AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CÓRDOBA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. LUIS TORIBIO TROYANO, mayor de edad, con DNI [insertar DNI], domiciliado en [insertar domicilio], actuando en mi propio nombre y representación, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), formulo QUERELLA CRIMINAL contra:
- D. ÓSCAR PUENTE, en su calidad de Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España, o quien resulte responsable en su representación.
- Los responsables de la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), incluyendo su Presidente y miembros del equipo directivo, con domicilio en la Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid.
- Los responsables de RENFE OPERADORA, en particular los encargados de la operación y mantenimiento de los trenes Iryo y Alvia involucrados.
- Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que resulten responsables tras la instrucción, por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de homicidio imprudente (art. 142 CP), lesiones imprudentes (art. 152 CP), contra la seguridad colectiva en el ámbito del transporte (arts. 384 y ss. CP), y contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP), todo ello en relación con el accidente ferroviario ocurrido el 18 de enero de 2026 en el tramo de alta velocidad cerca de Adamuz (Córdoba), que causó [insertar número aproximado de víctimas mortales y heridos, basado en datos públicos disponibles; ej.: múltiples víctimas mortales y heridos graves].
Los hechos se basan en un análisis técnico detallado, fundamentado en principios físicos y datos públicos, que evidencia negligencias graves en el mantenimiento de infraestructuras, fallos en los sistemas de seguridad y omisiones en protocolos de emergencia, atribuyéndose responsabilidad principal a ADIF y al Ministerio de Transportes por su gestión deficiente.
HECHOS
PRIMERO.
El día 18 de enero de 2026, alrededor de las [insertar hora aproximada, si conocida; ej.: 10:00 horas], se produjo un grave accidente ferroviario en el tramo de alta velocidad Córdoba-Madrid, cerca de Adamuz (Córdoba), involucrando al tren Iryo (procedente de Málaga con destino Madrid) y al tren Alvia (procedente de Madrid con destino Huelva). El incidente resultó en el descarrilamiento de ambos convoyes, causando [insertar detalles: ej.: al menos X fallecidos y Y heridos], así como daños materiales significativos.
SEGUNDO.
Según análisis técnico basado en física del movimiento (conservación de la cantidad de movimiento y energía cinética), el accidente se inició con la fractura por fatiga del raíl en la vía de circulación del tren Iryo, que circulaba a aproximadamente 200 km/h (55,56 m/s). Esta fractura, probable consecuencia de tensiones acumuladas por uso intensivo y deficiencias en el mantenimiento, provocó la pérdida de estabilidad en el vagón 6 del Iryo, resultando en el desprendimiento de uno de sus bogies (conjunto de ejes, ruedas y suspensión, con masa estimada en varias toneladas).
El bogie desprendido fue impulsado por fuerzas inerciales hacia la vía adyacente (sentido contrario), posicionándose como un obstáculo aislado, sin que el cuerpo principal del Iryo invadiera masivamente la vía opuesta.
TERCERO.
El tren Alvia, circulando en sentido opuesto a velocidad similar (200 km/h), impactó contra el bogie desprendido, arrastrándolo aproximadamente 270 metros antes de sufrir un desequilibrio progresivo. Este impacto transfirió momentum al Alvia, alterando su estabilidad dinámica sin causar un descarrilamiento inmediato. Tras el arrastre, el Alvia continuó 800 metros adicionales antes de descarrilar completamente, debido a vibraciones acumulativas que superaron los umbrales de seguridad.
El intervalo entre el descarrilamiento inicial del Iryo y el impacto fue de aproximadamente 20 segundos, equivalente a una distancia inicial de 1.111 metros, representando una «ventana de oportunidad» para mitigar el desastre que no fue aprovechada.
CUARTO.
A pesar de esta ventana temporal, no se activó ninguna alerta automática de emergencia desde el tren Iryo al centro de mando ni a trenes próximos, como el Alvia. Esto evidencia un fallo grave en el sistema European Train Control System (ETCS) Nivel 2, que debería integrar sensores de integridad (acelerómetros, detectores de bogies y monitores de raíl) para emitir alertas en milisegundos. La dependencia de intervenciones manuales resultó inadecuada, permitiendo la escalada del incidente.
El Alvia solo redujo su velocidad mínimamente (de 200 km/h a 190 km/h), implicando una desaceleración insignificante (0,14 m/s²), insuficiente para evitar la colisión secundaria.
QUINTO.
Estos fallos se atribuyen a negligencias en el mantenimiento de infraestructuras por parte de ADIF, con 18 incidencias reportadas en la zona entre 2022 y 2025 (enfocadas en catenarias e infraestructuras), sin auditorías adecuadas. El diseño deficiente del sistema de seguridad omite redundancias para detectar descarrilamientos parciales, priorizando costos sobre seguridad en un entorno de alta velocidad donde las distancias de frenado exceden 2 km.
Además, la formación de comités internos por ADIF representa un conflicto de intereses, desviando la atención de responsabilidades mediante estrategias mediáticas enfocadas en víctimas en lugar de causas.
SEXTO.
Los querellados, en sus respectivas funciones, incumplieron obligaciones de diligencia y supervisión, omitiendo medidas preventivas pese a conocimiento de riesgos (incidencias previas y uso intensivo de la red). Esta imprudencia grave causó directamente el accidente y sus consecuencias, configurando delitos contra la vida, la integridad física y la seguridad colectiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
Los hechos narrados podrían ser constitutivos de delitos de homicidio por imprudencia grave (art. 142 del Código Penal), al causar muertes por omisión de deberes de cuidado en el mantenimiento y seguridad ferroviaria, con dolo eventual ante riesgos conocidos.
SEGUNDO.
Subsidiariamente, lesiones por imprudencia grave (art. 152 CP), por las lesiones sufridas por supervivientes, derivadas de la misma negligencia.
TERCERO.
Delito contra la seguridad colectiva (arts. 384 y ss. CP), por poner en peligro la seguridad del transporte público mediante fallos en infraestructuras y sistemas de alerta, afectando a usuarios y trabajadores.
CUARTO.
Delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP), si se confirma que maquinistas y personal ferroviario fueron expuestos a riesgos innecesarios por deficiencias en protocolos.
QUINTO.
- Procede la admisión de la querella conforme al art. 277 LECrim, solicitando la práctica de diligencias de investigación, incluyendo:
- Requerimiento de informes periciales independientes (análisis metalográfico de raíles, revisión de cajas negras y auditorías de mantenimiento).
- Testificales de testigos, maquinistas y responsables de ADIF y Ministerio.
- Documentación de incidencias previas en la zona.
- Nombramiento de perito judicial para validar el análisis físico-matemático expuesto.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO:
Que tenga por presentada esta querella, la admita a trámite, incoe las diligencias previas correspondientes, practique las pruebas solicitadas y, en su caso, dicte auto de procesamiento contra los querellados, con las medidas cautelares que procedan (incluyendo suspensión de funciones si aplica).
En [lugar], a 22 de enero de 2026.
[Firma]
Luis Toribio Troyano
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