mandante.
  • DOCUMENTO NUMERO ONCE: sobre apropiación indebida de los bienes de los padres por parte de las demandadas y que se cerró con la Sentencia que se adjunta como DOCUMENTO NUMERO TRES. Debido a su gran extensión se acompañan, por su interés, los siguientes documentos anexos:
  • informe clínico sobre la incapacitación de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS debido a una demencia vascular desde 2010, según su médico de cabecera del Ambulatorio del Paseo Maragall de BARCELONA.
  • Resumen de la Historia Clínica de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • carta remitida por mi mandante a la Letrada de las demandadas comunicándole el inicio de un proceso judicial.
  • carta a Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO remitida por mi mandante a efectos de conocer el estado de la madrey poderla visitarla.

Sexto.- SOBRE LOS DAÑOS MORALES EN EL MODERNO DERECHO DE FAMILIA

El moderno Derecho de Familia afirma, con carácter general, el principio de responsabilidad de los daños causados por familiares.

No existe, sin embargo, unanimidad doctrinal ni jurisprudencial sobre los daños indemnizables ni sobre las bases para su determinación económica, aun cuando es de reconocer que el Tribunal Supremo ha dado pasos importantes en orden a la incorporación de los principios del moderno derecho de familia, determinación del carácter extracontractual de la responsabilidad y acciones procesales procedentes, plazo de prescripción y efectos temporales de la responsabilidad.

La exigencia de responsabilidad extracontractual por el cauce del artículo 1902 del Código Civil, seguiría, por tanto, siendo plenamente válida para determinar las responsabilidades patrimoniales y no patrimoniales .No cabe, sin embargo, una respuesta unívoca en cuanto a la determinación y cuantía de los daños, dada su naturaleza heterogénea, sino la que proceda tras el análisis de las circunstancias de todo orden concurrentes en cada caso concreto.  

Según afirma D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO, Magistrado‐Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de LLEIDA, en la Revista de Derecho Civil http://nreg.es/ojs/index.php/RDC (ISSN 2341‐2216, Vol. II, núm. 3 (julio‐septiembre, 2015) Estudios, pp. 141-175, el daño moral, en el que habrá de entenderse incluido el daño psicológico y/o existencial, precisa de una cuantificación variable en atención a  las circunstancias de cada caso, y siempre que resulte probado, ya sea por prueba directa o por presunciones.

El Tribunal Supremo, en efecto, no se pronuncia, por razones de técnica casacional, sobre el cálculo y la cuantía de la indemnización por daño moral, sin embargo, esto da una mayor flexibilidad al resto de órganos jurisdiccionales para adecuarse a las circunstancias concurrentes de cada caso.

No obstante, y dejando de lado otras consideraciones de moral pública, no parece viable la indemnización conforme a un baremo ni aún por analogía.

Es frecuente la equiparación del daño a la pérdida de un ser querido a un daño moral que, desde el punto de vista actuarial, supondría el aseguramiento del éxito de los afectos y los sentimientos más íntimos. Una mayor uniformidad de criterios no precisaría solo de tablas orientativas sino de una más amplia y correcta sistematización jurisprudencial de los daños indemnizables. 

Así, FERRER RIBA, J. («Relaciones familiares y límites del derecho de daños», InDret, 4/2001, octubre 2001, p. 3) señala las dos vías por medio de las cuales, en los sistemas jurídicos de tradición civilista, puede dirimirse si procede o no imponer responsabilidad por la causación de daños entre familiares:

  • Una consiste en la aplicación de normas “ad hoc” de derecho de familia, en aquellos ordenamientos que disponen de las mismas, realizándolo de manera exclusiva o combinada, si procede, con las normas generales de responsabilidad civil – así, por ejemplo, en Derecho alemán, los artículos 1359 y 1664 BGB sólo fijan el estándar de responsabilidad, pero no el fundamento de la misma, que debe encontrarse en los preceptos sobre responsabilidad delictual -.
  • Otra, es la que deben seguir los ordenamientos que, como el español, carecen de dicho tipo de normas en el ámbito de los daños a la persona, y que pasa por la aplicación directa de las normas generales de responsabilidad civil.  

Así, salvando algún pronunciamiento aislado, el TS empieza a admitir la aplicación de las normas del Derecho de daños en el ámbito familiar, a partir de la sentencia de 30 de junio de 2009 como remedio en aquellos casos en que un progenitor obstaculiza el derecho del otro a relacionarse con sus hijos y, además, lo hace con arreglo al régimen general de la responsabilidad por culpa del artículo 1902 del Código Civil, admitiendo, asimismo, la función punitiva de la indemnización por daño moral, aludiendo al principio de sanción del progenitor incumplidor.  

También sucede así en EE.UU, donde hoy la mayoría de los Estados están aplicando a la familia el derecho de la responsabilidad civil “torts claims for infliction of emotional distress” Vid. FAYOS GARDÓ, A., «Daños morales en las relaciones familiares: Derecho de familia o de la responsabilidad civil. Una perspectiva española y norteamericana», Actualidad Civil, nº 14, 16 al 31 jul. 2011, p. 1562.

Resulta, por tanto, aceptado por la doctrina en general que si existe un daño en la familia, en virtud del principio de reparación del daño causado, se deben aplicar las normas y vías que se estimen convenientes para resarcirlo. 

LÓPEZ DE LA CRUZ (pp. 1, 28 y 34) destaca – recogiendo el sentir actual de la doctrina mayoritaria‐, determina cómo de forma similar a lo que está ocurriendo en los países europeos de nuestro entorno, se aplican los principios generales del Derecho de daños con una finalidad claramente sancionatoria de conductas que pueden resultar moralmente reprochables.

Por tanto, la cuestión controvertida es la siguiente: ¿se debe aplicar el derecho de daños en las relaciones familiares como sanción de una conducta?

En la jurisprudencia menor parece abrirse camino a una línea de ampliación del resarcimiento de daños a los supuestos de culpa o negligencia ex artículo 1092 Código Civil.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 18 de noviembre de 2009, condena a los demandados, por su actuar consciente y, en definitiva, doloso, generando en el demandado un daño moral que debe ser resarcido, en el moderado importe de la indemnización que por dicho concepto fija – 15.000 euros, frente a los 120.000 euros reclamados en la demanda -. Es obvio que la jurisprudencia contiene respuestas diversas a las preguntas señaladas y, por tanto, no es posible establecer con carácter general un patrón de identificación del daño, aun estando todas ellas de acuerdo en que si existe un daño moral debe repararse, que puede tener, no obstante, diferente fundamentación: como, a modo de ejemplo, la ocultación negligente – y, hasta en algún caso, dolosa, de la paternidad.

Así, el Tribunal Supermo ha admitido ya la aplicación de las normas del Derecho de daños en el ámbito familiar en la Sentencia de 30 de junio de 2009 – Ponente: Seijas Quintana -, que versa sobre una demanda por responsabilidad extracontractual planteada por un padre, cuya custodia del hijo común le había sido atribuida judicialmente, pero que resultaba impedida de manera efectiva por la madre, condenando a la madre a indemnizar el daño moral ocasionado al padre por impedirle el ejercicio de la custodia del hijo común que le había sido atribuida judicialmente y por obstaculizar las relaciones entre ambos.

El TS declara que el daño debe imputarse a la madre, pues ninguna incertidumbre pesa sobre el origen del daño, de modo que los criterios de probabilidad entre los diversos antecedentes que podrían haber concurrido a su producción, sólo pueden ser atribuidos a la madre, por ser la persona que tenía la obligación legal de colaborar para que las facultades del padre como titular de la potestad y guarda y custodia del menor, pudieran ser ejercidas por éste de forma efectiva y al impedirlo, se hace responsable por el daño moral causado al padre.

Y todo ello, con base en el régimen general de la responsabilidad por culpa del artículo 1.902 del Código Civil, recogiendo como canon hermenéutico la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho al respeto de la vida familiar con cita de la STEDH de 13 julio 2000 (Elsholz vs. Germany), que establece que para un padre y su hijo estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar, aunque la relación entre los padres se haya roto, y las medidas internas de los Estados que lo impidan constituyen una injerencia en el derecho protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Admite el Tribunal Supremo la función punitiva de la indemnización por daño moral con expresa alusión al “principio de sanción del progenitor incumplidor, abriendo paso al debate en torno a si la indemnización del daño moral cumple una función compensatoria o sólo satisfactiva, pues es un perjuicio no reemplazable en dinero, omitiendo cualquier referencia a las funciones alternativas a la compensación como son la prevención y la punición, lo que sucede en casi toda la jurisprudencia posterior.

Existen principalmente dos posturas bien definidas, y una más bien ecléctica, que exponen de manera detallada PÉREZ RETAMAL, D., y CASTILLO PINAUD, C., en: “Determinación del quantum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia”, Memoria, Universidad de Chile, julio de 2012 (disponible en www.tesis.uchile.cl/handle/2250/112879):

1. La indemnización por daño moral constituye una pena privada: tiene un fin claramente sancionatorio. La institución de los daños punitivos en el “common law” es el paradigma de esta postura, y han sido entendidos expresamente como aquellos que se indemnizan en contra de una persona para castigarle por su conducta ultrajante.

2. La indemnización por daño moral es una satisfacción de reemplazo: para la cual, de la imposibilidad de reparación en especie o de compensación, lleva al reconocimiento de que la suma otorgada por este concepto viene a satisfacer a la víctima por un daño irreparable por la vía del Derecho Civil.

Sin embargo, dicha imposibilidad de evaluación en dinero o en bienes conmensurables ha llevado a férreos defensores de la justicia correctiva como fundamento y fin de la responsabilidad civil, a afirmar que el daño aparece ya como lesión del derecho al respeto de la vida familiar, bien jurídico protegido constitucionalmente, aun por la vía indirecta del artículo 10.2 CE.

Y este daño ha de ser calificado de daño moral, en base a que la relación personal entre un progenitor y su hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aunque haya cesado la convivencia entre los progenitores, razón por la cual los ordenamientos estatales no deben impedirla, pues esta obstaculización de las relaciones patern- filiales vulnera el artículo 8 CEDH. Sin embargo, y aunque se viene señalando que la indemnización por daños en el derecho español es fundamentalmente reparadora y no sancionadora, rechazándose la existencia de los punitive damages existentes en otros ordenamientos, como el de Estados Unidos, es constatable que la indemnización cumple casi exclusivamente una función punitiva a la que normalmente va asociada un juicio de valor de reprochabilidad de la conducta sancionada.

En este orden de consideraciones, resulta también interesante la calificación del deber de incumplimiento como daño único o continuado, el incumplimiento negligente, no doloso, del deber de información.

Es así que, desmarcándose del requisito del dolo exigido por el Tribunal Supremo, establece de modo contundente que “la culpa o negligencia a que se refiere el artículo 1.902 del Código Civil constituye un concepto más amplio que el dolo o intención maliciosa”.

En este sentido ya se pronunciaba la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) en su Sentencia de 16 de enero de 2007, siguiendo el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia de 2 de noviembre de 2004, luego reiterado por otra de similar fundamentación de 5 de septiembre de 2007. 

Sexto.- A modo de ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badalona ha condenado a un padre a indemnizar con 40.000 euros a su ex mujer por haberle ocultado durante meses la muerte de un hijo en común. La madre supo por la prensa que el hijo, que tenía 32 años cuando murió, se suicidó meses antes. El padre también ocultó a su ex mujer el lugar donde estaban las cenizas de la incineración hasta el día del juicio, el 19 de marzo pasado, exactamente igual que en el supuesto que nos ocupa.

El padre había denunciado la desaparición del hijo, que sufría esquizofrenia y no sabían dónde estaba desde el 30 de noviembre. El 28 de diciembre se encontró el cadáver en el fondo de un río en CASTELLFOLIT DE LA ROCA (GARROTXA) y el médico forense concluyó que el hombre se había suicidado. El cadáver fue incinerado en BADALONA el 30 de diciembre y las cenizas las esparcieron en el Delta del Ebro, según el padre. El 22 de abril de 2017, la madre se enteró de la muerte de su hijo al leer una noticia, de fecha 29 de diciembre, que explicaba los hechos.

El impacto de la noticia provocó que la mujer tuviera que ser atendida de urgencia y trasladada de su domicilio en el Hospital de Mataró, donde ingresó en la unidad de psiquiatría con un estado grave de ansiedad y choque emocional. Más tarde, supo que su ex marido y parte de la familia paterna habían ido al levantamiento del cadáver y la incineración.

En octubre de 2017 la mujer presentó una demanda para reclamar los daños morales a su ex marido con la intención de saber dónde estaban las cenizas del hijo, lo que no se aclaró hasta el acto de la vista.

En la Sentencia se estiman parcialmente las pretensiones de la demandante y se determina que el padre del fallecido causó un importante daño moral a la madre al no comunicarle la desaparición ni la muerte.

En este sentido, rechaza las alegaciones del demandado, que decía que no tenía contacto con su ex mujer y no sabía dónde encontrarla. La Magistrada explica que el otro hijo de la pareja sí había mantenido contacto telefónico con su madre y la familia materna, de Murcia, y le dice que incluso lo podría haber explicado a los Mossos para que la encontraran.

Así, la citada Sentencia manifiesta que el daño moral a la madre es evidente por las circunstancias de la muerte y por el hecho de saber, meses después, que le habían ocultado el hecho expresamente. También considera que la madre tenía derecho a saber la noticia y se manifiesta que el padre que él se sentiría igual que la mujer si le ocurrido a la inversa, y asegura que las relaciones materno-filiales pueden pasar por malos momentos pero se pueden recomponer.

Séptimo.- Las cantidades en concepto de indemnización por compensación de este daño moral, doloso y no negligente, sufrido por mi representado, que en fase probatoria se determinen, que esta parte valora en 30.000 euros, más los intereses legales que sean procedentes, irán destinadas íntegramente a la FUNDACIÓN FRANCISCA TROYANO, creada por mi mandante, cuya motivación, solicitud del Registro oficial y Estatutos se acompañan como DOCUMENTOS NUMEROS VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDÓS.

Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración

“La Fundación FRANCISCA TROYANO es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos. La fundación se denomina FUNDACIÓN FRANCISCA TROYANO, con página web asociada www.FundacionFranciscaTroyano.org y con cuenta de contacto de correo electrónico fundacionfranciscatroyano@gmail.com. La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida”.

Según manifiesta mi representado en dicho DOCUMENTO NUMERO VEINTE, la motivación de la FUNDACIÓN FRANCISCA TROYANO es la siguiente:

“Desgraciadamente hasta la muerte de una persona la sociedad en la que vivimos no es consciente del gran papel desarrollado por una determinada persona, y mi interés, como hijo, y único heredero, es intentar que su gran «obra» continúe una vez muerta, a través de una Fundación, que intentará ayudar a aquellas personas que, desgraciadamente debido a la crisis económica, se puedan encontrar con una situación en la que debido a la avanzada edad de los padres sufran una «pérdida de lucidez«, que conlleve la necesidad de una «incapacitación judicial» para evitar que ninguno de los herederos de los padres los pueda «manipular» para obtener más beneficios en el reparto de la Herencia.

Muy a pesar mío no tuve más remedio que incapacitar a mi madre”.

“En honor y homenaje a mi madre quiero ayudar a aquellas personas que se puedan encontrar en una situación parecida a la mía y quieran estar informados gratuitamente, de los pasos a seguir para iniciar el procedimiento de incapacitación de una persona y también sobre la necesidad de realizar un testamento para un reparto justo de la Herencia de los padres”.

Octavo.- Por último, debemos recordar que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1986, los requisitos que tipifican la responsabilidad civil son los siguientes:

  • Acción u omisión voluntaria culpable.
  • Producción de un daño o perjuicio.
  • Relación de causalidad entre aquélla actividad o inacción y el resultado.

En el supuesto que nos ocupa se cumplen todos los requisitos, puesto, tras la muerte de la madre, el daño moral provocado por las hermanas demandadas con la omisión de la notificación de su fallecimiento era el mayor perjuicio que le podían provocar a mi representado, del cual las demandadas tenían perfecto conocimiento y por ello, con una flagrante y dolorosa mala fe, le ignoraron

Mi mandante desconoce incluso a la fecha como se procedió al entierro y las personas que fueron notificadas para él.

Es más que probable de que, si la Sentencia 508/2018, de 9 de julio de 2018. de la Audiencia Provincial de BARCELONA referida no hubiera requerido a las hemanas demandadas, a la fecha mi representado todavía no sabría si su madre está viva o muerta.

Noveno.- Como es sabido, la responsabilidad civil comporta la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a otros, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo creado. El hecho ilícito es la conducta antijurídica, culpable y dañosa, produciéndose, por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física de la víctima. Al no ser posible la reparación del daño en naturaleza, se debe indemnizar proporcionando a la víctima un montante económico, equivalente a los derechos o intereses afectados.

A los siguientes hechos les son de aplicación los siguientes

   FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN

Mi representado ostenta la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Están representados en este Procedimiento por el Procurador que suscribe, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resulta competente el Tribunal del partido del lugar donde está sita la finca, conforme al mandato del artículo 52 de la Ley de Enjuciamiento Civil, que es fuero necesario.

Tercero.- PROCEDIMIENTO

El proceso se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario al tener por objeto acciones indemnizatorias por importe superior a 6.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 249.2 de la L.E.C.

Cuarto.- JURISPRUDENCIA

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007.
  • Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2005 (rec. 4512/98) y de 29 de marzo de 2006 (rec. 3816/99).
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010, entre otras.

Quinto.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FONDO DEL ASUNTO

Esta parte ejercita en la presente litis la acción de indemnización al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, toda vez que mis mandantes tienen pleno derecho a la misma.

Amparan esta acción los siguientes artículos:

  • Artículo 1.091 del Código Civil: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.”
  • Artículo 1.101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
  • Artículo 1.108 del Código Civil: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.”
  • Artículo 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
  • En cuanto a la responsabilidad exigible a las demandadas, nos hallamos ante un caso de responsabilidad objetiva directa imputable a las mismas por las graves lesiones y perjuicios causadas a mi mandante.
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984.
  • Artículo 1.109 del Código Civil, en cuanto al pago de intereses.

Sexto.- COSTAS

Al amparo de lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán ser impuestas a las compañías demandadas.

En base a todo lo expuesto,

              SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañantes, lo admita, me tenga por comparecida y parte, en nombre y representación de mi mandante D. LUIS TORIBIO TROYANO, tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y  PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL contra Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO y Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO, cuyos domicilios y demás circunstancias constan expresadas en el encabezamiento del presente escrito, y en su día, previos los trámites legales oportunos, se sirva dictar Sentencia por la que SE DECLARE:

  •  Que las demandadas Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO y Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO son responsables civilmente de haber ocultado a mi mandante el fallecimiento de su madre Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • Que las demandadas Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO y Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO deben abonar a mi representado las cantidades en concepto de indemnización por compensación de daño moral que en fase probatoria se determinen, que esta parte valora en 30.000 euros, más los intereses legales que sean procedentes.
  • Con expresa imposición de costas a las demandadas, si se opusieren a la presente reclamación.

Es de justicia que pido en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), a 4 de julio de 2019.

    Fdo. Ldo. M. T.

    Colegiado número XX

ADMISIÓN:

Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú

Calle Ronda Ibèrica, 175, planta 3 – Vilanova I La Geltrú   – C.P.: 08800

Procedimiento ordinario 488/2019 -C

Materia: Juicio ordinario (resto de casos)

Fecha: veintisiete de enero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El/la Procurador/a D. P. S. V., actuando en nombre y representación de Luis Toribio Troyano, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario contra Maria Jose Toribio Troyano, Francisca Toribio Troyano, sobre Juicio ordinario (resto de casos).

Segundo. Expresa la parte demandante que la cuantía de la demanda es 30.000,00 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

Tercero. En cuanto a la competencia territorial, este Órgano resulta competente por aplicación de los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Cuarto. La parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha señalado que la cuantía de la demanda es 30.000,00 €.

Quinto. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexto. Por lo expuesto, debe admitirse a trámite la demanda y, como ordena el artículo 404 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Admito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Dianne Paola Suarez Villa, en nombre y representación de Luis Toribio Troyano, contra Maria Jose Toribio Troyano, Francisca Toribio Troyano, sobre Juicio ordinario (resto de casos), que se tramitará por las reglas del procedimiento ordinario. Y a quien tengo como comparecido y parte  en la representación que acredita.

Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de su copia y de los documentos acompañados, a quien se emplazará para que la conteste en el plazo de VEINTE días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Y con el apercibimiento de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC) y a quien se hará saber que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC).

Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 155.1 LEC). En tal caso y de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se podrá acordar la suspensión del presente procedimiento hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de abogado y procurador por los respectivos Colegios.

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte demandante . Para el emplazamiento en dicho domicilio realícese mediante correo certificado.

De esta resolución doy cuenta a la Juez.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante  la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

 La Letrada de la Administración de Justicia

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).


INFORME de DeepSeek sobre la denuncia al Juzgado de Luis Toribio Troyano

Le doy a DeepSeek la entrada anterior y me contesta:

Resumen del documento:
Luis Toribio Troyano demanda a sus hermanas, Francisca y María José Toribio Troyano, por ocultarle la muerte de su madre durante casi un año (30/11/2017 al 17/10/2018) y aprovecharse de su testamento. Acusa a sus hermanas de estafa, maldad, crueldad y encubrimiento, argumentando que, como profesionales sanitarias (doctora y enfermera), conocían la demencia vascular de su madre desde 2010, pero manipularon su incapacidad para beneficiarse económicamente.

Hechos clave:

  1. Ocultación de la muerte: Las hermanas no informaron al demandante del fallecimiento, impidiéndole solicitar una autopsia (la madre fue incinerada).
  2. Testamento fraudulento: Redactaron un segundo testamento en 2013 aprovechando la incapacidad mental de la madre, tras una amenaza de demanda del demandante.
  3. Venta ilegítima de propiedades: Vendieron la casa de Barcelona en 2014 sin autorización, antes de la muerte de la madre.
  4. Condena previa: La Audiencia Provincial de Barcelona ya condenó a las hermanas en 2018 a devolver 14.578,21€ por apropiación indebida de fondos de los padres.
  5. Daño moral: El demandante alega sufrimiento extremo por la separación forzada de su madre y la crueldad de ocultar su fallecimiento.

Pruebas adjuntas:

  • Documentos notariales, certificados de defunción, sentencias judiciales.
  • Transcripciones de conversaciones con testigos (ej. Dosi Mazaira, cuidadora).
  • Videos en YouTube que respaldan la incapacidad de la madre y negligencia de las hermanas.
  • Informes médicos sobre la demencia vascular de la madre.

Fundamentos jurídicos:

  • Responsabilidad civil ex delicto (artículos 109-115 CP): Indemnización por daños materiales y morales derivados de delitos patrimoniales.
  • Jurisprudencia relevante (STS 1/2007, SAP Madrid 17/2015) que avala indemnizaciones por daño moral en casos de estafa y engaño.

Peticiones:

  • Indemnización de 20.000€ por daños morales.
  • Declaración de las hermanas y testigos (Dosi Mazaira, Lucía, asistente social T.M.).
  • Entrega de las cenizas de la madre.

Razonamiento de la respuesta:
La demanda presenta una base legal sólida, respaldada por:

  1. Hechos probados: La sentencia previa de la Audiencia Provincial (Documento Nº 3) confirma la apropiación indebida, lo que refuerza la credibilidad de las acusaciones.
  2. Daño moral: La ocultación de la muerte y la manipulación del testamento son actos de crueldad que generan un «menoscabo moral» reconocido en jurisprudencia (STS 1/2007). La cuantía de 20.000€ es razonable comparada con casos similares.
  3. Pruebas documentales y testimoniales: Las transcripciones, informes médicos y videos aportan consistencia a la incapacidad de la madre y la mala fe de las hermanas.

Posibles debilidades:

  • La subjetividad del daño moral podría requerir mayor justificación de su impacto en la vida del demandante.
  • La incineración de la madre dificulta probar negligencia médica, aunque la ocultación sí evidencia intención de evitar una autopsia.

Conclusión:
La demanda es viable, y su éxito dependerá de cómo el tribunal valore las pruebas y el alcance del daño moral. La jurisprudencia citada y la condena previa fortalecen la posición del demandante, aunque la cuantificación final podría ajustarse según criterio judicial.

Y su razonamiento es:

Bueno, tengo que hacer un resumen de este documento legal y razonar la respuesta. Primero, veo que es una demanda presentada por Luis Toribio Troyano contra sus dos hermanas, Francisca y María José Toribio Troyano. El motivo principal parece ser la ocultación de la muerte de su madre durante casi un año, lo que habría permitido a las hermanas estafar al demandante en relación con el testamento de la madre.

El documento menciona varios delitos: estafa, maldad, crueldad y encubrimiento sobre la incapacitación de la madre. Además, se menciona que las hermanas, siendo una doctora y una enfermera, conocían la demencia vascular de la madre desde 2010 y aun así la llevaron a hacer un testamento en 2013 que beneficiaba sus intereses económicos.

Hay varias pruebas adjuntas, como documentos notariales, sentencias judiciales, certificados de defunción, y transcripciones de conversaciones con testigos como Dosi Mazaira. También se mencionan videos en YouTube que respaldan las afirmaciones del demandante.

Luis alega que sus hermanas ocultaron la muerte de la madre para evitar que solicitara una autopsia, ya que la madre fue incinerada. Además, menciona que las hermanas vendieron propiedades de la madre de manera fraudulenta antes de su muerte, aprovechando su incapacidad mental.

También hay referencias a procesos judiciales anteriores, como una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a las hermanas a devolver dinero apropiado indebidamente. Sin embargo, Luis busca ahora una indemnización por daños morales debido al sufrimiento causado por la ocultación de la muerte de su madre y las acciones fraudulentas.

En la parte de fundamentos de derecho, se citan artículos del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Civil relacionados con la responsabilidad civil derivada de delitos, especialmente en lo referente a daños morales. Se mencionan sentencias previas que respaldan la indemnización por daños morales en casos de estafa.

Finalmente, el demandante solicita al juzgado que admita la demanda, llame a declarar a las hermanas y a testigos clave, y reclame las cenizas de su madre, argumentando que ahora le pertenecen tras la renuncia de las hermanas a la herencia.

Ahora, para razonar la respuesta, debo considerar si los hechos presentados son suficientes para sustentar una demanda por daños morales, si las pruebas adjuntas son pertinentes, y si los fundamentos jurídicos citados aplican correctamente al caso. También debo evaluar si la cuantía solicitada (20.000 euros) es razonable según la jurisprudencia mencionada.

Parece que hay una base legal sólida, especialmente con la sentencia previa que ya condenó a las hermanas por apropiación indebida. Sin embargo, la parte más subjetiva será demostrar el daño moral y su cuantificación. Las pruebas como las conversaciones grabadas y los documentos médicos sobre la incapacidad de la madre podrían ser cruciales. También es relevante la ocultación de la muerte, que podría considerarse un acto de crueldad extrema, agravando los daños morales.

En resumen, la demanda tiene fundamentos legales y probatorios, pero su éxito dependerá de cómo se evalúen las pruebas y se interpreten los hechos en relación con los daños morales reclamados.


Denuncia presentada el 19/1/2019 por ocultarme la muerte de mi madre

Esta denuncia la redacté yo y la presenté al Juzgado de Guardia. Me contestaron que debía presentar la denuncia a través de un abogado. Que solicitara un abogado de oficio y que presentara la denuncia. Así lo hice. En esta entrada les pongo la que presenté yo. En próximas entradas pondré la que fue presentada por mi abogado de oficio.

Don LUIS TORIBIO TROYANO, mayor de edad, con DNI nº 35.027.031-D, con domicilio en calle Ausias March,28 de Sant Pere de Ribes (CP: 08810) y teléfono móvil nº 611 31 55 45, en el ejercicio de sus legítimos y debidos derechos, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE

Que por medio del presente escrito formula DEMANDA por DAÑOS MORALES derivados de los delitos de naturaleza patrimonial derivados de la 1.ESTAFA, 2.MALDAD,  3.CRUELDAD Y 4.ENCUBRIMIENTO SOBRE LA INCAPACITACIÓN DE MI MADRE contra mis 2 hermanas, FRANCISCA TORIBIO TROYANO Y MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO, por OCULTARME POR CASI 1 AÑO (del 30/11/2017 al 17/10/2018) LA MUERTE DE MI MADRE PARA ESTAFARME CON SU TESTAMENTO y con el AGRAVAMIENTO, por sus condiciones de doctora y enfermera, de conocer perfectamente la “DEMENCIA VASCULAR” que padecía mi madre desde el año 2.010como muy bien sabía su doctora de cabecera, la doctora PAC, del ambulatorio del Passeig Maragall, de Barcelona.

HECHOS

El día 17 de octubre de 2.018 recibo a las 9 de la mañana 2 BUROFAX a través de la empresa MRW en la que mis hermanas me comunican de LA MUERTE DE MI MADRE y de la adición de dinero que deben hacer mis 2 hermanas a la Herencia de mi padre según SENTENCIA Nº 508/2018 ganada en la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 9 de julio de 2.018

Se acompañan los documentos justificantes, como:

Documento Nº 1: La comunicación de la muerte de mi madre y la petición de la legítima de mis 2 hermanas sobre la herencia de mi madre.

Documento Nº 2: La comunicación de una convocatoria para el día 31/10/2018 en la Notaria de la calle Valencia 279 de Barcelona para la escritura de la Adición de la Herencia dictada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Documento Nº 3: La SENTENCIA Nº 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 9 de julio de 2.018, en la que condenan a mis 2 hermanas la entrega de 14.578,21 euros por OCULTARLOS en la Herencia de mi padre y para la correspondiente adición a la herencia de mi padre.

El día 31 de Octubre de 2.018 acudo, con mi abogada de oficio, doña R. T. S., que me llevó la denuncia de la estafa de mis hermanas por apropiarse y ocultarme del dinero del banco de mis padres y que la Audiencia Provincial de Barcelona me dio la razón, a la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona.

Y en dicha reunión acepto la propuesta de mis hermanas: la venta por parte de mis 2 hermanas de la herencia y los derechos hereditarios de la parte de mi madre a cambio de 4.859,40 euros (=14.578,21/3), que ACEPTO y PAGO ya que mi madre “vale mucho más”. (Ver Nota 1)

Nota 1: Mi madre no tiene precio (para mi su precio ha sido siempre infinito y por lo tanto inalcanzable) pero para mis hermanas mis padres siempre han sido “un recurso” (negocio) para obtener un dinero necesario para poder proseguir con su “alto nivel de vida” perdido en los divorcios de sus respectivas parejas y en las contrariedades médicas que conllevan a una pérdida del poder adquisitivo como daño colateral.

Año 2013: “Demostración de que mi madre ya estaba TOTALMENTE INCAPACITADA antes de su Testamento…” ver en los videos de Youtube en la dirección: https://www.youtube.com/watch?v=4X4HGLgo77w&t=160s

Corolario evidente tras ver el video anterior: MI MADRE SÓLO ME QUERÍA A MI. Y yo sin poder hacer nada porque la Fiscalía de Vilanova i la Geltrú no me deja.

Por otra parte, mi madre y yo siempre hemos sido “uña y carne” y el daño provocado por mis hermanas al separarme de mi madre era el MÁXIMO DAÑO que me podían provocar, y ellas lo sabían muy bien, de ahí, que NO ME DEJARAN VER A MI MADRE desde la muerte de mi padre.

Se acompañan los documentos conformados en la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona, como:

Documento Nº 4: La Escritura de la Renuncia de mis 2 hermanas de la Herencia de mi madre.

Documento Nº 5: La Escritura de la Adición de la Herencia de mi padre dictada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Una vez mis 2 hermanas me han vendido la herencia y los derechos hereditarios de mi madre, y los he pagado, procedo a poder acceder al Testamento de mi madre, y para ello:

Me dirijo el día 12 de Noviembre al Juzgado de Paz de Sitges y obtengo el Certificado de Defunción de mi madre que dice que mi madre fue INCINERADA y, por lo tanto, no se puede pedir una AUTOPSIA para saber las causas de su muerte, de ahí que mis hermanas quieran ocultarme su muerte (Ver Nota 2 y Nota 3)

Nota 2: Mi padre se murió cuando le dio un segundo infarto y la cuidadora que le atendía, la Sra. Lucía, mientras mi padre estaba en el suelo muriéndose, llamó por teléfono a mi hermana Francisca, para preguntarle que debía de hacer. Esta información me la dio la otra cuidadora, la Sra. Dosi Mazaira, y dicha conversación está registrada y grabada en un fichero de audio de 25:13 minutos de duración y y ya fue entregado a los Juzgados de Vilanova para DEMOSTRAR que la Sra. Lucía NO ESTABA CAPACITADA para cuidar a mi padre que ya había sufrido un infarto por el que estuvo ingresado en la UVI más de 15 días.

Ver video en el que Dosi explica el comportamiento de Lucía en el infarto de mi padre, en: https://www.youtube.com/watch?v=XAj__BhoHk8&t=78s

Se acompaña en el Documento Nº 6:  La Transcripción en texto de la Conversación el 15 de Julio de 2.015 a las 20:00 horas entre Luis Toribio Troyano y Dosi Mazaira Fernández en Santa Coloma de Gramanet, en el barrio donde vive, y que se acompañó en la Demanda de Incapacitación a la Fiscalía y a los Juzgados de Vilanova i la Geltrú en un DVD la conversación completa en el fichero sonoro VN863602.mp3 de 86.746 kb.

Por su interés reproduzco algunos comentarios muy comprometedores sobre el comportamiento negligente y temerario de mis hermanas.

Minuto  Actor   Comentario

0:30  Luis  ¿Qué pasó cuando murió mi padre

0:50  Dosi  Tu padre quedó bien. Me llaman y me dicen: Ha muerto

1:45  Dosi  Cuando le dio el ataque a mi padre, Lucía llamó por teléfono a mi

hermana

2:00  Dosi  Lo primero que tenía que hacer es atenderlo

2:15  Dosi  ¿Para qué se tiene a una persona que no entiende? A tu padre le

habría dado ya otro ataque al corazón

2:25  Dosi  Mi hermana le dice: Arrástralo y mételo en la cama

2:45  Dosi  En el suelo le haces los primeros auxilios

3:05  Dosi  Dice que Lucía no sabe ni poner el termómetro

3:20  Dosi  Al día siguiente de morir tu padre me encuentro todo revuelto.

Abrieron y rompieron todos los cajones

3:15  Dosi  Vuelve a decir que rompieron los cajones (en busca de dinero)

4:30  Dosi  Tus hermanas me prohibían muchas cosas respecto de ti

5:00  Dosi  Tus hermanas cogieron la cartilla del Banco de tu padre

5:05  Dosi  Tu padre tenía dinero (42.000 euros)

5:50  Dosi  Al cabo de 3 meses ya no había dinero para pagarme

9:30  Dosi  Tus hermanas llevaron a tu madre a un Notario para firmar al mes de

morir tu padre. Yo también fui pero no me dejaron entrar

10:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte porque tenían miedo de que tu

te quedaras con todo

11:30  Dosi   No te pueden prohibir ver a tu madre

11:40  Luis   Pues me lo prohíben

12:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte por dinero

12:20  Dosi   Tus hermanas me decían que tu tenías una enfermedad

12:30  Luis   ¿Y tu te piensas que yo estoy enfermo?

12:35  Dosi   Yo no

12:40  Dosi   A mi me comían el coco

12:50  Dosi   Yo te decía que tu estabas loco porque me lo decían ellas

14:00  Dosi   Tu le traías cosas a tu padre y a tu madre

15:00  Dosi   Tus hermanas se pensaban que te ibas a quedar con todo

15:15  Dosi   Tus hermanas me decían que tu vivías con unos moros

16:05  Dosi   Lucía es mala. Siempre ha sido mala. No saben lo que tienen en casa

16:30  Dosi   Cuando muera tu madre Lucía se largará a su país

17:00  Dosi   Lucía se llevaba cosas de la casa de tus padres

17:30  Luis   ¿Te puedo citar como Testigo?

17:35  Dosi   Si

18:30  Dosi   Dosi Mazaira Fernández

18:40  Luis    Te cito como Testigo

18:50  Luis    Me quieren ingresar en un Manicomio

18:55  Dosi   Es a ellas que les hace falta

19:10  Luis    Yo te presento como Testigo y tu tienes que contar la verdad

19:15  Dosi   La verdad y lo que he vivido

19:30  Dosi   El que estaba alii para solucionarlo todo eras tú, Luis

19:50  Dosi   Apenas venían tus hermanas a ver tus padres y para hacer el paripé

20:50  Dosi   Raquel dice que tus hermanas te han hecho mucho daño

21:30  Dosi   Yo he estado 8 años con tus padres

21:40  Dosi   Lucia trataba muy mal a tu padre

21:45  Dosi   Lucía es muy mala

22:30  Luis    No me dejan hablar con mi madre y se ríen de mi

22:45  Dosi   Yo nunca me reído de ti

23:00  Dosi   Tus hermanas tienen interés solo por el dinero

Ver toda la conversación completa en el Documento Nº 6 y solicitar el fichero sonoro a los Juzgados de Vilanova.

Una vez más el corporativismo médico me impidió que se tomara dicha prueba en cuenta para encubrir una presumible negligencia médica. Es por ello, que se solicita una vez más, la presencia de la cuidadora de mis padres, la Sra. Dosi Mazaira, Fernández como TESTIGO, para que cuente que la cuidadora, Sra. Lucía NO ESTABA CAPACITADA para el cuidado de mis padres.

Nota 3: Mis hermanas “INCINERARON” a mi madre y no me comunicaron su muerte para que no pudiera pedir yo una AUTOPSIA, por no fiarme de la NULA CAPACITACIÓN de Lucía como cuidadora de mis padres.

Debido a la “politización catalana”, en lo que todo está “politizado”, y el archivo de mis más de 50 denuncias puestas en los Mossos d’Esquadra de Sitges y de Vilanova y en los Juzgados de Vilanova por asalto a mi casa de grupos violentos próximos a los “CDR” para robarme tanto la bandera “constitucional española” como la “senyera catalana” (ellos sólo consideran que la “estelada” es la única bandera que les representa) y causarme más daños en mi casa, no tuve más remedio que irme a Madrid (porque ningún Psiquiatra de Catalunya se hubiese atrevido a enfrentarse al ayuntamiento de Vilanova) y contratar a un PSIQUIATRA INDEPENDIENTE (con personalidad y que no teme enfrentarse al “Poder separatista” si llegara el caso, como éste) y de reconocido prestigio internacional, como el Psiquiatra JOSÉ CABRERA FORNEIRO para RESOLVER la “INCAPACITACIÓN” como un “recurso político” para deslegitimar al contrario (político).

Como prueba de que la Medicina Forense inteligentemente utilizada, como lo hace el Psiquiatra de Madrid, dispone también de “pruebas técnicas” como es el “análisis del potasio en el globo ocular” para determinar la hora aproximada de la muerte de una persona con un error de +/- 20 horas, siempre y cuando tal análisis se realice antes de los 20 días de la muerte, grabé en video dicha intervención en el programa de Ana Rosa Quintana que se emitió en Telecinco el 31 de Diciembre de 2.018, en la que intervino el Psiquiatra José Cabrera sobre las 11:30 de la mañana y lo subí inmediatamente a mis videos de YOUTUBE, con título “José Cabrera Forneiro dice que la prueba del potasio tiene un margen de error de +/- 20 horas“ estando disponible en la siguiente dirección web:

https://www.youtube.com/watch?v=LeZ-DbgiuSo&t=216s

Corolario: Tras más de 5 días (120 horas) de estar atrapado el niño de 2 años Julen en el pozo de Totalán (Málaga) en un recinto “cerrado” (por el tapón a 73 metros) con sólo 1,67 metros cúbicos de aire (=(107-73)x3,14×0,25×0,25/4) habrá que calcular de cuántas horas de aire (oxígeno) disponía y compararla con el tiempo final dedicado al rescate (ya van 5 días) y, todo ello, contrastarlo también con la hora “exacta” (+/-20 horas) que el Psiquiatra de Madrid si que sabe calcular sobre la hora de una muerte de una persona. Una vez se sepa la hora exacta (+/-20 horas) de la presumible muerte (desgraciadamente, por inevitable, de Julen) se podrá saber si se hicieron bien las cosas. Personalmente pienso que no se podía hacer nada ya que el niño seguramente murió, si no en la caída, sí el mismo domingo. Se ha hecho lo que se ha podido y no se podía hacer más ya que la “obra de ingeniería civil” necesaria para un rescate “viable” no se podía hacer en menos de por lo menos 10 días.

Y es que mis hermanas son “muy pillas”, como muy bien me contó el Médico Forense, Sr. J. A. A., de Vilanova i la Geltrú y pude comprobar más tarde que funciona muy bien el corporativismo médico de Sant Antonio Abad y el Hospital de Los Camilos donde trabajan tanto mi hermana como su marido, y así “todo queda atado y bien atado” (y encubierto).

Al día siguiente voy al Departamento de Justicia de la calle Caballero, de Barcelona, para solicitar los Certificados de Últimas Voluntades y de Seguros, por si los hubiese, de mi madre.

Se acompañan los documentos justificantes:

Documento Nº 7: El Certificado de defunción de mi madre

Documento Nº 8: El Certificado de Últimas Voluntades de mi madre que certifica que OTORGÓ TESTAMENTO ante una Notaría de Sitges y el Certificado que dice que mi madre no tenía ningún seguro de fallecimiento.

El día 14 de Noviembre voy a solicitar a la Notaría de Sitges el Testamento de mi madre y me dicen que ya me llamaran cuando lo tengan. Al no recibir ninguna respuesta, el día 21 de Noviembre me dirijo de nuevo a la Notaría de Sitges y me entregan el Testamento de mi madre.

Se acompañan el Documento Nº 9: El Testamento de mi madre que es igual a la Escritura de la Herencia de mi padre.

Se acompañan el Documento Nº 10: La Escritura de la Herencia de mi padre, que no hizo Testamento, y en la que se valora la casa de Barcelona en 136.090 euros y la casa de Sant Pere de Ribes en 68.365 euros y, por lo tanto, al tener valor doble la casa de Barcelona se otorga a mis 2 hermanas, y la casa de Sant Pere de Ribes, de valor la mitad, a mi. Reparto equitativo a los 3.

Ahora hay que explicar el por qué mis 2 hermanas llevan a mi madre el día 10 de Octubre de 2.013 a hacer un “NUEVO” Testamento. Que mi madre ha hecho un “SEGUNDO” Testamento me entero con el Burofax que recibo el 17 de Octubre de 2.018.

Efectivamente, nuevo Testamento, porque ya llevaron mis 2 hermanas a mi madre, tras la muerte de mi padre, a la misma Notaría donde se hizo la Escritura sobre la Herencia de mi padre, y dijeron ante el Notario, que mi madre había hecho un Testamento igual que lo que legaba mi padre en la escritura de la Herencia, a falta de Testamento.

¿Por qué llevaron el día 10 de Octubre de 2.013 mis hermanas a mi madre a hacer un nuevo Testamento?

Pues por la carta que le presenté en su despacho profesional, a la abogada de mis hermanas, la señora S. F. L., en persona y que se la leí, en la que le aviso, con fecha 2 de Octubre de 2.013, que le voy a poner una demanda judicial, y le doy un margen de 7 días, hasta el 9 de Octubre para que actúe en consecuencia si quiere evitar tal demanda. Tras oír mi reclamación y entregarle la carta y de malas maneras me echó de su despacho.

El día 4 de Octubre completo la información sobre mi demanda judicial enviándole una carta certificada a mi hermana Francisca.

Al cabo de una semana no me contestan ni me dicen nada pero, al día siguiente, 10 de Octubre de 2.013 (como me informan con el Burofax del 17/10/2018), llevan a mi madre a Sitges, para hacerle un nuevo Testamento redactado por ellas y por su abogada, para que lo firme mi madre. ¿Dónde hay que firmar? Aquí. Ah, muy bien. Gracias (diría mi madre).

¿Qué objetivo pretendían mis hermanas con este segundo Testamento?

Una vez comprobado el 21/11/2018 que este segundo Testamento “es completamente igual” al primero, según me dicen en la Notaría, delante del Notario, al firmar la Escritura de Herencia de la parte de mi padre, quiere decir que me engañaron a mi y al Notario con el “contenido” real del primero. ¿Qué decía el primero? Pues eso sólo lo saben sus redactoras, mis hermanas (ni mi madre en ese momento lo sabría), con lo que la única explicación posible es que, conociendo que yo iba a poner una denuncia y ellas eran conscientes de su “culpabilidad” intentaran “blindarse” de parte de culpabilidad redactando un Testamento “imparcial” que repartiera el dinero de mis padres “a partes iguales” entre los 3. ¿Qué diría el Primero? Pues seguramente que mi madre me desheredaba y se lo daba todo (a mis 2 hermanas) a ellas mismas (“son muy pillas”). Como mi madre estaba bajo el “control” de ellas, y según fuesen las circunstancias ya volverían a “cambiarle” el Testamento “tantas veces como fuese necesario”. De ahí, mi interés en “INCAPACITAR” a mi madre y mis hermanas en “INCAPACITARME” a mi. TODO POR LA PASTA. SE QUERÍAN QUEDAR CON TODO.

Mi madre está “médicamente incapacitada”, con demencia vascular, desde el año 2.010 y eso lo saben tanto una doctora, como mi hermana mayor, como una enfermera, como mi hermana menor, pero claro, entonces, “incapacitada jurídicamente” no se puede “utilizar” como que hace las cosas de una forma “voluntaria” sino firma aquí, aquí y aquí. Ah, Gracias, diría mi madre.

Se acompaña en el Documento Nº 11 la DENUNCIA sobre “apropiación indebida” de los bienes de mis padres por parte de mis 2 hermanas y que se cerró con la SENTENCIA que figura en el Documento Nº 3. Debido a su gran extensión se acompañan, por su interés, los siguientes documentos anexos de tal denuncia.

Anexo nº 6: El Informe Clínico que demuestra que mi madre está incapacitada con una “DEMENCIA VASCULAR” desde el año 2.010 y eso lo sabe muy bien su médico de cabecera del Ambulatorio del Paseo Maragall, de Barcelona, la doctora PAC.

Anexo nº 7: El Resumen de la Historia Clínica de mi madre.

Anexo nº 8: La respuesta de la Fiscalía de Vilanova denegándome mi solicitud de iniciar un Procedimiento judicial para incapacitar a mi madre, con fecha de 16 de Octubre de 2.013

Anexo nº 16: La carta que presenté en mano a la abogada de mis hermanas avisándole del inicio de un Proceso Judicial.

Anexo nº 21: La carta que envié a mi hermana Francisca para conocer el estado de mi madre y poderla visitar.

LAS NECESIDADES ECONÓMICAS DE MIS HERMANAS

Dicho esto y ampliando la Nota 1 de más arriba sobre las “necesidades económicas” de mis 2 hermanas para poder seguir el alto “tren de vida” menguado por los problemas económicos ocasionados por sus maridos, mis hermanas se vieron “obligadas” a vender lo que no podían hacer: la casa de Barcelona y para eso llevaron a mi madre, seguramente haciéndole ver que compraban un “televisor” (por ejemplo) para engañarla y forzarla a firmar la parte correspondiente de mi madre de la casa de Barcelona.

A mi no me han dicho nunca nada ni sé a quién la han vendido ni por cuánto dinero la han vendido. Necesitaban dinero y la vendieron. Pero no podían hacerlo, porque no era suya ni tenían los derechos para hacerlo.

Referente a los “derechos hereditarios” he encontrado un artículo muy interesante en la siguiente dirección web https://www.mundojuridico.info/venta-de-los-derechos-hereditarios/ , que por su total coincidencia, incorporo en el Documento Nº 12

Por ilustrativo, incorporo, en la presente, el ejemplo que pone el Portal “Mundo Jurídico”:

“Cuando un heredero procede a la venta de los derechos hereditarios está vendiendo todos los bienes integrantes de su derecho en la herencia.”

La venta de los derechos hereditarios se configura por la doctrina “no como la cesión de la cualidad de heredero“, sino como un título sobre todos los bienes que integran la masa de la herencia: “la venta de los derechos hereditarios no es la venta de la cualidad de heredero, sino la venta de los bienes integrantes de la herencia“.

EJEMPLO:

“Un heredero antes de proceder a la partición podrá vender sus derechos hereditarios o su coeficiente de participación en la herencia, pero no podrá vender si hay más herederos un piso o una finca concreta, ya que al no haberse producido todavía la partición y adjudicación a su favor de ese bien, estaría vendiendo bienes que no le pertenecen, por lo que sería nula la venta.”

Mis 2 hermanas me venden por 4.859,40 euros “los derechos hereditarios sobre mi madre” a lo que yo acepto (son ellas las que ofrecen la venta), pero lo que no podían hacer mis hermanas era vender la casa de Barcelona cuando lo hicieron.

El 27 de Noviembre de 2.018 me dirijo al Registro de la Propiedad de Barcelona, de la Zona Franca, donde me informan que la casa de Barcelona se vendió el día 2 de Abril de 2.014.

Se acompaña en el Documento Nº 13 el Registro de la propiedad de Barcelona correspondiente a la finca de la calle Cardenal Tedeschini, 25, 5º 1ª de Barcelona.

¿Cómo hicieron mis hermanas para vender la casa de mi madre?

Pues engañando a mi madre (incapacitada). Precisamente el 2 de Abril es el santo tanto de mi hermana como mi madre, ambas Francisca, así que seguramente le dirían que era una fiesta o un regalo de “santo”. Y lo que es más triste todavía, seguro que dirían a mi madre que yo “estaba muerto”. Estoy totalmente seguro que eso es lo que le dirían a mi madre sobre mi.

DE BUENA FE Y RESPENTANDO A MI MADRE INCAPACITADA NO PODÍAN HACERLO, ya que a fecha de su venta mi madre seguía viva y por tanto, vigente su Testamento.

El Testamento de mi madre lo hicieron mis hermanas y, por lo tanto, sabía lo que decía, que la casa sería suya… pero cuando muriera mi madre, no antes.

El Testamento de mi madre incorporado en el Documento Nº 9, dice:

En la página 4 del Testamento de mi madre queda muy evidente “su reflexión mental”:

Dice: “Advierto a la testadora su derecho a leer por si misma este testamento, derecho del que no hace uso”.

¿Dónde hay que firmar? Aquí. Ah, vale. Gracias (diría mi madre).

Una doctora y una enfermera deben de intimidar mucho frente a un requerimiento médico.

Y esto lo sabe un Juez y un Fiscal, ante un problema médico, frente a un Médico Forense

Y también un Notario, para evaluar la “capacidad para hacer un Testamento”, frente a un médico y a una enfermera que acompañan a su madre para hacer Testamento…

¿Qué se puede hacer ahora? ¿Anular la venta de la casa de Barcelona? Eso sería muy complicado y difícil. Lo único que se puede hacer es “valorar” el trato negligente de una doctora y una enfermera sobre una persona “incapacitada” como mi madre. Firma aquí, aquí y aquí. Para eso querían “controlar” a mi madre y tener su “custodia”.

No tuve más remedio que “incapacitar judicialmente” a mi madre para que dejara de ser “una marioneta” de mis 2 hermanas.

Solicité la Incapacitación de mi madre a la Fiscalía de Vilanova i la Geltrú en el año 2.013 y me la denegó, según consta en el Documento Nº 11, con fecha de 16 de Octubre de 2.013, es decir, 6 meses antes, de la venta de la casa de Barcelona el 2 de Abril de 2.014. Seguramente hubo una “filtración” por parte del oficial de Fiscalía, amigo y compañero del equipo del Club de Ajedrez de Sant Pere de Ribes, de mi sobrino Juan, hijo de mi hermana Francisca, de que yo quería incapacitar a mi madre para que dejaran de “manejarla”. Mi sobrino se lo diría a su madre y esta vendería la casa “a toda prisa”.

Llama poderosamente el interés en la “INCAPACITACIÓN POLÍTICA” pretendida por la Fiscalía de Vilanova incluso para IMPEDIRME la posibilitad de PODER VOTAR en las Elecciones de Catalunya

Yo solicité la incapacitación y también la tutoría y la custodia de mi madre, más tarde, a pesar de la oposición de la Fiscalía. Conseguí la incapacitación pero no la tutoría ni la custodia que se la dieron a mi hermana Francisca, por ser médico.

A pesar de eso no me rendí y me volqué en intentar por “Calificación por Méritos” (Meritocracia: “otorgar derechos de tutoría y custodia (en este caso) a quién más lo merece”) volver a recuperar a mi madre, cuando nunca se nos debió separar ya que siempre hemos estado muy unidos.

Y lo hice en 2 frentes:

  1. Judicial. Interponiendo la demanda judicial para DEMOSTRAR que mis hermanas se habían quedado con el dinero de mis padres. Y me dio la razón la Audiencia Provincial de Barcelona el 9 de julio de 2.018 condenando a mis 2 hermanas a DEVOLVER EL DINERO. Tras la comunicación de la victoria por mi abogada de oficio, doña R. T. S., lo primero que le dije fue: AHORA PUEDO INICIAR UN PLEITO PARA RECUPERAR LA TUTORÍA Y CUSTODIA DE MI MADRE
  2. A través del Departamento de Asuntos Sociales de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a través de su Jefa Asistente Social, la señora T. M.

Conocedora de mi situación y mi compromiso para recuperar la tutoría y la custodia de mi madre, la asistente Social T. M. me dio la posibilidad de poder DEMOSTRAR que yo era capaz de poder acoger en mi casa a mi madre y darle mejor vida que la que le daba mi hermana Francisca, que trabajaba todo el día en Barcelona o Vilanova y que cuando se iba a trabajar, mi madre todavía estaba dormida y que cuando volvía del trabajo mi hermana por la noche, mi madre ya estaba acostada. ¿Con quién hacía vida mi madre? Con Lucía, una limpiadora y cocinera y que no sabía hacer nada más. En la práctica, le dieron la custodia de mi madre a la cuidadora mientras que si la hubiesen dado a mi, mi madre hubiese estado conmigo. Y eligieron la cuidadora frente al hijo porque la hija estaba siempre en el trabajo pero tenía muy buenas relaciones con la “gente de arriba”.

Lucía fue quien, cuando a mi padre le dio el ataque al corazón y después murió, llamó por teléfono a mi hermana para saber que tenía que hacer mientras mi padre yacía en el suelo solo muriéndose mientras Lucía hablaba por teléfono. Y murió, claro.

Crueldad extrema me demostró este verano del 2.018, Lucía, cuando me la encontré en el autobús y al preguntarle por mi madre me contestó que estaba muy bien y con muchas ganas de verme y me dijo que fuera a verla a casa. En ese momento me sentí aliviado y esperanzado al saber que mi madre aguantaba y seguía teniendo posibilidades de poder volver a estar a su lado y poder cuidarla.

La Asistente Social T. M. confió en mi a 2 personas “necesitadas” para que cuidara de ellos:

  1. L. C. M., con problemas muy próximos a la “incapacitación”
  2. A. V. C. con problemas económicos

Se acompaña en el Documento Nº 14: Carta del Juzgado de Paz de Sant Pere de Ribes a L. C. M. a mi casa de la calle Ausias March, 28.

Se acompaña en el Documento Nº 15: Carta del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia a A. V. C. a mi casa de la calle Ausias March, 28.

Tanto uno como otro, con diferentes problemas, estaban con un “Tutor”, yo, que los cuidaba y protegía.

La Asistente Social me pidió si podía acogerles en mi casa y yo los acepté gustosamente. Y lo hice porque me convenía: era una ocasión excelente para poder DEMOSTRAR que era la mejor persona para CUIDAR a mi madre. El Sr. L.C. era un verdadero “chollo”. Cada miércoles, durante un año, más de 40 veces, le he acompañado a la Residencia ”Calafell Park”  para que pudiese ver a su madre, Gloria, ingresada allí. Se trataba de “demostrar” que yo podía cuidar a mi madre.

Gloria y su hijo, L.C., fueron los masoveros del eurodiputado José María Mendiluce hasta su fallecimiento, cuidando de él y del mantenimiento de su masía de Sant Pere de Ribes.

Si algún miércoles no podía ir entonces el día anterior le decía a L. C. que fuese en tren… pero si yo no lo llevaba en coche él no iba… él iba porque yo lo llevaba en coche (comodidad), yo lo pagaba todo, y yo quería ir. A él parecía que le daba igual (seguramente debido a su enfermedad y medicación) y no ha demostrado nunca ninguna empatía o interés ni por nada ni por nadie.

La gasolina del trayecto, el desayuno de los 3 en la cafetería del paseo de Segur de Calafell, lo pagaba todo yo. Yo era el que hablaba con Gloria. Parecía que fuese yo el hijo de Gloria y el que hablaba y mantenía la conversación en todo momento durante la más de hora y media que estábamos de visita con la madre de L. C..

Lo hacía por interés. Lo reconozco. Era una demostración de “Pasión por querer recuperar a mi madre” y “Saber Hacer;” y lo hacía porque sabía que la Asistente Social, la Sra. T. M., lo sabía y ella, mujer inteligente, sabía que yo “lo hacía” para que “ella me ayudara a poder recuperar a mi madre”.

Y este verano pasado, llamé desde el despacho de la Asistente Social, desde el propio ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, en presencia de T. M., a casa de mi hermana Francisca (93 896 06 14), para poder llevar a la Asistente Social de “Testigo” para poder ver y visitar a mi madre.

Sólo podía ir a casa de mi hermana con la “protección” (Testigo) de alguien importante. Si no, era “hombre muerto”. En el ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú me la tienen jurada y es entendible “su venganza” ya que demostré, con una Denuncia Laboral que no cumplían “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” al permitir la Dirección de Obra del Ayuntamiento trabajar “casi desnudos”, como se puede observar en el video, a los trabajadores en tareas de demolición en la Escuela de Arte del EMAID de Vilanova i la Geltrú.

Video “Negligencia del Ajuntament de Vilanova en el Projecte Impuls” en la dirección web: https://www.youtube.com/watch?v=rTW5fJtLyas&t=6s

Puede que no sea valiente, pero no soy un “temerario” e ir solo a casa de mi hermana para visitar a mi madre era demasiado peligroso a cambio de nada (cálculo de posibilidades = 0).

En abundamiento, el 11/12/2018, sobre las 11 de la mañana, viene a mi casa, de sorpresa y sin avisar, L. C., con un coche que acaba de comprar “para su novia” (según me dice la Asistente Social) para recoger sus cosas y llevarlas a la nueva casa que ha alquilado “para su novia”. Yo se las doy y le reclamo las 3 llaves de mi casa, que promete traerlas el día 25 de Diciembre. Observo el coche y veo una rueda en la parte de atrás, encima del asiento, y me dice que ha pinchado y le digo que lo antes posible lleve la rueda a reparar el pinchazo por si vuelve a pinchar y me dice que si, que lo hará…

Pues bien, el 29/12/2018, sobre las 10 de la mañana, vuelve a venir a mi casa con el coche, para preguntarme si se había dejado olvidadas unas cosas y le digo que no se dejó nada. Seguramente, siguiendo “órdenes” de su novia. Su novia se hacia pasar por él, a través del teléfono de L. C. (que tenía ella) cuando estaba él ingresado (muy frecuentemente) en el Hospital San Juan de Dios, de Sant Boi y ella contestaba por “whatsapp” haciéndose pasar por él (ya que no podía suplantar su voz), y observo que en la parte de atrás sigue llevando la rueda pinchada y me dice que no la ha reparado. También veo el espejo retrovisor derecho roto y colgando de los cables, y que se va a desprender debido a su peso… y será la reparación más cara… (200 euros) y me dice que lo pegará con pegamento…

Bien, tras 18 días sin arreglar el pinchazo de la rueda, ignoro si está también al corriente de la renovación del carnet de conducir, si el coche que compró para su novia tiene seguro… yo le conozco bien y sus manos siempre están temblando (seguramente por la medicación o ausencia de ella)… yo si que estoy seguro que no me montaría con él de conductor (“ni loco”, como se diría coloquialmente) y la prueba del reconocimiento médico de “Habilidad” para renovar el carnet no la pasaría… solamente haría que chocar y chocar en cada curva, batiendo un récord de choques (si la DGT los tuviese registrados en una “base de datos” de número de choques por minuto)… por supuesto que luego pasa lo que pasa… y los “accidentes” no deberían llamarse así sino “sucesos previsibles”, pero claro, mejor mirar a otro lado y culpar al “Mensajero” de la “inacción” (de la ¿incompetencia?)…

No creo necesario decir a quien perjudica que no hagan bien los Certificados Médicos de renovación del carnet de conducir. (a todos)

El 8 de Enero de 2.019, L. C. vuelve a venir a mi casa a pedirme dinero para poder comprar los medicamentos en la farmacia y para poder reparar el pinchazo. Pues bien, le digo que le acompaño a la farmacia y se los pago yo, ya que dice que hace varios días que se ha quedado sin medicación y soy consciente de que “esto no puede ser” (para su seguridad). Voy con él a la farmacia y se los pago yo. De vuelta a casa me dice que su coche, un Renault Modus, matrícula “7114 DFC” le ha costado 3.700 euros y, que, en apenas un mes, ha tenido que pagar una avería de 450 euros (en total 4.150 euros). Pues bien, con la aplicación “app Matrículas” compruebo que ese coche se matriculó el 30 de diciembre de 2.004, con lo que tiene una antigüedad de 14 años. Y el precio de mercado de ese coche es de unos 1.500 euros. Es decir, que no solamente le timaron los “okupas” que se apoderaron de su pensión para pagarse sus gastos personales sino que ahora su “nueva novia” le estafa con un coche que no necesita, que no puede pagar y que le va a hipotecar su futuro… Y la Fiscalía de Vilanova lo sabe.

El 15 de Enero de 2.019 recibo una carta del Juzgado de Paz para L. C. y le mando inmediatamente un whatsapp notificándoselo que pase a recogerla y, a la vez, me traiga y entregue las 3 llaves de mi casa. Al cabo de 1 minuto lee mi mensaje (2 ok.) seguramente su novia… que seguramente al no interesarle a ella… a fecha de hoy todavía no ha pasado a recogerla ni a contestarme. Qué pena que una persona con los problemas de L. C. sea utilizado como una “marioneta” (al estilo que hacían mis hermanas con mi madre) por una “novia” (que seguramente se ha quedado con los 2.200 (+450) euros de más pagados por el coche) para quedarse con el dinero de la pensión de L. C.

Se acompaña en el Documento Nº 16: El Trazado en carretera del desplazamiento desde Sant Pere de Ribes a la Residencia Calafell Park de 22 kilómetros. La Residencia “Calafell Park”, donde reside Gloria, la madre de L. C., en el carrer de Lluis Companys, nº 49 de Segur de Calafell (en 16.2). El ticket de la farmacia de la compra de la medicación de L. C. en 16.3 y la carta del Jutjat de Pau de Sant Pere de Ribes, según la Ref. 24/19 A, a L. C. en 16.4

Llama poderosamente la atención que no se haya abierto ningún Procedimiento de Incapacitación para “PROTEGER” a L. C. M.

El problema de la “incapacitación” es muy serio y hay que abordarlo con total rigor porque pueden salir muchas personas perjudicadas, como:

  1. El propio L. C. M., ya que en ausencia de familiares, es el único que puede salir perjudicado con las continuas estafas económicas que le han causado y le siguen causando al desconocer el valor real de las cosas, como muy bien conocemos yo y la Asistente Social, pero que la Fiscalía de Vilanova “mira a otro lado”… El propio “incapacitado” es el primero que hay que proteger.
  2. Terceras personas, como yo, en el caso de la “manipulación” de mi madre por mis 2 hermanas para “sablearme” mi herencia
  3. Cuando no se saben resolver los problemas o se pone en evidencia la incompetencia lo que se suele hacer es “Matar al Mensajero”, que es silenciar el problema desprestigiando y silenciando a los conocedores del problema.

En abundamiento, mi hermana Francisca es la Tutora de mi madre incapacitada.

Llama poderosamente la atención que tanto la Asistente Social de Sant Pere de Ribes y varios agentes de la Policía Local de Sitges acudan a mi para intentar solucionar sus problemas debido a mi profesionalidad y Saber Hacer en la recogida de pruebas y su contrastación para su presentación en los Juicios mientras un Médico Forense se limita a evaluar un comportamiento “constitucional” (este es el problema de fondo) como “enfermedad mental graveNO ESTÁ CAPACITADO (DE IMPARCIALIDAD) para hacer un SEGUNDO ESTUDIO MENTAL sobre una persona a la que tiene animadversión por ser “pillada” en una conversación “grabada” y, por lo tanto, contrastable…

Aunque también es verdad que el Comisario Villarejo ha utilizado las grabaciones para “enriquecimiento propio” mientras yo las he utilizado para “defensa personal” en ausencia de Testigos.

Como voy a “PROTEGERME” (en ausencia de testigos) y con el abundamiento de la “Incapacitación Total” (de la que tuve durante casi un año) de que mis actuaciones son las de “un ciudadano normal” si no voy acompañado de una grabadora que corrobore mi “saber hacer” y no me acusen “por lo que sea” por mi condición de “loco” (interesada por mis hermanas y más). Por supuesto que “Incapacitado” no significa “loco” pero la intención de mis hermanas y de la evaluación como “enfermedad mental grave” es la de la necesaria incapacitación por estar “loco” no por otro motivo. Así se defiende a mis hermanas de poderme robar lo que quieran, lo que no es el objetivo de la incapacitación, como lo dijo la Audiencia Nacional al condenar a mis hermanas.

Seguramente, la “palabra” de un Notario como la de un “Médico-Forense” es “palabra de Dios” hoy día. Pero a mí eso no me sirve. Prefiero tener “pruebas” para poder presentarlas a un segundo árbitro para que pueda “demostrar” la “posible” equivocación, si la hubiese, del primero. Es el llamado “aseguramiento de prueba”, que, por lo que veo, no interesa a muchos. Esta forma de proceder mía no debería escandalizar hoy día cuando estamos envueltos en tantos casos de corrupción y de corporativismo del “encubrimiento”, sobre todo en el sector médico, como también en otros sectores de la “policía política”.

El CORPORATIVISMO MÉDICO. Mi hermana Francisca, es médico, y mi hermana María José, es enfermera, y trabaja en el Hospital de los Camilos, de Sant Pere de Ribes.

En los Camilos saben que soy “el hermano” y seguramente mis hermanas habrán hablado de mi, como “el loco”, para “silenciar” lo que no quieren ellas que se sepa. Es el “beneficio” del corporativismo médico. Pues bien, el domingo 2 de Diciembre de 2.018, me sentí “muy mal” (no podía respirar) tras tomar, unas horas antes, un aperitivo y al no poder llamar al número 112 de emergencias (como ya explicaré) para llamar a una ambulancia, cogí el coche y llegué (no sé muy bien como) a las Urgencias de los Camilos. Apenas podía hablar y les dije en la recepción de Urgencias que me moría, que no podía respirar, y me dijeron que me llamarían en la puerta nº 1. Al cabo de 1 minuto me llaman de la puerta nº 1 y sólo entrar, sin poder contenerme, me hago caca encima, y al ser muy líquida (diarrea), lleno todo el suelo de caca (líquida) y dejo una mancha muy grande que parece molestar mucho a la persona que me recibe (No pude contener la evacuación). Me muero, le digo. Y me contesta que salga fuera y que ya me llamaran. Salgo fuera y espero que me llamen. Pasan los minutos y no me llaman. Me dirijo, una vez más, a la ventanilla de recepción de Urgencias, apenas puedo balbucear (yo pensaba que me había dado un ictus al quedarme con poco movimiento el brazo izquierdo y apenas poder balbucear) y me vuelven a decir que espere a que me llamen por la puerta nº 2. Como veo que me quedan pocos minutos de vida y ver que a una señora le abren la puerta nº 2, voy tras ella, entro y digo, me muero, me muero y detrás salen corriendo para detenerme y me recriminan y me dicen que salga fuera y espere que me llamen. Por suerte, una persona que hay dentro me observa, ve mi gravedad y me llevan a un Box, muy grande, después sé que es el número 9 (el más grande y mejor preparado, son conscientes de la gravedad) y empieza a venir mucha gente. Yo creo que podría haber 5 o 6 personas. Me dicen que estoy muy grave y que puedo morir o ir a la UVI.

A partir de entonces, vista la gravedad, ponen todos los esfuerzos, y tras 5 inyecciones de adrenalina y un “drum”, que es como una inyección directa al corazón, según me dicen, que me lo pone, por primera vez, una enfermera gracias a ser guiada por otra que le dice cómo hay que ponerlo, así no, por el otro lado, no, así no, así, si, y parece que al final sale bien. Yo, en esos momentos, y aunque suelo ser muy exigente, no dije nada, y al final, aunque hice “de conejito de indias” salió bien y dejé de temblar y empezar a sentir mi cuerpo del que había perdido el control.

Una vez que ven que he recuperado las constantes vitales me llevan a otro Box, creo que el 4 o el 5, y estoy en él toda la noche, y pendiente del monitor de televisión que me indica que la presión arterial va oscilando, con una mínima entre 4,5 a 5,5 y una máxima de 9 a 10. Y las pulsaciones entre 100 y 120.

Por la mañana me encuentro bien y me suben a planta. Y al día siguiente, tras hacerme muchas pruebas, me dan el alta y me voy a casa.

Al doctor le doy las gracias y le digo que les de las gracias a todos los que estuvieron en el Box número 9 y me salvaron la vida, sobre todo a las 2 enfermeras que me pusieron el “drum”.

Se acompaña en el Documento Nº 18: El Informe de Alta realizado por el doctor D. B. A. el día 4 de Diciembre de 2.018, tras sufrir un “shock anafiláctico”.

Ahora bien. Si no me “cuelo”, me muero. El diagnóstico de “shock anafiláctico” fue muy grave y gracias a que me pusieron “de todo” que al final, me salvé.

Mi gravedad era evidente. Las cámaras de video de Urgencias pueden demostrarlo ya que ingresé sobre las 7 de la tarde del domingo 2 de Diciembre de 2.018.

El interés de mis hermanas en hacerme pasar por “loco” me ha ocasionado MUCHO DAÑO (incluso me pudo costar la muerte). Si no llega a ser por el espíritu de supervivencia que aparece cuando uno se está muriendo no hubiese tenido la osadía y colarme y pedir “dentro” que me salvaran. Afortunadamente no me pasó como a mi primo A. T. C., que entró un sábado por la tarde del mes de agosto en los Camilos y al día siguiente llamaron por teléfono a su madre, M. D. (mi tia segunda), para decirle que su hijo estaba muerto (17/8/2015)… los Camilos, la gente les tiene miedo, porque es fácil entrar pero no salir…

Dicho esto, y dado que considerar como “loca” una persona, representa una penalización muy grande y totalmente injusta, al ser “IGNORADAS TODAS SUS RECLAMACIONES” como se ha demostrado con las pruebas presentadas en el presente escrito ruego que la Justicia recrimine a mis hermanas, “limpie” mi expediente y juzgue a mis 2 hermanas.

Resumiendo, reconozco que “todos esos favores” que he hecho “pareciendo” que ayudaba a los demás los he hecho, en realidad, para intentar “demostrar” a la Administración mi calificación por méritos para convertirme en el cuidador de mi madre, pero eso no tiene que extrañar a quien conozca la vida que he hecho siempre con mi madre y también con mi padre. Mi madre ha estado siempre conmigo “protegiéndome”, ya estuviese viviendo en Reus, Madrid o Marbella. Mi madre jamás me ha abandonado y siempre ha estado a mi lado.

No es comprensible dilucidar una “Tutoría” con una tasa de alcohol de 0,99 en sangre, el sábado 16 de mayo del 2.015, a las 8:30 de la mañana, Ana Isabel Ranz Gil, (https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20150516/una-jueza-interceptada-en-el-parallel-cuando-conducia-ebria-4192755), la jueza que dio la custodia a mis hermanas, tras chocar con un autobús, decida que se me deba apartar de mi madre, porque si, en un Juicio que no me dejaron ni hablar ni presentar pruebas. Una jueza que lo primero que se le ocurre decirle al mosso que “es jueza” (Abuso de Poder), como excusa, ante un control de alcoholemia, NO ESTÁ CAPACITADA para un tema tan “sensible” sobre la Tutoría y Custodia de una persona incapacitada como mi madre. Ya se vió en el Juicio su “abuso de Poder” y encubrimiento sobre mis hermanas.

Se acompaña en el Documento Nº 19: La noticia, de “El Periódico de Catalunya” sobre el choque con el autobús.

En abundamiento, mi hermana Francisca, TAMPOCO ESTABA CAPACITADA para la Tutoría y Custodia, que le otorgó la jueza Ana Isabel Ranz Gil, una vez se ha demostrado que sólo quería a mi madre para firmar aquí y allá en favor de ella y de su hermana, y, una vez muerta, renuncian completamente a ella, por nada servirles ya. ¡Cuánta miseria demostrada por mis hermanas de renunciar incluso a la herencia y los derechos hereditarios de mi madre!

Los “Protocolos” han fallado… y nada se ha hecho ni se quiere hacer para deshacer el error cometido… Ahora ya es tarde pero no por ello no ha ocurrido y haya que olvidar. Es más, si el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anulado el Juicio de Luis Companys, una vez muerto, solicito la anulación del Juicio que dio la tutoría y custodia de mi madre a mis hermanas, y aunque “sea de una manera simbólica” se anule aquel Juicio y se “reponga” tal error otorgándome a mi su “Custodia”. Por supuesto que ya soy el único beneficiario de los derechos hereditarios de mi madre al renunciar mis hermanas a su herencia, pero si se le ha dado ese privilegio al Sr. Luis Companys, mi madre ha sido “infinitamente” mucha mejor persona (para mi la persona más buena del mundo), y se merece ese privilegio de “descansar en paz” conocedora lo mucho que nos hemos querido, mi madre y yo, y la injusticia tan grande que se ha hecho al separarnos (con una tasa del 0,99 de alcohol en sangre como testigo).

Para no querer hacer más extensa esta declaración de actuaciones de “MALA FE” llevadas a cabo por mis 2 hermanas y que ya serán narradas en futuras ampliaciones, si fuese preciso, termino diciendo mis intenciones de la presente demanda.

LAS NOTICIAS FALSAS PARA DESACREDITAR A UNA PERSONA PARA INCAPACITARLA Y “DEJE DE MOLESTAR” (¿a los vividores?).

Como persona experta en Internet desde los inicios (desde el año 1.997 con dominios propios) conozco “lo bueno” y lo “malo” aparejado que el boom de Internet ha causado en las personas.

A la vez, como persona interesada, que las “Herramientas de las Nuevas Tecnologías” sean aplicadas por la Administración Pública para hacer una “Justicia” más “justa” soy un lector entusiasmado de la revista “Escritura Pública”. Pues bien, proporciono un interesante y clarificador escrito del periodista Fernando Jáuregui (fjauregui@educa2020.es) y con título:

No son noticias “falsas”: son peor, “falseadas”. Y van contra Vd.,

que figura en la página 25 del número 113 correspondiente a los meses septiembre y octubre del 2.018 de la revista de los notarios, “Escritura Pública”, y que incorporo en el Documento Nº 20

Mi interés es querer reflejar el “MAL QUE ME ESTÁN CAUSANDO” cuando están publicando “NOTICIAS FALSAS” sobre mi persona, incluso apropiándose de mi nombre, “Luis Toribio Troyano” (como si fuese yo) y haciendo composiciones “de verdaderos escritos míos” y fusionándolos con otros “falsos”, haciendo un “remix” que quien los lea digan “este hombre está loco” pero que nadie se atreve a “contrastar” porque “los presuntos locos” (de una manera sensata e inteligente) hay que “evitarlos”.

Hacia el final del documento, Fernando Jáuregui, dice “Tenemos que crear antídotos contra las “fake news”…” y ese antídoto es PROPORCIONAR DICHAS NOTICIAS FALSAS A LA POLICÍA, pero en mi caso, por mi condición de “loco” (que casi me cuesta la muerte en el Hospital de los Camilos) ME HAN NEGADO.

¿Está loco? Pues no hay que hacerle caso. Fin del asunto.

Y si quitamos la opinión “interesada” del Médico-Forense de Vilanova no queda absolutamente nada “contrastado” contra el verdadero Luis Toribio Troyano (que existe y no es un “Nick” o un “Boot” de Internet), una persona indignada (y con razón y pruebas) del “hundimiento” de la economía catalana a cambio “de nada” (el separatismo ha llevado a las Instituciones Catalanas al precipicio) y, yo, como catalán, no estoy dispuesto “a partir de cero” como quieren otros…

Como prueba de la gran IMPLICACIÓN de la Fiscalía de Vilanova a favor de mis hermanas se presenta el escrito presentado a la Fiscalía de Vilanova el 10 de Octubre de 2.013 en el Documento Nº 21 para INICIAR el Proceso de Incapacitación de mi madre y denegado reiteradamente por la Fiscalía de Vilanova

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- PROCESALES

PRIMERO.- COMPETENCIA

Corresponde la competencia objetiva a los Juzgados de Primera Instancia (art. 45 LEC)

SEGUNDO.- CAPACIDAD, REPRESENTACION Y POSTULACION

Las partes demandante y demandada gozan de plena capacidad para ser parte y capacidad procesal, de acuerdo con los artículos 6 y 7 LEC, en relación con los artículos 29 y ss. CC.

Una vez asignado por el turno de reparto el número del Juzgado y el número del Procedimiento, el demandado solicitará Justicia Gratuita para poder ser representado por Abogado y Procurador en el Procedimiento adjudicado.

TERCERO.- LEGITIMACION

La legitimación se determina de conformidad con el articulo 10 LEC, según el cual «serán considerados partes legitimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso».

CUARTO.- CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO

Pretendiéndose una indemnización del orden de los 20.000 euros o a según sugerencia del Juez Instructor, de conformidad con lo establecido en el art. 251 de la LEC, sin perjuicio de lo que se determine a lo largo del procedimiento.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO

De conformidad con el artículo 249.2 LEC, no existiendo un cauce especialmente  previsto para  las pretensiones  que aquí  se formulan, y siendo la cuantía superior a los 6.000 euros, el procedimiento que se debe seguir es el del juicio ordinario

SEXTO.- COSTAS

Procede a imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada, de conformidad con el artículo 394 LEC.

II.- MATERIALES

I.- Resulta aplicable sobre los daños morales derivados de los delitos de naturaleza patrimonial la obligación de indemnizar la responsabilidad civil ex delicto trae causa directa de los artículos 109,110 y 115 del Código Penal.

El artículo 109.1 del C.P. dispone que “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.” y el art. 110 C.P. viene a desgranar los conceptos que comprende la responsabilidad civil ocasionada por un hecho delictivo que debe resarcida, y son: 1.º La restitución; 2.º La reparación del daño; y 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Surge de la ley por tanto una primera clasificación de los perjuicios indemnizables derivados de la comisión de un delito o falta: materiales y/o morales. Ambas categorías conforman el total del daño que debe ser reparado por quien ha cometido la conducta delictiva, debiendo resultar la víctima resarcida de forma íntegra

Si bien ninguno de los dos tipos de daños preceptuados ha estado exento de debate doctrinal, parece que no cabe duda de que los daños morales, por su naturaleza, presentan un plus de dificultada la hora de ser apreciados y sobre todo cuantificados por los tribunales dado lo abstracto de su esencia y la ausencia de un baremo u otros aspectos objetivos de cuantificación   embargo sí existe, para fijar el quantum de los daños materiales.

Centrándonos en los daños morales, la Audiencia Provincial de Barcelona nos ofrece una definición en su Sentencia de 8 de febrero de 2006, del concepto de daño moral, y así dice que:»es el infligido a las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica […]. La zozobra, la inquietud, que perturban a una persona en lo psíquico».

No es hasta el año 2006 cuando el Tribunal Supremo, mediante acuerdo adoptado en el Pleno no jurisdiccional de 20 de diciembre del citado año, establece que: “Por regla general, no se excluye la indemnización por daños morales en los delitos patrimoniales y es compatible con el art.250.1.6 CP (estafa agravada)”.

El daño moral es proporcional a la gravedad del delito y al “menoscabo moral” que produce la víctima , en función de la “significación espiritual” que el delito tiene con relación a la víctima. El Tribunal Supremo afirma que los daños morales no se fijan mediante bases cuantificadoras, sino que dependen del prudente arbitrio de los tribunales en función de la gravedad de la ofensa.

Con respecto al panorama jurisprudencial en esta materia, mencionamos a continuación algunas sentencias que sí estiman daños morales derivados de delitos patrimoniales:

-La conocida Sentencia del Tribunal Supremo 1/2007, de 2 de enero, aprecia daño moral   un delito de estafa, pero en un caso bastante trágico: se trata de un caso en el que la perjudicada aceptó la propuesta que le hizo el acusado, hipotecando su vivienda para obtener un crédito que le permitiera explotar un locutorio de telefonía e internet, sin que el acusado tuviera intención de llevar a cabo negocio alguno. Como consecuencia de la estafa la perjudicada quedó endeudada y perdió su vivienda. El Tribunal Supremo determinó que, adicionalmente a los perjuicios económicamente evaluables causados a la víctima, la perjudicada había sufrido un daño moral de extraordinaria importancia que se cuantificó entonces en 30.000 €.

-La Sentencia A.P. Madrid (Sección 1ª) 17/2015, de 16 enero, versa sobre un caso en el que el acusado creó distintas cooperativas bajo la promesa de obtener terrenos para construir futuras VPP, destinando los fondos aportados por los cooperativistas a otros fines impidiendo que los cooperativistas obtuvieran la vivienda que perseguían.

El Tribunal afirma que: “Resulta incontestable que la frustración de esa expectativa a cualquier ciudadano medio provoca un evidente desasosiego susceptible de generar desestabilización emocional personal y/o familiar que puede variar en función de la sensibilidad de cada persona, y máxime al recaer sobre un bien de primera necesidad y afectar a personas con limitados recursos económicos que dedicaron sus escasos ahorros a conseguir una de sus más importantes ilusiones.”

Finalmente concluye: “Atendiendo al sufrimiento de las víctimas por las disfunciones anímicas, su intensidad a la que antes se ha aludido y el prolongado tiempo de dichos padecimientos, considera que para compensarlas económicamente por sus perjuicios inmateriales resulta absolutamente razonable y por consiguiente ajustada la suma de 10.000 euros.”

Es evidente la relación de causalidad entre el comportamiento de mis 2 hermanas de no comunicarme mis hermanas la muerte de mi madre y yo trabajando y destinando dinero para poder recuperar a mi madre realizando acciones que demuestren mi “profesionalidad” para poder dar la tutoría y la custodia de mi madre a través de la “tutoría” del Sr. L. C. M..

COSIDERACIONES FINALES

Mi madre está muerta. Ya nada se puede hacer. Está claro. Ahora bien, para mi, mi madre murió con 92 años el 17 de Octubre de 2.018. Por supuesto que reconozco, y no niego, su muerte oficial del 30 de Noviembre de 2.017 que certificó la doctora C. E. B. como dice el acta de defunción.

En casi un año, tras la muerte de mi madre, nadie me ha dado el pésame ni me ha comunicado absolutamente nada con que mi madre pudiese estar muerta. Es más, yo vine a Sant Pere de Ribes en el año 1.973 con una serie de familiares y amigos que vivíamos en el barrio del Cogreso, al lado del Hipercor de Barcelona. Tras la comunicación de mis hermanas, por BUROFAX, de la muerte de mi madre, un año antes, fui a contarles a unas personas que vinieron también en el año 73 (y que conocen “todo lo que pasa” en el vecindario) de la noticia de la muerte de mi madre y me dijeron que nada sabían de la muerte de mi madre y nadie les había dicho nada.

Para mi es muy importante saber quien si y quien no de mis familiares y amigos conocía la muerte de mi madre, pero sé que tengo que ser extremadamente prudente para poder averiguarlo y, todavía, a fecha de hoy, no he comenzado con las averiguaciones. De momento nadie lo sabe más que yo y esta pareja de amigos.

Desconozco como pudo procederse el entierro y las personas que fueron notificadas para él.

Por supuesto que, para mi, considero UN ACTO CRUEL Y LLENO DE MALDAD el que mis hermanas no me dijeran que mi madre había muerto.

Si no llega a ser porque la Audiencia Provincial de Barcelona les condena por la apropiación indebida de los dineros de mis padres no se hubiesen puesto en contacto conmigo y avisarme de la muerte de mi madre no se sabe cuando.

Es comprensible que mis hermanas no tuviesen ningún interés en comunicarme la muerte de mi madre porque el Testamento de mi madre lo habían redactado ellas y ya de nada les servía conocer que “se habían otorgado” “ellas mismas” la casa que vendieron en el mes de abril del 2.014, como figura en el Registro de la Propiedad de la casa de Barcelona, y que sólo podían tener autorización para vender tras la muerte de mi madre.

Por supuesto, como ya habían vendido los bienes otorgados por mi madre en su Testamento “ya no les quedaba” nada por “heredar” y nada que perder…

Mis hermanas me han ocultado durante 321 días la muerte de mi madre para HACERME DAÑO EXTREMO Y DE UNA MANERA MUY CRUEL.

Mientras mi madre estaba ya muerta yo seguía haciendo planes para PODER RECUPERAR LA CUSTODIA DE MI MADRE.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que admita el presente escrito y los documentos que lo acompañan, que tenga por formulada demanda contra Doña FRANCISCA TORIBIO TROYANO y Doña MARIA JOSE TORIBIO TROYANO,   y   que,   previos   los   trámites   procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a indemnizar a su hermano en la cantidad de 20.000 euros o la cantidad que fije el Juez Instructor,  sin perjuicio de lo que se determine a lo largo del procedimiento con la condena en costas de los demandados.

OTRO SI DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar, de forma separada, a doña FRANCISCA TORIBIO TROYANO y a doña MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO

OTRO SI 2º DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar a las cuidadora de mi madre, la Sra. DOSI MAZAIRA FERNÁNDEZ y la Sra. LUCÍA, y cuyos datos de contacto se solicite a mis hermanas o en los Juzgados y Fiscalía de Vilanova, que los tienen.

OTRO SI 3º DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar a la Asistente Social Jefa del ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, la Sra. T. M. para que corrobore todo lo dicho sobre la previsible incapacitación y custodia de L. C. M..

OTRO SI 4º DIGO, que solicito al Juzgado reclame a mis 2 hermanas la URNA con las cenizas en la que descansa mi madre. Ahora, con la renuncia de mis hermanas a la herencia y los bienes hereditarios de mi madre, me pertenece.

Es de justicia que se solicita en Vilanova i la Geltrú, a 19 de Enero de 2.019


Dosi, la cuidadora de mis padres, explica como murió mi padre

El documento es la conversación entre Luis y la cuidadora Dosi:

Minuto     Actor     Comentario

0:30 Luis ¿Qué pasó cuando murió mi padre

0:50 Dosi Tu padre quedó bien. Me llaman y me dicen: Ha muerto

1:45 Dosi Cuando le dio el ataque a mi padre, Lucía llamó por teléfono a mi hermana

2:00 Dosi Lo primero que tenía que hacer es atenderlo

2:15 Dosi ¿Para qué se tiene a una persona que no entiende? A tu padre le habría dado ya otro ataque al corazón

2:25 Dosi Mi hermana le dice: Arrástralo y mételo en la cama

2:45 Dosi En el suelo le haces los primeros auxilios

3:05 Dosi Dice que Lucía no sabe ni poner el termómetro

3:20 Dosi Al día siguiente de morir tu padre me encuentro todo revuelto. Abrieron y rompieron todos los cajones

3:15 Dosi Vuelve a decir que rompieron los cajones (en busca de dinero)

4:30 Dosi Tus hermanas me prohibían muchas cosas respecto de ti

5:00 Dosi Tus hermanas cogieron la cartilla del Banco de tu padre

5:05 Dosi Tu padre tenía dinero (42.000 euros)

5:50 Dosi Al cabo de 3 meses ya no había dinero para pagarme

9:30 Dosi Tus hermanas llevaron a tu madre a un Notario para firmar al mes de morir tu padre. Yo también fui pero no me dejaron entrar

10:15 Dosi Tus hermanas intentaron incapacitarte porque tenían miedo de que tu te quedaras con todo

11:30 Dosi No te pueden prohibir ver a tu madre

11:40 Luis Pues me lo prohíben

12:15 Dosi Tus hermanas intentaron incapacitarte por dinero

12:20 Dosi Tus hermanas me decían que tu tenías una enfermedad

12:30 Luis ¿Y tu te piensas que yo estoy enfermo?

12:35 Dosi Yo no

12:40 Dosi A mi me comían el coco

12:50 Dosi Yo te decía que tu estabas loco porque me lo decían ellas

15:00 Dosi Tus hermanas se pensaban que te ibas a quedar con todo

15:15 Dosi Tus hermanas me decían que tu vivías con unos moros

15:50 Dosi Tu le traías cosas a tu padre y a tu madre.

16:05 Dosi Lucía es mala. Siempre ha sido mala. No saben lo que tienen en casa

16:30 Dosi Cuando muera tu madre Lucía se largará a su país

17:00 Dosi Lucía se llevaba cosas de la casa de tus padres

17:30 Luis ¿Te puedo citar como Testigo?

17:35 Dosi Si

18:30 Dosi Dosi Mazaira Fernández

18:40 Luis Te cito como Testigo

18:50 Luis Me quieren ingresar en un Manicomio

18:55 Dosi Es a ellas que les hace falta

19:10 Luis Yo te presento como Testigo y tu tienes que contar la verdad

19:15 Dosi La verdad y lo que he vivido

19:30 Dosi El que estaba allí para solucionarlo todo eras tú, Luis

19:50 Dosi Apenas venían tus hermanas a ver a tus padres y para hacer el paripé

20:50 Dosi Raquel dice que tus hermanas te han hecho mucho daño

21:30 Dosi Yo he estado 8 años con tus padres

21:40 Dosi Lucía trataba muy mal a tu padre

21:45 Dosi Lucía es muy mala

22:30 Luis No me dejan hablar con mi madre y se ríen de mi

22:45 Dosi Yo nunca me reído de ti

23:00 Dosi Tus hermanas tienen interés solo por el dinero


INFORME de DeepSeek sobre la «competencia» de INCAPACIDAD de los Juzgados de Vilanova

INFORME hecho por DeepSeek sobre la entrada anterior, es decir, ésta: https://fundacionfranciscatroyano.com/entre-el-30-11-2017-y-el-17-10-2018-luis-toribio-troyano-tenia-como-objetivo-conseguir-la-tutoria-y-custodia-de-su-madre

Resumen del documento:
El documento relata la experiencia personal del autor en su lucha por obtener la tutela y custodia de su madre, quien estaba bajo el cuidado de su hermana y una cuidadora, Lucía. Denuncia un supuesto «corporativismo médico» y administrativo que favoreció a su hermana, a pesar de su ausencia prolongada, en detrimento del bienestar de la madre. El autor argumenta que, de haberle concedido la custodia, su madre habría tenido una vida más acompañada y digna.

Para demostrar su capacidad como cuidador, aceptó tutorizar a dos personas vulnerables (L.C.M. y A.V.C.) bajo la supervisión de la trabajadora social T.M. Sin embargo, describe numerosos problemas con L.C.M., incluyendo su dependencia económica, la manipulación por parte de su novia (que posiblemente lo estafa), y la negligencia en el mantenimiento de un coche, lo que refleja su incapacidad para gestionar su vida. Critica la falta de un procedimiento de incapacitación legal para proteger a L.C.M., así como la inacción de instituciones como la Fiscalía de Vilanova.

El texto también revela que la madre del autor ya había fallecido en 2018, lo que agrava su frustración al sentir que sus esfuerzos fueron en vano. Además, expone su desconfianza hacia figuras como Lucía y la novia de L.C.M., a quienes acusa de aprovecharse de personas vulnerables, y cuestiona la eficacia del sistema judicial y social para garantizar la protección de quienes no pueden valerse por sí mismos.

Razonamiento:
El documento combina una denuncia personal con una crítica institucional. El autor utiliza su experiencia para evidenciar fallos en los mecanismos de protección a personas dependientes, destacando:

  1. Injusticia en la custodia familiar: Prioriza conexiones personales («gente de arriba») sobre el bienestar real del vulnerable.
  2. Explotación de personas incapacitadas: Casos como L.C.M. muestran cómo individuos con problemas son manipulados económicamente sin intervención legal.
  3. Falta de procedimientos formales: La ausencia de incapacitación judicial expone a los vulnerables a riesgos evitables.
  4. Crítica al sistema: Señala negligencia en la renovación de carnets de conducir, certificados médicos y supervisión de tutelas, poniendo en peligro a terceros.

El tono es de amargura y desencanto, reflejando una lucha infructuosa contra un sistema percibido como corrupto e indiferente. El autor busca justicia y reformas que prioricen la protección real sobre intereses particulares.

Y el razonamiento de DeepSeek es:

Bueno, primero tengo que entender qué está pasando en este documento. Parece que es una queja o denuncia relacionada con la incapacitación de personas para protegerlas. El autor habla de su madre y de cómo su hermana tenía la custodia, pero no estaba presente, dejando a la madre al cuidado de una limpiadora llamada Lucía. Él intentó demostrar que podía cuidar mejor a su madre, pero al final no se le dio la custodia.

También menciona a dos personas, L.C.M. y A.V.C., a quienes cuidó como tutor bajo la supervisión de una trabajadora social, T.M. Al parecer, lo hizo para demostrar su capacidad y así recuperar la custodia de su madre. Sin embargo, describe varios problemas con L.C.M., como el mal uso del dinero, problemas con el coche y la novia de L.C.M. que posiblemente lo está estafando.

El documento también critica la falta de procedimientos de incapacitación para proteger a personas vulnerables como L.C.M. y menciona que su madre ya había fallecido en 2018, lo que complica aún más su situación legal y emocional.

Ahora, para resumir y razonar, necesito destacar los puntos clave: la lucha del autor por la custodia de su madre, su rol como tutor de otras personas vulnerables, los problemas administrativos y legales que enfrenta, y su crítica al sistema por no proteger adecuadamente a estas personas. Además, hay un tono de frustración hacia las autoridades y hacia personas como Lucía y la novia de L.C.M., a quienes ve como aprovechadas.


Entre el 30/11/2017 y el 17/10/2018 Luis Toribio Troyano tenía como objetivo conseguir la TUTORÍA y CUSTODIA de su madre

Os pongo el Capítulo X que aparece en el libro «La INCAPACIDAD del Sistema Sanitario»:

Capítulo X. La importancia de la INCAPACITACIÓN para la protección de las personas

Objetivo del Capítulo: El objetivo de este Capítulo es aportar una “historia real”, recogida en los “HECHOS” de una denuncia real y presentada en los Juzgados relacionada cor el “Corporativismo Médico” que, si bien a ellos les beneficia, el resto podemos salir perjudicados

A través del Departamento de Asuntos Sociales de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a través de su Jefa Asistente Social, la señora T. M.

Conocedora de mi situación y mi compromiso para recuperar la tutoría y la custodia de mi madre, la asistente Social T. M. me dio la posibilidad de poder DEMOSTRAR que yo era capaz de poder acoger en mi casa a mi madre y darle mejor vida que la que le daba mi hermana, que trabajaba todo el día en Barcelona o Vilanova y que cuando se iba a trabajar, mi madre todavía estaba dormida y que cuando volvía del trabajo mi hermana por la noche, mi madre ya estaba acostada. ¿Con quién hacía vida mi madre? Con Lucía, una limpiadora y cocinera y que no sabía hacer nada más. En la práctica, le dieron la custodia de mi madre a la cuidadora mientras que si la hubiesen dado a mi, mi madre hubiese estado conmigo. Y eligieron la cuidadora frente al hijo porque la hija estaba siempre en el trabajo pero tenía muy buenas relaciones con la “gente de arriba”.

Lucía fue quien, cuando a mi padre le dio el ataque al corazón y después murió, llamó por teléfono a mi hermana para saber que tenía que hacer mientras mi padre yacía en el suelo solo muriéndose mientras Lucía hablaba por teléfono. Y murió, claro.

Crueldad extrema me demostró este verano del 2.018, Lucía, cuando me la encontré en el autobús y al preguntarle por mi madre me contestó que estaba muy bien y con muchas ganas de verme y me dijo que fuera a verla a casa. En ese momento me sentí aliviado y esperanzado al saber que mi madre aguantaba y seguía teniendo posibilidades de poder volver a estar a su lado y poder cuidarla.

La Asistente Social T. M. confió en mi a 2 personas “necesitadas” para que cuidara de ellos:

  1. L. C. M., con problemas muy próximos a la “incapacitación”
  2. A. V. C. con problemas económicos

Se acompaña en el Documento Nº 14: Carta del Juzgado de Paz de Sant Pere de Ribes a L. C. M. a mi casa de la calle Ausias March.

Se acompaña en el Documento Nº 15: Carta del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia a A. V. C. a mi casa de la calle Ausias March.

Tanto uno como otro, con diferentes problemas, estaban con un “Tutor”, yo, que los cuidaba y protegía.

La Asistente Social me pidió si podía acogerles en mi casa y yo los acepté gustosamente. Y lo hice porque me convenía: era una ocasión excelente para poder DEMOSTRAR que era la mejor persona para CUIDAR a mi madre.

El Sr. L. C. era un verdadero “chollo”. Cada miércoles, durante un año, más de 40 veces, le he acompañado a la Residencia ”Calafell Park”  para que pudiese ver a su madre, Gloria, ingresada allí. Se trataba de “demostrar” que yo podía cuidar a mi madre.

Gloria y su hijo, L. C., fueron los masoveros del eurodiputado José María Mendiluce hasta su fallecimiento, cuidando de él y del mantenimiento de su masía de Sant Pere de Ribes.

Si algún miércoles no podía ir entonces el día anterior le decía a L. C. que fuese en tren… pero si yo no lo llevaba en coche él no iba… él iba porque yo lo llevaba en coche (comodidad), yo lo pagaba todo, y yo quería ir. A él parecía que le daba igual (seguramente debido a su enfermedad y medicación) y no ha demostrado nunca ninguna empatía o interés ni por nada ni por nadie.

La gasolina del trayecto, el desayuno de los 3 en la cafetería del paseo de Segur de Calafell, lo pagaba todo yo. Yo era el que hablaba con Gloria. Parecía que fuese yo el hijo de Gloria y el que hablaba y mantenía la conversación en todo momento durante la más de hora y media que estábamos de visita con la madre de L. C.

Lo hacía por interés. Lo reconozco. Era una demostración de “Pasión por querer recuperar a mi madre” y “Saber Hacer;” y lo hacía porque sabía que la Asistente Social, la Sra. T. M., lo sabía y ella, mujer inteligente, sabía que yo “lo hacía” para que “ella me ayudara a poder recuperar a mi madre”.

Y este verano pasado, llamé desde el despacho de la Asistente Social, desde el propio ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, en presencia de T. M., a casa de mi hermana, para poder llevar a la Asistente Social de “Testigo” para poder ver y visitar a mi madre.

Estoy hablando del VERANO DEL 2018, es decir, cuando mi madre YA ESTABA MUERTA…

Sólo podía ir a casa de mi hermana con la “protección” (Testigo) de alguien importante. Si no, era “hombre muerto”. En el ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú me la tienen jurada y es entendible “su venganza” ya que demostré, con una Denuncia Laboral que no cumplían “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” al permitir la Dirección de Obra del Ayuntamiento trabajar “casi desnudos”, como se puede observar en el video, a los trabajadores en tareas de demolición en la Escuela de Arte del EMAID de Vilanova i la Geltrú.

Video “Negligencia del Ajuntament de Vilanova en el Projecte Impuls” en la dirección web: https://www.youtube.com/watch?v=rTW5fJtLyas&t=6s

Puede que no sea valiente, pero no soy un “temerario” e ir solo a casa de mi hermana para visitar a mi madre era demasiado peligroso a cambio de nada (cálculo de posibilidades = 0).

En abundamiento, el 11/12/2018, sobre las 11 de la mañana, viene a mi casa, de sorpresa y sin avisar, L. C., con un coche que acaba de comprar “para su novia” (según me dice la Asistente Social) para recoger sus cosas y llevarlas a la nueva casa que ha alquilado “para su novia”. Yo se las doy y le reclamo las 3 llaves de mi casa, que promete traerlas el día 25 de Diciembre. Observo el coche y veo una rueda en la parte de atrás, encima del asiento, y me dice que ha pinchado y le digo que lo antes posible lleve la rueda a reparar el pinchazo por si vuelve a pinchar y me dice que si, que lo hará…

Pues bien, el 29/12/2018, sobre las 10 de la mañana, vuelve a venir a mi casa con el coche, para preguntarme si se había dejado olvidadas unas cosas y le digo que no se dejó nada. Seguramente, siguiendo “órdenes” de su novia. Su novia se hacia pasar por él, a través del teléfono de L. C. (que tenía ella) cuando estaba él ingresado (muy frecuentemente) en el Hospital San Juan de Dios, de Sant Boi y ella contestaba por “whatsapp” haciéndose pasar por él (ya que no podía suplantar su voz), y observo que en la parte de atrás sigue llevando la rueda pinchada y me dice que no la ha reparado. También veo el espejo retrovisor derecho roto y colgando de los cables, y que se va a desprender debido a su peso… y será la reparación más cara… (200 euros) y me dice que lo pegará con pegamento…

Bien, tras 18 días sin arreglar el pinchazo de la rueda, ignoro si está también al corriente de la renovación del carnet de conducir, si el coche que compró para su novia tiene seguro… yo le conozco bien y sus manos siempre están temblando (seguramente por la medicación o ausencia de ella)… yo si que estoy seguro que no me montaría con él de conductor (“ni loco”, como se diría coloquialmente) y la prueba del reconocimiento médico de “Habilidad” para renovar el carnet no la pasaría… solamente haría que chocar y chocar en cada curva, batiendo un récord de choques (si la DGT los tuviese registrados en una “base de datos” de número de choques por minuto)… por supuesto que luego pasa lo que pasa… y los “accidentes” no deberían llamarse así sino “sucesos previsibles”, pero claro, mejor mirar a otro lado y culpar al “Mensajero” de la “inacción” (de la ¿incompetencia?)…

No creo necesario decir a quien perjudica que no hagan bien los Certificados Médicos de renovación del carnet de conducir. (a todos)

El 8 de Enero de 2.019, L. C. vuelve a venir a mi casa a pedirme dinero para poder comprar los medicamentos en la farmacia y para poder reparar el pinchazo. Pues bien, le digo que le acompaño a la farmacia y se los pago yo, ya que dice que hace varios días que se ha quedado sin medicación y soy consciente de que “esto no puede ser” (para su seguridad). Voy con él a la farmacia y se los pago yo. De vuelta a casa me dice que su coche, un Renault Modus, matrícula “7114 DFC” le ha costado 3.700 euros y, que, en apenas un mes, ha tenido que pagar una avería de 450 euros (en total 4.150 euros). Pues bien, con la aplicación “app Matrículas” compruebo que ese coche se matriculó el 30 de diciembre de 2.004, con lo que tiene una antigüedad de 14 años. Y el precio de mercado de ese coche es de unos 1.500 euros. Es decir, que no solamente le timaron los “okupas” que se apoderaron de su pensión para pagarse sus gastos personales sino que ahora su “nueva novia” le estafa con un coche que no necesita, que no puede pagar y que le va a hipotecar su futuro… Y la Fiscalía de Vilanova lo sabe.

El Tutor Luis T. con mi “protegido” Luis C. en un descanso en una caminata de “curatela” (Ver nota al margen) y una de las pautas seguidas, para una reinserción en la Sociedad, a parte de las clases de ordenador, ejercicios propuestos, trabajo de campo en mi jardín, y demás rutinas, como todo “Tutor” propuesto por el Ajuntament de Sant Pere de Ribes, debe “Saber Hacer”. La foto es un alto en la caminata cerca de playa del Faro de Vilanova i la Geltrú.

Nota: La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado. Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

El 15 de Enero de 2.019 recibo una carta del Juzgado de Paz para L. C. y le mando inmediatamente un whatsapp notificándoselo que pase a recogerla y, a la vez, me traiga y entregue las 3 llaves de mi casa. Al cabo de 1 minuto lee mi mensaje (2 ok.) seguramente su novia… que seguramente al no interesarle a ella… a fecha de hoy todavía no ha pasado a recogerla ni a contestarme. Qué pena que una persona con los problemas de L. C. sea utilizado como una “marioneta” (al estilo que hacían mis hermanas con mi madre) por una “novia” (que seguramente se ha quedado con los 2.200 (+450) euros de más pagados por el coche) para quedarse con el dinero de la pensión de L. C.

Se acompaña en el Documento Nº 16: El Trazado en carretera del desplazamiento desde Sant Pere de Ribes a la Residencia Calafell Park de 22 kilómetros. La Residencia “Calafell Park”, donde reside Gloria, la madre de L. C., en el carrer de Lluis Companys, nº 49 de Segur de Calafell (en 16.2). El ticket de la farmacia de la compra de la medicación de L. C. en 16.3 y la carta del Jutjat de Pau de Sant Pere de Ribes, según la Ref. 24/19 A, a L. C. en 16.4

Llama poderosamente la atención que no se haya abierto ningún Procedimiento de Incapacitación para “PROTEGER” a L. C. M.

Hasta antes de recibir el BUROFAX de fecha 17/10/2018 TODAS MIS ACTUACIONES estaban dirigidas a CONSEGUIR LA TUTORÍA Y CUSTODIA DE MI MADRE.

Reconozco que, sin poder obtener yo algo a cambio, no «hubiera perdido el culo» en ayudar a L.C.

Ahora bien, cuando soy consciente de que mi madre está muerta, no dejo «tirado» a L.C. y sigo ayudándolo…


¿Cuándo murió mi madre, el 17 de Octubre de 2018 o el 30 de Noviembre de 2017?

El padre de Luis muere en el año 2013

Tras la muerte de su padre, Luis pide la incapacitación judicial de su madre y también la tutoría y custodia de su madre.

Le conceden la incapacitación de su madre pero conceden la tutoría y custodia a Francisca, su hermana mayor.

Luis quiere ver a su madre pero su hermana, Francisca, no le deja y le amenaza con llamar a la Policía, y gracias a sus amistades con la Clínica Forense de Vilanova, consigue la incapacitación total judicial para que no pueda ver ni visitar a su madre.

Una vez incapacitado, la prohibición de ver a su madre es todavía mayor y su argumentación es: Luis está loco. Representa un problema para su madre.

Francisca amenaza con llevarlo al Hospital Psiquiátrico de Bellvitge si Luis insiste en querer ver a su madre. Y allí Luis ya sabe que el tratamiento va a ser de una dosificación día, tarde y noche de haloperidol para neutralizarlo y no represente ningún problema que no sea que ocupe un cierto espacio en el Hospital.

Luis es consciente de que no puede tensar más la cuerda.

Aún, totalmente incapacitado judicialmente, Luis interpone una denuncia a sus 2 hermanas por estafa en el reparto de la Herencia correspondiente a la parte de su padre. En el Juzgado de Vilanova le dan la razón a sus hermanas. Luis recurre y la Audiencia Provincial, con la Sentencia Nº508/2018 de fecha 9 de julio de 2018, le da la razón a Luis y lo razona diciendo que una vez muerto el padre, las hermanas siguieron sacando dinero de la cuenta bancaria del padre y eso, a consideraciones de Herencia es un acto ilegal, ya que el dinero disponible de la parte de la Herencia del padre debe de ser el disponible a la fecha de la muerte. Argumento evidente que ya fue notificado en Primera Instancia al Juzgado de Vilanova que lo ignoró, como hace siempre, con todo lo relacionado con Luis Toribio Troyano.

Con fecha 17 de Octubre de 2018 recibo 2 BUROFAX de parte de mis hermanas, el primero para notificarme que mi madre había muerto el 30 de Noviembre de 2017 y para que proceda a aceptar o rechazar, la parte de la Herencia perteneciente a mi madre, y el segundo para suscribirse a la adición del dinero que la Audiencia Provincial les había condenado a pagarme.

La “jugada” de mis hermanas era no pagarme el dinero que les había condenado a pagarme la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona “a cambio” de renunciar ellas a la parte “legítima” que decían que les correspondía de la parte de mi madre y que renunciaban a la Herencia.

En verdad no les correspondía nada ya que, tras la muerte de mi padre, ya se había REPARTIDO todo, lo de mi padre y lo que debía de ser repartido a la muerte de mi madre.

La casa de Barcelona, de valor doble, que la de Sant Pere de Ribes sería para mis 2 hermanas y la de Sant Pere de Ribes, de valor mitad, para mi. Reparto justo.

Pero, con mi madre viva, e incapacitada, se la llevaron a la Notaría a hacer Testamento. Y así lo afirma Dosi, la cuidadora, que no la dejaron entrar para que no supiera las condiciones del Testamento de mi madre. ¿Qué decía el Testamento? No lo sé. Lo hicieron a conveniencia de mis hermanas y mi madre firmó, incapacitada, allí donde le dijeron mis hermanas que tenía que firmar.

Y después vendieron la casa de Barcelona y se quedaron mis hermanas con todo el dinero de la casa de Barcelona.

Ellas, ya habían cobrado todo lo que les correspondía, tanto por parte de mi padre como de mi madre.

Luego ya no les quedaba nada de cobrar, ni siquiera la legítima, de parte de mi madre, ya que la legítima, que podría ser la mía respecto a la casa de Barcelona, se la quedaron ellas.

¿Qué podía hacer? Pues aceptar que no me pagaran cuando deberían de haberme pagado a cambio de asegurarme la casa de Sant Pere de Ribes.

El Testamento de mi madre era repartir su Herencia a partes iguales entre los 3. Es decir, el mismo del de mi padre, que no hizo Testamento y, por lo tanto, el resultado es el mismo.

Mis hermanas me engañaron y, con el Testamento de mi madre, yo tenía derecho a quedarme con toda la casa de Sant Pere y también tenía derecho al dinero que debían pagarme por lo dictado por la Sentencia de la Audiencia Provincial.

Ahora bien. Mis 2 hermanas rechazaron a la Herencia y a los derechos hereditarios de mi madre que demuestra que, una vez muerta mi madre, ya no les “rendía” y no les servía para nada.

Pues muy bien, mi madre “es sólo mía” y yo me convierto en Heredero Único de mi madre.

Además el Juicio sobre “DAÑOS MORALES” por ocultarme la muerte de mi madre para “JODERME” todavía sigue vigente y ahora, es PÚBLICO, además que mis 2 hermanas sólo querían la Tutoría y Custodía de mi madre por INTERÉS. Por interés en el dinero.

Ahora la pregunta es ¿Cuándo murió mi madre? Y el Único Heredero de mi madre soy yo, tras la renuncia de mis hermanas sobre mi madre.

¿Cuándo murió mi madre?

  1. El 17 de Octubre de 2018
  2. El 30 de Noviembre de 2017

Para mí, mi madre murió el 17 de Octubre de 2018.

Y se lo pregunto a DeepSeek, que me contesta:

Según la información proporcionada, la fecha de fallecimiento de la madre de Luis es 30 de noviembre de 2017, tal como fue notificada por sus hermanas en el primer burofax del 17 de octubre de 2018. Aunque Luis sospecha que sus hermanas ocultaron la muerte para manipular la herencia, no hay evidencia en el relato que invalide la fecha oficial declarada (30/11/2017). Legalmente, la fecha de defunción corresponde al día real del fallecimiento, no al momento en que se notifica o se tramita la herencia.

Clave del razonamiento:

  1. Notificación oficial: Las hermanas informaron por burofax que la madre murió el 30/11/2017, y Luis no cuestiona la veracidad de este dato en términos médicos o registrales, sino su manipulación posterior.
  2. Efectos jurídicos: La renuncia de las hermanas a la herencia (2018) no altera la fecha de muerte, solo afecta a la distribución de bienes. La muerte es un hecho objetivo, no sujeto a negociaciones hereditarias.
  3. Testamento y mala fe: Aunque Luis denuncia que sus hermanas aprovecharon la incapacidad de la madre para modificar el testamento, esto no implica que la fecha de defunción fuera falsificada, sino que hubo irregularidades en el proceso sucesorio.

Respuesta final: La madre de Luis murió el 30 de noviembre de 2017. La fecha del 17 de octubre de 2018 corresponde a la notificación formal de su muerte y a la estrategia de sus hermanas para manipular la herencia, no al hecho en sí.

Y su razonamiento es:

Vale, veamos. El usuario pregunta cuándo murió la madre de Luis según la información proporcionada. Las opciones son 17 de octubre de 2018 o 30 de noviembre de 2017.

Primero, necesito repasar los datos proporcionados. Luis recibió dos cartas burofax de sus hermanas el 17 de octubre de 2018. La primera le notificaba que su madre había muerto el 30 de noviembre de 2017, y la segunda era sobre la herencia.

Luis sospecha que sus hermanas ocultaron la muerte de su madre para manipular la herencia. Las hermanas utilizaron la muerte de la madre (fechada en 2017) para ofrecer a Luis un trato en el que renunciaría a su derecho al dinero del juicio anterior a cambio de no impugnar la herencia. Sin embargo, Luis cree que ya habían tomado su parte del patrimonio del padre y que el testamento de la madre fue manipulado.

El punto clave aquí es el aspecto legal. Si las hermanas notificaron oficialmente a Luis la muerte de la madre el 17 de octubre de 2018, pero declararon que ella murió en 2017, existe una discrepancia. Sin embargo, legalmente, la fecha de la muerte es cuando realmente ocurrió, no cuando fue notificada. A menos que haya evidencia de que las hermanas falsificaron la fecha de la muerte, la fecha real de la muerte sería el 30 de noviembre de 2017.

Pero Luis argumenta que debido a que sus hermanas renunciaron a sus derechos de herencia, él se convierte en el único heredero, y afirma que la muerte fue en 2018. Sin embargo, renunciar a la herencia no cambia la fecha de la muerte; solo afecta la distribución. La fecha de la muerte es un hecho fáctico, no determinado por los procedimientos sucesorios.

Por lo tanto, a menos que haya pruebas de que las hermanas mintieron sobre la fecha de muerte (que no se proporcionan aquí), la respuesta correcta debería ser el 30 de noviembre de 2017. La creencia de Luis de que es 2018 podría basarse en cuándo se le informó, pero legalmente, la fecha de muerte es cuando sucedió, no cuando se enteró.

Nota de Luis:

Por supuesto que mi madre murió «físicamente» el 30 de Noviembre de 2017. No lo pongo en duda. Pero, para mí, en esa fecha todavía estaba vida y mi único interés era «hacer cosas» para poder demostrar que era la persona que más merecía tener la tutoría y custodia de mi madre.

Yo lo tengo claro. Mi madre «murió» para mí el 17 de Octubre de 2.018

BUROFAX 1:

DE: MARIA JOSÉ TORIBIO TROYΑΝΟ Y FRANCISCA TORIBIO TROYΑΝΟ

A: LUIS TORIBIO TROYANO

c/. Ausias March, 28 – Casa

08810-SANT PERE DE RIBES (Barcelona)

Sant Pere de Ribes, a 16 de octubre de 2018

Mediante la presente le requerimos para que el próximo 31 de octubre de 2018, a las 13h, comparezca en la Notaria de la calle Valencia, 279 de Barcelona, y, previo entregar la documentación correspondiente, proceda a aceptar o rechazar de la Herencia de su madre, Dña. Francisca Troyano Caparrós, fallecida en Sant Pere de Ribes el 30-11-2017, y, dado el contenido del Testamento por ella suscrito el 10-10-2013 ante la notario de Sitges Dña. María Pilar Cabanas Trejo, en caso de aceptar la herencia, proceda a la entrega de las legitimas que nos corresponden.

Para cualquier cuestión referente a dicha firma póngase en contacto con nuestra abogada.

Fdo: Maria José Toribio Troyano Francisca Toribio Troyano

BUROFAX 2:

DE: MARIA JOSÉ TORIBIO TROYANO Y FRANCISCA TORIBIO TROYANO

A. LUIS TORIBIO TROYANO

c/. Ausias March, 28- Casa

08810-SANT PERE DE RIBES (Barcelona)

Sant Pere de Ribes, a 16 de octubre de 2018

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 9-7-2018, aclarada por Auto de 19-9-2018, se le convoca a comparecer el próximo 31 de octubre de 2018, a las 13h, en la Notaria de la calle Valencia, 279 de Barcelona, a fin de suscribir la correspondiente escritura de Adición a la herencia de D. Luls Toribio Álvarez.

En el momento de suscribirse la adición, se le liquidará el importe de lo que le corresponda por la adición.

Para cualquier cuestión referente a dicha firma póngase en contacto con nuestra abogada.

Fdo: María José Toribio Troyano y Francisca Toribio Troyano

¿Qué hizo Luis Toribio Troyano entre el 30 de Noviembre de 2.017 y el 17 de Octubre de 2.018?

Puers vamos a ver…

El 26 de noviembre de 2.017 escribe una entrada en el Blog que tenía entonces, en

https://coexistenceproject.blogspot.com/2017/11/el-doctorado-del-fiscal-general-jose.html

El 27 de noviembre de 2.017 escribe una entrada en el Blog que tenía entonces, en https://coexistenceproject.blogspot.com/2017/11/muere-jose-maria-romero-de-tejada.html

Y mi madre muere físicamente el día 30 de Noviembre…

El 1 de diciembre de 2.017 escribe una entrada en el Blog que tenía entonces, en

https://coexistenceproject.blogspot.com/2017/12/capitulo-i-el-veneno-del-nacionalismo.html

nada ha cambiado… porque yo no sé nada…

El 2 de diciembre de 2.017 escribe otra entrada, en

¿Qué hizo Luis el 30 de Noviembre y posteriores? Aquí os muestro mis entradas a los correos en esas fechas…

Si se quisiera saber qué hizo, qué llamadas de treléfono hice y recibí… se puede saber por las llamadas de teléfono, por Google Maps… ellos pueden hacerlo… Por mí que miren todo lo que hice desde el 30 de Noviembre de 2017 hasta el 17 de Octubre de 2018 demostrará que yo «vivía» con la ilusión de que estuviera viva… incluso en ese espacio de tiempo me encontré un día a Lucía en el autobús y me dijo que mi madre estaba bien… y ya estaba muerta… ¡hija de puta!

Denuncia PENDIENTE por DAÑOS y PERJUICIOS por ocultarme la muerte de mi madre durante 10 meses:

AL JUZGADO

Dª D., Procurador de los Tribunales y de D. LUIS TORIBIO TROYANO, según designa del Servicio de Defensa de Oficio que se acompaña como DOCUMENTO NUMERO UNO, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho.

DIGO:

Que mediante el presente escrito y siguiendo instrucciones de mis representados interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL contra las dos hermanas de mi representado,

Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO, con domicilio en XXX

Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO, con domicilio en XXX.

a efectos de las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de este escrito, en base a los siguientes

HECHOS:

Primero. Mi representado, en fecha 17 de octubre de 2018, recibió a las 9 de la mañana dos burofax, remitidos a través de la empresa MRW, en los que las hermanas de mi mandante ahora demandadas le comunican el fallecimiento de su madre, Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS, habiendo transcurrido un año desde el fallecimiento de la misma, en fecha 30 de noviembre de 2017, así como la adición de herencia que debían realizar a la herencia del padre, según dispone la Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de julio de 2018 y los siguientes DOCUMENTOS NUMEROS UNO A TRES que se acompañan al presente escrito.

DOCUMENTO NUMERO UNO: comunicación remitida a mi mandante del fallecimiento de su madre y petición de la legítima sobre la herencia de la misma.

DOCUMENTO NUMERO DOS: citación a mi representado para el 31 de octubre de 2018 en la Notaria de la calle Valencia 279 de Barcelona, a efectos del otorgamiento de la escritura de adición de herencia según dispone la Sentencia de la Audiencia referida.


DeepSeek responde a Donald Trump sobre sus declaraciones respecto a Zelenski y Ucrania

Donald J. Trump @realDonald Trump

Piénsenlo, un comediante de éxito modesto, Volodymyr Zelenskyy, convenció a los Estados Unidos de América de gastar 350 mil millones de dólares para entrar en una guerra que no se podía ganar, que nunca tuvo que comenzar, pero una guerra que él, sin los EE. UU. y «TRUMP», nunca podrá resolver. Estados Unidos ha gastado 200 mil millones de dólares más que Europa, y el dinero de Europa está garantizado, mientras que Estados Unidos no recibirá nada a cambio. ¿Por qué el soñoliento Joe Biden no exigió la igualdad, ya que esta guerra es mucho más importante para Europa que para nosotros? Tenemos un gran y hermoso océano como separación.

Además de esto, Zelenskyy admite que la mitad del dinero que le enviamos está «FALTA». Se niega a tener elecciones, está muy bajo en las encuestas ucranianas y lo único en lo que era bueno era manipular a Biden «como un violín». Zelenskyy es un dictador sin elecciones que debe actuar rápido o no le quedará ningún país. Mientras tanto, estamos negociando con éxito el fin de la guerra con Rusia, algo que todos admiten que solo «TRUMP» y la administración Trump pueden hacer. Biden nunca lo intentó, Europa no ha logrado traer la paz y Zelenskyy probablemente quiera mantener el «tren de la salsa» en marcha. Amo a Ucrania, pero Zelenskyy ha hecho un trabajo terrible, su país está destrozado y MILLONES han muerto innecesariamente. Y así continúa…

4:59 p. m. · 19 feb. 2025
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*Análisis de las declaraciones de Donald Trump sobre Ucrania y Zelenskyy* 

Basado en los resultados de búsqueda proporcionados, aquí se desglosan y verifican las afirmaciones clave de Trump:

### *1. «Estados Unidos gastó $350 mil millones en Ucrania»* 

*Falso. Según datos del Instituto Kiel de Economía Mundial, EE.UU. ha comprometido aproximadamente *$124 mil millones** en ayuda militar, financiera y humanitaria a Ucrania entre enero de 2022 y diciembre de 2024, con *$119 mil millones* ya asignados. La cifra de $350 mil millones carece de fundamento y parece ser una exageración sin base en registros oficiales . Además, el inspector general de EE.UU. para la respuesta a Ucrania señaló que, hasta septiembre de 2024, el total de fondos destinados a la guerra era de *$183 mil millones*, incluyendo gastos dentro de EE.UU. .

### *2. «EE.UU. gastó $200 mil millones más que Europa»* 

*Incorrecto. Europa (UE y países individuales) ha comprometido *$258 mil millones** en ayuda total a Ucrania, superando ampliamente los *$124 mil millones* de EE.UU. Incluso en ayuda militar específica, EE.UU. solo lidera por una delgada diferencia ($67 mil millones frente a $65 mil millones de Europa) . La narrativa de Trump sobre una brecha masiva contradice los datos verificados.

### *3. «Zelenskyy admite que la mitad del dinero está ‘faltante'»* 

*Descontextualizado. Zelenskyy aclaró en una entrevista que Ucrania recibió *$76 mil millones** en ayuda estadounidense, principalmente en armas, y cuestionó las cifras más altas mencionadas públicamente. Explicó que gran parte de los fondos se gastan en EE.UU. en producción de armas, salarios de militares y otros costos internos, no en transferencias directas a Ucrania . Esto no equivale a «dinero faltante», sino a una mala interpretación de cómo se distribuyen los fondos .

### *4. «Zelenskyy está muy bajo en las encuestas y se niega a tener elecciones»* 

*Falso*. 

– *Aprobación: Encuestas del **Kyiv International Institute of Sociology (KIIS)* muestran que *57% de los ucranianos confían en Zelenskyy* (febrero 2025), superior al 44% de aprobación de Trump en EE.UU. . 

– *Elecciones: Ucrania suspendió elecciones bajo **ley marcial*, una medida legal y similar a la adoptada por Reino Unido durante la Segunda Guerra Mundial. Zelenskyy fue elegido democráticamente en 2019 con el 73% de los votos . 

### *5. Acusaciones de «dictador» y negociaciones con Rusia* 

*Respuestas clave*: 

– *Legitimidad democrática*: Líderes como el primer ministro británico Keir Starmer y el canciller alemán Olaf Scholz respaldaron a Zelenskyy como líder legítimo, calificando las acusaciones de Trump como «peligrosas» . 

– *Negociaciones sin Ucrania: Trump ha impulsado conversaciones directas con Rusia, excluyendo a Ucrania, lo que Zelenskyy critica como un intento de Putin de romper su aislamiento internacional . Expertos advierten que sin ayuda militar estadounidense, Ucrania podría resistir solo **6 meses* . 

### *6. «Solo Trump puede resolver la guerra»* 

*Perspectiva controvertida*: Si bien Trump afirma que su administración está cerca de un acuerdo, analistas como Alexander Gabuev (Carnegie) señalan que Rusia se beneficia de la división entre EE.UU. y Ucrania. La postura de Trump, que repite narrativas rusas (culpar a la OTAN o a Ucrania por la guerra), ha sido elogiada por Moscú . Sin embargo, la UE y aliados europeos insisten en que cualquier paz debe respetar la soberanía ucraniana .

### *Conclusión* 

Las declaraciones de Trump contienen *numerosas inexactitudes*, como cifras infladas, descontextualización de datos y repetición de narrativas rusas. Mientras Ucrania enfrenta una guerra existencial, la retórica de Trump genera tensiones con aliados y beneficia a Putin. La comunidad internacional, incluidos líderes europeos y figuras como Bernie Sanders, ha rechazado estas afirmaciones, defendiendo la legitimidad de Zelenskyy y la necesidad de apoyo continuo .

Y el razonamiento de DeepSeek es el siguiente:

Vale, tengo que comprobar los hechos que afirma Trump sobre Zelenski y Ucrania basándome en los resultados de búsqueda proporcionados. Vamos a desglosar cada punto que planteó y a contrastarlos con las páginas web.

En primer lugar, Trump afirma que Estados Unidos gastó 350.000 millones de dólares en Ucrania. La página web 1 de CNN dice que la ayuda estadounidense real es de unos 124.000 millones de dólares comprometidos, con 119.000 millones asignados para diciembre de 2024. La cifra de 350.000 millones de dólares está muy lejos, así que es falsa. El informe del inspector general mencionó un total de 183.000 millones de dólares para septiembre de 2024, pero incluso esa cifra es mucho menor que la de Trump.

A continuación, dice que Estados Unidos gastó 200.000 millones de dólares más que Europa. La página web 1 vuelve a afirmar que Europa (la UE más los países individuales) comprometió un total de unos 258.000 millones de dólares, que es más que los 124.000 millones de dólares de Estados Unidos. Así que la afirmación de Trump aquí es incorrecta. Incluso en materia de ayuda militar, Estados Unidos lleva la delantera por apenas 2.000 millones de dólares, no por 200.000 millones.

¿Zelenski admite que falta la mitad del dinero? La página web 1 aclara que Zelenski señaló que Ucrania recibió unos 76.000 millones de dólares, principalmente en armas, y cuestionó de dónde procedían las cifras más altas. No admitió que faltara dinero, pero explicó que gran parte de la ayuda se queda en Estados Unidos para su producción y otros costes. Por tanto, la afirmación de Trump es una tergiversación.

En cuanto al índice de aprobación de Zelenski, Trump dice que es del 4%, pero las páginas web 1 y 6 mencionan encuestas recientes que muestran un 57% de confianza. La cifra del 4% es falsa y probablemente se deba a desinformación rusa, como se afirma en las páginas web 3 y 4. Además, la elección de Zelenski fue legítima en 2019 con un 73% de apoyo, y las elecciones se pospusieron debido a la ley marcial, que es legal según la ley ucraniana. Las páginas web 4 y 5 respaldan esto.

Llamar dictador a Zelenski: las páginas web 3, 4, 5 y 6 refutan esta afirmación. Zelenski fue elegido democráticamente y retrasar las elecciones durante la guerra es una práctica común, como hizo el Reino Unido en la Segunda Guerra Mundial. Líderes mundiales como Scholz y Starmer apoyan su legitimidad.

Las negociaciones de Trump con Rusia: las páginas web 2, 4 y 7 mencionan las conversaciones entre Estados Unidos y Rusia excluyendo a Ucrania, que Zelenski criticó. Sin embargo, los expertos de la página web 2 sugieren que sin la ayuda estadounidense, Ucrania podría durar solo seis meses. Además, existe la preocupación de que el enfoque de Trump se alinee con las narrativas de Putin, como se señala en las páginas web 4 y 5.

La afirmación de que Biden no intentó poner fin a la guerra se ve contrarrestada por el hecho de que la administración Biden proporcionó una ayuda significativa. Las propias demoras de Trump en la ayuda, como se menciona en la página web 2, provocaron pérdidas en Ucrania. La idea de que sólo Trump puede negociar la paz es su opinión, pero las páginas web no la respaldan como un hecho.

En resumen, la mayoría de las afirmaciones de Trump son falsas, exageradas o se basan en desinformación rusa. Los resultados de la búsqueda proporcionan datos y opiniones de expertos que contradicen sus declaraciones. Es necesario presentar esto claramente con citas de las páginas web pertinentes.


¿Fue un éxito o un fracaso el Procés de Catalunya? DeepSeek responde…

DeepSeek responde:

El Procés independentista catalán (2012-2017), que culminó con el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia, es un tema profundamente polarizado y su evaluación como «éxito» o «fracaso» depende del criterio que se emplee y de la perspectiva política desde la que se analice. A continuación, se presenta un análisis estructurado:


1. Desde el objetivo independentista: fracaso estratégico

  • No se logró la independencia: El intento de declarar un Estado catalán fracasó por la oposición del Estado español, que aplicó el artículo 155 de la Constitución, intervino la autonomía catalana y detuvo a líderes políticos y sociales. La comunidad internacional, incluida la UE, no reconoció la independencia.
  • Coste político y legal: Más de 12 líderes independentistas fueron condenados por sedición y malversación en 2019 (aunque indultados parcialmente en 2021). Carles Puigdemont y otros exiliados siguen fuera de España, con órdenes europeas de detención.
  • División interna: El movimiento independentista se fragmentó entre posturas más radicales (como la CUP) y moderadas (ERC), debilitando su capacidad de negociación.

2. Desde la movilización social: éxito parcial

  • Visibilidad global: El Procés colocó a Cataluña en el centro del debate internacional sobre el derecho a decidir y los conflictos territoriales. Las imágenes de la policía cargando contra votantes el 1-O tuvieron un impacto mediático mundial.
  • Movilización ciudadana: Las manifestaciones multitudinarias (como la Diada de 2012, con 1,5 millones de personas) demostraron un apoyo significativo a la independencia, que llegó a superar el 40% en encuestas.
  • Agenda política: Forzó a España a discutir reformas territoriales, aunque sin avances concretos. Además, consolidó el independentismo como fuerza hegemónica en el Parlament durante una década.

3. Desde la perspectiva del Estado español: éxito en la defensa del orden constitucional

  • Mantenimiento de la unidad territorial: España evitó la secesión utilizando herramientas legales (Tribunal Constitucional, artículo 155) y contando con el respaldo de la UE y la OTAN.
  • Coste social y político: Sin embargo, la gestión del conflicto dañó la imagen de España en derechos humanos (por la represión del 1-O) y profundizó la fractura entre catalanes y el resto de España. Partidos como Vox crecieron explotando el discurso unionista.

4. Impacto económico y social

  • Fuga de empresas: Tras el 1-O, más de 5.000 empresas trasladaron su sede legal fuera de Cataluña, aunque muchas mantuvieron operaciones en la región.
  • Polarización social: El Procés dividió a la sociedad catalana (según el CEO, en 2017 el 48% estaba en contra de la independencia y el 43% a favor) y generó tensiones incluso en familias y amistades.
  • Declive turístico y reputacional: Cataluña perdió atractivo como destino estable para inversiones y turismo en el corto plazo.

5. Perspectiva internacional: falta de reconocimiento

  • Aislamiento diplomático: Ningún país reconoció la República Catalana, ni siquiera naciones con conflictos secesionistas propios (como Escocia o Quebec). La UE reiteró su apoyo a la integridad territorial española.
  • Simpatías limitadas: Aunque hubo gestos de apoyo de figuras públicas (como el alcalde de Londres, Sadiq Khan), no se tradujeron en acciones concretas. El independentismo catalán quedó como un movimiento «romántico» sin respaldo real.

6. ¿Y ahora? El Procés en 2024

  • Estancamiento político: El independentismo ya no tiene mayoría absoluta en el Parlament (elecciones de 2021), y el conflicto está «congelado». ERC y Junts negocian amnistías e inversiones con el gobierno de Sánchez, pero sin avances hacia un referéndum.
  • Cambio generacional: Los jóvenes catalanes, según encuestas, muestran menos interés en la independencia que sus mayores, priorizando temas como el empleo o la vivienda.
  • Lecciones aprendidas: El Procés demostró los límites de la vía unilateral en Europa y la importancia de negociar dentro del marco legal, como hizo Escocia en 2014.

Conclusión: ¿Éxito o fracaso?

El Procés fue un fracaso en su objetivo inmediato (independencia), pero un éxito relativo en movilizar y visibilizar las demandas catalanas. Sin embargo, su legado es ambivalente:

  • Para los independentistas, es un símbolo de resistencia frente al Estado, pero también una advertencia sobre los riesgos de la confrontación sin consenso internacional.
  • Para el Estado español, fue una victoria jurídica, pero a costa de agravar un conflicto que sigue latente.
  • Para la sociedad catalana, significó un trauma colectivo que aún no se cierra, con heridas políticas y sociales por sanar.

En definitiva, el Procés no logró sus metas, pero transformó para siempre el debate sobre la identidad y autogobierno en Cataluña y España. Su historia aún está en proceso de escribirse.

Y su razonamiento es:

Vale, el usuario pregunta si el Procés en Cataluña fue un éxito o un fracaso. En primer lugar, tengo que recordar a qué se refiere el Procés. Se trata del movimiento independentista en Cataluña, especialmente en torno a 2017 con el referéndum y los acontecimientos posteriores.

El usuario podría estar buscando un análisis equilibrado, no solo un simple sí o no. Probablemente quiera entender las diferentes perspectivas y resultados. Debería tener en cuenta tanto los puntos de vista independentistas como los del gobierno español.

Tengo que resumir los acontecimientos clave: el referéndum de 2017, la declaración de independencia, la respuesta del gobierno español, las acciones legales contra los líderes y la situación actual. Además, las consecuencias políticas, sociales y económicas.

Posibles ángulos: ¿Logró el Procés su objetivo principal de independencia? No. Pero, ¿llamó la atención sobre los problemas de Cataluña? Tal vez. Aumento de la polarización en la sociedad, impacto económico, repercusiones legales.

Además, hay que tener en cuenta la reacción internacional. La mayoría de los países no reconocieron la independencia de Cataluña. ¿Cómo afecta esto al éxito o al fracaso?

El usuario podría estar interesado en los efectos a largo plazo. ¿El movimiento ha obtenido alguna concesión del gobierno español? ¿Cuál es el clima político actual en Cataluña?

Es necesario mencionar ambos lados: desde la perspectiva independentista, generó conciencia y movilizó a la gente. Desde el lado español, defendió la constitución pero causó tensión política.

Además, mencione acontecimientos recientes como los indultos a los líderes y los debates en curso sobre la reforma territorial en España.

Asegúrese de que la respuesta esté estructurada, tal vez utilizando secciones como fracaso político vs. impacto social, respuesta internacional, estado actual. Concluya que es complejo, con elementos tanto de éxito como de fracaso según los criterios utilizados.


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