El padre de Luis muere en el año 2013
Tras la muerte de su padre, Luis pide la incapacitación judicial de su madre y también la tutoría y custodia de su madre.
Le conceden la incapacitación de su madre pero conceden la tutoría y custodia a Francisca, su hermana mayor.
Luis quiere ver a su madre pero su hermana, Francisca, no le deja y le amenaza con llamar a la Policía, y gracias a sus amistades con la Clínica Forense de Vilanova, consigue la incapacitación total judicial para que no pueda ver ni visitar a su madre.
Una vez incapacitado, la prohibición de ver a su madre es todavía mayor y su argumentación es: Luis está loco. Representa un problema para su madre.
Francisca amenaza con llevarlo al Hospital Psiquiátrico de Bellvitge si Luis insiste en querer ver a su madre. Y allí Luis ya sabe que el tratamiento va a ser de una dosificación día, tarde y noche de haloperidol para neutralizarlo y no represente ningún problema que no sea que ocupe un cierto espacio en el Hospital.
Luis es consciente de que no puede tensar más la cuerda.
Aún, totalmente incapacitado judicialmente, Luis interpone una denuncia a sus 2 hermanas por estafa en el reparto de la Herencia correspondiente a la parte de su padre. En el Juzgado de Vilanova le dan la razón a sus hermanas. Luis recurre y la Audiencia Provincial, con la Sentencia Nº508/2018 de fecha 9 de julio de 2018, le da la razón a Luis y lo razona diciendo que una vez muerto el padre, las hermanas siguieron sacando dinero de la cuenta bancaria del padre y eso, a consideraciones de Herencia es un acto ilegal, ya que el dinero disponible de la parte de la Herencia del padre debe de ser el disponible a la fecha de la muerte. Argumento evidente que ya fue notificado en Primera Instancia al Juzgado de Vilanova que lo ignoró, como hace siempre, con todo lo relacionado con Luis Toribio Troyano.
Con fecha 17 de Octubre de 2018 recibo 2 BUROFAX de parte de mis hermanas, el primero para notificarme que mi madre había muerto el 30 de Noviembre de 2017 y para que proceda a aceptar o rechazar, la parte de la Herencia perteneciente a mi madre, y el segundo para suscribirse a la adición del dinero que la Audiencia Provincial les había condenado a pagarme.
La “jugada” de mis hermanas era no pagarme el dinero que les había condenado a pagarme la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona “a cambio” de renunciar ellas a la parte “legítima” que decían que les correspondía de la parte de mi madre y que renunciaban a la Herencia.
En verdad no les correspondía nada ya que, tras la muerte de mi padre, ya se había REPARTIDO todo, lo de mi padre y lo que debía de ser repartido a la muerte de mi madre.
La casa de Barcelona, de valor doble, que la de Sant Pere de Ribes sería para mis 2 hermanas y la de Sant Pere de Ribes, de valor mitad, para mi. Reparto justo.
Pero, con mi madre viva, e incapacitada, se la llevaron a la Notaría a hacer Testamento. Y así lo afirma Dosi, la cuidadora, que no la dejaron entrar para que no supiera las condiciones del Testamento de mi madre. ¿Qué decía el Testamento? No lo sé. Lo hicieron a conveniencia de mis hermanas y mi madre firmó, incapacitada, allí donde le dijeron mis hermanas que tenía que firmar.
Y después vendieron la casa de Barcelona y se quedaron mis hermanas con todo el dinero de la casa de Barcelona.
Ellas, ya habían cobrado todo lo que les correspondía, tanto por parte de mi padre como de mi madre.
Luego ya no les quedaba nada de cobrar, ni siquiera la legítima, de parte de mi madre, ya que la legítima, que podría ser la mía respecto a la casa de Barcelona, se la quedaron ellas.
¿Qué podía hacer? Pues aceptar que no me pagaran cuando deberían de haberme pagado a cambio de asegurarme la casa de Sant Pere de Ribes.
El Testamento de mi madre era repartir su Herencia a partes iguales entre los 3. Es decir, el mismo del de mi padre, que no hizo Testamento y, por lo tanto, el resultado es el mismo.
Mis hermanas me engañaron y, con el Testamento de mi madre, yo tenía derecho a quedarme con toda la casa de Sant Pere y también tenía derecho al dinero que debían pagarme por lo dictado por la Sentencia de la Audiencia Provincial.
Ahora bien. Mis 2 hermanas rechazaron a la Herencia y a los derechos hereditarios de mi madre que demuestra que, una vez muerta mi madre, ya no les “rendía” y no les servía para nada.
Pues muy bien, mi madre “es sólo mía” y yo me convierto en Heredero Único de mi madre.
Además el Juicio sobre “DAÑOS MORALES” por ocultarme la muerte de mi madre para “JODERME” todavía sigue vigente y ahora, es PÚBLICO, además que mis 2 hermanas sólo querían la Tutoría y Custodía de mi madre por INTERÉS. Por interés en el dinero.
Ahora la pregunta es ¿Cuándo murió mi madre? Y el Único Heredero de mi madre soy yo, tras la renuncia de mis hermanas sobre mi madre.
¿Cuándo murió mi madre?
- El 17 de Octubre de 2018
- El 30 de Noviembre de 2017
Para mí, mi madre murió el 17 de Octubre de 2018.
Y se lo pregunto a DeepSeek, que me contesta:
Según la información proporcionada, la fecha de fallecimiento de la madre de Luis es 30 de noviembre de 2017, tal como fue notificada por sus hermanas en el primer burofax del 17 de octubre de 2018. Aunque Luis sospecha que sus hermanas ocultaron la muerte para manipular la herencia, no hay evidencia en el relato que invalide la fecha oficial declarada (30/11/2017). Legalmente, la fecha de defunción corresponde al día real del fallecimiento, no al momento en que se notifica o se tramita la herencia.
Clave del razonamiento:
- Notificación oficial: Las hermanas informaron por burofax que la madre murió el 30/11/2017, y Luis no cuestiona la veracidad de este dato en términos médicos o registrales, sino su manipulación posterior.
- Efectos jurídicos: La renuncia de las hermanas a la herencia (2018) no altera la fecha de muerte, solo afecta a la distribución de bienes. La muerte es un hecho objetivo, no sujeto a negociaciones hereditarias.
- Testamento y mala fe: Aunque Luis denuncia que sus hermanas aprovecharon la incapacidad de la madre para modificar el testamento, esto no implica que la fecha de defunción fuera falsificada, sino que hubo irregularidades en el proceso sucesorio.
Respuesta final: La madre de Luis murió el 30 de noviembre de 2017. La fecha del 17 de octubre de 2018 corresponde a la notificación formal de su muerte y a la estrategia de sus hermanas para manipular la herencia, no al hecho en sí.
Y su razonamiento es:
Vale, veamos. El usuario pregunta cuándo murió la madre de Luis según la información proporcionada. Las opciones son 17 de octubre de 2018 o 30 de noviembre de 2017.
Primero, necesito repasar los datos proporcionados. Luis recibió dos cartas burofax de sus hermanas el 17 de octubre de 2018. La primera le notificaba que su madre había muerto el 30 de noviembre de 2017, y la segunda era sobre la herencia.
Luis sospecha que sus hermanas ocultaron la muerte de su madre para manipular la herencia. Las hermanas utilizaron la muerte de la madre (fechada en 2017) para ofrecer a Luis un trato en el que renunciaría a su derecho al dinero del juicio anterior a cambio de no impugnar la herencia. Sin embargo, Luis cree que ya habían tomado su parte del patrimonio del padre y que el testamento de la madre fue manipulado.
El punto clave aquí es el aspecto legal. Si las hermanas notificaron oficialmente a Luis la muerte de la madre el 17 de octubre de 2018, pero declararon que ella murió en 2017, existe una discrepancia. Sin embargo, legalmente, la fecha de la muerte es cuando realmente ocurrió, no cuando fue notificada. A menos que haya evidencia de que las hermanas falsificaron la fecha de la muerte, la fecha real de la muerte sería el 30 de noviembre de 2017.
Pero Luis argumenta que debido a que sus hermanas renunciaron a sus derechos de herencia, él se convierte en el único heredero, y afirma que la muerte fue en 2018. Sin embargo, renunciar a la herencia no cambia la fecha de la muerte; solo afecta la distribución. La fecha de la muerte es un hecho fáctico, no determinado por los procedimientos sucesorios.
Por lo tanto, a menos que haya pruebas de que las hermanas mintieron sobre la fecha de muerte (que no se proporcionan aquí), la respuesta correcta debería ser el 30 de noviembre de 2017. La creencia de Luis de que es 2018 podría basarse en cuándo se le informó, pero legalmente, la fecha de muerte es cuando sucedió, no cuando se enteró.
Nota de Luis:
Por supuesto que mi madre murió «físicamente» el 30 de Noviembre de 2017. No lo pongo en duda. Pero, para mí, en esa fecha todavía estaba vida y mi único interés era «hacer cosas» para poder demostrar que era la persona que más merecía tener la tutoría y custodia de mi madre.
Yo lo tengo claro. Mi madre «murió» para mí el 17 de Octubre de 2.018
BUROFAX 1:
DE: MARIA JOSÉ TORIBIO TROYΑΝΟ Y FRANCISCA TORIBIO TROYΑΝΟ
A: LUIS TORIBIO TROYANO
c/. Ausias March, 28 – Casa
08810-SANT PERE DE RIBES (Barcelona)
Sant Pere de Ribes, a 16 de octubre de 2018
Mediante la presente le requerimos para que el próximo 31 de octubre de 2018, a las 13h, comparezca en la Notaria de la calle Valencia, 279 de Barcelona, y, previo entregar la documentación correspondiente, proceda a aceptar o rechazar de la Herencia de su madre, Dña. Francisca Troyano Caparrós, fallecida en Sant Pere de Ribes el 30-11-2017, y, dado el contenido del Testamento por ella suscrito el 10-10-2013 ante la notario de Sitges Dña. María Pilar Cabanas Trejo, en caso de aceptar la herencia, proceda a la entrega de las legitimas que nos corresponden.
Para cualquier cuestión referente a dicha firma póngase en contacto con nuestra abogada.
Fdo: Maria José Toribio Troyano Francisca Toribio Troyano
BUROFAX 2:
DE: MARIA JOSÉ TORIBIO TROYANO Y FRANCISCA TORIBIO TROYANO
A. LUIS TORIBIO TROYANO
c/. Ausias March, 28- Casa
08810-SANT PERE DE RIBES (Barcelona)
Sant Pere de Ribes, a 16 de octubre de 2018
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 9-7-2018, aclarada por Auto de 19-9-2018, se le convoca a comparecer el próximo 31 de octubre de 2018, a las 13h, en la Notaria de la calle Valencia, 279 de Barcelona, a fin de suscribir la correspondiente escritura de Adición a la herencia de D. Luls Toribio Álvarez.
En el momento de suscribirse la adición, se le liquidará el importe de lo que le corresponda por la adición.
Para cualquier cuestión referente a dicha firma póngase en contacto con nuestra abogada.
Fdo: María José Toribio Troyano y Francisca Toribio Troyano

¿Qué hizo Luis Toribio Troyano entre el 30 de Noviembre de 2.017 y el 17 de Octubre de 2.018?
Puers vamos a ver…
El 26 de noviembre de 2.017 escribe una entrada en el Blog que tenía entonces, en
https://coexistenceproject.blogspot.com/2017/11/el-doctorado-del-fiscal-general-jose.html
El 27 de noviembre de 2.017 escribe una entrada en el Blog que tenía entonces, en https://coexistenceproject.blogspot.com/2017/11/muere-jose-maria-romero-de-tejada.html
Y mi madre muere físicamente el día 30 de Noviembre…
El 1 de diciembre de 2.017 escribe una entrada en el Blog que tenía entonces, en
https://coexistenceproject.blogspot.com/2017/12/capitulo-i-el-veneno-del-nacionalismo.html
nada ha cambiado… porque yo no sé nada…
El 2 de diciembre de 2.017 escribe otra entrada, en
¿Qué hizo Luis el 30 de Noviembre y posteriores? Aquí os muestro mis entradas a los correos en esas fechas…

Si se quisiera saber qué hizo, qué llamadas de treléfono hice y recibí… se puede saber por las llamadas de teléfono, por Google Maps… ellos pueden hacerlo… Por mí que miren todo lo que hice desde el 30 de Noviembre de 2017 hasta el 17 de Octubre de 2018 demostrará que yo «vivía» con la ilusión de que estuviera viva… incluso en ese espacio de tiempo me encontré un día a Lucía en el autobús y me dijo que mi madre estaba bien… y ya estaba muerta… ¡hija de puta!

Denuncia PENDIENTE por DAÑOS y PERJUICIOS por ocultarme la muerte de mi madre durante 10 meses:
AL JUZGADO
Dª D., Procurador de los Tribunales y de D. LUIS TORIBIO TROYANO, según designa del Servicio de Defensa de Oficio que se acompaña como DOCUMENTO NUMERO UNO, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho.
DIGO:
Que mediante el presente escrito y siguiendo instrucciones de mis representados interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL contra las dos hermanas de mi representado,
Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO, con domicilio en XXX
Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO, con domicilio en XXX.
a efectos de las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de este escrito, en base a los siguientes
HECHOS:
Primero. Mi representado, en fecha 17 de octubre de 2018, recibió a las 9 de la mañana dos burofax, remitidos a través de la empresa MRW, en los que las hermanas de mi mandante ahora demandadas le comunican el fallecimiento de su madre, Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS, habiendo transcurrido un año desde el fallecimiento de la misma, en fecha 30 de noviembre de 2017, así como la adición de herencia que debían realizar a la herencia del padre, según dispone la Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de julio de 2018 y los siguientes DOCUMENTOS NUMEROS UNO A TRES que se acompañan al presente escrito.
DOCUMENTO NUMERO UNO: comunicación remitida a mi mandante del fallecimiento de su madre y petición de la legítima sobre la herencia de la misma.
DOCUMENTO NUMERO DOS: citación a mi representado para el 31 de octubre de 2018 en la Notaria de la calle Valencia 279 de Barcelona, a efectos del otorgamiento de la escritura de adición de herencia según dispone la Sentencia de la Audiencia referida.
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