VIDA Y FAMILIA

  1. Derogación ley de violencia de género y de toda norma que discrimine a un sexo de otro. En su lugar, promulgar una ley de violencia intrafamiliar que proteja por igual a ancianos, hombres, mujeres y niños. Supresión de organismos feministas radicales subvencionados, persecución efectiva de denuncias falsas. Protección del menor en los procesos de divorcio.
  2. Creación de un Ministerio de Familia. Promulgación de una ley orgánica de protección de la familia natural que la reconozca como institución anterior al Estado. Buscaremos la todavía lejana convergencia con la media europea en cuanto a prestaciones familiares.
  3. Apoyo decidido a las familias numerosas y a la natalidad en general. Creación de cheques servicio que subvencionen parte de las necesidades familiares como los libros escolares, transporte público, etc. Establecer bonificaciones proporcionales al número de miembros de las familias en todo tipo de suministros básicos como luz o gas o el acceso a bienes culturales.
  4. Crear y dotar anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una prestación universal por hijo a cargo para las familias españolas, por un mínimo de 100 euros al mes. Esta prestación será creciente a partir del tercer hijo y se actualizará anualmente.Serán beneficiarias las mujeres que sean madres, sea cual sea su situación familiar y laboral, y mientras los hijos sean menores de edad si previamente no tienen un trabajo retribuido.
  5. Tratar las bajas por enfermedades relacionadas con el embarazo como baja por maternidad, cero coste para la empresa.
  6. Defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Es fundamental que las mujeres con embarazo inesperado tengan información veraz, asistencia y alternativas. Reforma de la ley de adopción nacional.
  7. El Estado proporcionará una protección especial a la infancia, en sus espacios educativos, recreativos y de comunicación pública. Se restaurará el tipo penal que persiga con más eficacia y dureza la perversión de menores.
  8. Conciliación vida familiar y laboral, fomento del teletrabajo y trabajos de media jornada. Fomentar la flexibilidad de horarios e implantar un plan específico de reincorporación, para facilitar que los padres que hayan estado un tiempo dedicados al cuidado de los hijos puedan reincorporarse a la actividad laboral.
  9. Ampliar el vigente permiso por maternidad a 180 días que se prolongaría a un año en el caso de hijos con discapacidad.
  10. Desarrollo de un plan integración de las personas con síndrome de Down. Tratadas como una condición personal, no una discapacidad, y amparándoles ante la persecución que sufren por parte de quienes se han propuesto exterminarles.
  11. Prohibición de los vientres de alquiler y toda actividad que cosifique y utilice como producto de compra venta a los seres humanos.
  12. Defensa de la custodia compartida como regla general y proteger el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y con sus abuelos.

Corolario: Vida y Familia

Antonio Ruiz llegó a casa de su hermana un sábado por la mañana. Ella había pasado la noche en urgencias con el niño pequeño, que tenía fiebre, y el mayor se había quedado con los abuelos. Sobre la mesa de la cocina estaban los papeles del divorcio de una amiga y una citación para declarar como testigo en un procedimiento de violencia de género. La amiga aseguraba que la denuncia no se correspondía con lo ocurrido; el juzgado había dictado orden de alejamiento de forma automática. Antonio escuchó el relato mientras preparaba el café. La primera medida —derogación de la ley de violencia de género y de toda norma que discriminara a un sexo de otro, sustitución por una ley de violencia intrafamiliar que protegiera por igual a ancianos, hombres, mujeres y niños, supresión de organismos feministas radicales subvencionados, persecución efectiva de denuncias falsas y protección del menor en los procesos de divorcio— partía de esa experiencia repetida. Una ley que tipificara la violencia en el ámbito familiar sin presumir el sexo del agresor trataría cada caso según las pruebas, protegería a cualquier víctima y permitiría sancionar las denuncias falsas con la misma seriedad que cualquier otra falsedad documental. Antonio había leído sentencias en las que la orden de alejamiento se mantenía meses después de que la denuncia se archivara. La medida buscaba que la protección no dependiera de la categoría previa de la víctima y que los menores no quedaran automáticamente separados de uno de los progenitores sin evaluación individualizada.

Por la tarde fueron a ver a los abuelos. El padre de Antonio, de ochenta y dos años, había sufrido un episodio de desorientación y la madre no daba abasto. No existía una prestación específica que ayudara a la familia a contratar unas horas de apoyo. La segunda medida creaba un Ministerio de Familia y promulgaba una ley orgánica de protección de la familia natural que la reconociera como institución anterior al Estado, buscando acercar las prestaciones familiares a la media europea. Antonio pensó en el reconocimiento jurídico. Una ley que partiera de la familia formada por un hombre y una mujer y sus hijos, o de las formas estables que cumplieran esa función, y que la tratara como realidad previa a la organización política, cambiaría el enfoque de muchas normas que ahora la consideraban una opción más entre otras. El ministerio coordinaría las políticas dispersas de natalidad, conciliación y apoyo a dependientes. Su hermana señaló que las prestaciones por hijo en España estaban muy por debajo de las de otros países europeos y que eso se notaba en la decisión de tener el segundo o el tercer hijo. Acercarse a esa media no era un gasto superfluo; era una inversión en la sostenibilidad del propio sistema.

El apoyo a las familias numerosas y a la natalidad en general se concretó en la cuenta del supermercado y en la factura de la luz. La tercera medida creaba cheques servicio para libros, transporte y otras necesidades, y establecía bonificaciones proporcionales al número de miembros en suministros básicos y en el acceso a bienes culturales. Antonio vio cómo su hermana calculaba el coste del comedor y del material escolar de dos hijos. Un cheque que cubriera parte de esos gastos y una reducción en la factura eléctrica o del gas según el número de hijos aliviaría la presión mensual. Las familias numerosas, que ya tenían algunos descuentos, verían ampliadas esas ventajas de forma automática. Antonio anotó que el coste agregado sería significativo, pero que se compensaría en parte con la reducción de otros gastos sociales si la natalidad se recuperaba y con el mantenimiento de la demanda interna.

La prestación universal por hijo a cargo apareció en la conversación con una vecina que había dejado de trabajar al nacer el segundo hijo. La cuarta medida creaba y dotaba anualmente en los Presupuestos una prestación de mínimo 100 euros al mes por hijo para las familias españolas, creciente a partir del tercero y actualizable, dirigida a las madres mientras los hijos fueran menores y ellas no tuvieran un trabajo retribuido. La vecina le dijo que con esa cantidad podría cubrir parte de la guardería o de las actividades, y que le permitiría valorar si volvía al trabajo o alargaba el tiempo en casa. Antonio calculó el impacto para una familia con tres hijos. La prestación no sustituía un salario, pero reconocía el coste de criar y daba una base estable independiente de la situación laboral previa de la madre. Su hermana, que trabajaba a media jornada, preguntó si ella también podría acceder en caso de reducir más la jornada. La medida, tal como estaba redactada, se centraba en las madres sin trabajo retribuido; cualquier extensión requeriría precisar los supuestos.

Las bajas por enfermedades relacionadas con el embarazo se trataron en una llamada de la cuñada de Antonio, que estaba de baja por amenaza de parto prematuro y cuya empresa le había descontado días. La quinta medida equiparaba esas bajas a la de maternidad, con coste cero para la empresa. Actualmente algunas situaciones se consideraban incapacidad temporal ordinaria y generaban costes o recelos en la contratación de mujeres en edad fértil. Tratarlas como maternidad desde el primer momento eliminaba ese diferencial y protegía tanto a la trabajadora como al empleo. Antonio escuchó que la cuñada tenía miedo de que, al reincorporarse, le cambiaran las condiciones. La medida no resolvía todos los problemas de discriminación, pero quitaba un incentivo económico para evitar contratar o para presionar durante el embarazo.

La defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural ocupó una visita a un centro de atención a embarazadas. Una mujer de veintitrés años había llegado con un embarazo no planificado y sin información clara sobre las ayudas disponibles ni sobre los plazos y procedimientos de adopción. La sexta medida establecía esa defensa y subrayaba que las mujeres con embarazo inesperado tuvieran información veraz, asistencia y alternativas, además de reformar la ley de adopción nacional. Antonio habló con la responsable del centro. Le contó que muchas mujeres llegaban después de haber recibido solo la opción de interrumpir, y que los procesos de adopción eran largos y complejos tanto para las madres que entregaban como para las familias que esperaban. Proporcionar información completa sobre prestaciones, vivienda temporal y adopción, y agilizar los procedimientos nacionales, aumentaría las alternativas reales. Antonio no entró en el debate sobre los plazos legales vigentes; registró que la medida buscaba que la decisión no se tomara sin conocer el conjunto de apoyos existentes y que la adopción dejara de ser un camino de años.

La protección especial a la infancia se hizo presente en el colegio del sobrino. Habían distribuido materiales sobre sexualidad en los que se incluían contenidos explícitos para edades tempranas, y un padre había protestado porque no se había pedido autorización. La séptima medida disponía que el Estado proporcionara protección especial a la infancia en los espacios educativos, recreativos y de comunicación pública, y restauraba el tipo penal que persiguiera con más eficacia y dureza la perversión de menores. Antonio vio el cuadernillo. Restaurar y reforzar los tipos penales contra la corrupción de menores buscaba que la difusión de determinados contenidos a niños tuviera consecuencias claras, y que los espacios educativos y digitales estuvieran sujetos a controles más estrictos. Su hermana dijo que no se oponía a la educación afectiva, pero que quería saber qué se enseñaba y a qué edad. La medida no prohibía toda información; elevaba la protección penal y la exigencia de controles en los entornos donde estaban los menores.

La conciliación y el teletrabajo se discutieron en la empresa de Antonio. Una compañera había pedido reducir jornada después del permiso de maternidad y le habían ofrecido un puesto de menor responsabilidad. La octava medida fomentaba el teletrabajo, los trabajos de media jornada, la flexibilidad de horarios y un plan específico de reincorporación para quienes hubieran estado dedicados al cuidado de los hijos. Antonio había visto cómo algunas reducciones de jornada se convertían en salidas definitivas del mercado. Un plan que garantizara la reserva del puesto o la preferencia en la reincorporación, junto con el impulso del teletrabajo allí donde fuera posible, facilitaría que el tiempo dedicado a los hijos no se tradujera en pérdida permanente de carrera. La compañera señaló que el teletrabajo no servía para todos los puestos, pero que la flexibilidad horaria y la media jornada bien regulada sí podían aplicarse en muchos casos.

La ampliación del permiso por maternidad a 180 días, y a un año en caso de hijos con discapacidad, se planteó en la misma conversación. Actualmente el permiso era más corto y la ampliación dependía de convenios o de decisiones empresariales. La novena medida lo fijaba por ley en seis meses, extensible a doce cuando el hijo tuviera discapacidad. Antonio calculó el coste para la Seguridad Social y para las empresas. Una baja más larga permitía a la madre recuperarse y establecer la lactancia o los cuidados iniciales sin la presión de reincorporarse a las dieciséis semanas, y en los casos de discapacidad daba tiempo para organizar los apoyos necesarios. La compañera dijo que con seis meses habría podido evitar la reducción drástica de jornada que luego le costó el puesto.

El plan de integración de las personas con síndrome de Down surgió en una asociación que Antonio visitó con un amigo cuyo hijo tenía esa condición. El amigo le contó que en algunos entornos se seguía hablando de la detección prenatal como forma de evitar nacimientos, y que los apoyos educativos y laborales eran irregulares. La décima medida desarrollaba un plan que las tratara como una condición personal, no como una discapacidad a erradicar, y que las amparara frente a lo que describía como persecución por parte de quienes se proponían reducir su número. Antonio vio a los jóvenes de la asociación en un taller de empleo. El plan incluiría protocolos sanitarios que no presionaran hacia la interrupción, apoyos educativos inclusivos y programas de inserción laboral adaptados. El amigo señaló que no pedía un trato privilegiado; pedía que no se considerara su hijo como un error evitable y que tuviera las mismas oportunidades de desarrollar una vida autónoma dentro de sus capacidades.

La prohibición de los vientres de alquiler se comentó después de una noticia sobre una agencia que ofrecía el servicio en el extranjero a parejas españolas. La undécima medida prohibía esa práctica y toda actividad que cosificara y utilizara como producto de compra-venta a los seres humanos. Antonio escuchó los argumentos de quienes la defendían como forma de tener hijos cuando no era posible de otro modo y los de quienes la consideraban una explotación del cuerpo de la mujer y una mercantilización del niño. La prohibición buscaba que en España no se reconocieran ni se facilitaran esos contratos, ni se permitiera la publicidad o la intermediación. No resolvía los casos ya nacidos en el extranjero; impedía que la práctica se normalizara dentro del ordenamiento español.

La custodia compartida como regla general cerró la semana en una conversación con un compañero que llevaba tres años litigando por ver a sus hijos más de un fin de semana alterno. La duodécima medida establecía la custodia compartida como norma general y protegía el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y con sus abuelos. Antonio había visto cómo en muchos procedimientos se mantenía la custodia exclusiva salvo prueba de desidoneidad, y cómo los abuelos quedaban al margen si el progenitor custodio se oponía. Fijar la compartida como punto de partida, salvo circunstancias que la desaconsejaran, y reconocer expresamente el derecho de relación con los abuelos, cambiaba la presunción. El compañero le mostró las sentencias. En una de ellas se había denegado la ampliación de visitas porque no se había acreditado que la madre fuera inadecuada, aunque el padre tenía disponibilidad y vivienda. La medida no ignoraba los casos de violencia o de desatención; exigía que se probaran para apartarse de la regla general de corresponsabilidad.

A lo largo de los días Antonio fue anotando lo que escuchaba en casas, en centros y en empresas. Vio órdenes de alejamiento que se mantenían tras el archivo de la denuncia, prestaciones familiares muy inferiores a las europeas, facturas que crecían con cada hijo, bajas de embarazo tratadas como enfermedad común, mujeres que llegaban a centros de ayuda sin información sobre adopción, materiales escolares sobre sexualidad sin autorización previa, reducciones de jornada que se convertían en pérdidas de empleo, permisos de maternidad que obligaban a elegir entre recuperación y puesto de trabajo, asociaciones que pedían que no se tratara el síndrome de Down como algo a prevenir mediante el aborto, anuncios de gestación subrogada y padres que litigaban durante años por una custodia más equilibrada. Las doce medidas no resolvían todas las dificultades de la vida familiar. Establecían un marco en el que la violencia se trataba sin distinción previa de sexo, la familia natural recibía reconocimiento y un ministerio propio, las familias numerosas y la natalidad contaban con cheques, bonificaciones y una prestación por hijo, las bajas de embarazo no penalizaban a la empresa, la vida desde la concepción tenía protección y alternativas reales de apoyo y adopción, la infancia contaba con mayor protección penal frente a contenidos inadecuados, la conciliación se facilitaba con teletrabajo y planes de reincorporación, el permiso de maternidad se alargaba, las personas con síndrome de Down se integraban sin ser consideradas un error, los vientres de alquiler se prohibían y la custodia compartida pasaba a ser la regla.

Su hermana, al final de una de las visitas, le dijo que algunas de esas medidas le parecían necesarias y otras le generaban dudas sobre el coste o sobre cómo se aplicarían en casos conflictivos. Antonio reconoció que el coste de las prestaciones y de los permisos más largos era real, que la custodia compartida requería mecanismos ágiles para apartarse de ella cuando hubiera riesgo, y que la defensa de la vida desde la concepción chocaba con la legislación vigente sobre interrupción del embarazo. También señaló que el marco actual producía resultados visibles: denuncias que no se depuraban con rapidez, natalidad en mínimos históricos, familias que retrasaban o renunciaban a hijos por coste, bajas que generaban discriminación indirecta, adopciones lentas, contenidos que llegaban a los menores sin control parental efectivo y progenitores que perdían la relación cotidiana con sus hijos tras la ruptura. Las medidas formulaban una dirección distinta: protección igualitaria frente a la violencia familiar, reconocimiento y apoyo económico a la familia que cría hijos, facilitación de la conciliación sin pérdida de empleo, mayor protección de la infancia y de la vida prenatal, integración de las personas con síndrome de Down y preferencia por la corresponsabilidad parental. Su concreción dependería de la redacción de las leyes, de la dotación presupuestaria y de la capacidad de los juzgados y de la administración para aplicarlas caso por caso. En la cocina de su hermana, mientras el niño pequeño dormía la fiebre, Antonio guardó las notas. Las decisiones sobre cómo se protegía a las víctimas de violencia, cómo se apoyaba a quien tenía hijos y cómo se organizaba el cuidado tras una ruptura seguirían tomándose con las normas actuales hasta que se cambiara el marco. Las doce medidas proponían un marco en el que la familia que decidía tener y criar hijos contara con más respaldo y menos presunciones en su contra.


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