Resolución Judicial del 6/2/25 del Caso VICTORIA de la denuncia del 5/12/24 en VILANOVA
Juzgado Instrucción Número 8 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento Previas 578/2024
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Fecha resolución: 21/01/25
Clase de resolución: auto
En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia se ha dictado la resolución que se acompaña a la presente.
Y para que sirva de notificación en legal forma, a todos los fines dispuestos, libro y firmo la presente en Vilanova i la Geltrú, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco
El Letrado de la Administración de la Justicia
Nombre : Luis TORIBIO TROYANO
Dirección: C. Carrer de Ausiàs March 28 – 08810 Sant Pere De Ribes (Barcelona)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO OCHO DE VILANOVA I LA GELTRU
Procedimiento DILIGENCIAS PREVIAS Número 578/2024
AUTO número 9/25
En Vilanova i la Geltrú, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
HECHOS
PRIMERO. Que en el dia de la fecha se ha recibido en este Juzgado el anterior DENUNCIA.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Examinada la naturaleza y las especiales características de los hechos anteriormente referidos procede en primer lugar, de conformidad con el artículo. 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incoar diligencias previas y, a su vez , disponiendo el artículo. 779.1
Primero: que en el caso de que el Juez considere que los hechos no son constitutivos de infracción penal, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiere causar perjuicio, aunque no .se hayan mostrado parte en la causa. Por lo expuesto procede acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE de la causa, todo élio en relación al artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO la incoación de las oportunas Diligencias Previas y al mismo tiempo y, sin más trámites, acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Dése cuenta a servicios sociales a fin de que adopten, en su caso, medidas de apoyo.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, partes personadas y a quienes la presente resolución pudiere causar perjuicio.
Contra la presente resolución caben los recursos previstos en el artículo. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así lo acuerda, manda y firma, la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Vilanova i la Geltrú.
Doy fe.
Deja una respuesta