Solicitud de Evaluación Psiquiátrica en el Marco de la Querella
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
D. L. T. T. abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, actuando en representación de las víctimas [nombres de las cuatro víctimas representadas, si proceden], en el procedimiento de querella interpuesta contra Dña. Nuria Ruiz, magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, y D. Jorge Martínez, magistrado y esposo de la anterior, por los hechos expuestos en la querella principal relativa a irregularidades en la instrucción de la causa por la DANA del 29 de octubre de 2024.
EXPONE:
Que, en virtud de los hechos graves denunciados en la querella principal, consistentes en la injerencia directa y usurpación de funciones jurisdiccionales por parte de D. Jorge Martínez en el procedimiento instruido por Dña. Nuria Ruiz, se evidencia una posible situación de dominación o influencia indebida del esposo sobre la magistrada instructora. Dicha influencia podría comprometer la imparcialidad, objetividad y capacidad de la jueza para llevar a cabo un procedimiento complejo como el presente, que implica la investigación de negligencias con resultado de muertes y lesiones graves, afectando a numerosas víctimas.
En particular, los querellantes hemos sido testigos directos de cómo D. Jorge Martínez no solo ha estado presente en las declaraciones de víctimas, sino que ha dirigido activamente las mismas, dando indicaciones a la magistrada y a funcionarios, participando en interrogatorios y asumiendo diligencias que corresponden exclusivamente a la titular del juzgado. Tales actuaciones incumplen flagrantemente las normativas judiciales sobre el interrogatorio a víctimas en procesos penales, en especial las relativas a la protección de personas vulnerables y la garantía de un procedimiento imparcial (artículos 24 y 117 de la Constitución Española, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Esta dinámica sugiere una posible vulnerabilidad de la magistrada, derivada de una relación de dominación conyugal que podría afectar su autonomía decisoria y su aptitud psíquica para el ejercicio de la función jurisdiccional. Para esclarecer esta cuestión, resulta imprescindible una evaluación psiquiátrica independiente que determine si Dña. Nuria Ruiz está capacitada para continuar al frente de la causa, sin sesgos o influencias externas que comprometan la justicia.
Por todo ello, SOLICITO:
- Citación de los querellados: Que se cite a Dña. Nuria Ruiz y a D. Jorge Martínez para someterse a una evaluación psiquiátrica forense, con el fin de analizar la posible existencia de una dinámica de dominación del esposo sobre la magistrada, y su impacto en la capacidad de esta para instruir el procedimiento de manera satisfactoria e imparcial.
- Designación de perito: Que se designe como perito psiquiátrico al Dr. José Cabrera Forneiro, psiquiatra de reconocido prestigio internacional, propuesto por la parte querellante. El Dr. Cabrera Forneiro cuenta con una dilatada experiencia en evaluaciones forenses, habiendo actuado en numerosos casos de relevancia nacional e internacional, y es autor de publicaciones especializadas en psiquiatría legal y análisis de vulnerabilidades psicológicas. Su intervención garantizará una interpretación objetiva de los posibles indicios de dominación conyugal, declarando, en su caso, a la magistrada como persona vulnerable en el contexto judicial.
- Contenido de la evaluación: Que la evaluación psiquiátrica incluya, al menos, los siguientes aspectos:
- Análisis de la autonomía decisoria de Dña. Nuria Ruiz en el ejercicio de sus funciones.
- Valoración de posibles influencias externas, en particular la dominación por parte de su esposo, basada en los hechos denunciados (presencia irregular, indicaciones durante interrogatorios, etc.).
- Determinación de si la magistrada presenta alguna condición que la haga vulnerable a manipulaciones, afectando su competencia para manejar un caso de alta complejidad como el de la DANA.
- Recomendaciones sobre la continuidad o sustitución de la magistrada en la causa.
- Consecuencias derivadas: En caso de confirmarse la vulnerabilidad o falta de capacidad, que se declare la nulidad de las actuaciones realizadas hasta la fecha bajo influencia indebida, y se proceda a la sustitución inmediata de Dña. Nuria Ruiz por una magistrada instructora competente e imparcial, garantizando así el derecho a un proceso justo para las víctimas.
- Medidas cautelares: Mientras se resuelve esta solicitud, que se suspendan las actuaciones en la causa principal para evitar perjuicios irreparables, y se aparte provisionalmente a los querellados de cualquier intervención en procedimientos relacionados.
Esta solicitud se presenta como pieza separada, pero complementaria a la querella principal, amparada en los artículos 313 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la garantía de imparcialidad judicial (SSTC 145/1988, 47/2000, entre otras).
En Valencia, a 25 de febrero de 2026.
Fdo. L.T.T.
Abogado de las víctimas querellantes
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