Resolución Judicial del 6/2/25 del Caso VICTORIA de la denuncia del 5/12/24 en VILANOVA

Juzgado Instrucción Número 8 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento Previas 578/2024

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Fecha resolución: 21/01/25

Clase de resolución: auto

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia se ha dictado la resolución que se acompaña a la presente.

Y para que sirva de notificación en legal forma, a todos los fines dispuestos, libro y firmo la presente en Vilanova i la Geltrú, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco

El Letrado de la Administración de la Justicia

Nombre : Luis TORIBIO TROYANO

Dirección: C. Carrer de Ausiàs March 28 – 08810 Sant Pere De Ribes (Barcelona)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO OCHO DE VILANOVA I LA GELTRU

Procedimiento DILIGENCIAS PREVIAS Número 578/2024

AUTO número 9/25 

En Vilanova i la Geltrú, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco.

HECHOS

PRIMERO. Que en el dia de la fecha se ha recibido en este Juzgado el anterior DENUNCIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Examinada la naturaleza y las especiales características de los hechos anteriormente referidos procede en primer lugar, de conformidad con el artículo. 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incoar diligencias previas y, a su vez , disponiendo el artículo. 779.1

Primero: que en el caso de que el Juez considere que los hechos no son constitutivos de infracción penal, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiere causar perjuicio, aunque no .se hayan mostrado parte en la causa. Por lo expuesto procede acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE de la causa, todo élio en relación al artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO la incoación de las oportunas Diligencias Previas y al mismo tiempo y, sin más trámites, acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Dése cuenta a servicios sociales a fin de que adopten, en su caso, medidas de apoyo.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, partes personadas y a quienes la presente resolución pudiere causar perjuicio.

Contra la presente resolución caben los recursos previstos en el artículo. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Así lo acuerda, manda y firma, la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Vilanova i la Geltrú.

Doy fe.