A ver, GROK, hazme un estudio de si el Artículo 116 de la Constitución Española impide disolver las Cortes debido a la proclamación de un Estado de sitio por los sucesos de Ceuta y podría considerarse un Golpe encubierto de Pedro Sánchez y acusado de Alta Traición.

Y GROK responde:

Sí: el artículo 116.5 de la Constitución Española impide disolver el Congreso de los Diputados mientras esté declarado el estado de sitio (o de alarma o de excepción). No es un mecanismo unilateral del presidente del Gobierno y, en el escenario actual de Ceuta, no se ha proclamado ese estado. La acusación de “golpe encubierto” o alta traición es una valoración política, no una consecuencia jurídica automática.

Qué dice exactamente el artículo 116

El apartado 5 establece: «No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados».

  • Afecta al Congreso (no de forma idéntica al Senado).
  • Si las Cortes ya estuvieran disueltas o hubiera expirado el mandato, las competencias del Congreso las asume la Diputación Permanente.
  • El Gobierno y sus agentes siguen siendo responsables (apartado 6).

El estado de sitio (116.4) lo declara la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso fija ámbito territorial, duración y condiciones. No hay límite constitucional de duración, a diferencia de la alarma (máximo 15 días prorrogables) o la excepción (30 días prorrogables).

La Ley Orgánica 4/1981 concreta que procede cuando se produzca o amenace una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, independencia, integridad territorial u ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. Es la figura más grave: implica militarización y la suspensión más amplia de derechos.

Situación real en Ceuta (agosto 2026)

Entre el 30 y 31 de julio de 2026 se produjo una entrada masiva irregular de migrantes (estimaciones de decenas de miles; cifras oficiales y periodísticas varían entre 45.000 y más de 70.000). El Gobierno tardó semanas en activar mecanismos coordinados. El 25 de agosto aprobó el Real Decreto 681/2026, que declara la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta hasta el 31 de diciembre de 2026 (prorrogable), con un mando único encabezado por el ministro Ángel Víctor Torres.

Esta figura procede de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional. Sirve para coordinación entre administraciones, no suspende derechos fundamentales ni impide la disolución de las Cortes. El Gobierno descartó expresamente el estado de excepción. Ha habido tensiones, enfrentamientos, quema de asentamientos y críticas por la gestión, pero no se ha declarado ningún estado del artículo 116.

Pedro Sánchez calificó inicialmente lo ocurrido como “violación de la integridad territorial”, pero la respuesta jurídica elegida ha sido de menor intensidad.

¿Impediría la disolución?

Sí, mientras durara un estado de sitio declarado. El presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes (art. 115), pero el 116.5 lo bloquea expresamente durante esos estados. La legislatura actual (elecciones de julio 2023) puede llegar legalmente hasta 2027; hay presión de la oposición para un adelanto, pero Sánchez ha indicado que no lo hará en 2026.

Declarar el estado de sitio exigiría mayoría absoluta en el Congreso. No es una decisión que el presidente pueda imponer solo.

¿Golpe encubierto?

Es una interpretación política, no un análisis jurídico automático. Un estado de sitio:

  • Requiere votación pública y mayoría absoluta del Congreso.
  • No interrumpe el funcionamiento de las instituciones (el propio 116 lo dice).
  • Se somete a control parlamentario y a la responsabilidad del Gobierno.

Usarlo de forma desproporcionada para bloquear unas elecciones anticipadas sería criticable políticamente y podría generar recursos ante el Tribunal Constitucional o debate sobre abuso de derecho. Pero el procedimiento no es “encubierto”: es el mecanismo constitucional previsto precisamente para amenazas graves a la integridad territorial o al orden constitucional. El Gobierno ha evitado hasta ahora las figuras del 116.

Alta traición

El Código Penal (Título XXIII) tipifica los delitos de traición de forma restringida: inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, concertarse con ella, procurarse o revelar información clasificada para favorecer a una potencia extranjera, etc. Las penas son altas (hasta 12-20 años según el precepto).

El artículo 102.2 CE exige, para acusar al presidente o a ministros por traición o delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, iniciativa de al menos un cuarto del Congreso y aprobación por mayoría absoluta. Después iría al Tribunal Supremo. Vox ya ha planteado investigar al Gobierno por estos tipos penales a raíz de Ceuta.

Una gestión tardía, criticada o condicionada por relaciones con Marruecos no encaja por sí sola en el tipo de traición sin prueba de propósito de favorecer a una potencia extranjera en perjuicio de la independencia o seguridad de España. Es una acusación política grave; convertirlo en causa penal viable exigiría hechos concretos que encajen en los artículos del Código Penal, no solo desacuerdo con la política migratoria o de fronteras.

En resumen: el 116.5 sí bloquea la disolución del Congreso durante un estado de sitio. Ese estado no está declarado. Proclamarlo requeriría mayoría absoluta parlamentaria y se justificaría solo si se acredita que no hay otros medios para hacer frente a un acto de fuerza contra la integridad territorial. Llamarlo golpe encubierto o alta traición es una tesis política que el marco constitucional y penal no sostiene de forma automática.


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