Voy a comprobar el régimen legal cuando te cita el juez o el fiscal (normalmente vía penal) para no copiar el modelo civil a ciegas.Aquí va el modelo para cuando te cita el Juez (de oficio) o el Fiscal. El cauce no es el artículo 375 LEC, sino el artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ese precepto es más restrictivo que el civil: el Letrado de la Administración de Justicia fija la indemnización teniendo en cuenta únicamente los gastos de viaje y los jornales perdidos por comparecer.
Si te propuso una acusación o una defensa particular, en principio paga esa parte (art. 121 LECrim). Si te llamó el juez de oficio o el Ministerio Fiscal, o si las costas quedan de oficio / hay insolvencia / justicia gratuita, el pago suele recaer en la Administración de Justicia de la comunidad autónoma. El primer paso sigue siendo pedir el decreto y el certificado de comparecencia en el propio juzgado.
Es un modelo orientativo, no un dictamen. Adjunta justificantes reales.
AL JUZGADO [DE INSTRUCCIÓN / DE LO PENAL / DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER] N.º [___]
DE [LOCALIDAD]
[o AUDIENCIA PROVINCIAL / TRIBUNAL, según corresponda]
Procedimiento: [Diligencias Previas / Procedimiento Abreviado / Sumario / Juicio Oral] n.º [___]/[año]
NIG: [si lo conoces]
Investigado/acusado: [nombre, si consta]
Ministerio Fiscal
Testigo compareciente: [TU NOMBRE COMPLETO]
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI [], domicilio a efectos de notificaciones en [calle, número, piso, CP, localidad], teléfono [] y correo electrónico [________], actuando en su propio nombre y derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que fui citado/a para declarar como testigo en el procedimiento de referencia, a instancia de [el Ilmo. Sr. Juez / el Ministerio Fiscal / ambos], mediante citación de fecha [___], para el día [fecha] a las [hora], en la sede sita en [dirección].
SEGUNDO.- Que, en cumplimiento de dicha citación, comparecí y presté declaración el día [fecha], ante este órgano.
TERCERO.- Que el artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal el derecho a una indemnización, si la reclamaren, y atribuye al Letrado de la Administración de Justicia la fijación de su importe mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos con motivo de la comparecencia.
CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo 121 LECrim, las partes que no gocen de asistencia jurídica gratuita vienen obligadas a satisfacer las indemnizaciones de los testigos que presentaren. En el presente caso la citación se produjo [de oficio por el órgano judicial / a instancia del Ministerio Fiscal], por lo que, una vez tasada la indemnización, corresponderá su abono a quien legalmente proceda (parte, si la hubiera propuesto y no esté exenta; o, en otro caso, la Administración competente en materia de medios de la Administración de Justicia, especialmente si las costas se declaran de oficio, hay insolvencia o justicia gratuita).
QUINTO.- Que los conceptos reclamados, dentro de lo previsto en el artículo 722 LECrim, son los siguientes:
A) Gastos de viaje / desplazamiento
- Medio: [vehículo propio / tren / autobús / avión / taxi]
- Trayecto: [domicilio habitual] – [sede judicial] (ida y vuelta)
- Kilómetros (vehículo propio): [] km × [baremo que justifiques, p. ej. 0,26 €/km] = [] €
- Billetes, peajes, aparcamiento, combustible: [___] €
- Justificantes: documentos n.º [1, 2…]
B) Jornales / ingresos dejados de percibir
- Concepto: [asalariado / autónomo / profesional]
- Tiempo perdido: [mañana / jornada / ___ horas]
- Importe: [___] €
- Acreditación: [certificado de empresa + nómina / declaración de IRPF o alta de autónomo + justificación razonable del ingreso diario / factura no emitida], documento n.º [___]
TOTAL RECLAMADO: [___] EUROS ([importe en letra]).
SEXTO.- Que se solicita asimismo certificación del Letrado de la Administración de Justicia acreditativa de la citación y de la efectiva comparecencia, documento habitualmente exigido si el pago ha de tramitarse después ante la Dirección General / Consejería competente en Justicia de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO / TRIBUNAL:
PRIMERO.- Que tenga por presentada esta reclamación de indemnización al amparo del artículo 722 LECrim y la una a los autos.
SEGUNDO.- Que el Letrado de la Administración de Justicia dicte decreto fijando el importe conforme a los gastos de viaje y jornales perdidos que se acreditan.
TERCERO.- Que se determine la persona o Administración obligada al pago y se requiera su abono.
CUARTO.- Que se expida certificación de citación y de comparecencia a los efectos de la eventual tramitación del pago ante el órgano autonómico competente.
OTROSÍ DIGO PRIMERO.- Que se tenga por designada la siguiente cuenta para el ingreso:
- Titular: [nombre]
- IBAN: [ES__ ____ ____ ____ ____ ____ ____]
- Entidad: [banco]
OTROSÍ DIGO SEGUNDO.- Que, una vez firme el decreto, si el pago correspondiera a la Administración autonómica, se me facilite testimonio del mismo para presentar la solicitud de abono ante [Consejería / Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma de ________], según el procedimiento que tenga establecido.
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Fdo.: [Nombre y apellidos]
DNI [________]
Qué adjuntar
- Copia de la citación (juez o fiscal).
- Justificantes de transporte.
- Prueba de lo dejado de ganar ese día (certificado de empresa, nómina, alta de autónomo, etc.).
- Copia del DNI.
- Si ya declaraste: cualquier resguardo de comparecencia que te hayan dado.
Cómo presentarlo
- En el registro del juzgado que te citó, o por sede judicial electrónica.
- Conviene hacerlo el mismo día de la declaración o al día siguiente.
- El decreto lo dicta el LAJ; no te paga “el juez” en ventanilla.
Diferencias importantes respecto al modelo civil
| Civil (art. 375 LEC) | Penal / juez o fiscal (art. 722 LECrim) | |
|---|---|---|
| Quién paga de entrada | La parte que te propuso | Quien te presentó; si fue el juez o el fiscal, a menudo la Administración |
| Qué se indemniza | Gastos y perjuicios (más amplio) | Solo viaje + jornales perdidos |
| Cómo se fija | Decreto del LAJ | Decreto del LAJ |
| Segundo trámite | Apremio contra la parte | A veces solicitud a Justicia de la CCAA + certificado del juzgado |
Nota práctica: cada comunidad tiene su circular o formulario (Valencia, Euskadi, Asturias, etc.). El escrito de arriba sirve en todos los juzgados penales de España para que te tasen la cantidad. El cobro efectivo, si no hay parte privada que pague, se completa con ese certificado ante la consejería autonómica.
Si me dices provincia, si fuiste en coche o en tren y si perdiste un jornal, te lo dejo ya relleno.
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