LIBERTADES Y JUSTICIA

  1. Fin de subvenciones públicas a partidos políticos y sus fundaciones, sindicatos, patronales y organizaciones de proselitismo ideológico. Partidos y sindicatos deben ser sostenidos con las aportaciones de sus afiliados y simpatizantes.
  2. Anteponer las necesidades de España y de los españoles a los intereses de oligarquías, caciques, lobbys u organizaciones supranacionales.
  3. Ley de memoria dignidad y justicia para las víctimas del terrorismo. Impedirá de forma efectiva los homenajes a los asesinos, desterrando cualquier recuerdo de los criminales y honrando la memoria de todas las víctimas del terrorismo separatista e islamista, desde los colegios hasta el último de los organismo oficiales.
  4. Creación de un memorial de las víctimas del terrorismo.
  5. Promulgar leyes antiokupacion y anti usura. Los españoles podrán hacer uso de la fuerza proporcional para defender su hogar, para ello se ampliará el concepto de legítima defensa. Tipificar la ocupación de viviendas como delito contra la propiedad privada. Reforma legislativa para que los okupas sean expulsados en cuestión de horas de las viviendas donde han entrado. La participación en estas conductas ilegales excluirá de las ayudas sociales.
  6. Desarticulación efectiva de ETA y sus satélites mediáticos y financieros. Investigación de todos los crímenes de la banda aún no resueltos. Modificación de la ley para eliminar la prescripción de los crímenes de terrorismo separatista e islamista.
  7. Depuración de responsabilidades a quienes, desde el estado o desde las fuerzas de seguridad, hayan negociado y pactado con terroristas. Inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos a quienes hayan formado parte o apoyado a una organización terrorista o cualquier asociación mafiosa.
  8. Las víctimas serán oídas en las distintas fases del procedimiento, y también en la ejecución de la sentencia.
  9. Restaurar todo el rigor penal para el terrorismo y los delitos más graves, incluyendo la cadena perpetua.
  10. Recuperar la soberanía nacional en la aplicación de las sentencias de nuestros tribunales. Terroristas, violadores y asesinos en serie no volverán a beneficiarse del amparo de organismos europeos, como ha sucedido hasta ahora.
  11. Eliminación de los privilegios penitenciarios (salarios, seguridad social) a los presos condenados por terrorismo y a inmigrantes ilegales.
  12. Reforma del Poder judicial para una independencia real del poder político. La totalidad de los miembros del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial sean elegidos por concurso de méritos por y entre quienes son parte de la comunidad de la Justicia. Supresión del tribunal Constitucional, su funciones las asumirá una sala sexta del Tribunal Supremo
  13. Tipificación del despilfarro público en el Código Penal. Inhabilitar como cargos públicos y penalizar los modelos de gestión que aumenten la deuda de los españoles. Exigencia de devolución de fondos obtenidos irregularmente.
  14. Eliminación del Jurado.

Corolario: LIBERTADES Y JUSTICIA

Antonio Ruiz llegó al juzgado de guardia un lunes a primera hora. Un conocido había denunciado la ocupación de un piso que tenía alquilado y llevaba cuatro meses sin poder recuperarlo. El okupa había cambiado la cerradura, había presentado un contrato falso y el procedimiento civil avanzaba con lentitud. Mientras esperaban, Antonio vio en el tablón el anuncio de una subvención a una fundación vinculada a un partido y a otra destinada a «memoria democrática». La primera medida —fin de las subvenciones públicas a partidos políticos y sus fundaciones, a sindicatos, patronales y organizaciones de proselitismo ideológico, de modo que se sostuvieran con las aportaciones de afiliados y simpatizantes— eliminaba esas partidas. Antonio había revisado los presupuestos: las cantidades destinadas a financiación de partidos, fundaciones y sindicatos superaban, en conjunto, varios cientos de millones al año. Suprimirlas obligaría a esas organizaciones a depender de sus bases y reduciría el incentivo a mantener estructuras cuya principal actividad era obtener o condicionar fondos públicos. El conocido, que pagaba comunidad y suministros del piso ocupado, comentó que prefería que ese dinero se destinara a juzgados con más medios que a entidades que luego intervenían en los mismos procedimientos.

En el pasillo del juzgado se cruzaron con una víctima de un atentado de los años ochenta que había acudido a una vista. Le contó que en su pueblo se había colocado una placa en recuerdo de un miembro de la banda y que el ayuntamiento no la había retirado pese a las solicitudes. La tercera y la cuarta medida promulgaban una ley de memoria, dignidad y justicia para las víctimas del terrorismo que impidiera de forma efectiva los homenajes a los asesinos, desterrara cualquier recuerdo de los criminales y honrara a todas las víctimas del terrorismo separatista e islamista, desde los colegios hasta los organismos oficiales, y creaban un memorial nacional. Antonio escuchó que la mujer había tenido que recurrir a los tribunales para que se retirara un monolito. Una ley específica que prohibiera esos homenajes y que obligara a retirar símbolos o denominaciones en espacios públicos, junto con un memorial que centralizara el recuerdo de las víctimas, daría un marco uniforme y evitaría que cada administración decidiera según su criterio político. La mujer señaló que no pedía borrar la historia; pedía que los asesinos no tuvieran calles ni placas mientras las víctimas seguían sin un lugar de reconocimiento común.

La quinta medida —leyes antiokupación y antiusura, ampliación de la legítima defensa para proteger el hogar con fuerza proporcional, tipificación de la ocupación como delito contra la propiedad, expulsión en horas y exclusión de las ayudas sociales— se aplicaba directamente al caso del conocido de Antonio. El procedimiento actual trataba la ocupación principalmente como un conflicto civil, lo que alargaba la recuperación de la vivienda. Tipificarla como delito permitiría la intervención policial inmediata y el desalojo en horas una vez constatada la falta de título. Ampliar la legítima defensa daría cobertura a quien utilizara fuerza proporcional para impedir la entrada o para recuperar la posesión en el momento. La exclusión de ayudas sociales a quienes participaran en esas conductas añadía una consecuencia administrativa. Antonio preguntó por los casos de familias vulnerables. El abogado que acompañaba al conocido respondió que la vulnerabilidad podía atenderse con otros mecanismos, pero que no justificaba mantener a alguien en una vivienda ajena contra la voluntad del propietario. Sobre la usura, la misma lógica de tipificación clara y de procedimientos rápidos se aplicaría a préstamos con intereses abusivos que ahora se perseguían de forma fragmentaria.

Por la tarde Antonio habló con un guardia civil jubilado que había investigado atentados de ETA. Varios crímenes seguían sin resolverse y algunas estructuras de apoyo habían continuado operando bajo otras formas. La sexta medida pedía la desarticulación efectiva de ETA y de sus satélites mediáticos y financieros, la investigación de todos los crímenes no resueltos y la modificación de la ley para eliminar la prescripción de los delitos de terrorismo separatista e islamista. El guardia civil le contó que algunos archivos se habían cerrado por prescripción o por falta de impulso, y que determinadas asociaciones y medios habían mantenido el relato justificativo durante años. Eliminar la prescripción permitiría reabrir casos con nuevas pruebas o testimonios, y la investigación específica de las redes financieras y mediáticas buscaba que no quedaran estructuras que blanquearan o difundieran el mensaje de la banda. Antonio anotó que la medida requería medios policiales y judiciales dedicados, y que la imprescriptibilidad debía aplicarse con las garantías propias de cualquier proceso penal.

La depuración de responsabilidades por negociaciones con terroristas y la inhabilitación de por vida para quienes hubieran formado parte o apoyado a organizaciones terroristas o mafiosas fue el tema de una conversación con un fiscal. La séptima medida establecía esa depuración para quienes, desde el Estado o las fuerzas de seguridad, hubieran pactado con terroristas, y la inhabilitación permanente para cargos públicos. El fiscal le explicó que algunas conversaciones y acuerdos de los años noventa y dos mil habían quedado sin exigencia de responsabilidad política o penal clara, y que personas condenadas por pertenencia a banda habían accedido después a cargos o a subvenciones. La inhabilitación de por vida cerraba esa puerta de forma definitiva, y la depuración de las negociaciones buscaba esclarecer qué se había ofrecido y qué consecuencias había tenido para las víctimas y para el Estado de derecho. Antonio preguntó por el riesgo de revisiones interminables. El fiscal respondió que se trataría de hechos concretos documentados, no de opiniones, y que la inhabilitación se aplicaría a condenas firmes por terrorismo o colaboración.

En la misma vista a la que había acudido la víctima del atentado, Antonio observó que no se le había dado traslado de un escrito de la defensa ni se le había permitido intervenir en la fase de ejecución de una condena anterior relacionada. La octava medida disponía que las víctimas fueran oídas en las distintas fases del procedimiento y también en la ejecución de la sentencia. Actualmente su participación estaba limitada en muchos momentos. Ampliarla les permitiría conocer las peticiones de beneficios penitenciarios, alegar sobre el cumplimiento y aportar información relevante para la valoración del riesgo. La mujer le dijo que en varias ocasiones se había enterado por la prensa de que un condenado había obtenido un permiso. La medida no convertía a la víctima en parte acusadora en todos los casos; le reconocía el derecho a ser informada y escuchada cuando se decidiera sobre la situación del condenado.

La restauración del rigor penal para el terrorismo y los delitos más graves, incluida la cadena perpetua, se discutió después de la vista. La novena medida recuperaba penas más severas y la prisión permanente revisable en su forma más estricta para esos delitos. Antonio había seguido condenas por asesinatos terroristas que, con los beneficios y las redenciones, habían permitido salidas relativamente tempranas. Restablecer el rigor significaba limitar esos beneficios en los casos más graves y aplicar la prisión permanente cuando la ley lo permitiera, de modo que la sociedad tuviera la garantía de que determinados criminales no volverían a la calle mientras persistiera el riesgo. El fiscal señaló que la cadena perpetua revisable ya existía, pero que su aplicación y su régimen de cumplimiento podían endurecerse para los supuestos de terrorismo y de asesinatos múltiples.

La décima medida —recuperar la soberanía nacional en la aplicación de las sentencias de los tribunales españoles, de modo que terroristas, violadores y asesinos en serie no se beneficiaran del amparo de organismos europeos como había ocurrido— respondía a casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había revisado condenas o condiciones de cumplimiento y había obligado a modificaciones. Antonio recordó resoluciones que habían afectado a la doctrina Parot o a otros aspectos del cumplimiento. La medida buscaba que las sentencias firmes de los tribunales españoles se ejecutaran conforme al ordenamiento interno, y que las decisiones de organismos internacionales no alteraran automáticamente el cumplimiento de penas por los delitos más graves. El fiscal explicó que España podía denunciar o condicionar determinados convenios, o establecer reservas, para preservar la ejecución de sus propias resoluciones en materia de terrorismo y criminalidad grave.

En un centro penitenciario que Antonio visitó por un tema de infraestructura, le explicaron que algunos presos condenados por terrorismo cobraban salarios por trabajos internos y cotizaban a la Seguridad Social, y que internos extranjeros en situación irregular tenían acceso a determinadas prestaciones. La undécima medida eliminaba esos privilegios penitenciarios para los condenados por terrorismo y para los inmigrantes ilegales. El funcionario le mostró las nóminas internas. Suprimir el salario y la cotización en esos casos, y limitar otras ventajas, buscaba que el cumplimiento de la pena no incluyera beneficios económicos equiparables a los de un trabajador en libertad, y que la situación administrativa irregular no generara derechos adicionales dentro de la prisión. Antonio preguntó por el trabajo como herramienta de reinserción. El funcionario respondió que podía mantenerse como actividad no retribuida o con retribución simbólica en los casos que se decidiera, pero que el acceso automático a salario y cotización no era obligatorio.

La reforma del Poder Judicial ocupó una comida con un magistrado. La duodécima medida establecía que la totalidad de los miembros del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial fueran elegidos por concurso de méritos por y entre los integrantes de la carrera judicial, y suprimía el Tribunal Constitucional, cuyas funciones asumiría una sala sexta del Supremo. El magistrado le contó que la designación política de vocales del CGPJ y de magistrados del Constitucional había generado bloques y retrasos, y que la percepción de independencia se resentía. Un sistema en el que los propios jueces eligieran a sus órganos de gobierno y a los miembros del Supremo mediante criterios de mérito y antigüedad reduciría la influencia partidaria. Suprimir el Constitucional y atribuir el control de constitucionalidad a una sala especializada del Supremo unificaría la cúspide jurisdiccional y evitaría un órgano cuya composición dependía de mayorías parlamentarias. Antonio escuchó las objeciones sobre posible corporativismo. El magistrado respondió que los concursos de méritos podían incluir evaluaciones externas y que la sala sexta tendría reglas de composición y de recusación estrictas.

La tipificación del despilfarro público en el Código Penal, la inhabilitación de cargos que aumentaran la deuda de forma injustificada y la exigencia de devolución de fondos obtenidos irregularmente fue el tema de una reunión con un interventor. La decimotercera medida convertía en delito determinadas formas de gestión que generaran pérdidas o endeudamiento evitable, inhabilitaba a los responsables y facilitaba la recuperación de cantidades. El interventor le mostró expedientes de contratos menores fraccionados, de subvenciones a entidades sin actividad real y de obras que se habían paralizado después de pagos anticipados. Tipificar el despilfarro grave, más allá de la prevaricación o la malversación clásicas, permitiría actuar cuando la gestión fuera manifiestamente irracional y causara perjuicio al erario, y la inhabilitación impediría que los mismos responsables repitieran en otros cargos. La devolución de fondos se agilizaría con procedimientos específicos. Antonio anotó que habría que definir con precisión los supuestos para no convertir en delito cualquier error de gestión o cualquier decisión política discutible.

La eliminación del jurado cerró las conversaciones de la semana. La decimocuarta medida suprimía esa institución. Antonio había seguido algún juicio con jurado en el que la complejidad técnica de las pruebas había dificultado la comprensión y en el que el veredicto había sido criticado por alejarse de la valoración jurídica. El magistrado le explicó que el jurado introducía un elemento de aleatoriedad y de posible presión mediática, y que la profesionalización de la justicia penal garantizaba mejor la aplicación uniforme de la ley. Eliminarlo devolvería todos los delitos al conocimiento de jueces profesionales, con las garantías de motivación y de recurso propias del sistema. Antonio preguntó por la participación ciudadana. La respuesta fue que esa participación podía mantenerse en otros ámbitos, pero que la determinación de la culpabilidad en causas graves requería formación jurídica y experiencia.

Durante los días que duraron estas gestiones, Antonio vio un piso que seguía ocupado meses después de la denuncia, una víctima que había tenido que pleitear para que retiraran un homenaje, un guardia civil que conservaba expedientes sin resolver por prescripción, un fiscal que describía negociaciones sin depurar, una mujer que no había sido oída en la ejecución de una condena, un funcionario de prisiones que explicaba salarios a condenados por terrorismo, un magistrado que criticaba la politización de los nombramientos y un interventor que mostraba expedientes de gasto irregular. Las catorce medidas no rehacían todo el sistema de justicia. Establecían el fin de la financiación pública de partidos y sindicatos, la prioridad de las necesidades nacionales frente a otros intereses, una ley y un memorial para las víctimas del terrorismo que prohibiera homenajes a los asesinos, herramientas rápidas contra la ocupación y la usura con ampliación de la legítima defensa, la imprescriptibilidad y la investigación completa de los crímenes terroristas, la depuración de las negociaciones y la inhabilitación permanente de quienes hubieran apoyado al terrorismo, la audiencia de las víctimas en todas las fases, el restablecimiento del rigor penal incluida la prisión permanente, la prevalencia de las sentencias españolas frente a revisiones externas en los casos más graves, la eliminación de privilegios penitenciarios para terroristas e irregulares, la elección meritocrática de los órganos judiciales por los propios jueces y la supresión del Tribunal Constitucional, la tipificación del despilfarro y la eliminación del jurado.

El conocido del piso ocupado le llamó días después para decirle que el procedimiento seguía su curso y que el okupa continuaba dentro. Antonio le contó las medidas que había escuchado. El conocido respondió que, si la ocupación fuera delito y el desalojo pudiera ordenarse en horas, no llevaría cuatro meses pagando una hipoteca de una vivienda que no podía usar. En el juzgado, la víctima del atentado había conseguido que se señalara una nueva vista para la retirada de la placa. Antonio guardó las notas de todas las conversaciones. Sabía que varias de las medidas requerían reformas constitucionales o legales de calado, que la imprescriptibilidad y la cadena perpetua tenían límites en el ordenamiento europeo que habría que afrontar, que la supresión del Constitucional y del jurado cambiaba equilibrios institucionales, y que tipificar el despilfarro exigía definiciones precisas para no penalizar la discrecionalidad política legítima. También sabía que el funcionamiento actual producía resultados concretos: viviendas recuperadas con meses de retraso, homenajes que persistían, crímenes prescritos, víctimas informadas por la prensa de los beneficios penitenciarios, órganos judiciales renovados por pactos de partidos y gastos públicos cuya recuperación era excepcional. Las catorce medidas formulaban un marco en el que la financiación de la política dependía de los ciudadanos y no del presupuesto, la memoria del terrorismo excluía a los asesinos, la propiedad se recuperaba con rapidez, los crímenes graves no prescribían ni se beneficiaban de revisiones externas automáticas, las víctimas eran oídas, los jueces elegían a sus órganos de gobierno y el despilfarro tenía consecuencias penales. Su aplicación dependería de las mayorías parlamentarias, de la redacción concreta y de la capacidad de los tribunales y de las fuerzas de seguridad para ejecutarlas. En el juzgado de guardia, mientras tanto, seguían entrando denuncias de ocupación y seguían señalándose vistas en las que las víctimas preguntaban cuándo podrían intervenir. Antonio salió a la calle. El conocido le esperaba para tomar un café y calcular cuántos meses más tendría que seguir pagando el piso que no podía habitar.


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