Esta es la Contestación de mis hermanas.
- Toda repleta de INJURIAS y CALUMNIAS.
- Afirmaciones GRATUITAS y BRINDIS AL SOL
Voy a contestarla, ahora mismo, a las 15:22 del sábado 22 de Febrero de 2025, con mi réplica, a continuación de los párrafos de la contestación de la Demanda de mis hermanas. Para diferenciar lo que es de mis hermanas y lo mío, lo mío lo pondré en cursiva y en negrita.
P. ORDINARIO nº 488/2019-C
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 4
Doña T. M. R., Procuradora de los Tribunales y de DOÑA FRANCISCA TORIBIO TROYANO y de DOÑA MARIA JOSÉ TORIBIO TROYANO, actuando bajo la dirección letrada de D. S. F. L., Abogado colegiada, según Poder parta Pleitos otorgado ante notario, ante el Juzgado comparezco, y como mejor en derecho proceda DIGO:
Que, mediante al presente escrito y en la indicada representación, formulo escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, instada contra las mismas por
DON LUIS TORIBIO TROYANO, oponiéndome y formulando las siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Sobre el Actor.
El Sr. Luis Toribio Troyano es una persona muy conflictiva, con rasgos desadaptativos de personalidad, compatible scon un Trastorno de la personalidad de características paranoides y narcisistas, por lo que presenta denuncias contra cualquier persona, por hechos fantasiosos o inexistentes, cuelga videos o fotos en internet, relata situaciones falsas y, según dice en la demanda, ahora constituye Fundaciones.
Presentación falsa de mi personalidad. Admito ser una persona rebelde en positivo (y siempre dentro de la legalidad) que responde ante a las injusticias de una manera pacífica y legal (emitiendo instancias y demandas oficiales a las Administraciones Públicas correspondientes para que sean ellas las que resuelvan los conflictos). Aporto «hechos» perfectamente documentados con grabaciones sonoras, videos y fotos totalmente contrastables para su verificación, por supuesto que todas reales y bien reales. Además de presentar quejas sobre mis hermanas por utilizar, como marionetas, a mis padres, también es verdad que he presentado denuncias «de tipo político», totalmente justificadas y enfocadas, no por manías ni caprichos y mucho menos «delirios», sino buscando «colaboraciones» con otros grupos sociales y políticos, con ideas análogas sobre el concepto de «JUSTICIA» y, a escala, mi objetivo era crear un «Bufete de Abogados», tipo «Manos Limpias» que interviniera en Causas Populares en favor de los ciudadanos. Seguramente dicha afirmación pudiera parecer calificada de «delirio»… pero sin pecar de «delirios de grandeza» he realizado un buen trabajo en nombre del interés general… Y en cuanto a creación de Fundaciones, pues existen 2 fundaciones, la www.FundacionFranciscaTroyano.com y la www.FundacionFranciscaTroyano.org. Además he constituido una Asociación, la Asociación Cultural Francisca Troyano, legalmente constituida como Asociación, tanto a nivel nacional como a nivel de Catalunya, habiendo pagado las tasas e impuestos correspondientes para su creación y desarrollo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i La Geltrú lo declaró totalmente incapaz por Sentencia de 18-12-2015, por padecer Trastorno de la Personalidad Obsesivo Compulsivo, con psicosis persecutorias. El médico forense de Vilanova i la Geltrú dictaminó que padece un Trastorno Paranoico Grave. Se acompaña como DOCUMENTO nº 1 el referido informe forense.
Debido a la existencia del corporativismo médico, hoy por ti, mañana por mí, que he explicado en multitud de ocasiones y el malestar creado de una grabación imprudente que pudiera ridiculizar a todo un gran «¿Médico Forense?» comprometido en una situación ridícula, confluyeron todos los requisitos para decir de mí, médicamente, todas las enfermedades mentales sobre mí inimaginables, al igual que hicieron con Putin, para desacreditarle, que solamente les faltó decir que también tenía sífilis y la viruela del mono…
Tras formular recurso de apelación, por Sentencia de 11-10-2016, la Sala 18ª de la Audiencia de Barcelona, acordó revocar la Sentencia de primera instancia y declarar la modificación de la capacidad del Sr. Luis Toribio de forma parcial, debiéndose nombrar curador al que designe la Comissió d’Assessorament i Supervisió de les Persones Jurídiques Sense Ánim de Lucre, quien se encargará del control y supervisión de la terapia que debe realizar el Sr. Toribio relativa al control de sus emociones.
Ignoramos si se le llegó a designar el tutor y, en ese caso, si el tutor designado controla realmente la medicación y el estado de salud mental del actor.
Pues no, desde la Incapacitación del 2015, es decir ya hace 10 años, no me han llamado ni ha existido ni sé quién es ese «Tutor» asignado por «desviada» mi postura política y de sumisión que se supone debería de aceptar para no molestar a «gente importante»… Ni tampoco me han dado HALOPERIDOL, por mucho que os hubiera gustado, con raciones de mañana, tarde y noche para convertirme en un vegetal, vuestro objetivo final…
Se acompaña de DOCUMENTOS Nº 2 y 3 las referidas Sentencias.
SEGUNDO.- Sobre la relación entre el Actor y sus hermanas.
El Actor viene acusando a sus hermanas desde hace muchos años de muchas cosas; pero no son las únicas denunciadas, el actor también ha denunciado a jueces, fiscales, forenses, abogados… y a cuantas personas intervienen y se cruzan en su vida.
Si. También a la Juez, que con un 0,99 en sangre, os dio la tutoría y custodia de mi madre. Pero no todas mis instancias y demandas son de acusación sino también de admiración y respeto a los Jueces de Barcelona que, curiosamente, varios murieron «misteriosamente» investigando cuestiones del Procés y relacionadas con los chanchullos de «lo sabía todo Barcelona»…
Las acusaciones y las denuncias que hace el actor son de lo más variado, pero con sus dos hermanas tiene una fijación.
Pues sí. Para mí, lo más importante de todo es mi madre. Y lo sigue siendólo.
El Actor nunca ha trabajado, no se le conoce actividad profesional o económica. Él mismo lo explica cuando se le pregunta, que vive de una pensión no contributiva y de realquilar habitaciones en su casa. Prueba de ello es que se le ha concedido Justicia Gratuita para éste, igual que para todos los otros procesos que insta, lo que le permite dar rienda suelta a sus fantasías paranoicas.
No vivo de ninguna pensión contributiva. No la he pedido y no creo que la pida nunca. Soy orgulloso. Vivo de mi trabajo. Tampoco realquilo habitaciones porque la casa es mía. Alquilo habitaciones para «poder sobrevivir», es decir para poder comprar comida, ropa, pagar el trasporte y hacer algún viaje «de mochilero» económico que te permita visitar otros países y conocer otras culturas. Tengo justicia gratuita porque me corresponde en función de mis ingresos. Mínimos, pero que gracias a mi ingenio y grandes capacidades cognitivas, consigo hacer más cosas que otros no saben ni quieren hacer. ¿Fantasías? Más bien HECHOS y PRUEBAS. Mis correos me dan legitimidad: hechosypruebas@gmail.com y legitimidad@hotmail.com
Desde hace 30 años el Actor vive en una casa que era de los padres, en Sant Pere de Ribes, compuesta de dos plantas de 120 m2, en una parcela de 231 m2, con un valor más de 600.000,-€.
Vivo en mi casa, de 2 plantas, de 100 m2 (50m2 por planta) y con valor de ¿600.000 euros? Anda ya… Y ¿por qué no decís de 2 millones?
Nunca había pagado nada el Actor por esa casa, ni el IBI, ni los suministros, nada, hasta el fallecimiento del padre en el año 2013. Desde que él vive allí, ni los padres ni sus hermanas han podido nunca más entrar en esa casa. Lo cierto es que a los padres no les importaba pagar los suministros y el IBI de Sant Pere de Ribes y no poder usar de la casa, con tal de que el actor estuviera lo más lejos posible de sus vidas.
¿Y qué saben mis hermanas sobre mis impuestos? Mis padres me adoraban.
Los padres vivían en Barcelona, en un piso de 80 m2 en el barrio de Sant Andreu de Barcelona que se vendió a finales del 2013 por 150.000,-€.
Mis 2 hermanas llevaron a mi madre TOTALMENTE INCAPACITADA para que vendiera su casa, firmara donde ellas le decían y quedarse y repartirse entre las 2, el dinero de la venta de la casa de mi madre.
Durante años, cuando el actor visitaba a sus padres acababa todo en un drama: les pedía dinero, obligaba al padre a ir al banco y sacar dinero para él, organizaba escándalos, gritaba, rompía cosas, abroncaba a las pobres cuidadoras y, encima, acusaba, tanto a las cuidadoras como a sus hermanas, de maltratar a sus padres, colgando barbaridades en internet, y acudiendo al juzgado de guardia a denunciar cuántas barbaridades se le ocurrían.
INJURIAS Y CALUMNIAS. Y después de escuchar esto… ¿Se piensan que yo me voy a «tragar» semejantes INJURIAS y CALUMNIAS que están «vomitando» mis hermanas sobre mi comportamiento sobre las personas que más he querido en mi vida, a mi padre y a mi madre? No. en mi nombre no. Esto no va a quedar así. De ninguna manera. Caiga quien caiga.
Las hermanas han sido centro de las paranoias del actor, cuando simplemente se han limitado a atender y cuidar de sus padres y nunca han hecho nada en contra el actor. Al contrario, con tal de tenerlo lejos de sus vidas, lo han beneficiado injustamente.
¿Beneficiado? Me han ROBADO a mi madre.
– Francisca, la hermana mayor, es médico. Trabaja en “MC-Mutual” una Mutua de Accidentes de Trabajo, en Barcelona. Está divorciada y tiene tres hijos y una nieta. Cuando murió su padre, se trajo a vivir con ella a su madre, a la que cuidó hasta su fallecimiento en el año 2017.
Mutua de Accidentes… Curioso… Tenía todo el ayuntamiento de Vilanova «a su favor» después del accidente del «Projecte Impuls»…
– Mª José, es enfermera. Está casada, tiene una hija y trabaja en el Hospital de Vilanova.
Casada con un médico amigo del Médico Forense de la Clínica Forense de Vilanova. Amigos para siempre…
Cuando murió el padre en abril’13 (por un infarto), y dada la enorme conflictividad que provoca el actor, las hermanas decidieron proponerle un reparto de la herencia del padre, al ser los tres hermanos herederos a partes iguales, de forma que evitaran cualquier conflicto (o indivisión) con su hermano.
Un infarto que quiso solucionar la cuidadora (limpiadora) Lucía llamando por telefoneando a mi hermana Francisca para ver qué hacía con mi padre. Claro, ella sabía limpiar, hacer la comida y poco más… pero era la cuidadora… ¿Para cumplir el paripé de sacarle un dinero a mis poadres?
De ahí que mis mandantes ofrecieran, y aceptara el actor, que él se adjudicara la mitad de la casa en la que vive, en Sant Pere de Ribes, quedándose ellas, por mitad, la mitad del piso de Barcelona.
Mi padre no hizo Testamento. Es lo que correspondía. Una casa, de valor doble, la de Barcelona, para mis 2 hermanas. La casa de Sant Pere, de valor mitad, para mi.
Se acompaña como DOCUMENTO nº 4 copia de la escritura de Inventario y Aceptación de herencia del padre, suscrita por los tres hermanos el 25-9-2013, ante el notario de Barcelona, D. Francisco Miras Ortiz.
Evidentemente, el actor no realizó nunca ninguno de los trámites posteriores a la aceptación de la herencia: no liquidó sus impuestos ante la Generalitat, ni inscribió en el Registro de la Propiedad, ni tramitó o liquidó el correspondiente impuesto en el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y, desde entonces nunca ha pagado el IBI.
¿Y qué saben mis hermanas sobre mis tributaciones? ¿Me espían? ¿Tienen un contacto en Hacienda? Pues parece ser que han hecho más cosas para «controlarme»…
Basta ver la diferencia entre las fincas adjudicadas y su valor para comprender que el actor salió mucho más beneficiado que las hermanas en el reparto de la herencia del padre, para lo que se tuvo que valorar más el piso de Barcelona, para que cuadraran los repartos en la escritura de herencia del padre.
Las valoraciones las pusieron ellas. Las escrituras las hicieron ellas. Yo lo único que tenía que hacer es firmar lo por ellas habían acordado.
El objetivo del reparto que beneficiaba al actor fue, ante todo, evitar todo contacto y fuente de conflictos con su hermano, aunque con ello se le diera más del doble de lo que le correspondía.
Afirmaciones gratuitas y brindis al sol
El piso de Barcelona fue vendido, al trasladarse la madre a vivir con su hija a Sant Pere de Ribes, para así poder atender a sus necesidades, a cuyos cuidados se destinó todo el precio de la venta. El actor, evidentemente, nunca contribuyó en nada a los cuidados de su madre.
Excusas para quedarse con el dinero de la casa de mi madre y también su pensión de viudedad
A pesar del reparto de la herencia del padre, absolutamente beneficioso para el actor, éste siguió obsesionado con sus hermanas y se dedicó a insultarlas por internet, a denunciarlas, mandando cartas y denuncias al Colegio de Médicos, a los centros de trabajo de ambas hermanas, colgando barbaridades en internet, etc…
El reparto de la Herencia de mi padre fue realizado en unas Escrituras que ellas confeccionaron a su libre albedrío. Escribí al Colegio de Médicos, es verdad, pero no a su empresa donde trabajaba, eso es mentira. Es una INJURIA y una CALUMNIA. A mi si que me han DESACREDITADO y HUMILLADO para impedirme trabajar como ingeniero, mi profesión, debido a la INCAPACITACIÓN. Una maniobra torticera y llena de maldad llevada a cabo por unos «malos» médicos y sin ninguna ética profesional y humana. Incapacitar a una persona por VENGANZA. Por CANCELACIÓN. Por MALDAD.
Ambas hermanas han tenido que dar explicaciones en sus centros de trabajo, por las denuncias que allí se recibían de su hermano, tanto contra ellas, como contra las empresas. En el año 2014 las demandó en Barcelona (Juzgado de Primera Instancia nº 43, autos Ordinario nº 1.148/14-D), proceso que fue desestimado.
MENTIRA. Yo no he escrito nada contra sus empresas de Trabajo.
Como muestra de la intensa actividad del actor conta mis mandantes, acompaño como DOCUMENTO nº 5 a 10:
– Denuncia presentada contra mis mandantes, ante el Juzgado de Guardia de Vilanova i La Geltrú (4-8-2014).
– Denuncia presentada contra Francisca Toribio, ante el Colegio de Médicos de Barcelona (29-10-2014).
– Denuncia contra el Presidente de la Generalitat (11-11-2014).
– Denuncia contra una ciudadana que el actor djoe haber conocido en un autobús. (20-10-2014).
– Denuncia contra la letrado de mis mandantes ante el Colegio de Abogados de Barcelona (5-3-2015).
– Listado publicado por el propio actor de las denuncias que había formulado hasta el 2014.
Todas esas denuncias de las que habla tienen su razón de existencia. ¿Contra el Presidente de la Generalitat de Catalunya? No recuerdo. Puede ser. Algo haría…
Fue en esa época cuando, desde la fiscalía de Vilanova i la Geltrú, se inició el proceso de Incapacidad del Actor, con el resultado que antes se ha descrito.
El Actor formuló en el año 2015 otra demanda de Juicio ordinario contra sus dos hermanas, que se siguió bajo el nº 1.086/2015, ante el Juzgado nº 22 de Barcelona, reclamando 30.000,-€ que entendía que mis mandantes le habían sustraído de la herencia del padre.
Pues me dieron la razón… En Vilanova no, ya lo sé. A veces, me iba a los Juzgados de Barcelona de la Ciudad de la Justicia para intentar que fuesen mis denuncias a otro Juzgado que no fuese el de Vilanova… pero no, como estaba empadronado en Sant Pere de Ribes que pertenece a la demarcación de Vilanova, lo volvían a enviar allí y terminaba, como siempre, en la papelera… Pero lo intentaba. Incluso variaba de Comisaría de Mossos… pero todo acababa en Vilanova… Lo he intentado…
La demanda fue desestimada íntegramente en primera instancia, si bien en la segunda, la Audiencia estimó que un dinero entregado por el padre tres años antes de fallecer a mis mandantes, para que atendieran a sus necesidades y mantenerlo alejado del despojo al que era sometido por el Actor, debía adicionarse a la herencia. De ahí que en la Sentencia de 9-7-2018, la Sala 4ª de la AP de Barcelona, ordenara la adición de 14.578,21 € a la herencia del padre.
No es así. Le quitaron el dinero después de muerto. Ellas se piensan que todo «cuela». Todo «cuela» en Vilanova. Lo reconozco. Pero hay más vida, fuera…
Se acompañan como DOCUMENTOS nº 11 y 12 las referidas Sentencias.
En cumplimiento de dicha Sentencia, el 31-10-2018 y ante el notario de Barcelona D. José Antonio García Vila, los tres hermanos firmaron la adición del Inventario de la herencia del padre (escritura que el Actor acompaña a su demanda como documento nº 2) previo requerirle por Burofax para que compareciera en la notaría, según puede verse en el documento que el Actor acompaña a su demanda, como documento nº 2.
El actor compareció en la notaria con la que entonces era su abogada y, en despachos separados, se firmó la adición de la herencia del padre, cumpliendo con la Sentencia de la AP de 31-10-2018; y no se firmó la herencia de la madre, ni tan siquiera se preparó ninguna escritura, pues las dos hermanas renunciaron en ese momento a la herencia de su madre.
No. En ese momento, no. Ya tenían preparada la RENUNCIA para hacer un trueque para no pagarme lo acordado en la Sentencia de la Audiencia.
Se acompaña como DOCUMENTO nº 13 la escritura de renuncia, de fecha 31-10-2018.
El único bien que forma el caudal de la herencia de la madre es la ½ de la casa que el actor ocupa desde hace muchos años en Sant Pere de Ribes, cuya otra mitad adquirió al adjudicársela en la herencia del padre, a perjuicio de sus hermanas, como antes hemos descrito.
Llegados a este punto, se entenderá porque las dos hermanas no querían compartir la herencia de la madre ni quieren tener nada que ver con su hermano, que tantas veces las ha denunciado y demandado.
No había nada que repartir. Ya estaba todo repartido. Una casa, de valor doble, para mis 2 hermanas. Una casa de valor, mitad, para mi. Ahora bien, el dinero en métalico, de mis padres, todo para repartirse mis 2 hermanas.
CUARTO.- Sobre la relación del actor con su madre y el fallecimiento de la madre.
El actor hace muchos años que no tenía una relación normal con sus padres. Antes de que fallecieran los padres, éstos vivían en Barcelona y el actor, desde 1994, vivía en la casa propiedad de sus padres en Sant Pere de Ribas, cuya casa mantenían sus padres para tenerlo lo más alejado posible.
Yo vivía en las 2 casas, 3 días a la semana en Barcelona, con mis padres y los otros 4 días en Sant Pere de Ribes. Es eso lo que les moilestaba, que vivía en las 2 casas, como siempre he hecho. En cambio, mi hermana mayor, desde que se casó, en 1.977 y mi hermana menor, en 1.993 no han ido a casa de mis padres que no sea para hacer el paripé o para pedirles dinero.
Mientras vivían ambos padres, el actor los visitaba muy esporádicamente y siempre que lo hacía era para quitarles o pedirles algo, amenazar a las cuidadoras y montar numeritos.
Si incluso yo los llevaba al Ambulatorio a mi padre y a mi madre. Y los vecinos no sabían nada de mis hermanas, una desde 1977 y la otra desde 1993. Además de ESTAR con mis padres, para vigilar a las cuidadoras que hiciesen bien el trabajo y cuidaran satisfactoriamente a mis padres. Referente a lo de «montar numeritos» me parece, más que nada una expresión muy cursi, o «mariconada», como se decía antes…
Tras la muerte del padre (13-4-2013) el actor no se ocupó de nada, ni del entierro del padre, ni de las necesidades de su madre. Enredado en sus ideas persecutorias por la herencia del padre, se olvidó totalmente de su madre.
Mis hermanas no me dejaban ir. Perdí todas mis cosas, que eran muchas las que tenía en la casa de Barcelona
A finales del año 2013 la madre se trasladó a vivir a casa de su hija Francisca en Sant Pere de Ribes, y ni siquiera entonces el actor tuvo ningún contacto con su madre. Nunca más la visitó, la llamó o se interesó por ella en los más de 4 años y medio que vivió en casa de Francisca.
Si que fuí a verla pero mi hermana, que sabía que a quién más quería mi madre era a mí, me prohibió ir a verla y me amenazó con llamar a la Policía y me dijo que tenía toda la colaboración de los vecinos de Puigmoltó para que dijera lo que dijera mi hermana sobre mi, prosperaría…
El propio actor lo reconoció en su proceso de incapacidad tramitado entre los años 2014 y 2016, que hacía años no había visto a su madre, que no tenía ninguna relación con su familia.
Cuando falleció la madre, el 30-11-2017, las hermanas no lo escondieron. Las dos hermanas llamaron al teléfono de su hermano, si bien no lo localizaron, lo mismo que ocurrió años antes, cuando murió el padre.
MENTIRA. Mis hermanas no me llamaron. MENTIRA también respecto a mi padre. Me llamaron por teléfono y fuí el mismo día que murió. Mienten más que hablan. Todo afirmaciones gratuitas y brindis al sol.
Se hizo un funeral público en Sitges y la noticia corrió entre familiares y amigos, como es normal. Las dos hermanas no son la única familia del actor, pues varios primos viven en casas vecinas a la suya, y tienen muchos conocidos en Vilanova i La Geltrú y en Sant Pere de Ribes, por lo que las dos hermanas supieron que el actor habría recibido noticia del fallecimiento.
NADIE ME DIJO NADA. Mis hermanas se encargaron de que eso fuese así.
Es absolutamente falso que mis mandantes informaran del fallecimiento mediante el burofax por el que se le convocaba a ir a la notaría en octubre’18. Sería absurdo y no tendría ninguna explicación, más cuando la convocatoria era para cumplir con la Sentencia de la AP y renunciar a la herencia de la madre.
La explicación del porqué me mandaron el BUROFAX era porque NO TENÍAN MÁS REMEDIO que ponerse en contacto conmigo. Además de MALAS son tontas. Ellas mismas se «autodeclararon» culpables cuando, en el BUROFAX 1, me dicen que:
«Mediante la presente le requerimos para que el próximo 31 de octubre de 2018, a las 13h, comparezca en la Notaria de la calle Valencia, 279 de Barcelona, y, previo entregar la documentación correspondiente, proceda a aceptar o rechazar de la Herencia de su madre, Dña. Francisca Troyano Caparrós, fallecida en Sant Pere de Ribes el 30-11-2017, y, dado el contenido del Testamento por ella suscrito el 10-10-2013 ante la notario de Sitges Dña. María Pilar Cabanas Trejo, en caso de aceptar la herencia, proceda a la entrega de las legitimas que nos corresponden.»
Y me dicen que mi madre murió el 30/11/2017… porque saben que yo creo que mi madre está viva… se están CACHONDEANDOSE de mí. En un escrito de 5 líneas me dicen la fecha de la muerte de mi madre y la Notaría de Sitges donde está el Testamento de mi madre… Y una vez muerta mi madre, de yo ser consciente… ¿Voy a esperar 10 meses para saber si mi madre ha hecho Testamento? Además de MALAS, MUY MALAS, SON TONTAS DEL CULO… les da igual… Como estoy «loco»… TODO LES SIRVE…
En todo caso, no existe ninguna obligación legal por la que las hermanas deban informar al actor del fallecimiento de su madre, cuando hacía casi 5 años que no lo habían visto, fuera del juzgado, y nunca había visitado a su madre.
RECONOCEN QUE NO ME LLAMARON. En abundamiento, mi hermana Francisca era TUTORA de mi madre INCAPACITADA. Razón de más y RESPONSABILIDAD inclumpida. No cumplió tampoco como TUTORA de una incapacitada.
QUINTO.- Fundamentación jurídica de la demanda.
Al final, lo que el actor reclama es una indemnización de 30.000,-€ por el supuesto daño moral que dice le han causado sus hermanas por no decirle que su madre falleció.
Por lo tanto, para dar un poco de cordura a la demanda, entendemos que hay que limitarse a comprobar si se cumplen los requisitos que la ley y la jurisprudencia establecen para reclamar una indemnización por daños.
Es evidente que sólo cabe la reclamación sobre la base de una relación extracontractual (aunque en la demanda se alegue como fundamento jurídico la relación contractual).
En los supuestos de una relación extracontractual, para que prospere una petición de indemnización por daños, deben darse los siguientes presupuestos:
1. Conducta ilícita, esto es, que se haya producido una acción u omisión culposa o negligente (responsabilidad subjetiva) o bien se derive de una actividad de riesgo o peligrosa (responsabilidad objetiva).
Evidentemente, no se da en el supuesto planteado por el actor ninguna actitud culposa, negligente o de riesgo, y menos dolosa, atribuible a mis mandantes.
Es bien cierto que las leyes no pueden catalogar o contener todas las conductas humanas autorizadas, por lo que el concepto ilícito encuadra las conductas que no están permitidas por la ley.
La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de conducta antijurídica (contraria a derecho), culpable y dañosa. Es decir, aquella que viole una disposición o un deber jurídico de respetar un derecho ajeno.
Una conducta ilícita obliga a que exista la responsabilidad de haber actuado de otra forma, lo que en el caso planteado no es posible alegar. No existe ninguna norma que obligue a las hermanas a avisar a su hermano fehacientemente de la muerte de su madre; más aun teniendo en cuenta que éste las había denunciado, insultado, demandado civilmente, injuriado, …
No es cierto que el actor no supiera de la muerte de su madre, pero aún y si fuera así, solo a él mismo es atribuible tal hecho, por su falta total de relación con su madre desde hacía muchos años.
2. Daño causado a bienes, derechos o a la propia persona. El daño debe ser cierto (no hipotético o eventual).
Al actor alega haber sufrido un daño, al no saber de la muerte de su madre, pero no explica qué daño ha sufrido. No nos ha dado ni la más mínima idea de cuál es. No basta con alegar que se ha sufrido un daño y calificarlo de moral. Eso no suficiente.
¿Qué daño puede haber sufrido el actor cuando dice que se enteró del fallecimiento de su madre, al recibir el Burofax en octubre del 2018, si hacía casi seis años que la veía?
3. Relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante del daño y el propio daño.
Mis mandantes no han hecho nada reprochable, ni han violado ningún derecho del actor, ni creemos que el actor haya sufrido ningún daño, pero menos existe el nexo causal que debe existir para reclamar como hace el actor.
AFIRNACIONES GRATUITAS Y BRINDIS AL SOL
No debe olvidarse que el actor sufre varias patologías psiquiátricas, que dieron lugar a la Sentencia de incapacidad parcial, de 11-10-2016 de la Sala 18ª de la Audiencia de Barcelona, hecho que debe tenerse en cuenta.
CORPORATIVISMO MÉDICO. Todo queda entre amigos y colegas.
La única base jurídica que utiliza el actor para reclamar 30.000,-€ a mis mandantes, es decir que ha sufrido un daño “causado por familiar”, alegando por analogía y de forma totalmente inadecuada, sentencias en las que se discutía el maltrato en el ámbito familiar. Nada que ver con el caso planteado.
En definitiva, la institución del daño moral es la tutela que han de obtener las personas que hayan sufrido violaciones en sus derechos —patrimoniales o no—, para restaurar las perturbaciones anímicas sufridas, cuando éstas provengan y tengan causa en un acto ilícito inicial y se constate y pruebe de forma indiscutible su realidad. Y en el presente caso, no se dan ninguna de estas premisas.
Si alguien ha sufrido y sufre un daño son mis mandantes, por culpa del actor que las acosa desde hace años y nada pueden hacer; sufriendo pérdidas económicas por culpa de los costes que sen obligadas a soportar por los procesos en los que el actor las involucra y que nunca pueden recuperar, pues al Sr. Toribio se le concede siempre justicia gratuita.
AFIRMACIONES GRATUITAS Y BRINDIS AL SOL
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Los relacionados por la parte Actora a sensu contrario.
Por todo ello,
AL JUZGADO SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con los documentos que lo acompañan y, en su mérito, tenga por CONTESTADA, en tiempo y forma, la demanda de Juicio Ordinario formulada por DON LUIS TORIBIO TROYANO contra mis mandantes, DOÑA FRANCISCA TORIBIO TROYANO y DOÑA MARIA JOSÉ TORIBIO TROYANO, y, previos los oportunos trámites procesales, dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene al actor al pago de las costas.
Barcelona, 20 de febrero de 2020
Ldo.: S. F. L.
CONTESTACIÓN DE LUIS TORIBIO TROYANO
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