DEFENSA, SEGURIDAD Y FRONTERAS
- Cierre de mezquitas fundamentalistas. Expulsión de los imanes que propaguen el integrismo, el menosprecio a la mujer, o la yihad.
- Prohibición de erigir mezquitas promovidas por el wahabismo, el salafismo, o cualquier interpretación fundamentalista del Islam. Exigencia del principio de reciprocidad en la apertura de lugares de culto. Rechazar e ilegalizar la financiación por parte de terceros países de lugares de culto en suelo español.
- Exigir a los responsables de la religión islámica en España una absoluta colaboración para la detección de radicales. Exclusión de la enseñanza del Islam en la escuela pública.
- Fortalecer nuestras fronteras. Levantar un muro infranqueable en Ceuta y Melilla. Dar a policías y FFAA todos los recursos materiales y humanos para que puedan cuidar nuestras fronteras con total eficacia, junto con el amparo legal correspondiente.
- Incrementar y racionalizar el presupuesto de Defensa. Diseño e implementación de una nueva política de defensa orientada a proteger a nuestro país de una forma autónoma.
- Exigir a Marruecos un total reconocimiento y respeto de la soberanía española de Ceuta y Melilla.
- Los españoles que cumplan 20 años de servicio en el ejército tendrán prioridad en las oposiciones a cuerpos de policía, municipales, forestales, funcionarios penitenciarios…etcétera.
- Consideración de delito de atentado contra la autoridad las agresiones a profesionales sanitarios y docentes del sector privado (equiparándose por tanto con aquellos que trabajan en el sector público), así como al personal de seguridad privada, funcionarios de prisiones y agentes portuarios en el ejercicio de sus funciones.
- Publicación de datos sobre nacionalidad y origen en estadísticas de delitos.
- España participará en misiones militares de combate contra la amenaza yihadista de acuerdo a nuestros intereses y capacidades.
- Suspender espacio Schengen hasta que exista la garantía europea de que no lo utilizarán los criminales para huir de la justicia (como han hecho los golpistas separatistas) ni lo aprovechen las mafias de la inmigración ilegal para introducir personas.
Corolario: DEFENSA, SEGURIDAD Y FRONTERAS
Antonio Ruiz cruzó el paso fronterizo de El Tarajal al amanecer. El aire de Ceuta olía a sal y a gasóleo de los ferris. Había aceptado la invitación de un comandante de la Guardia Civil destinado en la ciudad para ver, sobre el terreno, el funcionamiento de los controles y las propuestas que se debatían para las próximas elecciones. El comandante, de cincuenta años y con dos décadas de servicio en la frontera, le señaló el doble vallado y las cámaras. «Aquí se salta cuando quieren», dijo. «No todos los días, pero cuando organizan el salto coordinado, los medios que tenemos no bastan». Antonio observó a los agentes que relevaban el turno. Algunos llevaban el chaleco puesto desde hacía horas. Más allá, en el lado marroquí, se veían grupos que esperaban.
La cuarta medida —fortalecer las fronteras, levantar un muro infranqueable en Ceuta y Melilla, y dar a policías y Fuerzas Armadas los recursos materiales, humanos y el amparo legal necesario— era la que más se mencionaba en la ciudad. El comandante le explicó que el vallado actual se podía superar con escaleras improvisadas, que las devoluciones en caliente estaban sometidas a recursos constantes y que la falta de personal obligaba a priorizar. Un muro de mayor altura y resistencia, combinado con sensores, drones y un aumento real de plantilla, reduciría los saltos masivos. El amparo legal significaba que los agentes tuvieran cobertura clara cuando actuaran para impedir la entrada ilegal, sin que cada intervención acabara en un procedimiento disciplinario o penal por exceso. Antonio preguntó por los costes y por las críticas que hablaban de «fortaleza». El comandante respondió que la alternativa era seguir recibiendo entradas irregulares que luego se distribuían por la península, y que Ceuta y Melilla no tenían capacidad para absorberlas. Había visto heridos en ambos lados y sabía que la presión no disminuía con declaraciones.
Por la tarde visitaron una mezquita que había sido objeto de seguimiento. El imán había sido expedientado por sermones en los que justificaba la violencia contra quienes no aceptaban determinada interpretación y en los que describía a las mujeres como subordinadas de forma absoluta. La primera medida —cierre de mezquitas fundamentalistas y expulsión de los imanes que propagaran el integrismo, el menosprecio a la mujer o la yihad— se aplicaría en casos como aquel. El comandante le mostró transcripciones ya judicializadas. No se trataba de cerrar todos los lugares de culto islámico; se trataba de actuar cuando las predicaciones cruzaban la línea del delito de odio, de enaltecimiento o de adoctrinamiento violento. Antonio recordó que la libertad religiosa estaba protegida, pero también que esa libertad no amparaba la incitación. La expulsión del imán, si se acreditaba la conducta y no tenía nacionalidad española, era una herramienta ya prevista; la medida pedía aplicarla de forma sistemática y cerrar el centro cuando la actividad fuera reiterada y no se corrigiera.
Al día siguiente, en Melilla, Antonio habló con el responsable de urbanismo. Le contó que habían recibido solicitudes para ampliar o construir centros de culto financiados desde el exterior, con proyectos que incluían dependencias para enseñanza separada y materiales que las fuerzas de seguridad habían señalado como próximos al salafismo. La segunda medida prohibía erigir mezquitas promovidas por el wahabismo, el salafismo o interpretaciones fundamentalistas, exigía reciprocidad en la apertura de lugares de culto y rechazaba la financiación por terceros países. El funcionario explicó que actualmente el control de la financiación exterior era limitado y que la reciprocidad —si en el país de origen no se permitían iglesias o sinagogas, no se autorizaban aquí centros equivalentes financiados desde allí— no se aplicaba. Antonio preguntó cómo se distinguía una comunidad pacífica de una promovida por esas corrientes. La respuesta fue que ya existían informes de inteligencia y que la medida buscaba que esos informes tuvieran consecuencias administrativas antes de que el centro estuviera construido y en funcionamiento.
En la comandancia le presentaron a un analista que seguía las redes de radicalización. La tercera medida exigía a los responsables de la religión islámica en España una colaboración absoluta para la detección de radicales y excluía la enseñanza del Islam en la escuela pública. El analista le mostró casos en los que imanes o dirigentes de comunidades habían tenido conocimiento de jóvenes que se estaban radicalizando y no habían informado, o habían minimizado los hechos. La colaboración obligatoria, con consecuencias si se acreditaba la omisión deliberada, pretendía convertir a las comunidades en parte de la detección temprana en lugar de espacios opacos. Sobre la enseñanza, Antonio escuchó que en algunos centros públicos se impartía religión islámica con profesores designados por entidades que no siempre superaban los controles de contenidos. Excluirla de la escuela pública no impedía que se enseñara en centros privados o en las mezquitas autorizadas; evitaba que el Estado financiara o amparara una formación cuyos materiales, en determinados casos, no se alineaban con los valores constitucionales de igualdad y libertad.
El presupuesto de Defensa ocupó la conversación en el viaje de vuelta en ferry. Un oficial del Ejército del Aire que viajaba de permiso le explicó que los programas de modernización iban retrasados, que la disponibilidad de ciertas unidades era baja por falta de repuestos y que la dependencia de aliados para capacidades críticas limitaba la autonomía. La quinta medida pedía incrementar y racionalizar el presupuesto y diseñar una política de defensa orientada a proteger al país de forma autónoma. Antonio, acostumbrado a los plazos de las obras públicas, preguntó qué significaba racionalizar. El oficial respondió que no bastaba con subir la cifra; había que priorizar mantenimiento, munición, ciberdefensa y capacidades que no dependieran de decisiones de otros. España participaba en misiones, pero carecía de suficiente stock y de industria propia en segmentos clave. Un aumento sostenido, vinculado a objetivos concretos de disponibilidad y de soberanía operativa, permitiría que las Fuerzas Armadas pudieran cumplir misiones de disuasión y de defensa del territorio sin esperar autorizaciones externas para cada capacidad.
En Madrid, días después, Antonio se reunió con un diplomático que había estado destinado en Rabat. La sexta medida exigía a Marruecos un reconocimiento y respeto total de la soberanía española sobre Ceuta y Melilla. El diplomático le contó que en las reuniones bilaterales el tema se evitaba o se trataba de forma indirecta, y que las declaraciones públicas marroquíes seguían considerando ambas ciudades como territorio a recuperar. La propuesta buscaba que España condicionara avances en otros expedientes —pesca, aduanas, cooperación migratoria— al abandono explícito de esa reivindicación. Antonio preguntó si eso era realista. La respuesta fue que mientras no se planteara con claridad, la ambigüedad permitía que Marruecos utilizara la presión migratoria o comercial como palanca. Reconocer la soberanía no era una concesión; era la base para cualquier relación estable.
La prioridad para los militares con veinte años de servicio apareció en una conversación con un suboficial que preparaba oposiciones a la Guardia Civil después de dejar el Ejército. Llevaba meses estudiando y competía en igualdad de condiciones con opositores más jóvenes que no tenían experiencia operativa. La séptima medida establecía que quienes cumplieran ese tiempo de servicio tendrían prioridad en las oposiciones a policías, municipales, forestales, funcionarios de prisiones y cuerpos similares. El suboficial explicó que ya existían reservas de plazas en algunos cuerpos, pero que eran limitadas y no siempre se cubrían por falta de adaptación de los temarios o de los baremos. Extender y hacer efectiva esa prioridad reconocía la formación y la disciplina adquiridas, y facilitaba la incorporación de personal con experiencia real en situaciones de riesgo. Antonio anotó que habría que compatibilizarlo con los principios de mérito y capacidad, quizá mediante un baremo adicional en lugar de una reserva cerrada, para que no se percibiera como un acceso automático.
En un hospital de la periferia de Madrid, Antonio habló con una médica de urgencias que había sido agredida por un familiar de un paciente. La denuncia se tramitó como falta o delito leve porque ella trabajaba en un centro concertado y no se aplicaba el tipo agravado de atentado contra la autoridad que sí protegía al personal público. La octava medida extendía esa consideración a sanitarios y docentes del sector privado, al personal de seguridad privada, a funcionarios de prisiones y a agentes portuarios cuando actuaran en el ejercicio de sus funciones. La médica le contó que las agresiones habían aumentado y que la sensación de impunidad era mayor cuando la pena era menor. Equiparar la protección no convertía a todos en agentes de la autoridad; reconocía que determinadas profesiones sufrían violencia específica por el servicio que prestaban y que el ordenamiento debía responder con la misma gravedad. Antonio vio el parte de lesiones y el atestado. El caso seguía abierto.
La publicación de datos sobre nacionalidad y origen en las estadísticas de delitos fue el tema de una reunión con un responsable de la estadística policial. Actualmente los informes anuales desglosaban algunos delitos por nacionalidad del detenido, pero no siempre de forma sistemática ni con el detalle de origen que permitiera análisis más finos. La novena medida pedía que esos datos se publicaran de forma regular y completa. El responsable explicó que existían resistencias internas por temor a estigmatización, pero que la información ya se recogía en los atestados. Publicarla permitía conocer la incidencia real, diseñar políticas de prevención específicas y evitar que el debate se basara en percepciones o en datos parciales filtrados. Antonio preguntó por las salvaguardas. La respuesta fue que los datos agregados no identificaban personas y que ocultarlos no eliminaba las diferencias de incidencia que ya aparecían en las memorias de la Fiscalía y del Ministerio del Interior cuando se solicitaban por otras vías.
La participación en misiones de combate contra la amenaza yihadista se discutió con el mismo oficial del Ejército del Aire. España había contribuido a operaciones internacionales, pero a menudo con limitaciones de reglas de enfrentamiento o con capacidades de apoyo más que de combate directo. La décima medida establecía que se participaría en misiones militares de combate de acuerdo con los intereses y capacidades nacionales. El oficial señaló que la amenaza yihadista había tenido proyección sobre territorio español y sobre intereses en el exterior, y que la disuasión requería disposición a emplear la fuerza cuando fuera necesario. Limitar la participación a misiones de adiestramiento o de apoyo logístico reducía la influencia en la planificación y la capacidad de proteger a ciudadanos y a socios. Antonio escuchó que cualquier despliegue seguiría requiriendo autorización parlamentaria y evaluación de riesgos, pero que la doctrina debía contemplar el combate como opción real y no solo como excepción.
La suspensión del espacio Schengen ocupó la última parte del recorrido, en un control de la Guardia Civil en una carretera del norte. Los agentes habían detenido a dos personas buscadas por delitos en otro país europeo que habían cruzado sin control efectivo. La undécima medida proponía suspender Schengen hasta que existiera garantía de que no lo utilizarían criminales para huir de la justicia ni las mafias de inmigración ilegal para introducir personas. El cabo le explicó que los controles aleatorios eran insuficientes cuando las bases de datos no se consultaban de forma sistemática o cuando otros Estados no ejecutaban las órdenes de detención. Suspender la libre circulación de forma temporal, o condicionarla a verificaciones reforzadas, era una herramienta prevista en los tratados cuando existía amenaza grave. Aplicarla hasta que los mecanismos de cooperación judicial y policial funcionaran de manera efectiva buscaba que el espacio común no se convirtiera en un facilitador de la impunidad o de las entradas irregulares secundarias. Antonio recordó los casos de personas condenadas o procesadas que habían salido del país aprovechando la ausencia de fronteras internas. La medida no pretendía el cierre permanente; pretendía que la reapertura dependiera de resultados verificables en la ejecución de órdenes y en el control de las mafias.
Durante las semanas que duró el viaje, Antonio fue reuniendo observaciones. En Ceuta vio cómo un salto coordinado obligaba a desplazar agentes de otros servicios. En un barrio de la península escuchó a vecinos que relacionaban el aumento de ciertos delitos con redes que utilizaban la frontera sur como vía de entrada. Habló con militares que calculaban cuántos años de presupuesto estable harían falta para recuperar disponibilidad operativa. Escuchó a sanitarios que pedían la misma protección penal que sus colegas de la pública. Vio estadísticas internas que desglosaban nacionalidades y que no siempre llegaban al ciudadano. Y comprobó que las herramientas para actuar contra la radicalización, para exigir reciprocidad o para condicionar la relación con Marruecos existían en parte, pero se aplicaban de forma intermitente.
Lucía, al regresar, le planteó las objeciones que había recopilado. Que cerrar mezquitas y expulsar imanes podía afectar a la libertad religiosa si los criterios no eran estrictamente penales. Que un muro en Ceuta y Melilla tenía costes diplomáticos y no detenía las llegadas por mar. Que aumentar el presupuesto de Defensa competía con otras partidas. Que la prioridad para militares en oposiciones podía percibirse como privilegio. Que equiparar agresiones a personal privado ampliaba el tipo penal y requería cuidado para no banalizarlo. Que publicar datos por nacionalidad podía alimentar prejuicios si no se contextualizaban con tasas de población y con factores socioeconómicos. Que suspender Schengen afectaba a la economía y a los derechos de circulación de los propios españoles. Antonio anotó cada una. Respondió con lo que había visto en los atestados, en los sermones ya condenados, en las disponibilidades de material militar y en los controles donde las órdenes europeas no se ejecutaban con rapidez. No presentó las once medidas como un paquete sin fisuras. Las presentó como respuestas a déficits concretos: predicaciones que cruzaban el delito y no siempre tenían consecuencia administrativa, financiación exterior opaca, falta de colaboración sistemática en la detección de radicales, fronteras permeables en los enclaves, presupuesto de defensa insuficiente para la autonomía operativa, ambigüedad sobre la soberanía de Ceuta y Melilla, escaso aprovechamiento de la experiencia militar en otros cuerpos, protección penal desigual según el carácter público o privado del servicio, opacidad parcial en las estadísticas delictivas, participación limitada en misiones de combate y un espacio Schengen que facilitaba tanto la libre circulación como la huida y el tránsito irregular.
En el despacho, de vuelta a los planos, Antonio dejó sobre la mesa las notas del viaje. No había escrito un programa. Había registrado que las amenazas a la seguridad y a las fronteras no se resolvían solo con declaraciones de principios ni con la confianza en que los mecanismos actuales se aplicarían solos. Las medidas propuestas buscaban hacer efectivas herramientas que ya existían en el ordenamiento —expulsión de extranjeros que incitaban, control de financiación, colaboración de las confesiones, refuerzo fronterizo, presupuesto de defensa, exigencia de respeto a la soberanía, reconocimiento de la experiencia militar, extensión del delito de atentado, transparencia estadística, participación en combate según intereses propios y suspensión temporal de Schengen ante fallos de cooperación— y aplicarlas de forma sostenida. Su redacción concreta, sus salvaguardas y sus efectos dependerían de cómo se tramitaran y de los recursos que se asignaran. Antonio sabía que cualquier refuerzo de fronteras o de controles generaría tensiones diplomáticas y debates sobre derechos. También sabía que la ausencia de esos refuerzos tenía costes que ya se pagaban en horas extra de los agentes, en procedimientos que no terminaban en expulsión, en comunidades donde la radicalización encontraba espacio y en una defensa cuya disponibilidad no siempre estaba a la altura de los compromisos. El relato de aquellas semanas no concluía en una certeza. Concluía en la constatación de que la seguridad y el control de las fronteras eran competencias del Estado que requerían medios, amparo legal y voluntad de ejercerlas, y que las once medidas formulaban una manera concreta de hacerlo. El resto quedaba en manos de quienes votaran y de quienes, después, tuvieran que ejecutar lo aprobado.
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