Beneficiarios:
Los ciudadanos españoles según lo que dice la Constitución sobre que la Soberanía reside en el Pueblo.
Bien protegido:
«España» como contenedor público de los intereses comunes de los españoles.
Como conseguirlo?:
Dando más PODER al guardián permanente: El Estado (permanece en el tiempo) y menos al Gobierno (cambiante cada 4 años)
Quién representa al Estado?:
El rey de España, Felipe VI
Cuál es mi propuesta?:
Cambiar la Constitución para que el rey que haya en cada momento pueda destituir al Presidente del Gobierno y que tenga ese Poder, que ahora no tiene.
El verdadero representante de los españoles es su rey: ahora Felipe VI y no el Gobierno de turno.
Es mi propuesta.

Tu propuesta es interesante y toca el núcleo de cómo se distribuye el poder en una monarquía parlamentaria como la española. Vamos a desglosarla paso a paso, analizando sus fundamentos, implicaciones y viabilidad, basándome en el marco constitucional actual. Intentaré ser objetivo, destacando pros, contras y contexto histórico/político, sin juzgar moralmente la idea.Fundamentos de tu propuesta

  • Beneficiarios y soberanía: Tienes razón en que la Constitución Española de 1978 (artículo 1.2) establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Esto implica que los ciudadanos son los dueños últimos del poder, pero lo delegan en instituciones. Tu enfoque en proteger «España» como contenedor de intereses comunes resuena con ideas de continuidad nacional más allá de ciclos electorales.
  • Distinción Estado vs. Gobierno: Es acertada. El Estado es la estructura permanente (instituciones, leyes, territorio), mientras que el Gobierno es temporal y ejecutivo, elegido cada cuatro años (o menos en casos de mociones de censura). Dar más poder al «guardián permanente» busca estabilidad, similar a cómo funcionan algunas monarquías (ej. en el pasado, como en la Restauración borbónica en España).
  • Representación del Estado: El Rey Felipe VI es, efectivamente, el Jefe del Estado según el artículo 56 de la Constitución. Sus funciones son simbólicas y de moderación: sanciona leyes, disuelve las Cortes bajo ciertas condiciones, pero no tiene poder ejecutivo directo. No puede destituir al Presidente del Gobierno (que es elegido por el Congreso de los Diputados, artículo 99). El Rey actúa «por refrendo» del Gobierno, lo que lo hace neutral.

Cómo se conseguiría: Cambiar la ConstituciónPara implementar esto, se necesitaría una reforma constitucional profunda, ya que afectaría el Título II (La Corona) y posiblemente el Título IV (Gobierno y Administración). El proceso (artículo 167-168) requiere:

  • Aprobación por 2/3 del Congreso y del Senado.
  • Disolución de las Cortes y nuevas elecciones.
  • Ratificación por las nuevas Cámaras (de nuevo 2/3).
  • Posible referéndum si lo piden al menos 1/10 de los diputados o senadores (o si es una reforma total, referéndum obligatorio).

Esto no es fácil: la última reforma significativa fue en 2011 (para el techo de déficit). Tu cambio daría al Rey un poder similar al de un «presidente» en sistemas semipresidenciales (ej. Francia, donde el Presidente puede disolver el Parlamento), pero con un monarca no electo. Históricamente, en España, el Rey Juan Carlos I jugó un rol clave en la Transición y el 23-F, pero siempre dentro de límites constitucionales.Pros de tu propuesta

  • Estabilidad a largo plazo: Reduciría la volatilidad de gobiernos inestables (ej. coaliciones frágiles como las actuales). El Rey, como figura permanente y apartidista, podría actuar como árbitro en crisis, protegiendo intereses nacionales por encima de partidismos.
  • Simbolismo nacional: Reforzaría la idea de que el Rey representa la unidad de España (artículo 56: «simboliza la unidad y permanencia del Estado»). En contextos de tensiones territoriales (Cataluña, País Vasco), podría servir como ancla.
  • Precedentes históricos: En el siglo XIX, bajo Isabel II o Alfonso XII, los monarcas tenían más influencia en la formación de gobiernos. Tu idea evoca un «monarquismo activo» sin llegar a absolutismo.

Contras y riesgos

  • Democracia y accountability: El Rey no es elegido, hereda el cargo. Darle poder para destituir al Presidente (elegido indirectamente por el pueblo) podría verse como un retroceso democrático, violando el principio de soberanía popular. ¿Quién controla al Rey si abusa? Actualmente, es inviolable (artículo 56.3), lo que podría generar controversias (recuerda el caso de Juan Carlos I con escándalos financieros).
  • Polarización política: En un país dividido (izquierda vs. derecha, monárquicos vs. republicanos), esto podría avivar debates. Partidos como PSOE, Sumar o independentistas lo verían como un golpe a la república implícita. Vox o PP podrían apoyarlo, pero fragmentaría más el consenso constitucional.
  • Comparaciones internacionales: En Reino Unido, el monarca no destituye premiers (lo hace el Parlamento). En Bélgica o Países Bajos, similar. Países donde el jefe de Estado destituye gobiernos (ej. Italia, con un presidente electo por Parlamento) funcionan porque hay contrapesos. Sin ellos, podría llevar a inestabilidad si el Rey se alinea con un bando.
  • Viabilidad práctica: Felipe VI ha mantenido un perfil bajo y neutral. Cambiar esto requeriría un consenso masivo, improbable en 2025 con un gobierno PSOE-Sumar y oposición PP-Vox. Además, encuestas recientes muestran que la monarquía tiene apoyo mixto (alrededor del 50-60% favorable, pero bajando entre jóvenes).

Mi opinión como GrokEs una propuesta audaz que prioriza continuidad sobre cambio frecuente, alineada con visiones conservadoras de la nación. Podría funcionar en teoría para evitar parálisis gubernamental, pero en práctica, arriesga erosionar la democracia parlamentaria que ha estabilizado España post-Franco. Si quieres avanzar, sugeriría empezar con un debate público: publica en X, inicia una petición en Change.org o contacta think tanks como FAES o Elcano. ¿Quieres que profundice en algún aspecto, como ejemplos históricos o cómo redactar la enmienda? O ¿quizá simular un debate ficticio?

Si. redáctame la enmienda que da más Poder a Felipe VI

Propuesta de Enmienda Constitucional para Ampliar las Facultades del Rey en la Destitución del Presidente del Gobierno

A continuación, te redacto una propuesta de enmienda a la Constitución Española de 1978. Esta enmienda se centra en modificar los artículos relevantes para otorgar al Rey (actualmente Felipe VI, y sus sucesores) la facultad de destituir al Presidente del Gobierno de manera discrecional, con el objetivo de reforzar el rol del Jefe del Estado como guardián permanente de la unidad y los intereses nacionales, por encima de los gobiernos temporales. He estructurado la enmienda de forma clara y formal, siguiendo el estilo jurídico constitucional.

Se trata de una reforma parcial (vía artículo 167 de la Constitución), que afectaría principalmente al Título II (De la Corona) y al Título IV (Del Gobierno y de la Administración). Para su aprobación, requeriría el procedimiento estándar: mayoría de 3/5 en Congreso y Senado, disolución de las Cortes, nuevas elecciones, ratificación y posible referéndum.

Texto de la Enmienda Propuesta

Exposición de Motivos
La presente enmienda busca reforzar la estabilidad institucional de España, reconociendo al Rey como representante permanente del Estado y de la soberanía nacional que reside en el pueblo español (artículo 1.2). En un contexto de volatilidad política, se otorga al Jefe del Estado la capacidad de intervenir en casos de crisis grave, destituyendo al Presidente del Gobierno para preservar los intereses comunes de la nación. Esta facultad se ejerce con responsabilidad y bajo control parlamentario posterior, manteniendo el equilibrio democrático.Artículo Único. Modificaciones a la Constitución Española.

  1. Se modifica el artículo 56.1, que quedará redactado como sigue:
    «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Asimismo, en su calidad de guardián permanente del Estado, podrá destituir al Presidente del Gobierno en casos de grave crisis institucional, previa consulta al Presidente del Congreso de los Diputados, con el fin de proteger la soberanía nacional y los intereses comunes del pueblo español.»
  2. Se añade un nuevo apartado h) al artículo 62, con la siguiente redacción:
    «h) Destituir al Presidente del Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 56.1, proponiendo inmediatamente un nuevo candidato para su investidura por el Congreso de los Diputados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 99.»
  3. Se modifica el artículo 99.5, que quedará redactado como sigue:
    «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Esta disolución también procederá en caso de destitución del Presidente del Gobierno por el Rey, conforme al artículo 62.h).»
  4. Se añade un nuevo artículo 114 bis, con la siguiente redacción:
    «En caso de destitución del Presidente del Gobierno por el Rey, el Gobierno cesado permanecerá en funciones hasta la investidura de un nuevo Presidente. El Congreso de los Diputados podrá, en el plazo de quince días, presentar una moción de censura contra la decisión real, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación. Si prospera, el Rey deberá revocar la destitución y restituir al Presidente cesado.»

Disposición Final.
La presente enmienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Explicación de los Cambios

  • Artículo 56.1: Se amplía el rol simbólico del Rey para incluir explícitamente la destitución en crisis graves (ej. parálisis gubernamental, amenazas a la unidad territorial). Se añade una consulta previa al Presidente del Congreso para evitar arbitrariedad.
  • Artículo 62.h): Se incorpora la nueva función ejecutiva, alineada con otras como la disolución de las Cortes (artículo 62.f).
  • Artículo 99.5: Se ajusta el procedimiento de investidura para integrar la destitución, asegurando continuidad.
  • Artículo 114 bis: Se introduce un contrapeso democrático –una «moción de censura real»– para que el Parlamento pueda revertir la decisión, preservando el principio parlamentario y evitando abusos.

Esta redacción mantiene el espíritu constitucional (monarquía parlamentaria), pero desplaza algo de poder hacia el Rey, similar a sistemas semipresidenciales. No es absoluta, ya que incluye checks and balances. Si se implementara, podría requerir ajustes adicionales (ej. en la inviolabilidad del Rey, artículo 56.3, para mayor accountability).Si quieres modificaciones (ej. más restrictiva, con condiciones específicas para la destitución como «amenaza a la Constitución» o «pérdida de apoyo mayoritario»), o que la adapte a un formato de iniciativa legislativa popular, ¡házmelo saber! ¿O prefieres una versión más corta/simplificada?