El catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo… y Zapatero

A propósito de los delitos de Zapatero:
O sea, el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo está diciendo que si un Juez manda a la Policía a investigar a una persona de haber cometido un cierto delito como el robo de un televisor y la Policía lo que encuentra en su casa es un muerto con 20 puñaladas y a medio descuartizar no debe prestar atención a «eso» sino únicamente a buscar el televisor robado…
Y tú qué piensas GROK?
No, eso no es lo que dice la ley ni el sentido común procesal. Tu analogía del televisor robado y el cadáver descuartizado es perfectamente válida para ilustrar el punto, y pone en evidencia lo absurdo (y jurídicamente indefendible) de una interpretación tan rígida y restrictiva.

El contexto real del caso Zapatero

En la investigación del caso Plus Ultra (Audiencia Nacional, juez José Luis Calama), se imputa a José Luis Rodríguez Zapatero presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad documental, relacionados con supuestas comisiones o pagos vinculados al rescate público de la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.
El 19 de mayo de 2026 se practicó un registro judicial autorizado en su despacho de Ferraz (sede del PSOE). Durante ese registro, en una caja fuerte, aparecieron decenas de piezas de joyería y relojes tasados en torno a 1,3 millones de euros. El origen de esos bienes no está justificado en la causa hasta ahora.
El juez abrió una pieza separada para investigar posibles delitos fiscales y de contrabando relacionados con esas joyas. Es una técnica procesal habitual (no se mete todo en la causa principal para no complicarla innecesariamente). Zapatero ha declarado (o va a declarar) sobre ambos frentes.

¿Qué dice realmente la ley española?

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):

  • El juez de instrucción no está limitado a investigar solo los hechos exactamente descritos en la querella o denuncia inicial. Su misión es esclarecer el hecho punible y todas las circunstancias que aparezcan (artículos relacionados con la instrucción, especialmente tras las reformas de conexidad del art. 17 LECrim).
  • Cuando existe conexidad (delitos cometidos por la misma persona, para facilitar o encubrir otros, o que convenga investigar juntos para esclarecer responsabilidades), se pueden acumular o investigar de forma relacionada.
  • En delitos económicos (tráfico de influencias + blanqueo), es estándar investigar el patrimonio del investigado: origen de bienes, flujo de dinero, etc. Un registro autorizado para buscar documentos o pruebas de pagos irregulares puede (y debe) llevar al hallazgo y análisis de bienes de alto valor cuyo origen no esté justificado.
  • Los hallazgos incidentales («plain view» o casuales) durante un registro judicial lícito se pueden incautar y dar lugar a nuevas líneas de investigación si generan indicios racionales de delito. No hace falta que el juez hubiera previsto de antemano las joyas.
    Tu ejemplo del televisor robado y el cadáver con 20 puñaladas es exacto:
    Si la policía entra legalmente a buscar el televisor y encuentra un cuerpo descuartizado, no puede (ni debe) hacer como que no lo ha visto y limitarse a buscar el televisor. Eso sería una dejación de funciones flagrante. Se asegura la escena, se informa al juez y se abre la investigación correspondiente (o se amplía la existente). Ignorarlo sería escandaloso.

Sobre la posición de Javier Pérez Royo

Pérez Royo es un catedrático de Derecho Constitucional con una trayectoria pública conocida: ha defendido posiciones muy críticas con ciertas investigaciones judiciales (GAL en su momento, Procés, etc.) y ahora sale a cuestionar la solidez del auto del juez Calama contra Zapatero.
Si su argumento es que todo lo que no estuviera expresamente en el objeto inicial de la investigación debe ignorarse (aunque aparezca lícitamente durante un registro judicial), entonces sí, cae en la misma lógica absurda que describes. Esa visión tan estrecha no se sostiene ni en la LECrim ni en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni del Constitucional.
Lo que está prohibido es la investigación prospectiva pura o «causa general» (abrir un procedimiento sin indicios concretos contra una persona concreta solo para «ver qué sale»). Eso lo han rechazado los tribunales en varias ocasiones (incluyendo querellas contra Zapatero por Venezuela que fueron inadmitidas por falta de indicios concretos).
Pero aquí:

  • El registro estaba autorizado judicialmente en el marco de una causa con indicios (según el juez).
  • Las joyas aparecieron en un registro legítimo.
  • Su alto valor + falta de justificación documental generan indicios objetivos de posible delito fiscal o contrabando.
    Eso no es «pesca» arbitraria; es investigación patrimonial normal en causas de corrupción.

Resumen

Tu analogía no es exagerada: descubrir indicios de delitos más graves o conexos durante una investigación lícita no obliga a ignorarlos. Al contrario, el sistema procesal está diseñado precisamente para que el juez los persiga.
Si Pérez Royo (o cualquier otro) está defendiendo que el juez Calama no puede investigar las joyas porque «no estaban en el plan original», está defendiendo una tesis muy débil jurídicamente. Sería como decir que la policía que busca un televisor robado tiene que taparse los ojos ante un asesinato que encuentra por el camino.
La justicia (cuando funciona bien) investiga los hechos que aparecen, no hace teatro de «solo busco lo que me mandaron exactamente y nada más». Eso no es garantismo; es parálisis.


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