Esta denuncia la redacté yo y la presenté al Juzgado de Guardia. Me contestaron que debía presentar la denuncia a través de un abogado. Que solicitara un abogado de oficio y que presentara la denuncia. Así lo hice. En esta entrada les pongo la que presenté yo. En próximas entradas pondré la que fue presentada por mi abogado de oficio.

Don LUIS TORIBIO TROYANO, mayor de edad, con DNI nº 35.027.031-D, con domicilio en calle Ausias March,28 de Sant Pere de Ribes (CP: 08810) y teléfono móvil nº 611 31 55 45, en el ejercicio de sus legítimos y debidos derechos, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE

Que por medio del presente escrito formula DEMANDA por DAÑOS MORALES derivados de los delitos de naturaleza patrimonial derivados de la 1.ESTAFA, 2.MALDAD,  3.CRUELDAD Y 4.ENCUBRIMIENTO SOBRE LA INCAPACITACIÓN DE MI MADRE contra mis 2 hermanas, FRANCISCA TORIBIO TROYANO Y MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO, por OCULTARME POR CASI 1 AÑO (del 30/11/2017 al 17/10/2018) LA MUERTE DE MI MADRE PARA ESTAFARME CON SU TESTAMENTO y con el AGRAVAMIENTO, por sus condiciones de doctora y enfermera, de conocer perfectamente la “DEMENCIA VASCULAR” que padecía mi madre desde el año 2.010como muy bien sabía su doctora de cabecera, la doctora PAC, del ambulatorio del Passeig Maragall, de Barcelona.

HECHOS

El día 17 de octubre de 2.018 recibo a las 9 de la mañana 2 BUROFAX a través de la empresa MRW en la que mis hermanas me comunican de LA MUERTE DE MI MADRE y de la adición de dinero que deben hacer mis 2 hermanas a la Herencia de mi padre según SENTENCIA Nº 508/2018 ganada en la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 9 de julio de 2.018

Se acompañan los documentos justificantes, como:

Documento Nº 1: La comunicación de la muerte de mi madre y la petición de la legítima de mis 2 hermanas sobre la herencia de mi madre.

Documento Nº 2: La comunicación de una convocatoria para el día 31/10/2018 en la Notaria de la calle Valencia 279 de Barcelona para la escritura de la Adición de la Herencia dictada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Documento Nº 3: La SENTENCIA Nº 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 9 de julio de 2.018, en la que condenan a mis 2 hermanas la entrega de 14.578,21 euros por OCULTARLOS en la Herencia de mi padre y para la correspondiente adición a la herencia de mi padre.

El día 31 de Octubre de 2.018 acudo, con mi abogada de oficio, doña R. T. S., que me llevó la denuncia de la estafa de mis hermanas por apropiarse y ocultarme del dinero del banco de mis padres y que la Audiencia Provincial de Barcelona me dio la razón, a la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona.

Y en dicha reunión acepto la propuesta de mis hermanas: la venta por parte de mis 2 hermanas de la herencia y los derechos hereditarios de la parte de mi madre a cambio de 4.859,40 euros (=14.578,21/3), que ACEPTO y PAGO ya que mi madre “vale mucho más”. (Ver Nota 1)

Nota 1: Mi madre no tiene precio (para mi su precio ha sido siempre infinito y por lo tanto inalcanzable) pero para mis hermanas mis padres siempre han sido “un recurso” (negocio) para obtener un dinero necesario para poder proseguir con su “alto nivel de vida” perdido en los divorcios de sus respectivas parejas y en las contrariedades médicas que conllevan a una pérdida del poder adquisitivo como daño colateral.

Año 2013: “Demostración de que mi madre ya estaba TOTALMENTE INCAPACITADA antes de su Testamento…” ver en los videos de Youtube en la dirección: https://www.youtube.com/watch?v=4X4HGLgo77w&t=160s

Corolario evidente tras ver el video anterior: MI MADRE SÓLO ME QUERÍA A MI. Y yo sin poder hacer nada porque la Fiscalía de Vilanova i la Geltrú no me deja.

Por otra parte, mi madre y yo siempre hemos sido “uña y carne” y el daño provocado por mis hermanas al separarme de mi madre era el MÁXIMO DAÑO que me podían provocar, y ellas lo sabían muy bien, de ahí, que NO ME DEJARAN VER A MI MADRE desde la muerte de mi padre.

Se acompañan los documentos conformados en la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona, como:

Documento Nº 4: La Escritura de la Renuncia de mis 2 hermanas de la Herencia de mi madre.

Documento Nº 5: La Escritura de la Adición de la Herencia de mi padre dictada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Una vez mis 2 hermanas me han vendido la herencia y los derechos hereditarios de mi madre, y los he pagado, procedo a poder acceder al Testamento de mi madre, y para ello:

Me dirijo el día 12 de Noviembre al Juzgado de Paz de Sitges y obtengo el Certificado de Defunción de mi madre que dice que mi madre fue INCINERADA y, por lo tanto, no se puede pedir una AUTOPSIA para saber las causas de su muerte, de ahí que mis hermanas quieran ocultarme su muerte (Ver Nota 2 y Nota 3)

Nota 2: Mi padre se murió cuando le dio un segundo infarto y la cuidadora que le atendía, la Sra. Lucía, mientras mi padre estaba en el suelo muriéndose, llamó por teléfono a mi hermana Francisca, para preguntarle que debía de hacer. Esta información me la dio la otra cuidadora, la Sra. Dosi Mazaira, y dicha conversación está registrada y grabada en un fichero de audio de 25:13 minutos de duración y y ya fue entregado a los Juzgados de Vilanova para DEMOSTRAR que la Sra. Lucía NO ESTABA CAPACITADA para cuidar a mi padre que ya había sufrido un infarto por el que estuvo ingresado en la UVI más de 15 días.

Ver video en el que Dosi explica el comportamiento de Lucía en el infarto de mi padre, en: https://www.youtube.com/watch?v=XAj__BhoHk8&t=78s

Se acompaña en el Documento Nº 6:  La Transcripción en texto de la Conversación el 15 de Julio de 2.015 a las 20:00 horas entre Luis Toribio Troyano y Dosi Mazaira Fernández en Santa Coloma de Gramanet, en el barrio donde vive, y que se acompañó en la Demanda de Incapacitación a la Fiscalía y a los Juzgados de Vilanova i la Geltrú en un DVD la conversación completa en el fichero sonoro VN863602.mp3 de 86.746 kb.

Por su interés reproduzco algunos comentarios muy comprometedores sobre el comportamiento negligente y temerario de mis hermanas.

Minuto  Actor   Comentario

0:30  Luis  ¿Qué pasó cuando murió mi padre

0:50  Dosi  Tu padre quedó bien. Me llaman y me dicen: Ha muerto

1:45  Dosi  Cuando le dio el ataque a mi padre, Lucía llamó por teléfono a mi

hermana

2:00  Dosi  Lo primero que tenía que hacer es atenderlo

2:15  Dosi  ¿Para qué se tiene a una persona que no entiende? A tu padre le

habría dado ya otro ataque al corazón

2:25  Dosi  Mi hermana le dice: Arrástralo y mételo en la cama

2:45  Dosi  En el suelo le haces los primeros auxilios

3:05  Dosi  Dice que Lucía no sabe ni poner el termómetro

3:20  Dosi  Al día siguiente de morir tu padre me encuentro todo revuelto.

Abrieron y rompieron todos los cajones

3:15  Dosi  Vuelve a decir que rompieron los cajones (en busca de dinero)

4:30  Dosi  Tus hermanas me prohibían muchas cosas respecto de ti

5:00  Dosi  Tus hermanas cogieron la cartilla del Banco de tu padre

5:05  Dosi  Tu padre tenía dinero (42.000 euros)

5:50  Dosi  Al cabo de 3 meses ya no había dinero para pagarme

9:30  Dosi  Tus hermanas llevaron a tu madre a un Notario para firmar al mes de

morir tu padre. Yo también fui pero no me dejaron entrar

10:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte porque tenían miedo de que tu

te quedaras con todo

11:30  Dosi   No te pueden prohibir ver a tu madre

11:40  Luis   Pues me lo prohíben

12:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte por dinero

12:20  Dosi   Tus hermanas me decían que tu tenías una enfermedad

12:30  Luis   ¿Y tu te piensas que yo estoy enfermo?

12:35  Dosi   Yo no

12:40  Dosi   A mi me comían el coco

12:50  Dosi   Yo te decía que tu estabas loco porque me lo decían ellas

14:00  Dosi   Tu le traías cosas a tu padre y a tu madre

15:00  Dosi   Tus hermanas se pensaban que te ibas a quedar con todo

15:15  Dosi   Tus hermanas me decían que tu vivías con unos moros

16:05  Dosi   Lucía es mala. Siempre ha sido mala. No saben lo que tienen en casa

16:30  Dosi   Cuando muera tu madre Lucía se largará a su país

17:00  Dosi   Lucía se llevaba cosas de la casa de tus padres

17:30  Luis   ¿Te puedo citar como Testigo?

17:35  Dosi   Si

18:30  Dosi   Dosi Mazaira Fernández

18:40  Luis    Te cito como Testigo

18:50  Luis    Me quieren ingresar en un Manicomio

18:55  Dosi   Es a ellas que les hace falta

19:10  Luis    Yo te presento como Testigo y tu tienes que contar la verdad

19:15  Dosi   La verdad y lo que he vivido

19:30  Dosi   El que estaba alii para solucionarlo todo eras tú, Luis

19:50  Dosi   Apenas venían tus hermanas a ver tus padres y para hacer el paripé

20:50  Dosi   Raquel dice que tus hermanas te han hecho mucho daño

21:30  Dosi   Yo he estado 8 años con tus padres

21:40  Dosi   Lucia trataba muy mal a tu padre

21:45  Dosi   Lucía es muy mala

22:30  Luis    No me dejan hablar con mi madre y se ríen de mi

22:45  Dosi   Yo nunca me reído de ti

23:00  Dosi   Tus hermanas tienen interés solo por el dinero

Ver toda la conversación completa en el Documento Nº 6 y solicitar el fichero sonoro a los Juzgados de Vilanova.

Una vez más el corporativismo médico me impidió que se tomara dicha prueba en cuenta para encubrir una presumible negligencia médica. Es por ello, que se solicita una vez más, la presencia de la cuidadora de mis padres, la Sra. Dosi Mazaira, Fernández como TESTIGO, para que cuente que la cuidadora, Sra. Lucía NO ESTABA CAPACITADA para el cuidado de mis padres.

Nota 3: Mis hermanas “INCINERARON” a mi madre y no me comunicaron su muerte para que no pudiera pedir yo una AUTOPSIA, por no fiarme de la NULA CAPACITACIÓN de Lucía como cuidadora de mis padres.

Debido a la “politización catalana”, en lo que todo está “politizado”, y el archivo de mis más de 50 denuncias puestas en los Mossos d’Esquadra de Sitges y de Vilanova y en los Juzgados de Vilanova por asalto a mi casa de grupos violentos próximos a los “CDR” para robarme tanto la bandera “constitucional española” como la “senyera catalana” (ellos sólo consideran que la “estelada” es la única bandera que les representa) y causarme más daños en mi casa, no tuve más remedio que irme a Madrid (porque ningún Psiquiatra de Catalunya se hubiese atrevido a enfrentarse al ayuntamiento de Vilanova) y contratar a un PSIQUIATRA INDEPENDIENTE (con personalidad y que no teme enfrentarse al “Poder separatista” si llegara el caso, como éste) y de reconocido prestigio internacional, como el Psiquiatra JOSÉ CABRERA FORNEIRO para RESOLVER la “INCAPACITACIÓN” como un “recurso político” para deslegitimar al contrario (político).

Como prueba de que la Medicina Forense inteligentemente utilizada, como lo hace el Psiquiatra de Madrid, dispone también de “pruebas técnicas” como es el “análisis del potasio en el globo ocular” para determinar la hora aproximada de la muerte de una persona con un error de +/- 20 horas, siempre y cuando tal análisis se realice antes de los 20 días de la muerte, grabé en video dicha intervención en el programa de Ana Rosa Quintana que se emitió en Telecinco el 31 de Diciembre de 2.018, en la que intervino el Psiquiatra José Cabrera sobre las 11:30 de la mañana y lo subí inmediatamente a mis videos de YOUTUBE, con título “José Cabrera Forneiro dice que la prueba del potasio tiene un margen de error de +/- 20 horas“ estando disponible en la siguiente dirección web:

https://www.youtube.com/watch?v=LeZ-DbgiuSo&t=216s

Corolario: Tras más de 5 días (120 horas) de estar atrapado el niño de 2 años Julen en el pozo de Totalán (Málaga) en un recinto “cerrado” (por el tapón a 73 metros) con sólo 1,67 metros cúbicos de aire (=(107-73)x3,14×0,25×0,25/4) habrá que calcular de cuántas horas de aire (oxígeno) disponía y compararla con el tiempo final dedicado al rescate (ya van 5 días) y, todo ello, contrastarlo también con la hora “exacta” (+/-20 horas) que el Psiquiatra de Madrid si que sabe calcular sobre la hora de una muerte de una persona. Una vez se sepa la hora exacta (+/-20 horas) de la presumible muerte (desgraciadamente, por inevitable, de Julen) se podrá saber si se hicieron bien las cosas. Personalmente pienso que no se podía hacer nada ya que el niño seguramente murió, si no en la caída, sí el mismo domingo. Se ha hecho lo que se ha podido y no se podía hacer más ya que la “obra de ingeniería civil” necesaria para un rescate “viable” no se podía hacer en menos de por lo menos 10 días.

Y es que mis hermanas son “muy pillas”, como muy bien me contó el Médico Forense, Sr. J. A. A., de Vilanova i la Geltrú y pude comprobar más tarde que funciona muy bien el corporativismo médico de Sant Antonio Abad y el Hospital de Los Camilos donde trabajan tanto mi hermana como su marido, y así “todo queda atado y bien atado” (y encubierto).

Al día siguiente voy al Departamento de Justicia de la calle Caballero, de Barcelona, para solicitar los Certificados de Últimas Voluntades y de Seguros, por si los hubiese, de mi madre.

Se acompañan los documentos justificantes:

Documento Nº 7: El Certificado de defunción de mi madre

Documento Nº 8: El Certificado de Últimas Voluntades de mi madre que certifica que OTORGÓ TESTAMENTO ante una Notaría de Sitges y el Certificado que dice que mi madre no tenía ningún seguro de fallecimiento.

El día 14 de Noviembre voy a solicitar a la Notaría de Sitges el Testamento de mi madre y me dicen que ya me llamaran cuando lo tengan. Al no recibir ninguna respuesta, el día 21 de Noviembre me dirijo de nuevo a la Notaría de Sitges y me entregan el Testamento de mi madre.

Se acompañan el Documento Nº 9: El Testamento de mi madre que es igual a la Escritura de la Herencia de mi padre.

Se acompañan el Documento Nº 10: La Escritura de la Herencia de mi padre, que no hizo Testamento, y en la que se valora la casa de Barcelona en 136.090 euros y la casa de Sant Pere de Ribes en 68.365 euros y, por lo tanto, al tener valor doble la casa de Barcelona se otorga a mis 2 hermanas, y la casa de Sant Pere de Ribes, de valor la mitad, a mi. Reparto equitativo a los 3.

Ahora hay que explicar el por qué mis 2 hermanas llevan a mi madre el día 10 de Octubre de 2.013 a hacer un “NUEVO” Testamento. Que mi madre ha hecho un “SEGUNDO” Testamento me entero con el Burofax que recibo el 17 de Octubre de 2.018.

Efectivamente, nuevo Testamento, porque ya llevaron mis 2 hermanas a mi madre, tras la muerte de mi padre, a la misma Notaría donde se hizo la Escritura sobre la Herencia de mi padre, y dijeron ante el Notario, que mi madre había hecho un Testamento igual que lo que legaba mi padre en la escritura de la Herencia, a falta de Testamento.

¿Por qué llevaron el día 10 de Octubre de 2.013 mis hermanas a mi madre a hacer un nuevo Testamento?

Pues por la carta que le presenté en su despacho profesional, a la abogada de mis hermanas, la señora S. F. L., en persona y que se la leí, en la que le aviso, con fecha 2 de Octubre de 2.013, que le voy a poner una demanda judicial, y le doy un margen de 7 días, hasta el 9 de Octubre para que actúe en consecuencia si quiere evitar tal demanda. Tras oír mi reclamación y entregarle la carta y de malas maneras me echó de su despacho.

El día 4 de Octubre completo la información sobre mi demanda judicial enviándole una carta certificada a mi hermana Francisca.

Al cabo de una semana no me contestan ni me dicen nada pero, al día siguiente, 10 de Octubre de 2.013 (como me informan con el Burofax del 17/10/2018), llevan a mi madre a Sitges, para hacerle un nuevo Testamento redactado por ellas y por su abogada, para que lo firme mi madre. ¿Dónde hay que firmar? Aquí. Ah, muy bien. Gracias (diría mi madre).

¿Qué objetivo pretendían mis hermanas con este segundo Testamento?

Una vez comprobado el 21/11/2018 que este segundo Testamento “es completamente igual” al primero, según me dicen en la Notaría, delante del Notario, al firmar la Escritura de Herencia de la parte de mi padre, quiere decir que me engañaron a mi y al Notario con el “contenido” real del primero. ¿Qué decía el primero? Pues eso sólo lo saben sus redactoras, mis hermanas (ni mi madre en ese momento lo sabría), con lo que la única explicación posible es que, conociendo que yo iba a poner una denuncia y ellas eran conscientes de su “culpabilidad” intentaran “blindarse” de parte de culpabilidad redactando un Testamento “imparcial” que repartiera el dinero de mis padres “a partes iguales” entre los 3. ¿Qué diría el Primero? Pues seguramente que mi madre me desheredaba y se lo daba todo (a mis 2 hermanas) a ellas mismas (“son muy pillas”). Como mi madre estaba bajo el “control” de ellas, y según fuesen las circunstancias ya volverían a “cambiarle” el Testamento “tantas veces como fuese necesario”. De ahí, mi interés en “INCAPACITAR” a mi madre y mis hermanas en “INCAPACITARME” a mi. TODO POR LA PASTA. SE QUERÍAN QUEDAR CON TODO.

Mi madre está “médicamente incapacitada”, con demencia vascular, desde el año 2.010 y eso lo saben tanto una doctora, como mi hermana mayor, como una enfermera, como mi hermana menor, pero claro, entonces, “incapacitada jurídicamente” no se puede “utilizar” como que hace las cosas de una forma “voluntaria” sino firma aquí, aquí y aquí. Ah, Gracias, diría mi madre.

Se acompaña en el Documento Nº 11 la DENUNCIA sobre “apropiación indebida” de los bienes de mis padres por parte de mis 2 hermanas y que se cerró con la SENTENCIA que figura en el Documento Nº 3. Debido a su gran extensión se acompañan, por su interés, los siguientes documentos anexos de tal denuncia.

Anexo nº 6: El Informe Clínico que demuestra que mi madre está incapacitada con una “DEMENCIA VASCULAR” desde el año 2.010 y eso lo sabe muy bien su médico de cabecera del Ambulatorio del Paseo Maragall, de Barcelona, la doctora PAC.

Anexo nº 7: El Resumen de la Historia Clínica de mi madre.

Anexo nº 8: La respuesta de la Fiscalía de Vilanova denegándome mi solicitud de iniciar un Procedimiento judicial para incapacitar a mi madre, con fecha de 16 de Octubre de 2.013

Anexo nº 16: La carta que presenté en mano a la abogada de mis hermanas avisándole del inicio de un Proceso Judicial.

Anexo nº 21: La carta que envié a mi hermana Francisca para conocer el estado de mi madre y poderla visitar.

LAS NECESIDADES ECONÓMICAS DE MIS HERMANAS

Dicho esto y ampliando la Nota 1 de más arriba sobre las “necesidades económicas” de mis 2 hermanas para poder seguir el alto “tren de vida” menguado por los problemas económicos ocasionados por sus maridos, mis hermanas se vieron “obligadas” a vender lo que no podían hacer: la casa de Barcelona y para eso llevaron a mi madre, seguramente haciéndole ver que compraban un “televisor” (por ejemplo) para engañarla y forzarla a firmar la parte correspondiente de mi madre de la casa de Barcelona.

A mi no me han dicho nunca nada ni sé a quién la han vendido ni por cuánto dinero la han vendido. Necesitaban dinero y la vendieron. Pero no podían hacerlo, porque no era suya ni tenían los derechos para hacerlo.

Referente a los “derechos hereditarios” he encontrado un artículo muy interesante en la siguiente dirección web https://www.mundojuridico.info/venta-de-los-derechos-hereditarios/ , que por su total coincidencia, incorporo en el Documento Nº 12

Por ilustrativo, incorporo, en la presente, el ejemplo que pone el Portal “Mundo Jurídico”:

“Cuando un heredero procede a la venta de los derechos hereditarios está vendiendo todos los bienes integrantes de su derecho en la herencia.”

La venta de los derechos hereditarios se configura por la doctrina “no como la cesión de la cualidad de heredero“, sino como un título sobre todos los bienes que integran la masa de la herencia: “la venta de los derechos hereditarios no es la venta de la cualidad de heredero, sino la venta de los bienes integrantes de la herencia“.

EJEMPLO:

“Un heredero antes de proceder a la partición podrá vender sus derechos hereditarios o su coeficiente de participación en la herencia, pero no podrá vender si hay más herederos un piso o una finca concreta, ya que al no haberse producido todavía la partición y adjudicación a su favor de ese bien, estaría vendiendo bienes que no le pertenecen, por lo que sería nula la venta.”

Mis 2 hermanas me venden por 4.859,40 euros “los derechos hereditarios sobre mi madre” a lo que yo acepto (son ellas las que ofrecen la venta), pero lo que no podían hacer mis hermanas era vender la casa de Barcelona cuando lo hicieron.

El 27 de Noviembre de 2.018 me dirijo al Registro de la Propiedad de Barcelona, de la Zona Franca, donde me informan que la casa de Barcelona se vendió el día 2 de Abril de 2.014.

Se acompaña en el Documento Nº 13 el Registro de la propiedad de Barcelona correspondiente a la finca de la calle Cardenal Tedeschini, 25, 5º 1ª de Barcelona.

¿Cómo hicieron mis hermanas para vender la casa de mi madre?

Pues engañando a mi madre (incapacitada). Precisamente el 2 de Abril es el santo tanto de mi hermana como mi madre, ambas Francisca, así que seguramente le dirían que era una fiesta o un regalo de “santo”. Y lo que es más triste todavía, seguro que dirían a mi madre que yo “estaba muerto”. Estoy totalmente seguro que eso es lo que le dirían a mi madre sobre mi.

DE BUENA FE Y RESPENTANDO A MI MADRE INCAPACITADA NO PODÍAN HACERLO, ya que a fecha de su venta mi madre seguía viva y por tanto, vigente su Testamento.

El Testamento de mi madre lo hicieron mis hermanas y, por lo tanto, sabía lo que decía, que la casa sería suya… pero cuando muriera mi madre, no antes.

El Testamento de mi madre incorporado en el Documento Nº 9, dice:

En la página 4 del Testamento de mi madre queda muy evidente “su reflexión mental”:

Dice: “Advierto a la testadora su derecho a leer por si misma este testamento, derecho del que no hace uso”.

¿Dónde hay que firmar? Aquí. Ah, vale. Gracias (diría mi madre).

Una doctora y una enfermera deben de intimidar mucho frente a un requerimiento médico.

Y esto lo sabe un Juez y un Fiscal, ante un problema médico, frente a un Médico Forense

Y también un Notario, para evaluar la “capacidad para hacer un Testamento”, frente a un médico y a una enfermera que acompañan a su madre para hacer Testamento…

¿Qué se puede hacer ahora? ¿Anular la venta de la casa de Barcelona? Eso sería muy complicado y difícil. Lo único que se puede hacer es “valorar” el trato negligente de una doctora y una enfermera sobre una persona “incapacitada” como mi madre. Firma aquí, aquí y aquí. Para eso querían “controlar” a mi madre y tener su “custodia”.

No tuve más remedio que “incapacitar judicialmente” a mi madre para que dejara de ser “una marioneta” de mis 2 hermanas.

Solicité la Incapacitación de mi madre a la Fiscalía de Vilanova i la Geltrú en el año 2.013 y me la denegó, según consta en el Documento Nº 11, con fecha de 16 de Octubre de 2.013, es decir, 6 meses antes, de la venta de la casa de Barcelona el 2 de Abril de 2.014. Seguramente hubo una “filtración” por parte del oficial de Fiscalía, amigo y compañero del equipo del Club de Ajedrez de Sant Pere de Ribes, de mi sobrino Juan, hijo de mi hermana Francisca, de que yo quería incapacitar a mi madre para que dejaran de “manejarla”. Mi sobrino se lo diría a su madre y esta vendería la casa “a toda prisa”.

Llama poderosamente el interés en la “INCAPACITACIÓN POLÍTICA” pretendida por la Fiscalía de Vilanova incluso para IMPEDIRME la posibilitad de PODER VOTAR en las Elecciones de Catalunya

Yo solicité la incapacitación y también la tutoría y la custodia de mi madre, más tarde, a pesar de la oposición de la Fiscalía. Conseguí la incapacitación pero no la tutoría ni la custodia que se la dieron a mi hermana Francisca, por ser médico.

A pesar de eso no me rendí y me volqué en intentar por “Calificación por Méritos” (Meritocracia: “otorgar derechos de tutoría y custodia (en este caso) a quién más lo merece”) volver a recuperar a mi madre, cuando nunca se nos debió separar ya que siempre hemos estado muy unidos.

Y lo hice en 2 frentes:

  1. Judicial. Interponiendo la demanda judicial para DEMOSTRAR que mis hermanas se habían quedado con el dinero de mis padres. Y me dio la razón la Audiencia Provincial de Barcelona el 9 de julio de 2.018 condenando a mis 2 hermanas a DEVOLVER EL DINERO. Tras la comunicación de la victoria por mi abogada de oficio, doña R. T. S., lo primero que le dije fue: AHORA PUEDO INICIAR UN PLEITO PARA RECUPERAR LA TUTORÍA Y CUSTODIA DE MI MADRE
  2. A través del Departamento de Asuntos Sociales de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a través de su Jefa Asistente Social, la señora T. M.

Conocedora de mi situación y mi compromiso para recuperar la tutoría y la custodia de mi madre, la asistente Social T. M. me dio la posibilidad de poder DEMOSTRAR que yo era capaz de poder acoger en mi casa a mi madre y darle mejor vida que la que le daba mi hermana Francisca, que trabajaba todo el día en Barcelona o Vilanova y que cuando se iba a trabajar, mi madre todavía estaba dormida y que cuando volvía del trabajo mi hermana por la noche, mi madre ya estaba acostada. ¿Con quién hacía vida mi madre? Con Lucía, una limpiadora y cocinera y que no sabía hacer nada más. En la práctica, le dieron la custodia de mi madre a la cuidadora mientras que si la hubiesen dado a mi, mi madre hubiese estado conmigo. Y eligieron la cuidadora frente al hijo porque la hija estaba siempre en el trabajo pero tenía muy buenas relaciones con la “gente de arriba”.

Lucía fue quien, cuando a mi padre le dio el ataque al corazón y después murió, llamó por teléfono a mi hermana para saber que tenía que hacer mientras mi padre yacía en el suelo solo muriéndose mientras Lucía hablaba por teléfono. Y murió, claro.

Crueldad extrema me demostró este verano del 2.018, Lucía, cuando me la encontré en el autobús y al preguntarle por mi madre me contestó que estaba muy bien y con muchas ganas de verme y me dijo que fuera a verla a casa. En ese momento me sentí aliviado y esperanzado al saber que mi madre aguantaba y seguía teniendo posibilidades de poder volver a estar a su lado y poder cuidarla.

La Asistente Social T. M. confió en mi a 2 personas “necesitadas” para que cuidara de ellos:

  1. L. C. M., con problemas muy próximos a la “incapacitación”
  2. A. V. C. con problemas económicos

Se acompaña en el Documento Nº 14: Carta del Juzgado de Paz de Sant Pere de Ribes a L. C. M. a mi casa de la calle Ausias March, 28.

Se acompaña en el Documento Nº 15: Carta del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia a A. V. C. a mi casa de la calle Ausias March, 28.

Tanto uno como otro, con diferentes problemas, estaban con un “Tutor”, yo, que los cuidaba y protegía.

La Asistente Social me pidió si podía acogerles en mi casa y yo los acepté gustosamente. Y lo hice porque me convenía: era una ocasión excelente para poder DEMOSTRAR que era la mejor persona para CUIDAR a mi madre. El Sr. L.C. era un verdadero “chollo”. Cada miércoles, durante un año, más de 40 veces, le he acompañado a la Residencia ”Calafell Park”  para que pudiese ver a su madre, Gloria, ingresada allí. Se trataba de “demostrar” que yo podía cuidar a mi madre.

Gloria y su hijo, L.C., fueron los masoveros del eurodiputado José María Mendiluce hasta su fallecimiento, cuidando de él y del mantenimiento de su masía de Sant Pere de Ribes.

Si algún miércoles no podía ir entonces el día anterior le decía a L. C. que fuese en tren… pero si yo no lo llevaba en coche él no iba… él iba porque yo lo llevaba en coche (comodidad), yo lo pagaba todo, y yo quería ir. A él parecía que le daba igual (seguramente debido a su enfermedad y medicación) y no ha demostrado nunca ninguna empatía o interés ni por nada ni por nadie.

La gasolina del trayecto, el desayuno de los 3 en la cafetería del paseo de Segur de Calafell, lo pagaba todo yo. Yo era el que hablaba con Gloria. Parecía que fuese yo el hijo de Gloria y el que hablaba y mantenía la conversación en todo momento durante la más de hora y media que estábamos de visita con la madre de L. C..

Lo hacía por interés. Lo reconozco. Era una demostración de “Pasión por querer recuperar a mi madre” y “Saber Hacer;” y lo hacía porque sabía que la Asistente Social, la Sra. T. M., lo sabía y ella, mujer inteligente, sabía que yo “lo hacía” para que “ella me ayudara a poder recuperar a mi madre”.

Y este verano pasado, llamé desde el despacho de la Asistente Social, desde el propio ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, en presencia de T. M., a casa de mi hermana Francisca (93 896 06 14), para poder llevar a la Asistente Social de “Testigo” para poder ver y visitar a mi madre.

Sólo podía ir a casa de mi hermana con la “protección” (Testigo) de alguien importante. Si no, era “hombre muerto”. En el ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú me la tienen jurada y es entendible “su venganza” ya que demostré, con una Denuncia Laboral que no cumplían “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” al permitir la Dirección de Obra del Ayuntamiento trabajar “casi desnudos”, como se puede observar en el video, a los trabajadores en tareas de demolición en la Escuela de Arte del EMAID de Vilanova i la Geltrú.

Video “Negligencia del Ajuntament de Vilanova en el Projecte Impuls” en la dirección web: https://www.youtube.com/watch?v=rTW5fJtLyas&t=6s

Puede que no sea valiente, pero no soy un “temerario” e ir solo a casa de mi hermana para visitar a mi madre era demasiado peligroso a cambio de nada (cálculo de posibilidades = 0).

En abundamiento, el 11/12/2018, sobre las 11 de la mañana, viene a mi casa, de sorpresa y sin avisar, L. C., con un coche que acaba de comprar “para su novia” (según me dice la Asistente Social) para recoger sus cosas y llevarlas a la nueva casa que ha alquilado “para su novia”. Yo se las doy y le reclamo las 3 llaves de mi casa, que promete traerlas el día 25 de Diciembre. Observo el coche y veo una rueda en la parte de atrás, encima del asiento, y me dice que ha pinchado y le digo que lo antes posible lleve la rueda a reparar el pinchazo por si vuelve a pinchar y me dice que si, que lo hará…

Pues bien, el 29/12/2018, sobre las 10 de la mañana, vuelve a venir a mi casa con el coche, para preguntarme si se había dejado olvidadas unas cosas y le digo que no se dejó nada. Seguramente, siguiendo “órdenes” de su novia. Su novia se hacia pasar por él, a través del teléfono de L. C. (que tenía ella) cuando estaba él ingresado (muy frecuentemente) en el Hospital San Juan de Dios, de Sant Boi y ella contestaba por “whatsapp” haciéndose pasar por él (ya que no podía suplantar su voz), y observo que en la parte de atrás sigue llevando la rueda pinchada y me dice que no la ha reparado. También veo el espejo retrovisor derecho roto y colgando de los cables, y que se va a desprender debido a su peso… y será la reparación más cara… (200 euros) y me dice que lo pegará con pegamento…

Bien, tras 18 días sin arreglar el pinchazo de la rueda, ignoro si está también al corriente de la renovación del carnet de conducir, si el coche que compró para su novia tiene seguro… yo le conozco bien y sus manos siempre están temblando (seguramente por la medicación o ausencia de ella)… yo si que estoy seguro que no me montaría con él de conductor (“ni loco”, como se diría coloquialmente) y la prueba del reconocimiento médico de “Habilidad” para renovar el carnet no la pasaría… solamente haría que chocar y chocar en cada curva, batiendo un récord de choques (si la DGT los tuviese registrados en una “base de datos” de número de choques por minuto)… por supuesto que luego pasa lo que pasa… y los “accidentes” no deberían llamarse así sino “sucesos previsibles”, pero claro, mejor mirar a otro lado y culpar al “Mensajero” de la “inacción” (de la ¿incompetencia?)…

No creo necesario decir a quien perjudica que no hagan bien los Certificados Médicos de renovación del carnet de conducir. (a todos)

El 8 de Enero de 2.019, L. C. vuelve a venir a mi casa a pedirme dinero para poder comprar los medicamentos en la farmacia y para poder reparar el pinchazo. Pues bien, le digo que le acompaño a la farmacia y se los pago yo, ya que dice que hace varios días que se ha quedado sin medicación y soy consciente de que “esto no puede ser” (para su seguridad). Voy con él a la farmacia y se los pago yo. De vuelta a casa me dice que su coche, un Renault Modus, matrícula “7114 DFC” le ha costado 3.700 euros y, que, en apenas un mes, ha tenido que pagar una avería de 450 euros (en total 4.150 euros). Pues bien, con la aplicación “app Matrículas” compruebo que ese coche se matriculó el 30 de diciembre de 2.004, con lo que tiene una antigüedad de 14 años. Y el precio de mercado de ese coche es de unos 1.500 euros. Es decir, que no solamente le timaron los “okupas” que se apoderaron de su pensión para pagarse sus gastos personales sino que ahora su “nueva novia” le estafa con un coche que no necesita, que no puede pagar y que le va a hipotecar su futuro… Y la Fiscalía de Vilanova lo sabe.

El 15 de Enero de 2.019 recibo una carta del Juzgado de Paz para L. C. y le mando inmediatamente un whatsapp notificándoselo que pase a recogerla y, a la vez, me traiga y entregue las 3 llaves de mi casa. Al cabo de 1 minuto lee mi mensaje (2 ok.) seguramente su novia… que seguramente al no interesarle a ella… a fecha de hoy todavía no ha pasado a recogerla ni a contestarme. Qué pena que una persona con los problemas de L. C. sea utilizado como una “marioneta” (al estilo que hacían mis hermanas con mi madre) por una “novia” (que seguramente se ha quedado con los 2.200 (+450) euros de más pagados por el coche) para quedarse con el dinero de la pensión de L. C.

Se acompaña en el Documento Nº 16: El Trazado en carretera del desplazamiento desde Sant Pere de Ribes a la Residencia Calafell Park de 22 kilómetros. La Residencia “Calafell Park”, donde reside Gloria, la madre de L. C., en el carrer de Lluis Companys, nº 49 de Segur de Calafell (en 16.2). El ticket de la farmacia de la compra de la medicación de L. C. en 16.3 y la carta del Jutjat de Pau de Sant Pere de Ribes, según la Ref. 24/19 A, a L. C. en 16.4

Llama poderosamente la atención que no se haya abierto ningún Procedimiento de Incapacitación para “PROTEGER” a L. C. M.

El problema de la “incapacitación” es muy serio y hay que abordarlo con total rigor porque pueden salir muchas personas perjudicadas, como:

  1. El propio L. C. M., ya que en ausencia de familiares, es el único que puede salir perjudicado con las continuas estafas económicas que le han causado y le siguen causando al desconocer el valor real de las cosas, como muy bien conocemos yo y la Asistente Social, pero que la Fiscalía de Vilanova “mira a otro lado”… El propio “incapacitado” es el primero que hay que proteger.
  2. Terceras personas, como yo, en el caso de la “manipulación” de mi madre por mis 2 hermanas para “sablearme” mi herencia
  3. Cuando no se saben resolver los problemas o se pone en evidencia la incompetencia lo que se suele hacer es “Matar al Mensajero”, que es silenciar el problema desprestigiando y silenciando a los conocedores del problema.

En abundamiento, mi hermana Francisca es la Tutora de mi madre incapacitada.

Llama poderosamente la atención que tanto la Asistente Social de Sant Pere de Ribes y varios agentes de la Policía Local de Sitges acudan a mi para intentar solucionar sus problemas debido a mi profesionalidad y Saber Hacer en la recogida de pruebas y su contrastación para su presentación en los Juicios mientras un Médico Forense se limita a evaluar un comportamiento “constitucional” (este es el problema de fondo) como “enfermedad mental graveNO ESTÁ CAPACITADO (DE IMPARCIALIDAD) para hacer un SEGUNDO ESTUDIO MENTAL sobre una persona a la que tiene animadversión por ser “pillada” en una conversación “grabada” y, por lo tanto, contrastable…

Aunque también es verdad que el Comisario Villarejo ha utilizado las grabaciones para “enriquecimiento propio” mientras yo las he utilizado para “defensa personal” en ausencia de Testigos.

Como voy a “PROTEGERME” (en ausencia de testigos) y con el abundamiento de la “Incapacitación Total” (de la que tuve durante casi un año) de que mis actuaciones son las de “un ciudadano normal” si no voy acompañado de una grabadora que corrobore mi “saber hacer” y no me acusen “por lo que sea” por mi condición de “loco” (interesada por mis hermanas y más). Por supuesto que “Incapacitado” no significa “loco” pero la intención de mis hermanas y de la evaluación como “enfermedad mental grave” es la de la necesaria incapacitación por estar “loco” no por otro motivo. Así se defiende a mis hermanas de poderme robar lo que quieran, lo que no es el objetivo de la incapacitación, como lo dijo la Audiencia Nacional al condenar a mis hermanas.

Seguramente, la “palabra” de un Notario como la de un “Médico-Forense” es “palabra de Dios” hoy día. Pero a mí eso no me sirve. Prefiero tener “pruebas” para poder presentarlas a un segundo árbitro para que pueda “demostrar” la “posible” equivocación, si la hubiese, del primero. Es el llamado “aseguramiento de prueba”, que, por lo que veo, no interesa a muchos. Esta forma de proceder mía no debería escandalizar hoy día cuando estamos envueltos en tantos casos de corrupción y de corporativismo del “encubrimiento”, sobre todo en el sector médico, como también en otros sectores de la “policía política”.

El CORPORATIVISMO MÉDICO. Mi hermana Francisca, es médico, y mi hermana María José, es enfermera, y trabaja en el Hospital de los Camilos, de Sant Pere de Ribes.

En los Camilos saben que soy “el hermano” y seguramente mis hermanas habrán hablado de mi, como “el loco”, para “silenciar” lo que no quieren ellas que se sepa. Es el “beneficio” del corporativismo médico. Pues bien, el domingo 2 de Diciembre de 2.018, me sentí “muy mal” (no podía respirar) tras tomar, unas horas antes, un aperitivo y al no poder llamar al número 112 de emergencias (como ya explicaré) para llamar a una ambulancia, cogí el coche y llegué (no sé muy bien como) a las Urgencias de los Camilos. Apenas podía hablar y les dije en la recepción de Urgencias que me moría, que no podía respirar, y me dijeron que me llamarían en la puerta nº 1. Al cabo de 1 minuto me llaman de la puerta nº 1 y sólo entrar, sin poder contenerme, me hago caca encima, y al ser muy líquida (diarrea), lleno todo el suelo de caca (líquida) y dejo una mancha muy grande que parece molestar mucho a la persona que me recibe (No pude contener la evacuación). Me muero, le digo. Y me contesta que salga fuera y que ya me llamaran. Salgo fuera y espero que me llamen. Pasan los minutos y no me llaman. Me dirijo, una vez más, a la ventanilla de recepción de Urgencias, apenas puedo balbucear (yo pensaba que me había dado un ictus al quedarme con poco movimiento el brazo izquierdo y apenas poder balbucear) y me vuelven a decir que espere a que me llamen por la puerta nº 2. Como veo que me quedan pocos minutos de vida y ver que a una señora le abren la puerta nº 2, voy tras ella, entro y digo, me muero, me muero y detrás salen corriendo para detenerme y me recriminan y me dicen que salga fuera y espere que me llamen. Por suerte, una persona que hay dentro me observa, ve mi gravedad y me llevan a un Box, muy grande, después sé que es el número 9 (el más grande y mejor preparado, son conscientes de la gravedad) y empieza a venir mucha gente. Yo creo que podría haber 5 o 6 personas. Me dicen que estoy muy grave y que puedo morir o ir a la UVI.

A partir de entonces, vista la gravedad, ponen todos los esfuerzos, y tras 5 inyecciones de adrenalina y un “drum”, que es como una inyección directa al corazón, según me dicen, que me lo pone, por primera vez, una enfermera gracias a ser guiada por otra que le dice cómo hay que ponerlo, así no, por el otro lado, no, así no, así, si, y parece que al final sale bien. Yo, en esos momentos, y aunque suelo ser muy exigente, no dije nada, y al final, aunque hice “de conejito de indias” salió bien y dejé de temblar y empezar a sentir mi cuerpo del que había perdido el control.

Una vez que ven que he recuperado las constantes vitales me llevan a otro Box, creo que el 4 o el 5, y estoy en él toda la noche, y pendiente del monitor de televisión que me indica que la presión arterial va oscilando, con una mínima entre 4,5 a 5,5 y una máxima de 9 a 10. Y las pulsaciones entre 100 y 120.

Por la mañana me encuentro bien y me suben a planta. Y al día siguiente, tras hacerme muchas pruebas, me dan el alta y me voy a casa.

Al doctor le doy las gracias y le digo que les de las gracias a todos los que estuvieron en el Box número 9 y me salvaron la vida, sobre todo a las 2 enfermeras que me pusieron el “drum”.

Se acompaña en el Documento Nº 18: El Informe de Alta realizado por el doctor D. B. A. el día 4 de Diciembre de 2.018, tras sufrir un “shock anafiláctico”.

Ahora bien. Si no me “cuelo”, me muero. El diagnóstico de “shock anafiláctico” fue muy grave y gracias a que me pusieron “de todo” que al final, me salvé.

Mi gravedad era evidente. Las cámaras de video de Urgencias pueden demostrarlo ya que ingresé sobre las 7 de la tarde del domingo 2 de Diciembre de 2.018.

El interés de mis hermanas en hacerme pasar por “loco” me ha ocasionado MUCHO DAÑO (incluso me pudo costar la muerte). Si no llega a ser por el espíritu de supervivencia que aparece cuando uno se está muriendo no hubiese tenido la osadía y colarme y pedir “dentro” que me salvaran. Afortunadamente no me pasó como a mi primo A. T. C., que entró un sábado por la tarde del mes de agosto en los Camilos y al día siguiente llamaron por teléfono a su madre, M. D. (mi tia segunda), para decirle que su hijo estaba muerto (17/8/2015)… los Camilos, la gente les tiene miedo, porque es fácil entrar pero no salir…

Dicho esto, y dado que considerar como “loca” una persona, representa una penalización muy grande y totalmente injusta, al ser “IGNORADAS TODAS SUS RECLAMACIONES” como se ha demostrado con las pruebas presentadas en el presente escrito ruego que la Justicia recrimine a mis hermanas, “limpie” mi expediente y juzgue a mis 2 hermanas.

Resumiendo, reconozco que “todos esos favores” que he hecho “pareciendo” que ayudaba a los demás los he hecho, en realidad, para intentar “demostrar” a la Administración mi calificación por méritos para convertirme en el cuidador de mi madre, pero eso no tiene que extrañar a quien conozca la vida que he hecho siempre con mi madre y también con mi padre. Mi madre ha estado siempre conmigo “protegiéndome”, ya estuviese viviendo en Reus, Madrid o Marbella. Mi madre jamás me ha abandonado y siempre ha estado a mi lado.

No es comprensible dilucidar una “Tutoría” con una tasa de alcohol de 0,99 en sangre, el sábado 16 de mayo del 2.015, a las 8:30 de la mañana, Ana Isabel Ranz Gil, (https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20150516/una-jueza-interceptada-en-el-parallel-cuando-conducia-ebria-4192755), la jueza que dio la custodia a mis hermanas, tras chocar con un autobús, decida que se me deba apartar de mi madre, porque si, en un Juicio que no me dejaron ni hablar ni presentar pruebas. Una jueza que lo primero que se le ocurre decirle al mosso que “es jueza” (Abuso de Poder), como excusa, ante un control de alcoholemia, NO ESTÁ CAPACITADA para un tema tan “sensible” sobre la Tutoría y Custodia de una persona incapacitada como mi madre. Ya se vió en el Juicio su “abuso de Poder” y encubrimiento sobre mis hermanas.

Se acompaña en el Documento Nº 19: La noticia, de “El Periódico de Catalunya” sobre el choque con el autobús.

En abundamiento, mi hermana Francisca, TAMPOCO ESTABA CAPACITADA para la Tutoría y Custodia, que le otorgó la jueza Ana Isabel Ranz Gil, una vez se ha demostrado que sólo quería a mi madre para firmar aquí y allá en favor de ella y de su hermana, y, una vez muerta, renuncian completamente a ella, por nada servirles ya. ¡Cuánta miseria demostrada por mis hermanas de renunciar incluso a la herencia y los derechos hereditarios de mi madre!

Los “Protocolos” han fallado… y nada se ha hecho ni se quiere hacer para deshacer el error cometido… Ahora ya es tarde pero no por ello no ha ocurrido y haya que olvidar. Es más, si el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anulado el Juicio de Luis Companys, una vez muerto, solicito la anulación del Juicio que dio la tutoría y custodia de mi madre a mis hermanas, y aunque “sea de una manera simbólica” se anule aquel Juicio y se “reponga” tal error otorgándome a mi su “Custodia”. Por supuesto que ya soy el único beneficiario de los derechos hereditarios de mi madre al renunciar mis hermanas a su herencia, pero si se le ha dado ese privilegio al Sr. Luis Companys, mi madre ha sido “infinitamente” mucha mejor persona (para mi la persona más buena del mundo), y se merece ese privilegio de “descansar en paz” conocedora lo mucho que nos hemos querido, mi madre y yo, y la injusticia tan grande que se ha hecho al separarnos (con una tasa del 0,99 de alcohol en sangre como testigo).

Para no querer hacer más extensa esta declaración de actuaciones de “MALA FE” llevadas a cabo por mis 2 hermanas y que ya serán narradas en futuras ampliaciones, si fuese preciso, termino diciendo mis intenciones de la presente demanda.

LAS NOTICIAS FALSAS PARA DESACREDITAR A UNA PERSONA PARA INCAPACITARLA Y “DEJE DE MOLESTAR” (¿a los vividores?).

Como persona experta en Internet desde los inicios (desde el año 1.997 con dominios propios) conozco “lo bueno” y lo “malo” aparejado que el boom de Internet ha causado en las personas.

A la vez, como persona interesada, que las “Herramientas de las Nuevas Tecnologías” sean aplicadas por la Administración Pública para hacer una “Justicia” más “justa” soy un lector entusiasmado de la revista “Escritura Pública”. Pues bien, proporciono un interesante y clarificador escrito del periodista Fernando Jáuregui (fjauregui@educa2020.es) y con título:

No son noticias “falsas”: son peor, “falseadas”. Y van contra Vd.,

que figura en la página 25 del número 113 correspondiente a los meses septiembre y octubre del 2.018 de la revista de los notarios, “Escritura Pública”, y que incorporo en el Documento Nº 20

Mi interés es querer reflejar el “MAL QUE ME ESTÁN CAUSANDO” cuando están publicando “NOTICIAS FALSAS” sobre mi persona, incluso apropiándose de mi nombre, “Luis Toribio Troyano” (como si fuese yo) y haciendo composiciones “de verdaderos escritos míos” y fusionándolos con otros “falsos”, haciendo un “remix” que quien los lea digan “este hombre está loco” pero que nadie se atreve a “contrastar” porque “los presuntos locos” (de una manera sensata e inteligente) hay que “evitarlos”.

Hacia el final del documento, Fernando Jáuregui, dice “Tenemos que crear antídotos contra las “fake news”…” y ese antídoto es PROPORCIONAR DICHAS NOTICIAS FALSAS A LA POLICÍA, pero en mi caso, por mi condición de “loco” (que casi me cuesta la muerte en el Hospital de los Camilos) ME HAN NEGADO.

¿Está loco? Pues no hay que hacerle caso. Fin del asunto.

Y si quitamos la opinión “interesada” del Médico-Forense de Vilanova no queda absolutamente nada “contrastado” contra el verdadero Luis Toribio Troyano (que existe y no es un “Nick” o un “Boot” de Internet), una persona indignada (y con razón y pruebas) del “hundimiento” de la economía catalana a cambio “de nada” (el separatismo ha llevado a las Instituciones Catalanas al precipicio) y, yo, como catalán, no estoy dispuesto “a partir de cero” como quieren otros…

Como prueba de la gran IMPLICACIÓN de la Fiscalía de Vilanova a favor de mis hermanas se presenta el escrito presentado a la Fiscalía de Vilanova el 10 de Octubre de 2.013 en el Documento Nº 21 para INICIAR el Proceso de Incapacitación de mi madre y denegado reiteradamente por la Fiscalía de Vilanova

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- PROCESALES

PRIMERO.- COMPETENCIA

Corresponde la competencia objetiva a los Juzgados de Primera Instancia (art. 45 LEC)

SEGUNDO.- CAPACIDAD, REPRESENTACION Y POSTULACION

Las partes demandante y demandada gozan de plena capacidad para ser parte y capacidad procesal, de acuerdo con los artículos 6 y 7 LEC, en relación con los artículos 29 y ss. CC.

Una vez asignado por el turno de reparto el número del Juzgado y el número del Procedimiento, el demandado solicitará Justicia Gratuita para poder ser representado por Abogado y Procurador en el Procedimiento adjudicado.

TERCERO.- LEGITIMACION

La legitimación se determina de conformidad con el articulo 10 LEC, según el cual «serán considerados partes legitimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso».

CUARTO.- CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO

Pretendiéndose una indemnización del orden de los 20.000 euros o a según sugerencia del Juez Instructor, de conformidad con lo establecido en el art. 251 de la LEC, sin perjuicio de lo que se determine a lo largo del procedimiento.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO

De conformidad con el artículo 249.2 LEC, no existiendo un cauce especialmente  previsto para  las pretensiones  que aquí  se formulan, y siendo la cuantía superior a los 6.000 euros, el procedimiento que se debe seguir es el del juicio ordinario

SEXTO.- COSTAS

Procede a imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada, de conformidad con el artículo 394 LEC.

II.- MATERIALES

I.- Resulta aplicable sobre los daños morales derivados de los delitos de naturaleza patrimonial la obligación de indemnizar la responsabilidad civil ex delicto trae causa directa de los artículos 109,110 y 115 del Código Penal.

El artículo 109.1 del C.P. dispone que “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.” y el art. 110 C.P. viene a desgranar los conceptos que comprende la responsabilidad civil ocasionada por un hecho delictivo que debe resarcida, y son: 1.º La restitución; 2.º La reparación del daño; y 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Surge de la ley por tanto una primera clasificación de los perjuicios indemnizables derivados de la comisión de un delito o falta: materiales y/o morales. Ambas categorías conforman el total del daño que debe ser reparado por quien ha cometido la conducta delictiva, debiendo resultar la víctima resarcida de forma íntegra

Si bien ninguno de los dos tipos de daños preceptuados ha estado exento de debate doctrinal, parece que no cabe duda de que los daños morales, por su naturaleza, presentan un plus de dificultada la hora de ser apreciados y sobre todo cuantificados por los tribunales dado lo abstracto de su esencia y la ausencia de un baremo u otros aspectos objetivos de cuantificación   embargo sí existe, para fijar el quantum de los daños materiales.

Centrándonos en los daños morales, la Audiencia Provincial de Barcelona nos ofrece una definición en su Sentencia de 8 de febrero de 2006, del concepto de daño moral, y así dice que:»es el infligido a las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica […]. La zozobra, la inquietud, que perturban a una persona en lo psíquico».

No es hasta el año 2006 cuando el Tribunal Supremo, mediante acuerdo adoptado en el Pleno no jurisdiccional de 20 de diciembre del citado año, establece que: “Por regla general, no se excluye la indemnización por daños morales en los delitos patrimoniales y es compatible con el art.250.1.6 CP (estafa agravada)”.

El daño moral es proporcional a la gravedad del delito y al “menoscabo moral” que produce la víctima , en función de la “significación espiritual” que el delito tiene con relación a la víctima. El Tribunal Supremo afirma que los daños morales no se fijan mediante bases cuantificadoras, sino que dependen del prudente arbitrio de los tribunales en función de la gravedad de la ofensa.

Con respecto al panorama jurisprudencial en esta materia, mencionamos a continuación algunas sentencias que sí estiman daños morales derivados de delitos patrimoniales:

-La conocida Sentencia del Tribunal Supremo 1/2007, de 2 de enero, aprecia daño moral   un delito de estafa, pero en un caso bastante trágico: se trata de un caso en el que la perjudicada aceptó la propuesta que le hizo el acusado, hipotecando su vivienda para obtener un crédito que le permitiera explotar un locutorio de telefonía e internet, sin que el acusado tuviera intención de llevar a cabo negocio alguno. Como consecuencia de la estafa la perjudicada quedó endeudada y perdió su vivienda. El Tribunal Supremo determinó que, adicionalmente a los perjuicios económicamente evaluables causados a la víctima, la perjudicada había sufrido un daño moral de extraordinaria importancia que se cuantificó entonces en 30.000 €.

-La Sentencia A.P. Madrid (Sección 1ª) 17/2015, de 16 enero, versa sobre un caso en el que el acusado creó distintas cooperativas bajo la promesa de obtener terrenos para construir futuras VPP, destinando los fondos aportados por los cooperativistas a otros fines impidiendo que los cooperativistas obtuvieran la vivienda que perseguían.

El Tribunal afirma que: “Resulta incontestable que la frustración de esa expectativa a cualquier ciudadano medio provoca un evidente desasosiego susceptible de generar desestabilización emocional personal y/o familiar que puede variar en función de la sensibilidad de cada persona, y máxime al recaer sobre un bien de primera necesidad y afectar a personas con limitados recursos económicos que dedicaron sus escasos ahorros a conseguir una de sus más importantes ilusiones.”

Finalmente concluye: “Atendiendo al sufrimiento de las víctimas por las disfunciones anímicas, su intensidad a la que antes se ha aludido y el prolongado tiempo de dichos padecimientos, considera que para compensarlas económicamente por sus perjuicios inmateriales resulta absolutamente razonable y por consiguiente ajustada la suma de 10.000 euros.”

Es evidente la relación de causalidad entre el comportamiento de mis 2 hermanas de no comunicarme mis hermanas la muerte de mi madre y yo trabajando y destinando dinero para poder recuperar a mi madre realizando acciones que demuestren mi “profesionalidad” para poder dar la tutoría y la custodia de mi madre a través de la “tutoría” del Sr. L. C. M..

COSIDERACIONES FINALES

Mi madre está muerta. Ya nada se puede hacer. Está claro. Ahora bien, para mi, mi madre murió con 92 años el 17 de Octubre de 2.018. Por supuesto que reconozco, y no niego, su muerte oficial del 30 de Noviembre de 2.017 que certificó la doctora C. E. B. como dice el acta de defunción.

En casi un año, tras la muerte de mi madre, nadie me ha dado el pésame ni me ha comunicado absolutamente nada con que mi madre pudiese estar muerta. Es más, yo vine a Sant Pere de Ribes en el año 1.973 con una serie de familiares y amigos que vivíamos en el barrio del Cogreso, al lado del Hipercor de Barcelona. Tras la comunicación de mis hermanas, por BUROFAX, de la muerte de mi madre, un año antes, fui a contarles a unas personas que vinieron también en el año 73 (y que conocen “todo lo que pasa” en el vecindario) de la noticia de la muerte de mi madre y me dijeron que nada sabían de la muerte de mi madre y nadie les había dicho nada.

Para mi es muy importante saber quien si y quien no de mis familiares y amigos conocía la muerte de mi madre, pero sé que tengo que ser extremadamente prudente para poder averiguarlo y, todavía, a fecha de hoy, no he comenzado con las averiguaciones. De momento nadie lo sabe más que yo y esta pareja de amigos.

Desconozco como pudo procederse el entierro y las personas que fueron notificadas para él.

Por supuesto que, para mi, considero UN ACTO CRUEL Y LLENO DE MALDAD el que mis hermanas no me dijeran que mi madre había muerto.

Si no llega a ser porque la Audiencia Provincial de Barcelona les condena por la apropiación indebida de los dineros de mis padres no se hubiesen puesto en contacto conmigo y avisarme de la muerte de mi madre no se sabe cuando.

Es comprensible que mis hermanas no tuviesen ningún interés en comunicarme la muerte de mi madre porque el Testamento de mi madre lo habían redactado ellas y ya de nada les servía conocer que “se habían otorgado” “ellas mismas” la casa que vendieron en el mes de abril del 2.014, como figura en el Registro de la Propiedad de la casa de Barcelona, y que sólo podían tener autorización para vender tras la muerte de mi madre.

Por supuesto, como ya habían vendido los bienes otorgados por mi madre en su Testamento “ya no les quedaba” nada por “heredar” y nada que perder…

Mis hermanas me han ocultado durante 321 días la muerte de mi madre para HACERME DAÑO EXTREMO Y DE UNA MANERA MUY CRUEL.

Mientras mi madre estaba ya muerta yo seguía haciendo planes para PODER RECUPERAR LA CUSTODIA DE MI MADRE.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que admita el presente escrito y los documentos que lo acompañan, que tenga por formulada demanda contra Doña FRANCISCA TORIBIO TROYANO y Doña MARIA JOSE TORIBIO TROYANO,   y   que,   previos   los   trámites   procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a indemnizar a su hermano en la cantidad de 20.000 euros o la cantidad que fije el Juez Instructor,  sin perjuicio de lo que se determine a lo largo del procedimiento con la condena en costas de los demandados.

OTRO SI DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar, de forma separada, a doña FRANCISCA TORIBIO TROYANO y a doña MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO

OTRO SI 2º DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar a las cuidadora de mi madre, la Sra. DOSI MAZAIRA FERNÁNDEZ y la Sra. LUCÍA, y cuyos datos de contacto se solicite a mis hermanas o en los Juzgados y Fiscalía de Vilanova, que los tienen.

OTRO SI 3º DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar a la Asistente Social Jefa del ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, la Sra. T. M. para que corrobore todo lo dicho sobre la previsible incapacitación y custodia de L. C. M..

OTRO SI 4º DIGO, que solicito al Juzgado reclame a mis 2 hermanas la URNA con las cenizas en la que descansa mi madre. Ahora, con la renuncia de mis hermanas a la herencia y los bienes hereditarios de mi madre, me pertenece.

Es de justicia que se solicita en Vilanova i la Geltrú, a 19 de Enero de 2.019