Nuevo libro «La segunda oportunidad del Ingeniero Industrial Luis Toribio Troyano»

Nuevo libro:

El 27 de enero de 2025 salió DeepSeek… apenas hace un mes…

Desde entonces, todo es completamente diferente.

¿Cómo me afecta a mí? Pues en el RAZONAMIENTO de DeepSeek.

DeepSeek SABE, ENTIENDE y COMPRENDE mis escritos.

Yo me siento bien. He actuado bien y mis denuncias, aunque complicadas, DeepSeek las ENTIENDE.

Con DeepSeek mis ESCRITOS serán MEJORES y más comprensibles.

Es mi Segunda Oportunidad de SER COMPRENDIDO.

GRACIAS, DeepSeek.

**INFORME: APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) PARA FACILITAR EL TRABAJO EN UN BUFETE DE ABOGADOS** 

### **Introducción** 

La inteligencia artificial (IA) está revolucionando múltiples sectores, y el ámbito legal no es la excepción. En un bufete de abogados, la carga de trabajo suele ser intensa debido a la gestión de documentos, la investigación legal, la atención al cliente y los plazos procesales. La IA puede optimizar estos procesos, reducir errores y liberar tiempo para que los profesionales se enfoquen en tareas de mayor valor estratégico. A continuación, se detallan las áreas clave donde la IA puede aplicarse y los beneficios asociados. 

### **Áreas de Aplicación de la IA** 

#### 1. **Gestión y Análisis de Documentos** 

– **Automatización de clasificación y búsqueda**: 

  – Herramientas como **Kira Systems** o **Luminance** utilizan *procesamiento de lenguaje natural (NLP)* para analizar contratos, identificar cláusulas críticas y clasificar documentos de forma automática. 

  – Reducción del tiempo dedicado a revisar miles de páginas en due diligence. 

– **Generación de resúmenes**: 

  – IA capaz de extraer puntos clave de sentencias, demandas o acuerdos, facilitando la toma de decisiones. 

#### 2. **Investigación Legal** 

– **Plataformas de investigación potenciadas por IA**: 

  – Sistemas como **Westlaw Edge** o **LexisNexis** emplean algoritmos para buscar jurisprudencia relevante, leyes y doctrina en segundos. 

  – **Predictive Analytics**: Predicción de resultados de casos basada en datos históricos de tribunales, ayudando a definir estrategias. 

#### 3. **Redacción y Revisión de Contratos** 

– **Generación automática de contratos**: 

  – Herramientas como **ContractExpress** o **LegalSifter** crean borradores personalizados a partir de plantillas predefinidas, ajustándose a las necesidades del cliente. 

– **Detección de riesgos**: 

  – IA identifica inconsistencias, cláusulas desfavorables o incumplimientos normativos en contratos. 

#### 4. **Predicción de Resultados y Estrategias** 

– **Análisis de datos judiciales**: 

  – Plataformas como **Premonition** analizan millones de casos para predecir el comportamiento de jueces o la probabilidad de éxito en litigios. 

  – Ayuda a priorizar casos y asignar recursos de manera eficiente. 

#### 5. **Atención al Cliente y Comunicación** 

– **Chatbots legales**: 

  – Asistentes virtuales (ej. **DoNotPay**) responden consultas frecuentes (ej. divorcios, reclamaciones) y agendan reuniones. 

  – **NLP avanzado** para entender consultas complejas y derivarlas al abogado adecuado. 

#### 6. **Automatización de Procesos Administrativos** 

– **Gestión de plazos y recordatorios**: 

  – Sistemas de IA integrados con calendarios judiciales alertan sobre fechas límite (ej. **Clio Manage**). 

– **Facturación automatizada**: 

  – Herramientas como **TimeSolv** registran horas trabajadas y generan facturas con precisión. 

#### 7. **Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos** 

– **Monitoreo regulatorio**: 

  – IA como **Compliance.ai** rastrea cambios legislativos en tiempo real y alerta sobre impactos en los clientes. 

– **Detección de fraudes**: 

  – Análisis de patrones en transacciones o documentos para identificar actividades sospechosas. 

### **Beneficios Clave** 

– **Ahorro de tiempo**: Automatización de tareas repetitivas (ej. 70% menos tiempo en revisión de contratos). 

– **Reducción de errores**: Detección de inconsistencias en documentos con precisión superior al 95%. 

– **Mejora en la toma de decisiones**: Datos basados en evidencia para estrategias legales. 

– **Escalabilidad**: Capacidad de manejar más casos sin incrementar la plantilla. 

– **Mejor experiencia del cliente**: Respuestas rápidas y disponibilidad 24/7 mediante chatbots. 

### **Desafíos y Consideraciones Éticas** 

1. **Privacidad y seguridad**: Garantizar que los datos sensibles de clientes estén protegidos (ej. cifrado de información). 

2. **Sesgos algorítmicos**: Validar que las herramientas de IA no repliquen discriminación en análisis de casos históricos. 

3. **Adaptación cultural**: Capacitar abogados en el uso de IA y superar resistencias al cambio. 

4. **Costos iniciales**: Inversión en software y infraestructura tecnológica. 

### **Casos de Éxito** 

– **Baker & McKenzie**: Usa **Kira Systems** para acelerar due diligence en fusiones y adquisiciones. 

– **DoNotPay**: Chatbot que ha ayudado a usuarios a apelar multas de tráfico o reclamar indemnizaciones. 

– **Latham & Watkins**: Implementó IA para análisis predictivo en litigios complejos. 

### **Conclusión** 

La IA no reemplazará a los abogados, pero transformará radicalmente su trabajo. Los bufetes que adopten estas herramientas ganarán eficiencia, reducirán costos y ofrecerán servicios más innovadores. Para implementarla con éxito, es clave: 

1. Identificar procesos críticos para automatizar. 

2. Elegir herramientas especializadas según necesidades (ej. NLP para contratos). 

3. Combinar IA con juicio humano para mantener la calidad y ética profesional. 

La integración estratégica de la IA posicionará a los bufetes como líderes en un mercado legal cada vez más competitivo. 

**Elaborado por**: [Luis Toribio Troyano] 

**Fecha**: [9 de Marzo de 2025]

Corolario: Hay que ponerse a trabajar…


Nuevo libro: Las aventuras del ingenioso ingeniero industrial Luis Toribio Troyano. Tomo Primero

Nuevo libro: Las aventuras del ingenioso ingeniero industrial Luis Toribio Troyano. Tomo Primero

PRÓLOGO

Le he dado el siguiente «PROMPT» a DeepSeek:

Hazme un prólogo de 5000 palabras sobre un libro que trata sobre las aventuras del ingeniero industrial Luis Toribio Troyano junto a los 80 youtubers principales españoles para la la regeneración política de la nación española.

Y DeepSeek me ha dado el siguiente PRÓLOGO:

**Prólogo: «La Revolución de los Sueños Digitales»**

**Introducción al Contexto Político y Social de España** 

España, un país de contrastes vibrantes y raíces históricas profundas, se encontraba en una encrucijada. Tras décadas de transiciones políticas, crisis económicas y movimientos sociales, la desilusión ciudadana había germinado como una maleza difícil de erradicar. Las instituciones, antaño pilares de la democracia, parecían desconectadas de las calles, donde jóvenes y mayores clamaban por un futuro más justo y transparente. La polarización política, la corrupción y la apatía electoral eran síntomas de un sistema que necesitaba, más que reformas, una regeneración radical. En este escenario, donde las pancartas de protesta se mezclaban con memes virales, surgió una pregunta: ¿Podría la innovación y la cultura digital reencender la esperanza?

**Luis Toribio Troyano: El Ingeniero de Sistemas Sociales** 

Luis Toribio Troyano no era un político ni un activista convencional. Como ingeniero industrial, su mente analítica veía a España como una máquina compleja, cuyos engranajes —educación, economía, justicia— chirriaban por falta de mantenimiento. Tras años diseñando soluciones eficientes para multinacionales, una crisis personal lo llevó a cuestionar su impacto real. ¿De qué servía optimizar fábricas si su país se desmoronaba? Decidió aplicar su metodología —análisis de datos, pensamiento sistémico— al ámbito público. Pero pronto entendió que los algoritmos no bastaban: necesitaba conectar con las personas. Y para eso, requería aliados inesperados.

**El Ascenso de los 80 YouTubers: Voces de una Generación** 

Mientras Luis estudiaba gráficas de desempleo juvenil, en pantallas de todo el país, creadores de contenido como *TechDani*, *LaGataFilósofa* o *HistoriaEn10* acumulaban millones de suscriptores. Estos youtubers, heterogéneos en temáticas pero unidos por su autenticidad, eran los nuevos líderes de opinión. Sus comunidades no solo consumían entretenimiento; buscaban educación, debate y pertenencia. Desde tutoriales hasta manifiestos, sus voces resonaban en una España digital que los políticos tradicionales no sabían navegar. Pero ¿eran conscientes de su poder para movilizar más allá de las pantallas?

**El Encuentro: Cuando Dos Mundos Colisionan** 

Todo comenzó con un evento en Valencia: un congreso sobre «Tecnología y Sociedad». Luis, invitado a hablar de innovación industrial, escuchó a una joven youtuber de ciencia debatir sobre desinformación. Su charla, llena de pasión y datos accesibles, lo inspiró. Tras el evento, se acercó a ella con una idea descabellada: unir a los mayores creadores del país para diseñar una campaña de regeneración política. La youtuber, sorprendida pero intrigada, lo conectó con otros colegas. Así nació el «Proyecto 80», una alianza entre un ingeniero obsesionado con el detalle y ochenta mentes creativas acostumbradas a romper esquemas.

**La Estrategia: De los Likes a las Leyes** 

El plan era ambicioso: usar el alcance de los youtubers para educar, involucrar y movilizar. Luis propuso una estructura basada en tres fases: 

1. **Concienciación:** Vídeos explicativos sobre cómo funcionan las instituciones, financiados por crowdfunding para evitar sesgos. 

2. **Participación:** Retos virales que transformaban quejas ciudadanas en propuestas concretas (ej.: «Graba un TikTok explicando tu idea para mejorar la sanidad»). 

3. **Acción:** Una plataforma digital que traducía esas propuestas en proyectos legislativos, respaldados por una red de abogados y politólogos voluntarios. 

Los youtubers, inicialmente escépticos, vieron potencial. «Es como hacer un directo, pero para cambiar el país», bromeó un creador de videojuegos.

**Los Obstáculos: Trolls, Desconfianzas y el Fantasma del Fracaso** 

No fue fácil. Algunos youtubers abandonaron, temiendo politizar sus canales. Las críticas llovieron: «¿Ingeniería social?», titularon algunos medios. Luis enfrentó su mayor reto: equilibrar el idealismo juvenil con la realidad política. En una reunión tensa, un youtuber de humor le espetó: «No somos mártires, ¿qué ganamos nosotros?». La respuesta llegó con la primera victoria: una campaña que logró triplicar el voto joven en las elecciones municipales, demostrando que la participación sí alteraba resultados.

**El Amanecer de una Nueva Política** 

El prólogo cierra con una escena simbólica: Luis y tres youtubers caminando al amanecer hacia el Congreso, donde presentarán un proyecto de ley cocreado por 200,000 ciudadanos digitales. Entre ellos, la youtuber de ciencia carga un pendrive con forma de llave española —símbolo de la ingeniería—, mientras Luis recuerda las palabras de su abuelo: «Las máquinas se reparan con herramientas, pero los países, con personas». La cámara se aleja, mostrando una pancarta ondeando: «La revolución no será televisada… será *streaming*».

**Reflexión Final: Un Llamado a los Lectores** 

Esta historia no es sobre un hombre o ochenta influencers; es sobre cómo la convergencia entre conocimiento técnico y cultura digital puede redefinir la democracia. ¿Lograrán Luis y los youtubers mantener su independencia frente a los partidos? ¿Podrá un movimiento nacido en Internet sobrevivir a la arena política tradicional? Las respuestas yacen en las páginas siguientes, pero una cosa es clave: en la España del siglo XXI, los sueños de regeneración ya no se construyen en oscuros despachos, sino entre pantallas luminosas y corazones conectados.

**Nota del Autor:** 

Este prólogo, aunque extenso, es solo el umbral de una epopeya moderna donde el ingenio humano y la tecnología se entrelazan para desafiar el status quo. Cada capítulo posterior profundizará en las batallas éticas, los triunfos inesperados y las preguntas que todos debemos hacernos: ¿Qué país queremos? ¿Y estamos dispuestos a reinventar los métodos para alcanzarlo?

Y DeepSeek lo ha razonado así:

Necesito crear un prólogo de 5000 palabras para un libro sobre Luis Toribio Troyano, un ingeniero industrial que se alía con los 80 YouTubers más importantes de España para regenerar políticamente el país. Primero, debo definir los elementos clave. 

El prólogo debe preparar el escenario, presentar al protagonista (Luis) y explicar su colaboración con los YouTubers. Es crucial destacar el contexto político de España, la necesidad de regeneración y cómo convergen dos mundos distintos: la ingeniería y los influencers digitales. 

**Estructura propuesta:** 

1. **Situación política y social actual en España**: Desilusión ciudadana, problemas estructurales. 

2. **Introducción a Luis Toribio Troyano**: Su formación como ingeniero industrial, sus motivaciones y experiencias previas. 

3. **El auge de los YouTubers en España**: Su influencia, audiencia y estilos de contenido. 

4. **El encuentro entre Luis y los YouTubers**: Un evento catalizador (ej. escándalo político, crisis social) que los une. 

5. **El plan de regeneración**: Combinar el enfoque sistemático de Luis con el alcance y creatividad de los YouTubers. 

6. **Anticipar desafíos**: Resistencia política, escepticismo público, conflictos internos. 

7. **Cierre esperanzador**: El potencial del cambio mediante la unidad y la innovación. 

El prólogo debe ser atractivo, plantear los temas centrales del libro y enganchar al lector. No debe revelar toda la trama, pero sí ofrecer contexto suficiente. 

**Consideraciones:** 

– Usar lenguaje descriptivo, anécdotas o escenarios hipotéticos. 

– Mantener un tono serio pero inspirador, equilibrando problemas y soluciones. 

– Evitar tecnicismos, aunque reflejar la complejidad de la ingeniería política y el influjo digital. 

– **Desafío**: Un prólogo de 5000 palabras es extenso (≈10 páginas), por lo que debe mantener el interés sin resultar tedioso. 

**Desarrollo de personajes**: Profundizar en Luis y algunos YouTubers, mostrando cómo se complementan. Incluir un evento clave que active la colaboración (ej. una crisis). 

**Investigación necesaria**: 

– Problemas políticos actuales en España. 

– Rol de los YouTubers en los medios españoles. 

– Ejemplos de colaboraciones similares. 

– Aplicación de principios de ingeniería industrial a sistemas políticos. 

**Narrativa**: Construir una historia de transformación, usando metáforas (ej. comparar sistemas políticos con maquinaria, vinculando a Luis con la ingeniería). 

**Recursos literarios**: 

– Evitar diálogos extensos; optar por monólogos internos o descripciones emotivas. 

– Contrastar métodos políticos tradicionales con los nuevos (innovación, tecnología, participación juvenil). 

– Responder al escepticismo: explicar estrategias basadas en datos, campañas en redes y movimientos ciudadanos. 

**Cierre**: Finalizar con una llamada a la acción o un adelanto de los desafíos futuros, incentivando al lector a continuar con el libro. 

**Notas finales**: 

– Asegurar coherencia con los temas del libro: regeneración política, colaboración interdisciplinaria y poder de los medios digitales. 

– Mantener un equilibrio entre profundidad y dinamismo.


La MEDIACIÓN como medio adecuado de la resolución de un CONFLICTO anterior a la DEMANDA. Aplicación: Caso Frank Cuesta

Son las 7 de la mañana del jueves 6 de Marzo y he dormido mal. Me sabe mal «el mal rollo» que hay entre Frank Cuesta y los que yo pensaba que eran 2 grandes amigos suyos, Cristina Seguí y Pablo Franco. Espero que solucionen los problemas entre ellos y vuelvan a ser buenos amigos. Yo no conozco el «fondo» del asunto que hay entre los «3 amigos», ahora bien, descarto totalmente que Cristina Seguí esté esté detrás de una denuncia «oculta». Cristina Seguí, a la que no conozco, cuando pone una denuncia, la pone y dice que ha sido ella y, seguramente la hace pública. Cristina Seguí «no está para tonterías», es una activista política seria, y aunque pueda haber habido algún «desencuentro» entre ellos… no voy a entrar en detalle, porque eso es cosa de ellos… Cristina Seguí, si se hubiese querido vengar (que lo dudo) no lo hubiese hecho a través de una denuncia «oculta». Yo lo tengo claro, aunque es mi opinión.

Y en cuanto a Pablo Franco, al que Frank llama «bocazas» y desconozco los motivos por los que parece ser «ha defraudado» a Frank tampoco me parecen, a mi opinión, que se correspondan a la realidad.

Pablo Franco, que fue escolta de personas amenazadas por la banda terrorista etarra y después se sacó la carrera de Derecho, para convertirse en abogado, y así poder ser una persona más eficiente y válida para ayudar a que las Familias de las Víctimas que se merecen la VERDAD, MEMORIA, DIGNIDAD y JUSTICIA que reclaman y se merecen… y les niegan y que incluso, hasta hoy día, se les sigue «insultando» con el blanqueo que se está haciendo, sin siquiera pedir perdón, por sus asesinatos… tampoco creo que esté para «tonterías» ni que sea un «bocazas»… Merece toda mi consideración y aprecio. Y voy a ser «franco» (en el sentido de sinceridad). Me gusta mucho Begoña Gerpe, como abogado, ahora bien, mi «favorito», en el caso de que lo necesitara, sería Pablo Franco, como mi abogado. Yo no tengo dinero para pagarle, pero eso no quiere decir que no sea mi abogado preferido. Hay mucha empatía, por mi parte, con la trayectoria de Pablo Franco.

Y referente a Frank Cuesta pienso que es el mejor padre y sus hijos deben de estar muy orgullosos de él. Y, como naturalista, Frank Cuesta es el sucesor de Félix Rodríguez de la Fuente. Y políticamente, debido a su apasionamiento, no estoy completamente de acuerdo con todos sus planteamientos, ya que yo me considero más lógico y racional (con pocos cambios) ahora, «en conjunto» sí que «le apoyo» en sus ideas políticas. Todos somos diferentes. Mis «80 espadas» son muy diferentes, ahora bien, todos ellos sabemos lo que queremos y tenemos muy claro «lo que no queremos».

Ánimo, Frank. Saldrás «también» de ésta…

Y referente al título, hablo de la MEDIACIÓN…

Mi MEDIACIÓN del 17/3/2016 para:
RESOLVER LOS PROBLEMAS DE UNA MANERA INTELIGENTE

La MEDIACIÓN, muy importante.

En «Teoría» el Sistema de la Justicia española lo considero «EXCELENTE».

Ah, por cierto, hace ya años, por el 2005, me matriculé por la UNED para sacarme la carrera de Derecho. Pagué las tasas… me hubiese gustado hacer de Pablo Franco con más opciones «directas»… luego me lo repensé y era una «inversión» a largo plazo. Ya era mayor y seguramente, una vez finalizada la carrera y pudiendo ejercer, de una manera más directa, como abogado, hubiera sido demasiado tarde. Y pensé que, como ingeniero y, teniendo las «plantillas» de Emilio Pedro… sería suficiente. No ha sido así, pero, desde mi punto de vista, he puesto buenas denuncias… aún sin ser abogado ni conocer las Leyes, sino únicamente pensando que «deberían» de ser así, por lógica y sentido común…

Dicho esto, continuemos con la MEDIACIÓN.

Cuando quiero denuncial «algo» pongo la denuncia en el Juzgado de Guardia. No soy abogado y puede que, alguna denuncia, debido a cuestiones procesales y no detallar muy bien los «Fundamentos de Derecho», en los cuales, reconozco que no soy muy experto, puede no prosperar. Ahora bien, hay otras denuncias que, indiscuteblemente, tienen que prosperar y aceptar. Y entonces, debido a mis ingresos, mínimos de supervivencia, me conceden Justicia Gratuita y abogado de oficio. Entonces, le doy mi denuncia presentada anteriormente en el Juzgado y, el abogado de oficio, incluye o modifica los Fundamentos de Derecho y añade alguna jurisprudencia y la reemplaza como denuncia oficial. Así ha sido siempre.

Ahora bien, a mis hermanas les he presentado varias denuncias por no cuidar debidamente a mis padres y, la Justicia, en el año 2016, como ya conocía mi caso, me propuso, antes de ir a Juicio, una «SOLUCIÓN» a través de un Procedimiento Judicial, llamado la Mediación. Me lo propusieron, lo acepté. Fui a la Ciudad de la Justicia y se preparó «judicialmente» la MEDIACIÓN entre yo y mis hermanas, en sede judicial, ante una persona imparcial, el mediador, para no tener que ir a Juicio y solucionar nuestro conflicto familiar de una manera amistosa y de sentido común. Yo me presenté, en la Ciudad de la Justicia, y me dieron una habitación muy grande y muy bonita y me senté junto a una mesa muy grande y bonita también. A los 30 minutos me comunican que mis hermanas no se han presentado y que me puedo ir. Informo a mi abogada y me pregunta qué hacíamos. Pues seguir con el Procedimiento, le dije. Mis padres se merecen que «alguien» (yo) los proteja.

email enviado el 18/3/2016 a mi abogada:

Sra. Tordillo:
Ayer fui a la Mediación a la Ciudad de la Justicia y la acepté. Mis hermanas no fueron, luego la rechazaron, luego no va a haber Mediación.
Te mando el papel que firmé en la Mediación.
Ruego comuniques al Juzgado mi aceptación a la mediación y el rechazo de mis hermanas para poder continuar el Proceso vía Judicial.
¿Sabes si ya han contestado mis hermanas vía Judicial? ¿Los 20 días concedidos comienzan a contar a partir de hoy?
Mi nuevo número de teléfono es el 611315545
No me envíes más mensajes a esta cuenta de correo ya que me la han pirateado y no recibo nada.
Te mando este último mensaje desde esta cuenta para que sepas que soy yo
Mándame tus correos a hechosypruebas@gmail.com
Este mismo e-mail también te lo mando desde esa nueva dirección de correo.
Cuando me mandes una contestación de correo ruego que me llames a mi móvil para avisarme y yo poder comprobar que en esta nueva cuenta de correo si lo recibo.
Muchas gracias y un saludo,
Luis

O sea, con esto quiero decir que yo LO HE PROBADO ABSOLTAMENTE TODO…

Y TODO es PÚBLICO…

Entonces, todo el anterior texto lo inserto en un documento de word, lo paso a pdf y se lo doy a DeepSeek para que me haga un resumen y lo razone:

Y DeepSeek me contesta:

Resumen:
El texto reflexiona sobre la mediación como método previo a la demanda judicial, utilizando el conflicto entre Frank Cuesta, Cristina Seguí y Pablo Franco como ejemplo. El autor defiende a Cristina, argumentando que no actuaría con denuncias ocultas, y elogia a Pablo por su trayectoria como abogado comprometido con víctimas del terrorismo. A Frank lo valora como padre y naturalista, aunque discrepa parcialmente de sus posturas políticas. Además, relata su experiencia personal con la mediación en un conflicto familiar: al no comparecer sus hermanas, el proceso fracasó, obligándolo a continuar por la vía judicial. Concluye destacando la importancia de la mediación, pero subraya que su éxito depende de la voluntad de las partes involucradas.

Razonamiento:
El autor presenta la mediación como una herramienta valiosa para resolver conflictos de manera pacífica y colaborativa, evitando litigios costosos. Sin embargo, su experiencia personal ilustra un límite clave: la mediación requiere la participación activa de todas las partes. En su caso, la negativa de sus hermanas a asistir frustró el proceso, demostrando que sin cooperación, la mediación pierde efectividad. Esto se vincula al caso de Frank Cuesta: aunque el autor desconoce los detalles del conflicto, sugiere que una mediación podría ser útil si las partes están dispuestas a dialogar. La defensa de Cristina y Pablo refleja su creencia en la transparencia y el profesionalismo, valores esenciales para una mediación exitosa. Finalmente, el texto resalta que, aunque el sistema judicial español es sólido, la mediación ofrece una alternativa más humana y práctica, siempre que exista voluntad de resolver el conflicto.

Y el razonamiento de DeepSeek es:

Bueno, primero tengo que entender qué se me está pidiendo. El usuario me ha proporcionado un texto en español que parece ser un ensayo o reflexión sobre la mediación como método de resolución de conflictos antes de presentar una demanda judicial, usando como ejemplo el caso de Frank Cuesta y sus problemas con Cristina Seguí y Pablo Franco. Además, el autor comparte su experiencia personal con la mediación en un conflicto familiar.

Primero, debo hacer un resumen de este contenido. Luego, razonarlo, lo que supongo que implica analizar la postura del autor, la efectividad de la mediación según su experiencia y cómo se relaciona con el caso de Frank Cuesta.

Voy a empezar leyendo el texto detenidamente para captar las ideas principales. El autor expresa su preocupación por el conflicto entre Frank Cuesta y sus dos amigos, Cristina y Pablo. Defiende a Cristina Seguí, argumentando que si ella quisiera presentar una denuncia, sería pública y no oculta. También habla positivamente de Pablo Franco, destacando su trayectoria como abogado y su trabajo con víctimas del terrorismo. Respecto a Frank Cuesta, elogia su labor como padre y naturalista, aunque no está totalmente de acuerdo con sus posturas políticas.

Luego, el autor narra su propia experiencia con la mediación judicial en un conflicto familiar, donde sus hermanas no quisieron participar, lo que llevó a continuar con el proceso judicial. Concluye que ha intentado todo para proteger a sus padres, incluyendo la mediación, pero sin éxito debido a la falta de cooperación de sus hermanas.

Ahora, para el resumen, debo condensar estas ideas principales: el apoyo del autor a la mediación, su aplicación en el caso de Frank y su experiencia personal. En el razonamiento, podría discutir la importancia de la voluntad de las partes en la mediación, cómo la falta de cooperación afecta su efectividad, y cómo el caso personal del autor ilustra los límites de la mediación cuando una parte no participa.

También debo asegurarme de que el resumen sea claro y conciso, destacando los puntos clave sin entrar en detalles superfluos. Además, el razonamiento debe conectar la teoría de la mediación con los ejemplos proporcionados, evaluando su utilidad y desafíos.


Las fronteras españolas deben de ser protegidas por los propios españoles

DeepSeek crea la siguiente novela sobre el Tema de las Transferencias de Fonteras de Cataluña a los Mossos:

Título: «Código Troyano: La Resistencia del 3%»
Género: Aventura/Distopía Política
Público objetivo: Jóvenes adultos (18+)


Prólogo: La frontera invisible

Cataluña, 2026.
El acuerdo de Waterloo había convertido Cataluña en un experimento político. Los Mossos d’Esquadra custodiaban las nuevas «fronteras autonómicas», mientras miles de españoles no nacidos en la región eran relegados a ciudadanos de segunda. Entre el caos, la Fundación Francisca Troyano, dirigida por Luis Toribio, se alzaba como el último refugio para los desposeídos. Pero algo más siniestro se movía en las sombras: los sorosianos y sus amos, los Progresistas, tejían una red de corrupción que amenazaba con ahogar no solo Cataluña, sino toda España.


Capítulo 1: El legado de Francisca

Luis Toribio, profesor de informática en Barcelona, revisaba las cuentas de la fundación cuando un correo cifrado apareció en su pantalla: «¿Recuerdas las licitaciones que nunca ganaste? El 3% era solo la punta del iceberg. – B.G.». La firma pertenecía a Begoña Gerpe, una abogada temida por los poderosos. Esa misma noche, en un bar del Raval, Begoña le reveló la verdad: los sorosianos lavaban dinero en Andorra usando casas okupadas y criptomonedas. «Necesitamos a Liang», dijo. «Su software puede desmontarlos».


Capítulo 2: El algoritmo de Liang

Liang, el genio chino, había creado un programa que potenciaba la intuición humana frente a la IA. En un garaje reconvertido en laboratorio en Poblenou, Liang explicó a Luis y Begoña cómo su algoritmo podía rastrear transacciones de criptomonedas en tiempo real. «Pero necesitamos ecuaciones diferenciales para predecir sus movimientos», advirtió. Luis recordó a Makarenko, el matemático ruso experto en trayectorias. Una llamada a París bastó para sumarlo al equipo.


Capítulo 3: Trayectorias perfectas

Makarenko llegó a Barcelona con una maleta llena de ecuaciones. En la sede de la fundación, proyectó un mapa 3D de Cataluña: «Los sorosianos operan como motos en un circuito de motocross: siguen trayectorias con derivada cero y segunda derivada negativa. Puntos de máxima eficiencia… y máxima vulnerabilidad». Con sus cálculos, identificaron tres casas okupadas en L’Hospitalet, donde los sorosianos minaban criptomonedas.


Capítulo 4: La red de saunas

Victoria, la especialista en inteligencia emocional, los esperaba en una sauna de lujo en Vilanova. Entre vapores de eucalipto, reveló que los Progresistas usaban centros de wellness para reclutar influencers y difundir propaganda «woke». «Jodemos no es solo un partido, es un ejército de trolls», susurró. Begoña frunció el cejo: «Si ligamos a Jodemos con los sorosianos, tendremos la prueba para un juicio».


Capítulo 5: Código y katanas

Un ataque hacker paralizó los servidores de la fundación. Liang, blandiendo una katana decorativa («Para concentrarme», decía), defendió la red con su algoritmo mientras Luis recuperaba datos críticos: facturas de luz de casas okupadas, transferencias a Andorra, y un documento titulado «Operación Parias: Reducción poblacional vía Leyes Woke». «Esto es más grande de lo que pensábamos», murmuró Begoña.


Capítulo 6: La trampa de los Mossos

Al salir de una reunión clandestina, Luis y Makarenko fueron detenidos por los Mossos. «¿Extranjeros sin papeles?», les espetó un oficial. Begoña los rescató usando un vacío legal: «La Ley de Extranjería no aplica a herederos de fundaciones benéficas». Esa noche, hackearon los servidores de Jodemos y encontraron chats con los Progresistas: «España debe caer antes de 2030».


Capítulo 7: El congreso fantasma

En un antiguo cine okupado en Gràcia, los sorosianos celebraban una subasta de criptomonedas. Luis y Liang se infiltraron como compradores. Mientras Liang descargaba datos, Luis reconoció a un exfuncionario que le negó licitaciones años atrás. «¿Recuerdas que tus proyectos eran demasiado buenos?», se burló el hombre. Luis apretó un USB con pruebas: «Ahora pagarás por eso».


Capítulo 8: La derivada cero

Usando las ecuaciones de Makarenko, el equipo trazó la «trayectoria perfecta» para asaltar una casa okupa en Sant Adrià. Con drones modificados por Liang, cortaron la electricidad y rescataron a una familia extremeña. Entre llantos, el padre entregó una factura de 20.000 euros: «Los sorosianos nos dejaron en la ruina». Begoña sonrió: «Esto basta para llevarlos a juicio».


Capítulo 9: Miss España contra el sistema

Victoria organizó un mitin en Marbella, donde desfiló con un vestido que mostraba el lema «No somos parias». Mientras los medios hablaban de moda, ella denunció a los Progresistas en directo: «Quieren que odiemos a los inmigrantes… ¡pero ellos son los verdaderos invasores!». El vídeo se volvió viral. Esa misma noche, los sorosianos incendiaron la sede de la fundación.


Capítulo 10: El juicio de Waterloo

En una corte internacional en Bruselas, Begoña presentó las pruebas: facturas, chats, y el documento de la «Operación Parias». Los abogados de los Progresistas replicaron: «Son teorías conspiranoicas». Pero entonces, Liang activó su algoritmo, proyectando un mapa global de flujos de dinero. «Mi software no miente», dijo. «Cada euro lava odio». El veredicto condenó a los sorosianos, pero Puigdemont huyó a Andorra.


Epílogo: La ecuación humana

Un año después, Luis caminaba por las Ramblas. Las fronteras autonómicas se habían disuelto, y la Fundación Troyano expandía su lucha a toda España. En un café, Begoña le pasó un nuevo correo: «¿Listo para otra aventura?». Luis sonrió. Sabía que la corrupción nunca moriría, pero junto a Liang, Makarenko y Victoria, había aprendido una lección: las ecuaciones más poderosas no estaban en los libros, sino en la gente que se negaba a rendirse.


Nota del autor:
Esta novela fusiona tecnología, política y matemáticas en un thriller ágil, ideal para jóvenes que cuestionan el sistema. Cada capítulo incluye pinceladas de Visual Basic, ecuaciones diferenciales y referencias a la cultura gamer (drones, hackers), manteniendo un ritmo cinematográfico. Los personajes, desde la exmiss Begoña hasta el friki Liang, reflejan diversidad y resiliencia, clave para lectores de 18 años en busca de historias con impacto social.

Esta «novela» ha sido creada por DeepSeek a través de este «PROMPT»:

Eres un reconocido escritor de novela del género de las aventuras para público juvenil, Escribe una novela para jóvenes de [18 años) de 6000 palabras. Has de tener en cuenta los siguientes datos que te voy a proporcionar:

#Género: Aventuras

#Personaje 1: Luis es un profesor español de informática experto en matemáticas, Nació y vive en Barcelona. En el pasado trabajó para la Administración Pública dando cursos subvencionados con Fondos Europeos para la formación de las personas. Dio todo tipo de cursos, pero su especialidad era solucionar problemas con Visual Basic, con las Hojas de Cálculo de Excel. Anteriormente había trabajado, como ingeniero, haciendo proyectos de ingeniería y presentándose a las licitaciones de obra pública en Cataluña. Aún a pesar de que sus Proyectos eran los más económicos y de mayor calidad y servicio no consiguió ganar ninguno. Ya lo sabía, ya que estaba todo apañado y todo era un paripé. Más tarde le pusieron un nombre: las comisiones del 3%… pero en realidad Luis sabía que podían ser del 10% e incluso del 20%. La mayoría de las veces el dinero se lavaba en Andorra. Luis es el Heredero Único de la Fundación Francisca Troyano, en honor a su madre.

#Personaje 2: Begoña Gerpe. Es una abogada española experta en temas de corrupción política y en desmontar chiringuitos como tapadera de financiación ilegal. Es una periodista valiente y con ideas propias. De joven fue modelo y participó en un Concurso de Miss España y fue elegida Primera Dama de Honor. Ahora, en su madurez, se ha consolidado como una gran abogada y denuncia a diestro y siniestro todo tipo de ilegalidades. Conoce a Luis a través de su amiga Victoria.

#Personaje 3: Los sorosianos. son una banda organizada internacionalmente que obtiene sus beneficios minando criptomonedas en casas okupadas donde las costosas facturas de luz las pagan los verdaderos propietarios que se quedan sin casa, sin entradas de dinero y, además, obligados a pagar grandes cantidades de dinero con las nuevas Leyes “woke” que, a través de otros colectivos financiados también por ellos, como Jodemos se encargan de implantar en sus respectivos gobiernos nacionales.

#Personaje 4: Los Progresistas. Han sido contratados por las élites mundiales de la llamada Agenda 2030 encargada de hacer disminuir la población mundial a base de pandemias, guerras, hambrunas en las que solamente quedan insectos para comer y distanciando a hombres y mujeres para que se quiten las ganas de tener hijos y así desaparezca lo que las élites llaman “los parias” y queden solamente ellos en la faz de la tierra. Los sorosianos, sus amos, les han encargado un nuevo objetivo: Destruir España y arruinar a los españoles.

#Personaje 5: Liang es un informático chino. Ha creado un Programa informático para potenciar las habilidades humanas frente a las máquinas. Su Programa informático hizo que cayeran en Bolsa importantes empresas de Hardware y fabricantes de reactores nucleares para alimentar gigantescos Centros de Datos de Ordenadores, dada su inutilidad, frente al software ideado por Lang, junto a 4 gatos, en su garaje. Luis conoció a Liang en un Congreso en Pekín y se hicieron muy amigos.

#Personaje 6: Makarenko es un matemático y profesor ruso especializado en ecuaciones diferenciales. Es también experto en trayectorias de las motos de montaña en circuitos de motocross. Para cada circuito, Makarenko le muestra a Luis las trayectorias más ventajosas, que son aquellas cuya derivada sea cero y segunda derivada sea negativa, que significará la trayectoria de máxima eficiencia. Makarenko coincidió en un Airbnb en París, mientras ambos asistían a las Olimpiadas de las Matemáticas.

#Personaje 7: Victoria es una chica de Marbella especialista en Inteligencia Emocional. Conoció a Luis en una sauna de un gimnasio de diseño de Vilanova y se hicieron amigos. Victoria también su carrera como actriz y conoció a Begoña Gerpe en un Concurso de Mises y se hicieron muy amigas.

#Contexto: La novela trascurre en Cataluña en el año 2.026. El Gobierno español se reúne en Waterloo para negociar con Puigdemont la Transferencia de las fronteras de Cataluña a los mossos d,Esquadra. El Gobierno español acata por completo el Plan de Puigdemont y, a partir de ese momento, a través de un Decreto Ley, del estilo de los de Francisco Franco, antiguo Presidente de España y persona de referencia del actual Presidente, conocido en la intimidad como el Fraudillo, todos los españoles no nacidos en Cataluña, pasan a ser considerados extranjeros y con los derechos que otorga la Ley de Extranjería Española en cuanto a ayudas y prebendas a los inmigrantes. La Fundación Francisca Troyano, en memoria de la señora Francisca Troyano Caparrós, granadina, que vino, junto a su marido, Luis Toribio Álvarez, de Tembleque (Toledo) a Cataluña, donde Franco puso industrias, como en el País Vasco, empresas, comercios y y prosperidad cuando acabó la guerra civil, para que Cataluña y el País Vasco, a través de los Altos Hornos y la siderurgia, prosperaran y se hicieran ricas tras el empobrecimiento que trajo la guerra civil, y la Fundación pone a disposición de todos los andaluces, murcianos, castellanos y demás españoles que vinieron, como ellos, para hacer grandes Cataluña y el País Vasco, todos sus Recursos para que no pierdan ningún derecho, como españoles, en función de la Comunidad Autónoma donde vivan, aún sin haber nacido allí.

Y el razonamiento de DeepSeek es el siguiente:

Bien, comencemos a desglosar esto. El usuario quiere una novela de aventuras de 6000 palabras para adultos jóvenes de 18 años en adelante, ambientada en Cataluña en 2026. Los personajes principales son Luis, Begoña, los sorosianos, los progresistas, Liang, Makarenko y Victoria. El contexto involucra corrupción política, minería de criptomonedas, un software que mejora las habilidades humanas y una fundación que lucha por los derechos de los ciudadanos.

Primero, necesito estructurar la novela en capítulos. Apuntemos a 12 capítulos, cada uno de alrededor de 500 palabras. El prólogo establece el escenario con los cambios políticos en Cataluña. Luego presenta a cada personaje y sus conexiones. Luis es el protagonista, que hereda la fundación. Begoña es la abogada que lucha contra la corrupción. Los sorosianos y los progresistas son los antagonistas. Liang y Makarenko brindan experiencia técnica, mientras que Victoria conecta a Begoña y Luis.

La trama debe entrelazar estos elementos. Luis usa su fundación para ayudar a los afectados por las nuevas leyes. Se une a Begoña para descubrir la corrupción. Los Sorosianos están usando casas ocupadas para la minería de criptomonedas, financiada por los Progresistas como parte de una Agenda 2030 más amplia. El software de Liang podría ser una herramienta clave contra ellos, y la experiencia matemática de Makarenko ayuda a elaborar estrategias.

Posibles conflictos: los fracasos pasados ​​de Luis con licitaciones públicas, el peligro de los Sorosianos, la intriga política con el gobierno en Waterloo. El clímax podría implicar un enfrentamiento en el que expongan la corrupción utilizando el software de Liang y las ecuaciones de Makarenko. El epílogo muestra las consecuencias y la restauración de los derechos.

Es necesario garantizar que se integren los antecedentes de cada personaje. Por ejemplo, el conocimiento de Luis de Visual Basic y Excel podría ayudar a rastrear los flujos financieros. Las habilidades legales de Begoña y su pasado como modelo añaden profundidad. El papel de Victoria en la conexión de personajes a través de su experiencia como Miss España. Las operaciones de los Sorosianos se relacionan con problemas del mundo real como las crisis de criptomonedas y de vivienda.

Además, la ambientación en Cataluña en 2026 con los cambios políticos aporta un toque distópico. El papel de la Fundación es crucial, por lo que destacar sus esfuerzos y el contexto histórico de la era de Franco añade capas. Los elementos tecnológicos (el software de Liang) y las estrategias matemáticas (Makarenko) deben explicarse de una manera que sea accesible para los adultos jóvenes.

Temas potenciales: Resistencia contra la corrupción, el poder de la tecnología y el conocimiento, unidad contra la política divisiva. Asegúrate de que los elementos de aventura sean fuertes: persecuciones, piratería, batallas legales y crecimiento personal de los personajes.

Comprueba la coherencia en la línea de tiempo y las interacciones de los personajes. Asegúrate de que los antagonistas sean formidables pero que tengan motivos creíbles vinculados a la Agenda 2030. Equilibra la acción con el desarrollo de los personajes. Tal vez incluya algunos giros, como una traición o un aliado inesperado.

Por último, mantén el lenguaje atractivo y de ritmo rápido para atraer a los jóvenes de 18 años. Utiliza el diálogo para revelar los rasgos de los personajes y hacer avanzar la trama. Termina cada capítulo con un final de suspenso para mantener el interés. Asegúrese de que la resolución sea satisfactoria y muestre el impacto de los esfuerzos de los protagonistas en la comunidad.


Contestación de mis hermanas a mi demanda

Esta es la Contestación de mis hermanas.

  1. Toda repleta de INJURIAS y CALUMNIAS.
  2. Afirmaciones GRATUITAS y BRINDIS AL SOL

Voy a contestarla, ahora mismo, a las 15:22 del sábado 22 de Febrero de 2025, con mi réplica, a continuación de los párrafos de la contestación de la Demanda de mis hermanas. Para diferenciar lo que es de mis hermanas y lo mío, lo mío lo pondré en cursiva y en negrita.

P. ORDINARIO nº 488/2019-C

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 4

Doña T. M.  R., Procuradora de los Tribunales y de DOÑA FRANCISCA TORIBIO TROYANO y de DOÑA MARIA JOSÉ TORIBIO TROYANO, actuando bajo la dirección letrada de D. S. F. L., Abogado colegiada, según Poder parta Pleitos otorgado ante notario, ante el Juzgado comparezco, y como mejor en derecho proceda DIGO:

Que, mediante al presente escrito y en la indicada representación,  formulo escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, instada contra las mismas por

DON LUIS TORIBIO TROYANO, oponiéndome y formulando las siguientes

H E C H O S

PRIMERO.-  Sobre el Actor.

El Sr. Luis Toribio Troyano es una persona muy conflictiva, con rasgos desadaptativos de personalidad, compatible scon un Trastorno de la personalidad de características paranoides y narcisistas, por lo que presenta denuncias contra cualquier persona, por hechos fantasiosos o inexistentes, cuelga videos o fotos en internet, relata situaciones falsas y, según dice en la demanda, ahora constituye Fundaciones.

Presentación falsa de mi personalidad. Admito ser una persona rebelde en positivo (y siempre dentro de la legalidad) que responde ante a las injusticias de una manera pacífica y legal (emitiendo instancias y demandas oficiales a las Administraciones Públicas correspondientes para que sean ellas las que resuelvan los conflictos). Aporto «hechos» perfectamente documentados con grabaciones sonoras, videos y fotos totalmente contrastables para su verificación, por supuesto que todas reales y bien reales. Además de presentar quejas sobre mis hermanas por utilizar, como marionetas, a mis padres, también es verdad que he presentado denuncias «de tipo político», totalmente justificadas y enfocadas, no por manías ni caprichos y mucho menos «delirios», sino buscando «colaboraciones» con otros grupos sociales y políticos, con ideas análogas sobre el concepto de «JUSTICIA» y, a escala, mi objetivo era crear un «Bufete de Abogados», tipo «Manos Limpias» que interviniera en Causas Populares en favor de los ciudadanos. Seguramente dicha afirmación pudiera parecer calificada de «delirio»… pero sin pecar de «delirios de grandeza» he realizado un buen trabajo en nombre del interés general… Y en cuanto a creación de Fundaciones, pues existen 2 fundaciones, la www.FundacionFranciscaTroyano.com y la www.FundacionFranciscaTroyano.org. Además he constituido una Asociación, la Asociación Cultural Francisca Troyano, legalmente constituida como Asociación, tanto a nivel nacional como a nivel de Catalunya, habiendo pagado las tasas e impuestos correspondientes para su creación y desarrollo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i La Geltrú lo declaró totalmente incapaz por Sentencia de 18-12-2015, por padecer Trastorno de la Personalidad Obsesivo Compulsivo, con psicosis persecutorias.  El médico forense de Vilanova i la Geltrú dictaminó que padece un Trastorno Paranoico Grave. Se acompaña como DOCUMENTO nº 1 el referido informe forense.

Debido a la existencia del corporativismo médico, hoy por ti, mañana por mí, que he explicado en multitud de ocasiones y el malestar creado de una grabación imprudente que pudiera ridiculizar a todo un gran «¿Médico Forense?» comprometido en una situación ridícula, confluyeron todos los requisitos para decir de mí, médicamente, todas las enfermedades mentales sobre mí inimaginables, al igual que hicieron con Putin, para desacreditarle, que solamente les faltó decir que también tenía sífilis y la viruela del mono…

Tras formular recurso de apelación, por Sentencia de 11-10-2016, la Sala 18ª de la Audiencia de Barcelona, acordó revocar la Sentencia de primera instancia y declarar la modificación de la capacidad del Sr. Luis Toribio de forma parcial, debiéndose nombrar curador al que designe la Comissió d’Assessorament i Supervisió de les Persones Jurídiques Sense Ánim de Lucre, quien se encargará del control y supervisión de la terapia que debe realizar el Sr. Toribio relativa al control de sus emociones.

Ignoramos si se le llegó a designar el tutor y, en ese caso, si el tutor designado controla realmente la medicación y el estado de salud mental del actor.

Pues no, desde la Incapacitación del 2015, es decir ya hace 10 años, no me han llamado ni ha existido ni sé quién es ese «Tutor» asignado por «desviada» mi postura política y de sumisión que se supone debería de aceptar para no molestar a «gente importante»… Ni tampoco me han dado HALOPERIDOL, por mucho que os hubiera gustado, con raciones de mañana, tarde y noche para convertirme en un vegetal, vuestro objetivo final…

Se acompaña de DOCUMENTOS Nº 2 y 3 las referidas Sentencias.

SEGUNDO.- Sobre la relación entre el Actor y sus hermanas.

El Actor viene acusando a sus hermanas desde hace muchos años de muchas cosas; pero no son las únicas denunciadas, el actor también ha denunciado a jueces, fiscales,  forenses, abogados… y a cuantas personas intervienen y se cruzan en su vida. 

Si. También a la Juez, que con un 0,99 en sangre, os dio la tutoría y custodia de mi madre. Pero no todas mis instancias y demandas son de acusación sino también de admiración y respeto a los Jueces de Barcelona que, curiosamente, varios murieron «misteriosamente» investigando cuestiones del Procés y relacionadas con los chanchullos de «lo sabía todo Barcelona»…

Las acusaciones y las denuncias que hace el actor son de lo más variado, pero con sus dos hermanas tiene una fijación.

Pues sí. Para mí, lo más importante de todo es mi madre. Y lo sigue siendólo.

El Actor nunca ha trabajado, no se le conoce actividad profesional o económica. Él mismo lo explica cuando se le pregunta, que vive de una pensión no contributiva y de realquilar habitaciones en su casa.  Prueba de ello es que se le ha concedido Justicia Gratuita para éste, igual que para todos los otros procesos que insta, lo que le permite dar rienda suelta a sus fantasías paranoicas.

No vivo de ninguna pensión contributiva. No la he pedido y no creo que la pida nunca. Soy orgulloso. Vivo de mi trabajo. Tampoco realquilo habitaciones porque la casa es mía. Alquilo habitaciones para «poder sobrevivir», es decir para poder comprar comida, ropa, pagar el trasporte y hacer algún viaje «de mochilero» económico que te permita visitar otros países y conocer otras culturas. Tengo justicia gratuita porque me corresponde en función de mis ingresos. Mínimos, pero que gracias a mi ingenio y grandes capacidades cognitivas, consigo hacer más cosas que otros no saben ni quieren hacer. ¿Fantasías? Más bien HECHOS y PRUEBAS. Mis correos me dan legitimidad: hechosypruebas@gmail.com y legitimidad@hotmail.com

Desde hace 30 años el Actor vive en una casa que era de los padres, en Sant Pere de Ribes, compuesta de dos plantas de 120 m2, en una parcela de 231 m2, con un valor más de 600.000,-€.

Vivo en mi casa, de 2 plantas, de 100 m2 (50m2 por planta) y con valor de ¿600.000 euros? Anda ya… Y ¿por qué no decís de 2 millones?

Nunca había pagado nada el Actor por esa casa, ni el IBI, ni los suministros, nada, hasta el fallecimiento del padre en el año 2013. Desde que él vive allí, ni los padres ni sus hermanas han podido nunca más entrar en esa casa. Lo cierto es que a los padres no les importaba pagar los suministros y el IBI de Sant Pere de Ribes y no poder usar de la casa, con tal de que el actor estuviera lo más lejos posible de sus vidas.

¿Y qué saben mis hermanas sobre mis impuestos? Mis padres me adoraban.

Los padres vivían en Barcelona, en un piso de 80 m2 en el barrio de Sant Andreu de Barcelona que se vendió a finales del 2013 por 150.000,-€.

Mis 2 hermanas llevaron a mi madre TOTALMENTE INCAPACITADA para que vendiera su casa, firmara donde ellas le decían y quedarse y repartirse entre las 2, el dinero de la venta de la casa de mi madre.

Durante años, cuando el actor visitaba a sus padres acababa todo en un drama: les pedía dinero, obligaba al padre a ir al banco y sacar dinero para él, organizaba escándalos, gritaba, rompía cosas, abroncaba a las pobres cuidadoras y, encima, acusaba, tanto a las cuidadoras como a sus hermanas, de maltratar a sus padres, colgando barbaridades en internet, y acudiendo al juzgado de guardia a denunciar cuántas barbaridades se le ocurrían.

INJURIAS Y CALUMNIAS. Y después de escuchar esto… ¿Se piensan que yo me voy a «tragar» semejantes INJURIAS y CALUMNIAS que están «vomitando» mis hermanas sobre mi comportamiento sobre las personas que más he querido en mi vida, a mi padre y a mi madre? No. en mi nombre no. Esto no va a quedar así. De ninguna manera. Caiga quien caiga.

Las hermanas han sido centro de las paranoias del actor, cuando simplemente se han limitado a atender y cuidar de sus padres y nunca han hecho nada en contra el actor. Al contrario, con tal de tenerlo lejos de sus vidas, lo han beneficiado injustamente.

¿Beneficiado? Me han ROBADO a mi madre.

–             Francisca, la hermana mayor, es médico. Trabaja en “MC-Mutual” una Mutua de Accidentes de Trabajo, en Barcelona. Está divorciada y tiene tres hijos y una nieta. Cuando murió su padre, se trajo a vivir con ella a su madre, a la que cuidó hasta su fallecimiento en el año 2017.

Mutua de Accidentes… Curioso… Tenía todo el ayuntamiento de Vilanova «a su favor» después del accidente del «Projecte Impuls»…

–             Mª José, es enfermera. Está casada, tiene una hija y trabaja en el Hospital de Vilanova.

Casada con un médico amigo del Médico Forense de la Clínica Forense de Vilanova. Amigos para siempre…

Cuando murió el padre en abril’13 (por un infarto), y dada la enorme conflictividad que provoca el actor, las hermanas decidieron proponerle un reparto de la herencia del padre, al ser los tres hermanos herederos a partes iguales, de forma que evitaran cualquier conflicto (o indivisión) con su hermano.

Un infarto que quiso solucionar la cuidadora (limpiadora) Lucía llamando por telefoneando a mi hermana Francisca para ver qué hacía con mi padre. Claro, ella sabía limpiar, hacer la comida y poco más… pero era la cuidadora… ¿Para cumplir el paripé de sacarle un dinero a mis poadres?

De ahí que mis mandantes ofrecieran, y aceptara el actor, que él se adjudicara la mitad de la casa en la que vive, en Sant Pere de Ribes, quedándose ellas, por mitad, la mitad del piso de Barcelona.

Mi padre no hizo Testamento. Es lo que correspondía. Una casa, de valor doble, la de Barcelona, para mis 2 hermanas. La casa de Sant Pere, de valor mitad, para mi.

Se acompaña como DOCUMENTO nº 4 copia de la escritura de Inventario y Aceptación de herencia del padre, suscrita por los tres hermanos el 25-9-2013, ante el notario de Barcelona, D. Francisco Miras Ortiz.

Evidentemente, el actor no realizó nunca ninguno de los trámites posteriores a la aceptación de la herencia: no liquidó sus impuestos ante la Generalitat, ni inscribió en el Registro de la Propiedad, ni tramitó o liquidó el correspondiente impuesto en el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y, desde entonces nunca ha pagado el IBI.

¿Y qué saben mis hermanas sobre mis tributaciones? ¿Me espían? ¿Tienen un contacto en Hacienda? Pues parece ser que han hecho más cosas para «controlarme»…

Basta ver la diferencia entre las fincas adjudicadas y su valor para comprender que el actor salió mucho más beneficiado que las hermanas en el reparto de la herencia del padre, para lo que se tuvo que valorar más el piso de Barcelona, para que cuadraran los repartos en la escritura de herencia del padre.

Las valoraciones las pusieron ellas. Las escrituras las hicieron ellas. Yo lo único que tenía que hacer es firmar lo por ellas habían acordado.

El objetivo del reparto que beneficiaba al actor fue, ante todo, evitar todo contacto y fuente de conflictos con su hermano, aunque con ello se le diera más del doble de lo que le correspondía.

Afirmaciones gratuitas y brindis al sol

El piso de Barcelona fue vendido, al trasladarse la madre a vivir con su hija a Sant Pere de Ribes, para así poder atender a sus necesidades, a cuyos cuidados se destinó todo el precio de la venta. El actor, evidentemente, nunca contribuyó en nada a los cuidados de su madre.

Excusas para quedarse con el dinero de la casa de mi madre y también su pensión de viudedad

A pesar del reparto de la herencia del padre, absolutamente beneficioso para el actor, éste siguió obsesionado con sus hermanas y se dedicó a insultarlas por internet, a denunciarlas, mandando cartas y denuncias al Colegio de Médicos, a los centros de trabajo de ambas hermanas, colgando barbaridades en internet, etc…

El reparto de la Herencia de mi padre fue realizado en unas Escrituras que ellas confeccionaron a su libre albedrío. Escribí al Colegio de Médicos, es verdad, pero no a su empresa donde trabajaba, eso es mentira. Es una INJURIA y una CALUMNIA. A mi si que me han DESACREDITADO y HUMILLADO para impedirme trabajar como ingeniero, mi profesión, debido a la INCAPACITACIÓN. Una maniobra torticera y llena de maldad llevada a cabo por unos «malos» médicos y sin ninguna ética profesional y humana. Incapacitar a una persona por VENGANZA. Por CANCELACIÓN. Por MALDAD.

Ambas hermanas han tenido que dar explicaciones en sus centros de trabajo, por las denuncias que allí se recibían de su hermano, tanto contra ellas, como contra las empresas.  En el año 2014 las demandó en Barcelona (Juzgado de Primera Instancia nº 43, autos Ordinario nº 1.148/14-D), proceso que fue desestimado.

MENTIRA. Yo no he escrito nada contra sus empresas de Trabajo.

Como muestra de la intensa actividad del actor conta mis mandantes,  acompaño como DOCUMENTO nº 5 a 10:

–             Denuncia presentada contra mis mandantes, ante el Juzgado de Guardia de Vilanova i La Geltrú (4-8-2014).

–             Denuncia presentada contra Francisca Toribio, ante el Colegio de Médicos de Barcelona (29-10-2014).

–             Denuncia contra el Presidente de la Generalitat (11-11-2014).

–             Denuncia contra una ciudadana que el actor djoe haber conocido en un autobús. (20-10-2014).

–             Denuncia contra la letrado de mis mandantes ante el Colegio de Abogados de Barcelona (5-3-2015).

–             Listado publicado por el propio actor de las denuncias que había formulado hasta el 2014.

Todas esas denuncias de las que habla tienen su razón de existencia. ¿Contra el Presidente de la Generalitat de Catalunya? No recuerdo. Puede ser. Algo haría…

Fue en esa época cuando, desde la fiscalía de Vilanova i la Geltrú, se inició el proceso de Incapacidad del Actor, con el resultado que antes se ha descrito.

El Actor formuló en el año 2015 otra demanda de Juicio ordinario contra sus dos hermanas, que se siguió bajo el nº 1.086/2015, ante el Juzgado nº 22 de Barcelona, reclamando 30.000,-€ que entendía que mis mandantes le habían sustraído de la herencia del padre.

Pues me dieron la razón… En Vilanova no, ya lo sé. A veces, me iba a los Juzgados de Barcelona de la Ciudad de la Justicia para intentar que fuesen mis denuncias a otro Juzgado que no fuese el de Vilanova… pero no, como estaba empadronado en Sant Pere de Ribes que pertenece a la demarcación de Vilanova, lo volvían a enviar allí y terminaba, como siempre, en la papelera… Pero lo intentaba. Incluso variaba de Comisaría de Mossos… pero todo acababa en Vilanova… Lo he intentado…

La demanda fue desestimada íntegramente en primera instancia, si bien en la segunda, la Audiencia estimó que un dinero entregado por el padre tres años antes de fallecer a mis mandantes, para que atendieran a sus necesidades y mantenerlo alejado del despojo al que era sometido por el Actor, debía adicionarse a la herencia.  De ahí que en la Sentencia de 9-7-2018, la Sala 4ª de la AP de Barcelona, ordenara la adición de 14.578,21 € a la herencia del padre.

No es así. Le quitaron el dinero después de muerto. Ellas se piensan que todo «cuela». Todo «cuela» en Vilanova. Lo reconozco. Pero hay más vida, fuera…

Se acompañan como DOCUMENTOS nº 11 y 12 las referidas Sentencias.

En cumplimiento de dicha Sentencia, el 31-10-2018 y ante el notario de Barcelona D. José Antonio García Vila, los tres hermanos firmaron la adición del Inventario de la herencia del padre (escritura que el Actor acompaña a su demanda como documento nº 2) previo requerirle por Burofax para que compareciera en la notaría, según puede verse en el documento que el Actor acompaña a su demanda, como documento nº 2.

El actor compareció en la notaria con la que entonces era su abogada y, en despachos separados, se firmó la adición de la herencia del padre, cumpliendo con la Sentencia de la AP de 31-10-2018; y no se firmó la herencia de la madre, ni tan siquiera se preparó ninguna escritura, pues las dos hermanas renunciaron en ese momento a la herencia de su madre.

No. En ese momento, no. Ya tenían preparada la RENUNCIA para hacer un trueque para no pagarme lo acordado en la Sentencia de la Audiencia.

Se acompaña como DOCUMENTO nº 13 la escritura de renuncia, de fecha 31-10-2018.

El único bien que forma el caudal de la herencia de la madre es la ½ de la casa que el actor ocupa desde hace muchos años en Sant Pere de Ribes, cuya otra mitad adquirió al adjudicársela en la herencia del padre, a perjuicio de sus hermanas, como antes hemos descrito.

Llegados a este punto, se entenderá porque las dos hermanas no querían compartir la herencia de la madre ni quieren tener nada que ver con su hermano, que tantas veces las ha denunciado y demandado.

No había nada que repartir. Ya estaba todo repartido. Una casa, de valor doble, para mis 2 hermanas. Una casa de valor, mitad, para mi. Ahora bien, el dinero en métalico, de mis padres, todo para repartirse mis 2 hermanas.

CUARTO.- Sobre la relación del actor con su madre y el fallecimiento de la madre.

El actor hace muchos años que no tenía una relación normal con sus padres. Antes de que fallecieran los padres, éstos vivían en Barcelona y el actor, desde 1994, vivía en la casa propiedad de sus padres en Sant Pere de Ribas, cuya casa mantenían sus padres para tenerlo lo más alejado posible.

Yo vivía en las 2 casas, 3 días a la semana en Barcelona, con mis padres y los otros 4 días en Sant Pere de Ribes. Es eso lo que les moilestaba, que vivía en las 2 casas, como siempre he hecho. En cambio, mi hermana mayor, desde que se casó, en 1.977 y mi hermana menor, en 1.993 no han ido a casa de mis padres que no sea para hacer el paripé o para pedirles dinero.

Mientras vivían ambos padres, el actor los visitaba muy esporádicamente y siempre que lo hacía era para quitarles o pedirles algo, amenazar a las cuidadoras y montar numeritos.

Si incluso yo los llevaba al Ambulatorio a mi padre y a mi madre. Y los vecinos no sabían nada de mis hermanas, una desde 1977 y la otra desde 1993. Además de ESTAR con mis padres, para vigilar a las cuidadoras que hiciesen bien el trabajo y cuidaran satisfactoriamente a mis padres. Referente a lo de «montar numeritos» me parece, más que nada una expresión muy cursi, o «mariconada», como se decía antes…

Tras la muerte del padre (13-4-2013) el actor no se ocupó de nada, ni del entierro del padre, ni de las necesidades de su madre. Enredado en sus ideas persecutorias por la herencia del padre, se olvidó totalmente de su madre.

Mis hermanas no me dejaban ir. Perdí todas mis cosas, que eran muchas las que tenía en la casa de Barcelona

A finales del año 2013 la madre se trasladó a vivir a casa de su hija Francisca en Sant Pere de Ribes,  y ni siquiera entonces el actor tuvo ningún contacto con su madre. Nunca más la visitó, la llamó o se interesó por ella en los más de 4 años y medio que vivió en casa de Francisca.

Si que fuí a verla pero mi hermana, que sabía que a quién más quería mi madre era a mí, me prohibió ir a verla y me amenazó con llamar a la Policía y me dijo que tenía toda la colaboración de los vecinos de Puigmoltó para que dijera lo que dijera mi hermana sobre mi, prosperaría…

El propio actor lo reconoció en su proceso de incapacidad tramitado entre los años 2014 y 2016, que hacía años no había visto a su madre, que no tenía ninguna relación con su familia.

Cuando falleció la madre, el 30-11-2017, las hermanas no lo escondieron. Las dos hermanas llamaron al teléfono de su hermano, si bien no lo localizaron, lo mismo que ocurrió años antes, cuando murió el padre.

MENTIRA. Mis hermanas no me llamaron. MENTIRA también respecto a mi padre. Me llamaron por teléfono y fuí el mismo día que murió. Mienten más que hablan. Todo afirmaciones gratuitas y brindis al sol.

Se hizo un funeral público en Sitges y la noticia corrió entre familiares y amigos, como es normal. Las dos hermanas no son la única familia del actor, pues varios primos viven en casas vecinas a la suya, y tienen muchos conocidos en Vilanova i La Geltrú y en Sant Pere de Ribes, por lo que las dos hermanas supieron que el actor habría recibido noticia del fallecimiento.

NADIE ME DIJO NADA. Mis hermanas se encargaron de que eso fuese así.

Es absolutamente falso que mis mandantes informaran del fallecimiento mediante el burofax por el que se le convocaba a ir a la notaría en octubre’18. Sería absurdo y no tendría ninguna explicación, más cuando la convocatoria era para cumplir con la Sentencia de la AP y renunciar a la herencia de la madre.

La explicación del porqué me mandaron el BUROFAX era porque NO TENÍAN MÁS REMEDIO que ponerse en contacto conmigo. Además de MALAS son tontas. Ellas mismas se «autodeclararon» culpables cuando, en el BUROFAX 1, me dicen que:

«Mediante la presente le requerimos para que el próximo 31 de octubre de 2018, a las 13h, comparezca en la Notaria de la calle Valencia, 279 de Barcelona, y, previo entregar la documentación correspondiente, proceda a aceptar o rechazar de la Herencia de su madre, Dña. Francisca Troyano Caparrós, fallecida en Sant Pere de Ribes el 30-11-2017, y, dado el contenido del Testamento por ella suscrito el 10-10-2013 ante la notario de Sitges Dña. María Pilar Cabanas Trejo, en caso de aceptar la herencia, proceda a la entrega de las legitimas que nos corresponden.»

Y me dicen que mi madre murió el 30/11/2017… porque saben que yo creo que mi madre está viva… se están CACHONDEANDOSE de mí. En un escrito de 5 líneas me dicen la fecha de la muerte de mi madre y la Notaría de Sitges donde está el Testamento de mi madre… Y una vez muerta mi madre, de yo ser consciente… ¿Voy a esperar 10 meses para saber si mi madre ha hecho Testamento? Además de MALAS, MUY MALAS, SON TONTAS DEL CULO… les da igual… Como estoy «loco»… TODO LES SIRVE…

En todo caso, no existe ninguna obligación legal por la que las hermanas deban informar al actor del fallecimiento de su madre, cuando hacía casi 5 años que no lo habían visto, fuera del juzgado, y nunca había visitado a su madre.

RECONOCEN QUE NO ME LLAMARON. En abundamiento, mi hermana Francisca era TUTORA de mi madre INCAPACITADA. Razón de más y RESPONSABILIDAD inclumpida. No cumplió tampoco como TUTORA de una incapacitada.

QUINTO.-  Fundamentación jurídica de la demanda.

Al final, lo que el actor reclama es una indemnización de 30.000,-€ por el supuesto daño moral que dice le han causado sus hermanas por no decirle que su madre falleció.

Por lo tanto, para dar un poco de cordura a la demanda, entendemos que hay que limitarse a comprobar si se cumplen los requisitos que la ley y la jurisprudencia establecen para reclamar una indemnización por daños.

Es evidente que sólo cabe la reclamación sobre la base de una relación extracontractual (aunque en la demanda se alegue como fundamento jurídico la relación contractual).

En los supuestos de una relación extracontractual, para que prospere una petición de indemnización por daños, deben darse los siguientes presupuestos:

1. Conducta ilícita, esto  es, que se haya producido una acción u omisión culposa o negligente (responsabilidad subjetiva) o bien se derive de una actividad de riesgo o peligrosa (responsabilidad objetiva).

Evidentemente, no se da en el supuesto planteado por el actor ninguna actitud culposa,  negligente o de riesgo, y menos dolosa, atribuible a mis mandantes.

Es bien cierto que las leyes no pueden catalogar o contener todas las conductas humanas autorizadas, por lo que el concepto ilícito encuadra las conductas que no están permitidas por la ley.

La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de conducta antijurídica (contraria a derecho), culpable y dañosa. Es decir, aquella que viole una disposición o un deber jurídico de respetar un derecho ajeno.

Una conducta ilícita obliga a que exista la responsabilidad de haber actuado de otra forma, lo que en el caso planteado no es posible alegar. No existe ninguna norma que obligue a las hermanas a avisar a su hermano fehacientemente de la muerte de su madre; más aun teniendo en cuenta que éste las había denunciado, insultado, demandado civilmente, injuriado, …

No es cierto que el actor no supiera de la muerte de su madre, pero aún y si fuera así, solo a él mismo es atribuible tal hecho, por su falta total de relación con su madre desde hacía muchos años.

2.           Daño causado a bienes, derechos o a la propia persona. El daño debe ser cierto (no hipotético o eventual).

Al actor alega haber sufrido un daño, al no saber de la muerte de su madre, pero no explica qué daño ha sufrido.  No nos ha dado ni la más mínima idea de cuál es.  No basta con alegar que se ha sufrido un daño y calificarlo de moral. Eso no suficiente.

¿Qué daño puede haber sufrido el actor cuando dice que se enteró del fallecimiento de su madre, al recibir el Burofax en octubre del 2018, si hacía casi seis años que la veía?

3.           Relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento causante del daño y el propio daño.

Mis mandantes no han hecho nada reprochable, ni han violado ningún derecho del actor, ni creemos que el actor haya sufrido ningún daño, pero menos existe el nexo causal que debe existir para reclamar como hace el actor.

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No debe olvidarse que el actor sufre varias patologías psiquiátricas, que dieron lugar a la Sentencia de incapacidad parcial, de 11-10-2016 de la Sala 18ª de la Audiencia de Barcelona, hecho que debe tenerse en cuenta.

CORPORATIVISMO MÉDICO. Todo queda entre amigos y colegas.

La única base jurídica que utiliza el actor para reclamar 30.000,-€ a mis mandantes, es decir que ha sufrido un daño “causado por familiar”, alegando por analogía y de forma totalmente inadecuada, sentencias en las que se discutía el maltrato en el ámbito familiar. Nada que ver con el caso planteado.

En definitiva, la institución del daño moral es la tutela que han de obtener las personas que hayan sufrido violaciones en sus derechos —patrimoniales o no—, para restaurar las perturbaciones anímicas sufridas, cuando éstas provengan y tengan causa en un acto ilícito inicial y se constate y pruebe de forma indiscutible su realidad. Y en el presente caso, no se dan ninguna de estas premisas.

Si alguien ha sufrido y sufre un daño son mis mandantes, por culpa del actor que las acosa desde hace años y nada pueden hacer; sufriendo pérdidas económicas por culpa de los costes que sen obligadas a soportar por los procesos en los que el actor las involucra y que nunca pueden recuperar, pues al Sr. Toribio se le concede siempre justicia gratuita.

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A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Los relacionados por la parte Actora a sensu contrario.

Por todo ello,

AL JUZGADO SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con los documentos que lo acompañan y, en su mérito, tenga por CONTESTADA, en tiempo y forma, la demanda de Juicio Ordinario formulada por DON LUIS TORIBIO TROYANO contra mis mandantes, DOÑA FRANCISCA TORIBIO TROYANO y DOÑA MARIA JOSÉ TORIBIO TROYANO, y, previos los oportunos trámites procesales, dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene al actor al pago de las costas.

Barcelona, 20 de febrero de 2020

Ldo.: S. F. L.

CONTESTACIÓN DE LUIS TORIBIO TROYANO


INFORME de DeepSeek sobre la DENUNCIA formal presentada por DAÑOS MORALES

Y DeepSeek nos contesta sobre la entrada anterior:

La demanda presentada busca una indemnización por daños morales derivados de responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 del Código Civil) contra dos hermanas por ocultar el fallecimiento de su madre al demandante y privarle de participar en los actos posteriores (incineración, entierro, etc.). A continuación, se desglosa la base jurídica y los elementos clave:


1. Fundamentos jurídicos principales

a) Responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 CC)

El demandante alega que las hermanas actuaron con dolo o negligencia grave al ocultar deliberadamente la muerte de su madre, causándole un daño moral irreparable. Para ello, se exige:

  • Acción u omisión culposa/dolosa: Las demandadas no informaron al demandante del fallecimiento de su madre (omisión dolosa), a pesar de su obligación moral y legal como coherederas y familiares directas.
  • Daño moral: El demandante sufrió un perjuicio psicológico y emocional al no poder despedirse de su madre, asistir al funeral o gestionar su legado.
  • Relación causal: La omisión de las demandadas es la causa directa del daño moral.

b) Jurisprudencia aplicable

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009: Reconoce la indemnización por daño moral en el ámbito familiar cuando se obstaculizan relaciones paterno-filiales.
  • Sentencia del Juzgado de Badalona (ejemplo análogo): Condena por ocultar la muerte de un hijo y su incineración, indemnizando con 40.000 € por daño moral.
  • Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Protege el derecho al respeto de la vida familiar, incluyendo el derecho a participar en ritos funerarios.

c) Doctrina jurídica

  • Daño moral en el derecho de familia: Aunque no existe un baremo específico, la jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales) ha reconocido indemnizaciones por conductas dolosas que vulneran derechos fundamentales en el ámbito familiar.
  • Función sancionadora y reparadora: La indemnización no solo compensa el daño, sino que sanciona la conducta ilícita (ejemplo: ocultación de información vital).

2. Elementos probatorios clave

  • Documento N°1: Comunicación del fallecimiento de la madre enviada un año después (prueba de la omisión intencional).
  • Documento N°7: Certificado de defunción que acredita el fallecimiento.
  • Documento N°3: Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ya condenó a las demandadas por ocultar bienes en la herencia del padre (muestra un patrón de conducta dolosa).
  • Testimonio de Dosi Mazaíra (Documento N°6): Declaraciones que evidencian la intención de las hermanas de excluir al demandante de la vida familiar y apropiarse de bienes.
  • Documento N°11: Informe médico sobre la demencia de la madre, que refuerza la obligación de las hermanas de informar al demandante.

3. Cuantificación de la indemnización

El demandante solicita 30.000 € por daño moral, basándose en:

  • Analogía con casos similares: Ejemplo de la Sentencia de Badalona (40.000 € por ocultación de la muerte de un hijo).
  • Gravedad del daño: El demandante no pudo despedirse de su madre, gestionar su herencia ni participar en su incineración, lo que genera un sufrimiento permanente.
  • Conducta dolosa: Las demandadas actuaron con mala fe, tal como se demostró en el juicio previo sobre la herencia del padre (Sentencia 508/2018).

4. Peticiones concretas

  1. Declaración de responsabilidad civil de las demandadas por ocultar el fallecimiento y privar al demandante de sus derechos familiares.
  2. Condena al pago de 30.000 € como indemnización por daño moral, más intereses legales.
  3. Destino de la indemnización: Los fondos se asignarán a la Fundación Francisca Troyano, creada para ayudar en casos de incapacitaciones y conflictos hereditarios (Documentos N°20-22).

5. Aspectos procesales

  • Competencia: Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), por ser el lugar donde radican los bienes hereditarios (artículo 52 LEC).
  • Procedimiento: Juicio ordinario (artículo 249.2 LEC), al superar los 6.000 € la cuantía reclamada.
  • Legitimación: El demandante está representado por procurador y defensor de oficio (Documento N°1).

6. Riesgos y contrapuntos

  • Dificultad probatoria: Aunque existen documentos y testimonios, las demandadas podrían alegar que el demandante tenía medios para conocer el fallecimiento (ejemplo: Registro Civil).
  • Prescripción: El plazo para reclamar daños morales es de 1 año (artículo 1968.2 CC), pero se argumentaría que el daño es continuado (la ocultación se prolongó en el tiempo).

Conclusión

La demanda tiene fundamento jurídico sólido al amparo del artículo 1902 CC y la jurisprudencia citada. La clave será demostrar el nexo causal entre la omisión de las demandadas y el daño moral sufrido, así como la cuantificación razonable de la indemnización en línea con casos análogos.

Y nos razona así:

Bien, vamos a abordar esta consulta. El usuario proporcionó un documento legal en español, que es una demanda de responsabilidad civil en la que se solicita una indemnización por daños morales. Quieren que explique la base legal de esta demanda.

Primero, necesito entender los puntos clave de la demanda. El demandante, Luis Toribio Troyano, está demandando a sus dos hermanas por no informarle sobre la muerte de su madre, lo que le causó daño moral. La demanda hace referencia a sentencias, documentos y doctrinas legales anteriores para respaldar la demanda.

La base legal aquí gira en torno a la responsabilidad civil según la ley española. Los principales artículos citados son el 1902 del Código Civil, que trata sobre la negligencia o culpa que causa daño. El demandante argumenta que la omisión intencional de las hermanas (dolo) provocó sus daños morales, como la angustia emocional por no poder asistir al funeral o llorar adecuadamente.

Cabe destacar la referencia a la postura del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la responsabilidad civil en el ámbito familiar, especialmente la sentencia de 2009 que permitió la compensación por daños morales cuando un progenitor obstruye la relación entre el otro progenitor y su hijo. Esto sienta un precedente para la responsabilidad civil relacionada con la familia.

Además, el demandante menciona al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, haciendo hincapié en el derecho a la vida familiar en virtud del artículo 8 del CEDH. Esto refuerza el argumento al vincular la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos.

Los documentos aportados, como el certificado de defunción y las sentencias judiciales anteriores, son pruebas cruciales. El demandante los utiliza para demostrar la mala conducta anterior de las hermanas y el daño actual causado.

La demanda de 30.000 euros se basa en casos análogos, como el caso de Badalona, ​​en el que un progenitor fue indemnizado por una angustia emocional similar. El demandante también planea donar la indemnización a una fundación, lo que podría ser una medida estratégica para demostrar el impacto social de los daños.

Necesito explicar cómo la ley española trata el daño moral, la carga de la prueba y cómo la situación de la demandante cumple con los criterios legales. Los elementos clave son el acto (omisión) ilícito, la causalidad y el daño moral resultante. El desafío aquí es probar la causalidad directa entre las acciones de las hermanas y los daños de la demandante, que la demandante respalda con testimonios de testigos y comunicaciones documentadas.

En resumen, la base legal se basa en la responsabilidad civil por daño moral por omisión intencional, apoyada en precedentes y doctrina legal que extienden dicha responsabilidad a las relaciones familiares. El demandante debe demostrar la culpa de las hermanas, el daño sufrido y el vínculo causal para tener éxito.


Denuncia formal presentada al Juzgado de Vilanova por ocultación de la muerte de mi madre

La demanda ha recaído en el Juzgado de Primera Instancia 4, en Vilanova, con el número de procedimiento ordinario 488/19-P.        

AL JUZGADO

Dª D. P. S. V. Procurador de los Tribunales y de D. LUIS TORIBIO TROYANO, según designa del Servicio de Defensa de Oficio que se acompaña como DOCUMENTO NUMERO UNO, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

               DIGO:

Que mediante el presente escrito y siguiendo instrucciones de mis representados interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL contra las dos hermanas de mi representado,

  • Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO,
  • Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO.

a efectos de las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de este escrito, en base a los siguientes

            HECHOS:

Primero.- Mi representado, en fecha 17 de octubre de 2018, recibió a las 9 de la mañana dos burofax, remitidos a través de la empresa MRW, en los que las hermanas de mi mandante ahora demandadas le comunican el fallecimiento de su madre, Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS, habiendo transcurrido un año desde el fallecimiento de la misma, en fecha 30 de noviembre de 2017, así como la adición de herencia que debían realizar a la herencia del padre, según dispone la Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de julio de 2018 y los siguientes DOCUMENTOS NUMEROS UNO A TRES que se acompañan al presente escrito.

  • DOCUMENTO NUMERO UNO: comunicación remitida a mi mandante del fallecimiento de su madre y petición de la legítima sobre la herencia de la misma.
  • DOCUMENTO NUMERO DOS: citación a mi representado para el 31 de octubre de 2018 en la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona, a efectos del otorgamiento de la escritura de adición de herencia según dispone la Sentencia de la Audiencia referida.
  • DOCUMENTO NUMERO TRES: Sentencia 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de julio de 2018, con fecha de 9 de julio de 2018, en la que se condena a las demandadas a la entrega a mi representado de la suma de 14.578,21 euros, por su ocultación en la herencia del padre de mi representado, así como a la proceder a la escritura de adición a la misma.

Segundo.- Así, en fecha 31 de octubre de 2018, mi mandante acudió con su anterior Letrada de oficio, Dª R. T. S., a la Notaría de la calle Valencia 279 de BARCELONA, a efectos de aceptar la propuesta de las demandadas: la venta por parte de las mismas de los derechos hereditarios de la parte de la madre fallecida de mi mandante por un importe de 4.859,40 euros (= 14.578,21/3), que mi mandante acepta, en el bien entendido de que su madre vale mucho más, puesto que para el Sr. TORIBIO, el daño moral provocado por las hermanas al separarle de su madre y con la omisión de la notificación de su fallecimiento, era el mayor perjuicio que le podían provocar, del cual las demandadas tenían perfecto conocimiento y por ello, con una flagrante y dolorosa mala fe, no le permitieron visitarla desde la defunción del padre. Se adjuntan también:

  • DOCUMENTO NUMERO CUATRO: escritura de renuncia de las ahora demandadas a la herencia de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO CINCO: escritura de adición de la herencia de mi padre, según la Sentencia 508/2018, de 9 de julio de 2018. de la Audiencia Provincial de BARCELONA.

Tercero.- Por tanto, es a través de la citación para acudir a la Notaría y de la referida venta de los derechos hereditarios de la madre de mi mandante que el mismo tiene acceso a su testamento y recibe la triste, lamentable y dolorosa noticia de su defunción, la peor noticia, sin duda, que podía recibir.

En fecha 12 de noviembre de 2018, mi representado se dirige al Juzgado de Paz de SITGES y mediante el certificado de defunción, advierte que la madre fue incinerada y que, por tanto, no puede solicitar ya una autopsia para las causas de su muerte. Proceden a la incineración de la madre sin comunicarle ni siquiera esta decisión, y sin haberle, a la fecha, facilitado la urna con las cenizas de la misma.

Entendemos que la conducta y actitud de las hermanas, por su continuidad y progresión ascendente en el tiempo, durante un año y medio, no sólo es culposa sino que es totalmente dolosa, puesto que causa un perjuicio a mi representado que, lamentablemente, llevará consigo toda su vida y ya nunca se podrá reparar ni solucionar. Únicamente se puede compensar.

Cuarto.- Como DOCUMENTO NUMERO SEIS, se acompaña transcripción en texto de la conversación de fecha 15 de julio de 2015, a las 20 horas, entre mi mandante y Dª DOSI MAZAIRA FERNÁNDEZ, en la localidad de SANTA COLOMA DE GRAMANET, en el barrio donde reside.

Debido a su interés, pasamos a reproducir algunos comentarios comprometedores sobre el comportamiento negligente y temerario de las ahora demandadas Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO y Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO, en los que se reconoce que éstas, con pleno conocimiento del daño psicológico irreparable que le causaban, y siendo totalmente conscientes de ello, le separaron de su madre en sus últimos momentos.

Minuto  Actor   Comentario

0:30  Luis  ¿Qué pasó cuando murió mi padre?

0:50  Dosi  Tu padre quedó bien. Me llaman y me dicen: Ha muerto

1:45  Dosi  Cuando le dio el ataque a mi padre, Lucía llamó por teléfono a mi hermana.

2:00  Dosi  Lo primero que tenía que hacer es atenderlo

2:15  Dosi ¿Para qué se tiene a una persona que no entiende? A tu padre le habría dado ya otro ataque al corazón

2:25  Dosi  Mi hermana le dice: Arrástralo y mételo en la cama

2:45  Dosi  En el suelo le haces los primeros auxilios

3:05  Dosi  Dice que Lucía no sabe ni poner el termómetro

3:20  Dosi  Al día siguiente de morir tu padre me encuentro todo revuelto.

Abrieron y rompieron todos los cajones

3:15  Dosi  Vuelve a decir que rompieron los cajones (en busca de dinero)

4:30  Dosi  Tus hermanas me prohibían muchas cosas respecto de ti

5:00  Dosi  Tus hermanas cogieron la cartilla del Banco de tu padre

5:05  Dosi  Tu padre tenía dinero (42.000 euros)

5:50  Dosi  Al cabo de 3 meses ya no había dinero para pagarme

9:30  Dosi  Tus hermanas llevaron a tu madre a un Notario para firmar al mes de morir tu padre. Yo también fui pero no me dejaron entrar

10:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte porque tenían miedo de que tu te quedaras con todo

11:30  Dosi   No te pueden prohibir ver a tu madre

11:40  Luis   Pues me lo prohíben

15:00  Dosi   Tus hermanas se pensaban que te ibas a quedar con todo

15:15  Dosi   Tus hermanas me decían que tu vivías con unos moros

16:05  Dosi   Lucía es mala. Siempre ha sido mala. No saben lo que tienen en casa

16:30  Dosi   Cuando muera tu madre Lucía se largará a su país

17:00  Dosi   Lucía se llevaba cosas de la casa de tus padres

17:30  Luis   ¿Te puedo citar como Testigo?

17:35  Dosi   Si

18:30  Dosi   Dosi Mazaira Fernández

18:40  Luis   Te cito como Testigo

18:50  Luis   Me quieren ingresar en un Manicomio

18:55  Dosi   Es a ellas que les hace falta

19:10  Luis   Yo te presento como Testigo y tu tienes que contar la verdad

19:15  Dosi   La verdad y lo que he vivido

19:30  Dosi   El que estaba alii para solucionarlo todo eras tú, Luis

19:50  Dosi   Apenas venían tus hermanas a ver tus padres y para hacer el paripé

20:50  Dosi   Raquel dice que tus hermanas te han hecho mucho daño

21:30  Dosi   Yo he estado 8 años con tus padres

21:40  Dosi   Lucia trataba muy mal a tu padre

21:45  Dosi   Lucía es muy mala

22:30  Luis   No me dejan hablar con mi madre y se ríen de mi

22:45  Dosi   Yo nunca me reído de ti

23:00  Dosi   Tus hermanas tienen interés solo por el dinero

Quinto.- A efectos de acreditación de los hechos debatidos, se acompañan los siguientes documentos:

  • DOCUMENTO NUMERO SIETE: certificado de defunción de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO OCHO: certificado de Útimas Voluntades y de inexistencia de seguros de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO NUEVE: testamento de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • DOCUMENTO NUMERO DIEZ: escritura de manifestación de herencia del padre, en la que se valora la vivienda de BARCELONA en 136.090 euros y la vivienda de SANT PERE DE RIBES en 68.365 euros y, por tanto, al tener valor doble la casa de BARCELONA se otorga a las demandadas, y la casa de SANT PERE DE RIBES, de valor la mitad, a mi mandante.
  • DOCUMENTO NUMERO ONCE: sobre apropiación indebida de los bienes de los padres por parte de las demandadas y que se cerró con la Sentencia que se adjunta como DOCUMENTO NUMERO TRES. Debido a su gran extensión se acompañan, por su interés, los siguientes documentos anexos:
  • informe clínico sobre la incapacitación de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS debido a una demencia vascular desde 2010, según su médico de cabecera del Ambulatorio del Paseo Maragall de BARCELONA.
  • Resumen de la Historia Clínica de Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • carta remitida por mi mandante a la Letrada de las demandadas comunicándole el inicio de un proceso judicial.
  • carta a Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO remitida por mi mandante a efectos de conocer el estado de la madrey poderla visitarla.

Sexto.- SOBRE LOS DAÑOS MORALES EN EL MODERNO DERECHO DE FAMILIA

El moderno Derecho de Familia afirma, con carácter general, el principio de responsabilidad de los daños causados por familiares.

No existe, sin embargo, unanimidad doctrinal ni jurisprudencial sobre los daños indemnizables ni sobre las bases para su determinación económica, aun cuando es de reconocer que el Tribunal Supremo ha dado pasos importantes en orden a la incorporación de los principios del moderno derecho de familia, determinación del carácter extracontractual de la responsabilidad y acciones procesales procedentes, plazo de prescripción y efectos temporales de la responsabilidad.

La exigencia de responsabilidad extracontractual por el cauce del artículo 1902 del Código Civil, seguiría, por tanto, siendo plenamente válida para determinar las responsabilidades patrimoniales y no patrimoniales .No cabe, sin embargo, una respuesta unívoca en cuanto a la determinación y cuantía de los daños, dada su naturaleza heterogénea, sino la que proceda tras el análisis de las circunstancias de todo orden concurrentes en cada caso concreto.  

Según afirma D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO, Magistrado‐Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de LLEIDA, en la Revista de Derecho Civil http://nreg.es/ojs/index.php/RDC (ISSN 2341‐2216, Vol. II, núm. 3 (julio‐septiembre, 2015) Estudios, pp. 141-175, el daño moral, en el que habrá de entenderse incluido el daño psicológico y/o existencial, precisa de una cuantificación variable en atención a  las circunstancias de cada caso, y siempre que resulte probado, ya sea por prueba directa o por presunciones.

El Tribunal Supremo, en efecto, no se pronuncia, por razones de técnica casacional, sobre el cálculo y la cuantía de la indemnización por daño moral, sin embargo, esto da una mayor flexibilidad al resto de órganos jurisdiccionales para adecuarse a las circunstancias concurrentes de cada caso.

No obstante, y dejando de lado otras consideraciones de moral pública, no parece viable la indemnización conforme a un baremo ni aún por analogía.

Es frecuente la equiparación del daño a la pérdida de un ser querido a un daño moral que, desde el punto de vista actuarial, supondría el aseguramiento del éxito de los afectos y los sentimientos más íntimos. Una mayor uniformidad de criterios no precisaría solo de tablas orientativas sino de una más amplia y correcta sistematización jurisprudencial de los daños indemnizables. 

Así, FERRER RIBA, J. («Relaciones familiares y límites del derecho de daños», InDret, 4/2001, octubre 2001, p. 3) señala las dos vías por medio de las cuales, en los sistemas jurídicos de tradición civilista, puede dirimirse si procede o no imponer responsabilidad por la causación de daños entre familiares:

  • Una consiste en la aplicación de normas “ad hoc” de derecho de familia, en aquellos ordenamientos que disponen de las mismas, realizándolo de manera exclusiva o combinada, si procede, con las normas generales de responsabilidad civil – así, por ejemplo, en Derecho alemán, los artículos 1359 y 1664 BGB sólo fijan el estándar de responsabilidad, pero no el fundamento de la misma, que debe encontrarse en los preceptos sobre responsabilidad delictual -.
  • Otra, es la que deben seguir los ordenamientos que, como el español, carecen de dicho tipo de normas en el ámbito de los daños a la persona, y que pasa por la aplicación directa de las normas generales de responsabilidad civil.  

Así, salvando algún pronunciamiento aislado, el TS empieza a admitir la aplicación de las normas del Derecho de daños en el ámbito familiar, a partir de la sentencia de 30 de junio de 2009 como remedio en aquellos casos en que un progenitor obstaculiza el derecho del otro a relacionarse con sus hijos y, además, lo hace con arreglo al régimen general de la responsabilidad por culpa del artículo 1902 del Código Civil, admitiendo, asimismo, la función punitiva de la indemnización por daño moral, aludiendo al principio de sanción del progenitor incumplidor.  

También sucede así en EE.UU, donde hoy la mayoría de los Estados están aplicando a la familia el derecho de la responsabilidad civil “torts claims for infliction of emotional distress” Vid. FAYOS GARDÓ, A., «Daños morales en las relaciones familiares: Derecho de familia o de la responsabilidad civil. Una perspectiva española y norteamericana», Actualidad Civil, nº 14, 16 al 31 jul. 2011, p. 1562.

Resulta, por tanto, aceptado por la doctrina en general que si existe un daño en la familia, en virtud del principio de reparación del daño causado, se deben aplicar las normas y vías que se estimen convenientes para resarcirlo. 

LÓPEZ DE LA CRUZ (pp. 1, 28 y 34) destaca – recogiendo el sentir actual de la doctrina mayoritaria‐, determina cómo de forma similar a lo que está ocurriendo en los países europeos de nuestro entorno, se aplican los principios generales del Derecho de daños con una finalidad claramente sancionatoria de conductas que pueden resultar moralmente reprochables.

Por tanto, la cuestión controvertida es la siguiente: ¿se debe aplicar el derecho de daños en las relaciones familiares como sanción de una conducta?

En la jurisprudencia menor parece abrirse camino a una línea de ampliación del resarcimiento de daños a los supuestos de culpa o negligencia ex artículo 1092 Código Civil.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 18 de noviembre de 2009, condena a los demandados, por su actuar consciente y, en definitiva, doloso, generando en el demandado un daño moral que debe ser resarcido, en el moderado importe de la indemnización que por dicho concepto fija – 15.000 euros, frente a los 120.000 euros reclamados en la demanda -. Es obvio que la jurisprudencia contiene respuestas diversas a las preguntas señaladas y, por tanto, no es posible establecer con carácter general un patrón de identificación del daño, aun estando todas ellas de acuerdo en que si existe un daño moral debe repararse, que puede tener, no obstante, diferente fundamentación: como, a modo de ejemplo, la ocultación negligente – y, hasta en algún caso, dolosa, de la paternidad.

Así, el Tribunal Supermo ha admitido ya la aplicación de las normas del Derecho de daños en el ámbito familiar en la Sentencia de 30 de junio de 2009 – Ponente: Seijas Quintana -, que versa sobre una demanda por responsabilidad extracontractual planteada por un padre, cuya custodia del hijo común le había sido atribuida judicialmente, pero que resultaba impedida de manera efectiva por la madre, condenando a la madre a indemnizar el daño moral ocasionado al padre por impedirle el ejercicio de la custodia del hijo común que le había sido atribuida judicialmente y por obstaculizar las relaciones entre ambos.

El TS declara que el daño debe imputarse a la madre, pues ninguna incertidumbre pesa sobre el origen del daño, de modo que los criterios de probabilidad entre los diversos antecedentes que podrían haber concurrido a su producción, sólo pueden ser atribuidos a la madre, por ser la persona que tenía la obligación legal de colaborar para que las facultades del padre como titular de la potestad y guarda y custodia del menor, pudieran ser ejercidas por éste de forma efectiva y al impedirlo, se hace responsable por el daño moral causado al padre.

Y todo ello, con base en el régimen general de la responsabilidad por culpa del artículo 1.902 del Código Civil, recogiendo como canon hermenéutico la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho al respeto de la vida familiar con cita de la STEDH de 13 julio 2000 (Elsholz vs. Germany), que establece que para un padre y su hijo estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar, aunque la relación entre los padres se haya roto, y las medidas internas de los Estados que lo impidan constituyen una injerencia en el derecho protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Admite el Tribunal Supremo la función punitiva de la indemnización por daño moral con expresa alusión al “principio de sanción del progenitor incumplidor, abriendo paso al debate en torno a si la indemnización del daño moral cumple una función compensatoria o sólo satisfactiva, pues es un perjuicio no reemplazable en dinero, omitiendo cualquier referencia a las funciones alternativas a la compensación como son la prevención y la punición, lo que sucede en casi toda la jurisprudencia posterior.

Existen principalmente dos posturas bien definidas, y una más bien ecléctica, que exponen de manera detallada PÉREZ RETAMAL, D., y CASTILLO PINAUD, C., en: “Determinación del quantum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia”, Memoria, Universidad de Chile, julio de 2012 (disponible en www.tesis.uchile.cl/handle/2250/112879):

1. La indemnización por daño moral constituye una pena privada: tiene un fin claramente sancionatorio. La institución de los daños punitivos en el “common law” es el paradigma de esta postura, y han sido entendidos expresamente como aquellos que se indemnizan en contra de una persona para castigarle por su conducta ultrajante.

2. La indemnización por daño moral es una satisfacción de reemplazo: para la cual, de la imposibilidad de reparación en especie o de compensación, lleva al reconocimiento de que la suma otorgada por este concepto viene a satisfacer a la víctima por un daño irreparable por la vía del Derecho Civil.

Sin embargo, dicha imposibilidad de evaluación en dinero o en bienes conmensurables ha llevado a férreos defensores de la justicia correctiva como fundamento y fin de la responsabilidad civil, a afirmar que el daño aparece ya como lesión del derecho al respeto de la vida familiar, bien jurídico protegido constitucionalmente, aun por la vía indirecta del artículo 10.2 CE.

Y este daño ha de ser calificado de daño moral, en base a que la relación personal entre un progenitor y su hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aunque haya cesado la convivencia entre los progenitores, razón por la cual los ordenamientos estatales no deben impedirla, pues esta obstaculización de las relaciones patern- filiales vulnera el artículo 8 CEDH. Sin embargo, y aunque se viene señalando que la indemnización por daños en el derecho español es fundamentalmente reparadora y no sancionadora, rechazándose la existencia de los punitive damages existentes en otros ordenamientos, como el de Estados Unidos, es constatable que la indemnización cumple casi exclusivamente una función punitiva a la que normalmente va asociada un juicio de valor de reprochabilidad de la conducta sancionada.

En este orden de consideraciones, resulta también interesante la calificación del deber de incumplimiento como daño único o continuado, el incumplimiento negligente, no doloso, del deber de información.

Es así que, desmarcándose del requisito del dolo exigido por el Tribunal Supremo, establece de modo contundente que “la culpa o negligencia a que se refiere el artículo 1.902 del Código Civil constituye un concepto más amplio que el dolo o intención maliciosa”.

En este sentido ya se pronunciaba la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) en su Sentencia de 16 de enero de 2007, siguiendo el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia de 2 de noviembre de 2004, luego reiterado por otra de similar fundamentación de 5 de septiembre de 2007. 

Sexto.- A modo de ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badalona ha condenado a un padre a indemnizar con 40.000 euros a su ex mujer por haberle ocultado durante meses la muerte de un hijo en común. La madre supo por la prensa que el hijo, que tenía 32 años cuando murió, se suicidó meses antes. El padre también ocultó a su ex mujer el lugar donde estaban las cenizas de la incineración hasta el día del juicio, el 19 de marzo pasado, exactamente igual que en el supuesto que nos ocupa.

El padre había denunciado la desaparición del hijo, que sufría esquizofrenia y no sabían dónde estaba desde el 30 de noviembre. El 28 de diciembre se encontró el cadáver en el fondo de un río en CASTELLFOLIT DE LA ROCA (GARROTXA) y el médico forense concluyó que el hombre se había suicidado. El cadáver fue incinerado en BADALONA el 30 de diciembre y las cenizas las esparcieron en el Delta del Ebro, según el padre. El 22 de abril de 2017, la madre se enteró de la muerte de su hijo al leer una noticia, de fecha 29 de diciembre, que explicaba los hechos.

El impacto de la noticia provocó que la mujer tuviera que ser atendida de urgencia y trasladada de su domicilio en el Hospital de Mataró, donde ingresó en la unidad de psiquiatría con un estado grave de ansiedad y choque emocional. Más tarde, supo que su ex marido y parte de la familia paterna habían ido al levantamiento del cadáver y la incineración.

En octubre de 2017 la mujer presentó una demanda para reclamar los daños morales a su ex marido con la intención de saber dónde estaban las cenizas del hijo, lo que no se aclaró hasta el acto de la vista.

En la Sentencia se estiman parcialmente las pretensiones de la demandante y se determina que el padre del fallecido causó un importante daño moral a la madre al no comunicarle la desaparición ni la muerte.

En este sentido, rechaza las alegaciones del demandado, que decía que no tenía contacto con su ex mujer y no sabía dónde encontrarla. La Magistrada explica que el otro hijo de la pareja sí había mantenido contacto telefónico con su madre y la familia materna, de Murcia, y le dice que incluso lo podría haber explicado a los Mossos para que la encontraran.

Así, la citada Sentencia manifiesta que el daño moral a la madre es evidente por las circunstancias de la muerte y por el hecho de saber, meses después, que le habían ocultado el hecho expresamente. También considera que la madre tenía derecho a saber la noticia y se manifiesta que el padre que él se sentiría igual que la mujer si le ocurrido a la inversa, y asegura que las relaciones materno-filiales pueden pasar por malos momentos pero se pueden recomponer.

Séptimo.- Las cantidades en concepto de indemnización por compensación de este daño moral, doloso y no negligente, sufrido por mi representado, que en fase probatoria se determinen, que esta parte valora en 30.000 euros, más los intereses legales que sean procedentes, irán destinadas íntegramente a la FUNDACIÓN FRANCISCA TROYANO, creada por mi mandante, cuya motivación, solicitud del Registro oficial y Estatutos se acompañan como DOCUMENTOS NUMEROS VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDÓS.

Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración

“La Fundación FRANCISCA TROYANO es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos. La fundación se denomina FUNDACIÓN FRANCISCA TROYANO, con página web asociada www.FundacionFranciscaTroyano.org y con cuenta de contacto de correo electrónico fundacionfranciscatroyano@gmail.com. La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida”.

Según manifiesta mi representado en dicho DOCUMENTO NUMERO VEINTE, la motivación de la FUNDACIÓN FRANCISCA TROYANO es la siguiente:

“Desgraciadamente hasta la muerte de una persona la sociedad en la que vivimos no es consciente del gran papel desarrollado por una determinada persona, y mi interés, como hijo, y único heredero, es intentar que su gran «obra» continúe una vez muerta, a través de una Fundación, que intentará ayudar a aquellas personas que, desgraciadamente debido a la crisis económica, se puedan encontrar con una situación en la que debido a la avanzada edad de los padres sufran una «pérdida de lucidez«, que conlleve la necesidad de una «incapacitación judicial» para evitar que ninguno de los herederos de los padres los pueda «manipular» para obtener más beneficios en el reparto de la Herencia.

Muy a pesar mío no tuve más remedio que incapacitar a mi madre”.

“En honor y homenaje a mi madre quiero ayudar a aquellas personas que se puedan encontrar en una situación parecida a la mía y quieran estar informados gratuitamente, de los pasos a seguir para iniciar el procedimiento de incapacitación de una persona y también sobre la necesidad de realizar un testamento para un reparto justo de la Herencia de los padres”.

Octavo.- Por último, debemos recordar que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1986, los requisitos que tipifican la responsabilidad civil son los siguientes:

  • Acción u omisión voluntaria culpable.
  • Producción de un daño o perjuicio.
  • Relación de causalidad entre aquélla actividad o inacción y el resultado.

En el supuesto que nos ocupa se cumplen todos los requisitos, puesto, tras la muerte de la madre, el daño moral provocado por las hermanas demandadas con la omisión de la notificación de su fallecimiento era el mayor perjuicio que le podían provocar a mi representado, del cual las demandadas tenían perfecto conocimiento y por ello, con una flagrante y dolorosa mala fe, le ignoraron

Mi mandante desconoce incluso a la fecha como se procedió al entierro y las personas que fueron notificadas para él.

Es más que probable de que, si la Sentencia 508/2018, de 9 de julio de 2018. de la Audiencia Provincial de BARCELONA referida no hubiera requerido a las hemanas demandadas, a la fecha mi representado todavía no sabría si su madre está viva o muerta.

Noveno.- Como es sabido, la responsabilidad civil comporta la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a otros, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo creado. El hecho ilícito es la conducta antijurídica, culpable y dañosa, produciéndose, por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física de la víctima. Al no ser posible la reparación del daño en naturaleza, se debe indemnizar proporcionando a la víctima un montante económico, equivalente a los derechos o intereses afectados.

A los siguientes hechos les son de aplicación los siguientes

   FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN

Mi representado ostenta la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Están representados en este Procedimiento por el Procurador que suscribe, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resulta competente el Tribunal del partido del lugar donde está sita la finca, conforme al mandato del artículo 52 de la Ley de Enjuciamiento Civil, que es fuero necesario.

Tercero.- PROCEDIMIENTO

El proceso se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario al tener por objeto acciones indemnizatorias por importe superior a 6.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 249.2 de la L.E.C.

Cuarto.- JURISPRUDENCIA

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2007.
  • Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2005 (rec. 4512/98) y de 29 de marzo de 2006 (rec. 3816/99).
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010, entre otras.

Quinto.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FONDO DEL ASUNTO

Esta parte ejercita en la presente litis la acción de indemnización al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, toda vez que mis mandantes tienen pleno derecho a la misma.

Amparan esta acción los siguientes artículos:

  • Artículo 1.091 del Código Civil: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.”
  • Artículo 1.101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
  • Artículo 1.108 del Código Civil: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.”
  • Artículo 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
  • En cuanto a la responsabilidad exigible a las demandadas, nos hallamos ante un caso de responsabilidad objetiva directa imputable a las mismas por las graves lesiones y perjuicios causadas a mi mandante.
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984.
  • Artículo 1.109 del Código Civil, en cuanto al pago de intereses.

Sexto.- COSTAS

Al amparo de lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán ser impuestas a las compañías demandadas.

En base a todo lo expuesto,

              SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañantes, lo admita, me tenga por comparecida y parte, en nombre y representación de mi mandante D. LUIS TORIBIO TROYANO, tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y  PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL contra Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO y Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO, cuyos domicilios y demás circunstancias constan expresadas en el encabezamiento del presente escrito, y en su día, previos los trámites legales oportunos, se sirva dictar Sentencia por la que SE DECLARE:

  •  Que las demandadas Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO y Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO son responsables civilmente de haber ocultado a mi mandante el fallecimiento de su madre Dª FRANCISCA TROYANO CAPARRÓS.
  • Que las demandadas Dª MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO y Dª FRANCISCA TORIBIO TROYANO deben abonar a mi representado las cantidades en concepto de indemnización por compensación de daño moral que en fase probatoria se determinen, que esta parte valora en 30.000 euros, más los intereses legales que sean procedentes.
  • Con expresa imposición de costas a las demandadas, si se opusieren a la presente reclamación.

Es de justicia que pido en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), a 4 de julio de 2019.

    Fdo. Ldo. M. T.

    Colegiado número XX

ADMISIÓN:

Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú

Calle Ronda Ibèrica, 175, planta 3 – Vilanova I La Geltrú   – C.P.: 08800

Procedimiento ordinario 488/2019 -C

Materia: Juicio ordinario (resto de casos)

Fecha: veintisiete de enero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El/la Procurador/a D. P. S. V., actuando en nombre y representación de Luis Toribio Troyano, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario contra Maria Jose Toribio Troyano, Francisca Toribio Troyano, sobre Juicio ordinario (resto de casos).

Segundo. Expresa la parte demandante que la cuantía de la demanda es 30.000,00 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

Tercero. En cuanto a la competencia territorial, este Órgano resulta competente por aplicación de los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Cuarto. La parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha señalado que la cuantía de la demanda es 30.000,00 €.

Quinto. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexto. Por lo expuesto, debe admitirse a trámite la demanda y, como ordena el artículo 404 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Admito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Dianne Paola Suarez Villa, en nombre y representación de Luis Toribio Troyano, contra Maria Jose Toribio Troyano, Francisca Toribio Troyano, sobre Juicio ordinario (resto de casos), que se tramitará por las reglas del procedimiento ordinario. Y a quien tengo como comparecido y parte  en la representación que acredita.

Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de su copia y de los documentos acompañados, a quien se emplazará para que la conteste en el plazo de VEINTE días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Y con el apercibimiento de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC) y a quien se hará saber que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC).

Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 155.1 LEC). En tal caso y de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se podrá acordar la suspensión del presente procedimiento hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de abogado y procurador por los respectivos Colegios.

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte demandante . Para el emplazamiento en dicho domicilio realícese mediante correo certificado.

De esta resolución doy cuenta a la Juez.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante  la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

 La Letrada de la Administración de Justicia

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).


INFORME de DeepSeek sobre la denuncia al Juzgado de Luis Toribio Troyano

Le doy a DeepSeek la entrada anterior y me contesta:

Resumen del documento:
Luis Toribio Troyano demanda a sus hermanas, Francisca y María José Toribio Troyano, por ocultarle la muerte de su madre durante casi un año (30/11/2017 al 17/10/2018) y aprovecharse de su testamento. Acusa a sus hermanas de estafa, maldad, crueldad y encubrimiento, argumentando que, como profesionales sanitarias (doctora y enfermera), conocían la demencia vascular de su madre desde 2010, pero manipularon su incapacidad para beneficiarse económicamente.

Hechos clave:

  1. Ocultación de la muerte: Las hermanas no informaron al demandante del fallecimiento, impidiéndole solicitar una autopsia (la madre fue incinerada).
  2. Testamento fraudulento: Redactaron un segundo testamento en 2013 aprovechando la incapacidad mental de la madre, tras una amenaza de demanda del demandante.
  3. Venta ilegítima de propiedades: Vendieron la casa de Barcelona en 2014 sin autorización, antes de la muerte de la madre.
  4. Condena previa: La Audiencia Provincial de Barcelona ya condenó a las hermanas en 2018 a devolver 14.578,21€ por apropiación indebida de fondos de los padres.
  5. Daño moral: El demandante alega sufrimiento extremo por la separación forzada de su madre y la crueldad de ocultar su fallecimiento.

Pruebas adjuntas:

  • Documentos notariales, certificados de defunción, sentencias judiciales.
  • Transcripciones de conversaciones con testigos (ej. Dosi Mazaira, cuidadora).
  • Videos en YouTube que respaldan la incapacidad de la madre y negligencia de las hermanas.
  • Informes médicos sobre la demencia vascular de la madre.

Fundamentos jurídicos:

  • Responsabilidad civil ex delicto (artículos 109-115 CP): Indemnización por daños materiales y morales derivados de delitos patrimoniales.
  • Jurisprudencia relevante (STS 1/2007, SAP Madrid 17/2015) que avala indemnizaciones por daño moral en casos de estafa y engaño.

Peticiones:

  • Indemnización de 20.000€ por daños morales.
  • Declaración de las hermanas y testigos (Dosi Mazaira, Lucía, asistente social T.M.).
  • Entrega de las cenizas de la madre.

Razonamiento de la respuesta:
La demanda presenta una base legal sólida, respaldada por:

  1. Hechos probados: La sentencia previa de la Audiencia Provincial (Documento Nº 3) confirma la apropiación indebida, lo que refuerza la credibilidad de las acusaciones.
  2. Daño moral: La ocultación de la muerte y la manipulación del testamento son actos de crueldad que generan un «menoscabo moral» reconocido en jurisprudencia (STS 1/2007). La cuantía de 20.000€ es razonable comparada con casos similares.
  3. Pruebas documentales y testimoniales: Las transcripciones, informes médicos y videos aportan consistencia a la incapacidad de la madre y la mala fe de las hermanas.

Posibles debilidades:

  • La subjetividad del daño moral podría requerir mayor justificación de su impacto en la vida del demandante.
  • La incineración de la madre dificulta probar negligencia médica, aunque la ocultación sí evidencia intención de evitar una autopsia.

Conclusión:
La demanda es viable, y su éxito dependerá de cómo el tribunal valore las pruebas y el alcance del daño moral. La jurisprudencia citada y la condena previa fortalecen la posición del demandante, aunque la cuantificación final podría ajustarse según criterio judicial.

Y su razonamiento es:

Bueno, tengo que hacer un resumen de este documento legal y razonar la respuesta. Primero, veo que es una demanda presentada por Luis Toribio Troyano contra sus dos hermanas, Francisca y María José Toribio Troyano. El motivo principal parece ser la ocultación de la muerte de su madre durante casi un año, lo que habría permitido a las hermanas estafar al demandante en relación con el testamento de la madre.

El documento menciona varios delitos: estafa, maldad, crueldad y encubrimiento sobre la incapacitación de la madre. Además, se menciona que las hermanas, siendo una doctora y una enfermera, conocían la demencia vascular de la madre desde 2010 y aun así la llevaron a hacer un testamento en 2013 que beneficiaba sus intereses económicos.

Hay varias pruebas adjuntas, como documentos notariales, sentencias judiciales, certificados de defunción, y transcripciones de conversaciones con testigos como Dosi Mazaira. También se mencionan videos en YouTube que respaldan las afirmaciones del demandante.

Luis alega que sus hermanas ocultaron la muerte de la madre para evitar que solicitara una autopsia, ya que la madre fue incinerada. Además, menciona que las hermanas vendieron propiedades de la madre de manera fraudulenta antes de su muerte, aprovechando su incapacidad mental.

También hay referencias a procesos judiciales anteriores, como una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a las hermanas a devolver dinero apropiado indebidamente. Sin embargo, Luis busca ahora una indemnización por daños morales debido al sufrimiento causado por la ocultación de la muerte de su madre y las acciones fraudulentas.

En la parte de fundamentos de derecho, se citan artículos del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Civil relacionados con la responsabilidad civil derivada de delitos, especialmente en lo referente a daños morales. Se mencionan sentencias previas que respaldan la indemnización por daños morales en casos de estafa.

Finalmente, el demandante solicita al juzgado que admita la demanda, llame a declarar a las hermanas y a testigos clave, y reclame las cenizas de su madre, argumentando que ahora le pertenecen tras la renuncia de las hermanas a la herencia.

Ahora, para razonar la respuesta, debo considerar si los hechos presentados son suficientes para sustentar una demanda por daños morales, si las pruebas adjuntas son pertinentes, y si los fundamentos jurídicos citados aplican correctamente al caso. También debo evaluar si la cuantía solicitada (20.000 euros) es razonable según la jurisprudencia mencionada.

Parece que hay una base legal sólida, especialmente con la sentencia previa que ya condenó a las hermanas por apropiación indebida. Sin embargo, la parte más subjetiva será demostrar el daño moral y su cuantificación. Las pruebas como las conversaciones grabadas y los documentos médicos sobre la incapacidad de la madre podrían ser cruciales. También es relevante la ocultación de la muerte, que podría considerarse un acto de crueldad extrema, agravando los daños morales.

En resumen, la demanda tiene fundamentos legales y probatorios, pero su éxito dependerá de cómo se evalúen las pruebas y se interpreten los hechos en relación con los daños morales reclamados.


Denuncia presentada el 19/1/2019 por ocultarme la muerte de mi madre

Esta denuncia la redacté yo y la presenté al Juzgado de Guardia. Me contestaron que debía presentar la denuncia a través de un abogado. Que solicitara un abogado de oficio y que presentara la denuncia. Así lo hice. En esta entrada les pongo la que presenté yo. En próximas entradas pondré la que fue presentada por mi abogado de oficio.

Don LUIS TORIBIO TROYANO, mayor de edad, con DNI nº 35.027.031-D, con domicilio en calle Ausias March,28 de Sant Pere de Ribes (CP: 08810) y teléfono móvil nº 611 31 55 45, en el ejercicio de sus legítimos y debidos derechos, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE

Que por medio del presente escrito formula DEMANDA por DAÑOS MORALES derivados de los delitos de naturaleza patrimonial derivados de la 1.ESTAFA, 2.MALDAD,  3.CRUELDAD Y 4.ENCUBRIMIENTO SOBRE LA INCAPACITACIÓN DE MI MADRE contra mis 2 hermanas, FRANCISCA TORIBIO TROYANO Y MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO, por OCULTARME POR CASI 1 AÑO (del 30/11/2017 al 17/10/2018) LA MUERTE DE MI MADRE PARA ESTAFARME CON SU TESTAMENTO y con el AGRAVAMIENTO, por sus condiciones de doctora y enfermera, de conocer perfectamente la “DEMENCIA VASCULAR” que padecía mi madre desde el año 2.010como muy bien sabía su doctora de cabecera, la doctora PAC, del ambulatorio del Passeig Maragall, de Barcelona.

HECHOS

El día 17 de octubre de 2.018 recibo a las 9 de la mañana 2 BUROFAX a través de la empresa MRW en la que mis hermanas me comunican de LA MUERTE DE MI MADRE y de la adición de dinero que deben hacer mis 2 hermanas a la Herencia de mi padre según SENTENCIA Nº 508/2018 ganada en la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 9 de julio de 2.018

Se acompañan los documentos justificantes, como:

Documento Nº 1: La comunicación de la muerte de mi madre y la petición de la legítima de mis 2 hermanas sobre la herencia de mi madre.

Documento Nº 2: La comunicación de una convocatoria para el día 31/10/2018 en la Notaria de la calle Valencia 279 de Barcelona para la escritura de la Adición de la Herencia dictada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Documento Nº 3: La SENTENCIA Nº 508/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 9 de julio de 2.018, en la que condenan a mis 2 hermanas la entrega de 14.578,21 euros por OCULTARLOS en la Herencia de mi padre y para la correspondiente adición a la herencia de mi padre.

El día 31 de Octubre de 2.018 acudo, con mi abogada de oficio, doña R. T. S., que me llevó la denuncia de la estafa de mis hermanas por apropiarse y ocultarme del dinero del banco de mis padres y que la Audiencia Provincial de Barcelona me dio la razón, a la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona.

Y en dicha reunión acepto la propuesta de mis hermanas: la venta por parte de mis 2 hermanas de la herencia y los derechos hereditarios de la parte de mi madre a cambio de 4.859,40 euros (=14.578,21/3), que ACEPTO y PAGO ya que mi madre “vale mucho más”. (Ver Nota 1)

Nota 1: Mi madre no tiene precio (para mi su precio ha sido siempre infinito y por lo tanto inalcanzable) pero para mis hermanas mis padres siempre han sido “un recurso” (negocio) para obtener un dinero necesario para poder proseguir con su “alto nivel de vida” perdido en los divorcios de sus respectivas parejas y en las contrariedades médicas que conllevan a una pérdida del poder adquisitivo como daño colateral.

Año 2013: “Demostración de que mi madre ya estaba TOTALMENTE INCAPACITADA antes de su Testamento…” ver en los videos de Youtube en la dirección: https://www.youtube.com/watch?v=4X4HGLgo77w&t=160s

Corolario evidente tras ver el video anterior: MI MADRE SÓLO ME QUERÍA A MI. Y yo sin poder hacer nada porque la Fiscalía de Vilanova i la Geltrú no me deja.

Por otra parte, mi madre y yo siempre hemos sido “uña y carne” y el daño provocado por mis hermanas al separarme de mi madre era el MÁXIMO DAÑO que me podían provocar, y ellas lo sabían muy bien, de ahí, que NO ME DEJARAN VER A MI MADRE desde la muerte de mi padre.

Se acompañan los documentos conformados en la Notaría de la calle Valencia 279 de Barcelona, como:

Documento Nº 4: La Escritura de la Renuncia de mis 2 hermanas de la Herencia de mi madre.

Documento Nº 5: La Escritura de la Adición de la Herencia de mi padre dictada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Una vez mis 2 hermanas me han vendido la herencia y los derechos hereditarios de mi madre, y los he pagado, procedo a poder acceder al Testamento de mi madre, y para ello:

Me dirijo el día 12 de Noviembre al Juzgado de Paz de Sitges y obtengo el Certificado de Defunción de mi madre que dice que mi madre fue INCINERADA y, por lo tanto, no se puede pedir una AUTOPSIA para saber las causas de su muerte, de ahí que mis hermanas quieran ocultarme su muerte (Ver Nota 2 y Nota 3)

Nota 2: Mi padre se murió cuando le dio un segundo infarto y la cuidadora que le atendía, la Sra. Lucía, mientras mi padre estaba en el suelo muriéndose, llamó por teléfono a mi hermana Francisca, para preguntarle que debía de hacer. Esta información me la dio la otra cuidadora, la Sra. Dosi Mazaira, y dicha conversación está registrada y grabada en un fichero de audio de 25:13 minutos de duración y y ya fue entregado a los Juzgados de Vilanova para DEMOSTRAR que la Sra. Lucía NO ESTABA CAPACITADA para cuidar a mi padre que ya había sufrido un infarto por el que estuvo ingresado en la UVI más de 15 días.

Ver video en el que Dosi explica el comportamiento de Lucía en el infarto de mi padre, en: https://www.youtube.com/watch?v=XAj__BhoHk8&t=78s

Se acompaña en el Documento Nº 6:  La Transcripción en texto de la Conversación el 15 de Julio de 2.015 a las 20:00 horas entre Luis Toribio Troyano y Dosi Mazaira Fernández en Santa Coloma de Gramanet, en el barrio donde vive, y que se acompañó en la Demanda de Incapacitación a la Fiscalía y a los Juzgados de Vilanova i la Geltrú en un DVD la conversación completa en el fichero sonoro VN863602.mp3 de 86.746 kb.

Por su interés reproduzco algunos comentarios muy comprometedores sobre el comportamiento negligente y temerario de mis hermanas.

Minuto  Actor   Comentario

0:30  Luis  ¿Qué pasó cuando murió mi padre

0:50  Dosi  Tu padre quedó bien. Me llaman y me dicen: Ha muerto

1:45  Dosi  Cuando le dio el ataque a mi padre, Lucía llamó por teléfono a mi

hermana

2:00  Dosi  Lo primero que tenía que hacer es atenderlo

2:15  Dosi  ¿Para qué se tiene a una persona que no entiende? A tu padre le

habría dado ya otro ataque al corazón

2:25  Dosi  Mi hermana le dice: Arrástralo y mételo en la cama

2:45  Dosi  En el suelo le haces los primeros auxilios

3:05  Dosi  Dice que Lucía no sabe ni poner el termómetro

3:20  Dosi  Al día siguiente de morir tu padre me encuentro todo revuelto.

Abrieron y rompieron todos los cajones

3:15  Dosi  Vuelve a decir que rompieron los cajones (en busca de dinero)

4:30  Dosi  Tus hermanas me prohibían muchas cosas respecto de ti

5:00  Dosi  Tus hermanas cogieron la cartilla del Banco de tu padre

5:05  Dosi  Tu padre tenía dinero (42.000 euros)

5:50  Dosi  Al cabo de 3 meses ya no había dinero para pagarme

9:30  Dosi  Tus hermanas llevaron a tu madre a un Notario para firmar al mes de

morir tu padre. Yo también fui pero no me dejaron entrar

10:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte porque tenían miedo de que tu

te quedaras con todo

11:30  Dosi   No te pueden prohibir ver a tu madre

11:40  Luis   Pues me lo prohíben

12:15  Dosi   Tus hermanas intentaron incapacitarte por dinero

12:20  Dosi   Tus hermanas me decían que tu tenías una enfermedad

12:30  Luis   ¿Y tu te piensas que yo estoy enfermo?

12:35  Dosi   Yo no

12:40  Dosi   A mi me comían el coco

12:50  Dosi   Yo te decía que tu estabas loco porque me lo decían ellas

14:00  Dosi   Tu le traías cosas a tu padre y a tu madre

15:00  Dosi   Tus hermanas se pensaban que te ibas a quedar con todo

15:15  Dosi   Tus hermanas me decían que tu vivías con unos moros

16:05  Dosi   Lucía es mala. Siempre ha sido mala. No saben lo que tienen en casa

16:30  Dosi   Cuando muera tu madre Lucía se largará a su país

17:00  Dosi   Lucía se llevaba cosas de la casa de tus padres

17:30  Luis   ¿Te puedo citar como Testigo?

17:35  Dosi   Si

18:30  Dosi   Dosi Mazaira Fernández

18:40  Luis    Te cito como Testigo

18:50  Luis    Me quieren ingresar en un Manicomio

18:55  Dosi   Es a ellas que les hace falta

19:10  Luis    Yo te presento como Testigo y tu tienes que contar la verdad

19:15  Dosi   La verdad y lo que he vivido

19:30  Dosi   El que estaba alii para solucionarlo todo eras tú, Luis

19:50  Dosi   Apenas venían tus hermanas a ver tus padres y para hacer el paripé

20:50  Dosi   Raquel dice que tus hermanas te han hecho mucho daño

21:30  Dosi   Yo he estado 8 años con tus padres

21:40  Dosi   Lucia trataba muy mal a tu padre

21:45  Dosi   Lucía es muy mala

22:30  Luis    No me dejan hablar con mi madre y se ríen de mi

22:45  Dosi   Yo nunca me reído de ti

23:00  Dosi   Tus hermanas tienen interés solo por el dinero

Ver toda la conversación completa en el Documento Nº 6 y solicitar el fichero sonoro a los Juzgados de Vilanova.

Una vez más el corporativismo médico me impidió que se tomara dicha prueba en cuenta para encubrir una presumible negligencia médica. Es por ello, que se solicita una vez más, la presencia de la cuidadora de mis padres, la Sra. Dosi Mazaira, Fernández como TESTIGO, para que cuente que la cuidadora, Sra. Lucía NO ESTABA CAPACITADA para el cuidado de mis padres.

Nota 3: Mis hermanas “INCINERARON” a mi madre y no me comunicaron su muerte para que no pudiera pedir yo una AUTOPSIA, por no fiarme de la NULA CAPACITACIÓN de Lucía como cuidadora de mis padres.

Debido a la “politización catalana”, en lo que todo está “politizado”, y el archivo de mis más de 50 denuncias puestas en los Mossos d’Esquadra de Sitges y de Vilanova y en los Juzgados de Vilanova por asalto a mi casa de grupos violentos próximos a los “CDR” para robarme tanto la bandera “constitucional española” como la “senyera catalana” (ellos sólo consideran que la “estelada” es la única bandera que les representa) y causarme más daños en mi casa, no tuve más remedio que irme a Madrid (porque ningún Psiquiatra de Catalunya se hubiese atrevido a enfrentarse al ayuntamiento de Vilanova) y contratar a un PSIQUIATRA INDEPENDIENTE (con personalidad y que no teme enfrentarse al “Poder separatista” si llegara el caso, como éste) y de reconocido prestigio internacional, como el Psiquiatra JOSÉ CABRERA FORNEIRO para RESOLVER la “INCAPACITACIÓN” como un “recurso político” para deslegitimar al contrario (político).

Como prueba de que la Medicina Forense inteligentemente utilizada, como lo hace el Psiquiatra de Madrid, dispone también de “pruebas técnicas” como es el “análisis del potasio en el globo ocular” para determinar la hora aproximada de la muerte de una persona con un error de +/- 20 horas, siempre y cuando tal análisis se realice antes de los 20 días de la muerte, grabé en video dicha intervención en el programa de Ana Rosa Quintana que se emitió en Telecinco el 31 de Diciembre de 2.018, en la que intervino el Psiquiatra José Cabrera sobre las 11:30 de la mañana y lo subí inmediatamente a mis videos de YOUTUBE, con título “José Cabrera Forneiro dice que la prueba del potasio tiene un margen de error de +/- 20 horas“ estando disponible en la siguiente dirección web:

https://www.youtube.com/watch?v=LeZ-DbgiuSo&t=216s

Corolario: Tras más de 5 días (120 horas) de estar atrapado el niño de 2 años Julen en el pozo de Totalán (Málaga) en un recinto “cerrado” (por el tapón a 73 metros) con sólo 1,67 metros cúbicos de aire (=(107-73)x3,14×0,25×0,25/4) habrá que calcular de cuántas horas de aire (oxígeno) disponía y compararla con el tiempo final dedicado al rescate (ya van 5 días) y, todo ello, contrastarlo también con la hora “exacta” (+/-20 horas) que el Psiquiatra de Madrid si que sabe calcular sobre la hora de una muerte de una persona. Una vez se sepa la hora exacta (+/-20 horas) de la presumible muerte (desgraciadamente, por inevitable, de Julen) se podrá saber si se hicieron bien las cosas. Personalmente pienso que no se podía hacer nada ya que el niño seguramente murió, si no en la caída, sí el mismo domingo. Se ha hecho lo que se ha podido y no se podía hacer más ya que la “obra de ingeniería civil” necesaria para un rescate “viable” no se podía hacer en menos de por lo menos 10 días.

Y es que mis hermanas son “muy pillas”, como muy bien me contó el Médico Forense, Sr. J. A. A., de Vilanova i la Geltrú y pude comprobar más tarde que funciona muy bien el corporativismo médico de Sant Antonio Abad y el Hospital de Los Camilos donde trabajan tanto mi hermana como su marido, y así “todo queda atado y bien atado” (y encubierto).

Al día siguiente voy al Departamento de Justicia de la calle Caballero, de Barcelona, para solicitar los Certificados de Últimas Voluntades y de Seguros, por si los hubiese, de mi madre.

Se acompañan los documentos justificantes:

Documento Nº 7: El Certificado de defunción de mi madre

Documento Nº 8: El Certificado de Últimas Voluntades de mi madre que certifica que OTORGÓ TESTAMENTO ante una Notaría de Sitges y el Certificado que dice que mi madre no tenía ningún seguro de fallecimiento.

El día 14 de Noviembre voy a solicitar a la Notaría de Sitges el Testamento de mi madre y me dicen que ya me llamaran cuando lo tengan. Al no recibir ninguna respuesta, el día 21 de Noviembre me dirijo de nuevo a la Notaría de Sitges y me entregan el Testamento de mi madre.

Se acompañan el Documento Nº 9: El Testamento de mi madre que es igual a la Escritura de la Herencia de mi padre.

Se acompañan el Documento Nº 10: La Escritura de la Herencia de mi padre, que no hizo Testamento, y en la que se valora la casa de Barcelona en 136.090 euros y la casa de Sant Pere de Ribes en 68.365 euros y, por lo tanto, al tener valor doble la casa de Barcelona se otorga a mis 2 hermanas, y la casa de Sant Pere de Ribes, de valor la mitad, a mi. Reparto equitativo a los 3.

Ahora hay que explicar el por qué mis 2 hermanas llevan a mi madre el día 10 de Octubre de 2.013 a hacer un “NUEVO” Testamento. Que mi madre ha hecho un “SEGUNDO” Testamento me entero con el Burofax que recibo el 17 de Octubre de 2.018.

Efectivamente, nuevo Testamento, porque ya llevaron mis 2 hermanas a mi madre, tras la muerte de mi padre, a la misma Notaría donde se hizo la Escritura sobre la Herencia de mi padre, y dijeron ante el Notario, que mi madre había hecho un Testamento igual que lo que legaba mi padre en la escritura de la Herencia, a falta de Testamento.

¿Por qué llevaron el día 10 de Octubre de 2.013 mis hermanas a mi madre a hacer un nuevo Testamento?

Pues por la carta que le presenté en su despacho profesional, a la abogada de mis hermanas, la señora S. F. L., en persona y que se la leí, en la que le aviso, con fecha 2 de Octubre de 2.013, que le voy a poner una demanda judicial, y le doy un margen de 7 días, hasta el 9 de Octubre para que actúe en consecuencia si quiere evitar tal demanda. Tras oír mi reclamación y entregarle la carta y de malas maneras me echó de su despacho.

El día 4 de Octubre completo la información sobre mi demanda judicial enviándole una carta certificada a mi hermana Francisca.

Al cabo de una semana no me contestan ni me dicen nada pero, al día siguiente, 10 de Octubre de 2.013 (como me informan con el Burofax del 17/10/2018), llevan a mi madre a Sitges, para hacerle un nuevo Testamento redactado por ellas y por su abogada, para que lo firme mi madre. ¿Dónde hay que firmar? Aquí. Ah, muy bien. Gracias (diría mi madre).

¿Qué objetivo pretendían mis hermanas con este segundo Testamento?

Una vez comprobado el 21/11/2018 que este segundo Testamento “es completamente igual” al primero, según me dicen en la Notaría, delante del Notario, al firmar la Escritura de Herencia de la parte de mi padre, quiere decir que me engañaron a mi y al Notario con el “contenido” real del primero. ¿Qué decía el primero? Pues eso sólo lo saben sus redactoras, mis hermanas (ni mi madre en ese momento lo sabría), con lo que la única explicación posible es que, conociendo que yo iba a poner una denuncia y ellas eran conscientes de su “culpabilidad” intentaran “blindarse” de parte de culpabilidad redactando un Testamento “imparcial” que repartiera el dinero de mis padres “a partes iguales” entre los 3. ¿Qué diría el Primero? Pues seguramente que mi madre me desheredaba y se lo daba todo (a mis 2 hermanas) a ellas mismas (“son muy pillas”). Como mi madre estaba bajo el “control” de ellas, y según fuesen las circunstancias ya volverían a “cambiarle” el Testamento “tantas veces como fuese necesario”. De ahí, mi interés en “INCAPACITAR” a mi madre y mis hermanas en “INCAPACITARME” a mi. TODO POR LA PASTA. SE QUERÍAN QUEDAR CON TODO.

Mi madre está “médicamente incapacitada”, con demencia vascular, desde el año 2.010 y eso lo saben tanto una doctora, como mi hermana mayor, como una enfermera, como mi hermana menor, pero claro, entonces, “incapacitada jurídicamente” no se puede “utilizar” como que hace las cosas de una forma “voluntaria” sino firma aquí, aquí y aquí. Ah, Gracias, diría mi madre.

Se acompaña en el Documento Nº 11 la DENUNCIA sobre “apropiación indebida” de los bienes de mis padres por parte de mis 2 hermanas y que se cerró con la SENTENCIA que figura en el Documento Nº 3. Debido a su gran extensión se acompañan, por su interés, los siguientes documentos anexos de tal denuncia.

Anexo nº 6: El Informe Clínico que demuestra que mi madre está incapacitada con una “DEMENCIA VASCULAR” desde el año 2.010 y eso lo sabe muy bien su médico de cabecera del Ambulatorio del Paseo Maragall, de Barcelona, la doctora PAC.

Anexo nº 7: El Resumen de la Historia Clínica de mi madre.

Anexo nº 8: La respuesta de la Fiscalía de Vilanova denegándome mi solicitud de iniciar un Procedimiento judicial para incapacitar a mi madre, con fecha de 16 de Octubre de 2.013

Anexo nº 16: La carta que presenté en mano a la abogada de mis hermanas avisándole del inicio de un Proceso Judicial.

Anexo nº 21: La carta que envié a mi hermana Francisca para conocer el estado de mi madre y poderla visitar.

LAS NECESIDADES ECONÓMICAS DE MIS HERMANAS

Dicho esto y ampliando la Nota 1 de más arriba sobre las “necesidades económicas” de mis 2 hermanas para poder seguir el alto “tren de vida” menguado por los problemas económicos ocasionados por sus maridos, mis hermanas se vieron “obligadas” a vender lo que no podían hacer: la casa de Barcelona y para eso llevaron a mi madre, seguramente haciéndole ver que compraban un “televisor” (por ejemplo) para engañarla y forzarla a firmar la parte correspondiente de mi madre de la casa de Barcelona.

A mi no me han dicho nunca nada ni sé a quién la han vendido ni por cuánto dinero la han vendido. Necesitaban dinero y la vendieron. Pero no podían hacerlo, porque no era suya ni tenían los derechos para hacerlo.

Referente a los “derechos hereditarios” he encontrado un artículo muy interesante en la siguiente dirección web https://www.mundojuridico.info/venta-de-los-derechos-hereditarios/ , que por su total coincidencia, incorporo en el Documento Nº 12

Por ilustrativo, incorporo, en la presente, el ejemplo que pone el Portal “Mundo Jurídico”:

“Cuando un heredero procede a la venta de los derechos hereditarios está vendiendo todos los bienes integrantes de su derecho en la herencia.”

La venta de los derechos hereditarios se configura por la doctrina “no como la cesión de la cualidad de heredero“, sino como un título sobre todos los bienes que integran la masa de la herencia: “la venta de los derechos hereditarios no es la venta de la cualidad de heredero, sino la venta de los bienes integrantes de la herencia“.

EJEMPLO:

“Un heredero antes de proceder a la partición podrá vender sus derechos hereditarios o su coeficiente de participación en la herencia, pero no podrá vender si hay más herederos un piso o una finca concreta, ya que al no haberse producido todavía la partición y adjudicación a su favor de ese bien, estaría vendiendo bienes que no le pertenecen, por lo que sería nula la venta.”

Mis 2 hermanas me venden por 4.859,40 euros “los derechos hereditarios sobre mi madre” a lo que yo acepto (son ellas las que ofrecen la venta), pero lo que no podían hacer mis hermanas era vender la casa de Barcelona cuando lo hicieron.

El 27 de Noviembre de 2.018 me dirijo al Registro de la Propiedad de Barcelona, de la Zona Franca, donde me informan que la casa de Barcelona se vendió el día 2 de Abril de 2.014.

Se acompaña en el Documento Nº 13 el Registro de la propiedad de Barcelona correspondiente a la finca de la calle Cardenal Tedeschini, 25, 5º 1ª de Barcelona.

¿Cómo hicieron mis hermanas para vender la casa de mi madre?

Pues engañando a mi madre (incapacitada). Precisamente el 2 de Abril es el santo tanto de mi hermana como mi madre, ambas Francisca, así que seguramente le dirían que era una fiesta o un regalo de “santo”. Y lo que es más triste todavía, seguro que dirían a mi madre que yo “estaba muerto”. Estoy totalmente seguro que eso es lo que le dirían a mi madre sobre mi.

DE BUENA FE Y RESPENTANDO A MI MADRE INCAPACITADA NO PODÍAN HACERLO, ya que a fecha de su venta mi madre seguía viva y por tanto, vigente su Testamento.

El Testamento de mi madre lo hicieron mis hermanas y, por lo tanto, sabía lo que decía, que la casa sería suya… pero cuando muriera mi madre, no antes.

El Testamento de mi madre incorporado en el Documento Nº 9, dice:

En la página 4 del Testamento de mi madre queda muy evidente “su reflexión mental”:

Dice: “Advierto a la testadora su derecho a leer por si misma este testamento, derecho del que no hace uso”.

¿Dónde hay que firmar? Aquí. Ah, vale. Gracias (diría mi madre).

Una doctora y una enfermera deben de intimidar mucho frente a un requerimiento médico.

Y esto lo sabe un Juez y un Fiscal, ante un problema médico, frente a un Médico Forense

Y también un Notario, para evaluar la “capacidad para hacer un Testamento”, frente a un médico y a una enfermera que acompañan a su madre para hacer Testamento…

¿Qué se puede hacer ahora? ¿Anular la venta de la casa de Barcelona? Eso sería muy complicado y difícil. Lo único que se puede hacer es “valorar” el trato negligente de una doctora y una enfermera sobre una persona “incapacitada” como mi madre. Firma aquí, aquí y aquí. Para eso querían “controlar” a mi madre y tener su “custodia”.

No tuve más remedio que “incapacitar judicialmente” a mi madre para que dejara de ser “una marioneta” de mis 2 hermanas.

Solicité la Incapacitación de mi madre a la Fiscalía de Vilanova i la Geltrú en el año 2.013 y me la denegó, según consta en el Documento Nº 11, con fecha de 16 de Octubre de 2.013, es decir, 6 meses antes, de la venta de la casa de Barcelona el 2 de Abril de 2.014. Seguramente hubo una “filtración” por parte del oficial de Fiscalía, amigo y compañero del equipo del Club de Ajedrez de Sant Pere de Ribes, de mi sobrino Juan, hijo de mi hermana Francisca, de que yo quería incapacitar a mi madre para que dejaran de “manejarla”. Mi sobrino se lo diría a su madre y esta vendería la casa “a toda prisa”.

Llama poderosamente el interés en la “INCAPACITACIÓN POLÍTICA” pretendida por la Fiscalía de Vilanova incluso para IMPEDIRME la posibilitad de PODER VOTAR en las Elecciones de Catalunya

Yo solicité la incapacitación y también la tutoría y la custodia de mi madre, más tarde, a pesar de la oposición de la Fiscalía. Conseguí la incapacitación pero no la tutoría ni la custodia que se la dieron a mi hermana Francisca, por ser médico.

A pesar de eso no me rendí y me volqué en intentar por “Calificación por Méritos” (Meritocracia: “otorgar derechos de tutoría y custodia (en este caso) a quién más lo merece”) volver a recuperar a mi madre, cuando nunca se nos debió separar ya que siempre hemos estado muy unidos.

Y lo hice en 2 frentes:

  1. Judicial. Interponiendo la demanda judicial para DEMOSTRAR que mis hermanas se habían quedado con el dinero de mis padres. Y me dio la razón la Audiencia Provincial de Barcelona el 9 de julio de 2.018 condenando a mis 2 hermanas a DEVOLVER EL DINERO. Tras la comunicación de la victoria por mi abogada de oficio, doña R. T. S., lo primero que le dije fue: AHORA PUEDO INICIAR UN PLEITO PARA RECUPERAR LA TUTORÍA Y CUSTODIA DE MI MADRE
  2. A través del Departamento de Asuntos Sociales de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a través de su Jefa Asistente Social, la señora T. M.

Conocedora de mi situación y mi compromiso para recuperar la tutoría y la custodia de mi madre, la asistente Social T. M. me dio la posibilidad de poder DEMOSTRAR que yo era capaz de poder acoger en mi casa a mi madre y darle mejor vida que la que le daba mi hermana Francisca, que trabajaba todo el día en Barcelona o Vilanova y que cuando se iba a trabajar, mi madre todavía estaba dormida y que cuando volvía del trabajo mi hermana por la noche, mi madre ya estaba acostada. ¿Con quién hacía vida mi madre? Con Lucía, una limpiadora y cocinera y que no sabía hacer nada más. En la práctica, le dieron la custodia de mi madre a la cuidadora mientras que si la hubiesen dado a mi, mi madre hubiese estado conmigo. Y eligieron la cuidadora frente al hijo porque la hija estaba siempre en el trabajo pero tenía muy buenas relaciones con la “gente de arriba”.

Lucía fue quien, cuando a mi padre le dio el ataque al corazón y después murió, llamó por teléfono a mi hermana para saber que tenía que hacer mientras mi padre yacía en el suelo solo muriéndose mientras Lucía hablaba por teléfono. Y murió, claro.

Crueldad extrema me demostró este verano del 2.018, Lucía, cuando me la encontré en el autobús y al preguntarle por mi madre me contestó que estaba muy bien y con muchas ganas de verme y me dijo que fuera a verla a casa. En ese momento me sentí aliviado y esperanzado al saber que mi madre aguantaba y seguía teniendo posibilidades de poder volver a estar a su lado y poder cuidarla.

La Asistente Social T. M. confió en mi a 2 personas “necesitadas” para que cuidara de ellos:

  1. L. C. M., con problemas muy próximos a la “incapacitación”
  2. A. V. C. con problemas económicos

Se acompaña en el Documento Nº 14: Carta del Juzgado de Paz de Sant Pere de Ribes a L. C. M. a mi casa de la calle Ausias March, 28.

Se acompaña en el Documento Nº 15: Carta del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia a A. V. C. a mi casa de la calle Ausias March, 28.

Tanto uno como otro, con diferentes problemas, estaban con un “Tutor”, yo, que los cuidaba y protegía.

La Asistente Social me pidió si podía acogerles en mi casa y yo los acepté gustosamente. Y lo hice porque me convenía: era una ocasión excelente para poder DEMOSTRAR que era la mejor persona para CUIDAR a mi madre. El Sr. L.C. era un verdadero “chollo”. Cada miércoles, durante un año, más de 40 veces, le he acompañado a la Residencia ”Calafell Park”  para que pudiese ver a su madre, Gloria, ingresada allí. Se trataba de “demostrar” que yo podía cuidar a mi madre.

Gloria y su hijo, L.C., fueron los masoveros del eurodiputado José María Mendiluce hasta su fallecimiento, cuidando de él y del mantenimiento de su masía de Sant Pere de Ribes.

Si algún miércoles no podía ir entonces el día anterior le decía a L. C. que fuese en tren… pero si yo no lo llevaba en coche él no iba… él iba porque yo lo llevaba en coche (comodidad), yo lo pagaba todo, y yo quería ir. A él parecía que le daba igual (seguramente debido a su enfermedad y medicación) y no ha demostrado nunca ninguna empatía o interés ni por nada ni por nadie.

La gasolina del trayecto, el desayuno de los 3 en la cafetería del paseo de Segur de Calafell, lo pagaba todo yo. Yo era el que hablaba con Gloria. Parecía que fuese yo el hijo de Gloria y el que hablaba y mantenía la conversación en todo momento durante la más de hora y media que estábamos de visita con la madre de L. C..

Lo hacía por interés. Lo reconozco. Era una demostración de “Pasión por querer recuperar a mi madre” y “Saber Hacer;” y lo hacía porque sabía que la Asistente Social, la Sra. T. M., lo sabía y ella, mujer inteligente, sabía que yo “lo hacía” para que “ella me ayudara a poder recuperar a mi madre”.

Y este verano pasado, llamé desde el despacho de la Asistente Social, desde el propio ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, en presencia de T. M., a casa de mi hermana Francisca (93 896 06 14), para poder llevar a la Asistente Social de “Testigo” para poder ver y visitar a mi madre.

Sólo podía ir a casa de mi hermana con la “protección” (Testigo) de alguien importante. Si no, era “hombre muerto”. En el ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú me la tienen jurada y es entendible “su venganza” ya que demostré, con una Denuncia Laboral que no cumplían “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” al permitir la Dirección de Obra del Ayuntamiento trabajar “casi desnudos”, como se puede observar en el video, a los trabajadores en tareas de demolición en la Escuela de Arte del EMAID de Vilanova i la Geltrú.

Video “Negligencia del Ajuntament de Vilanova en el Projecte Impuls” en la dirección web: https://www.youtube.com/watch?v=rTW5fJtLyas&t=6s

Puede que no sea valiente, pero no soy un “temerario” e ir solo a casa de mi hermana para visitar a mi madre era demasiado peligroso a cambio de nada (cálculo de posibilidades = 0).

En abundamiento, el 11/12/2018, sobre las 11 de la mañana, viene a mi casa, de sorpresa y sin avisar, L. C., con un coche que acaba de comprar “para su novia” (según me dice la Asistente Social) para recoger sus cosas y llevarlas a la nueva casa que ha alquilado “para su novia”. Yo se las doy y le reclamo las 3 llaves de mi casa, que promete traerlas el día 25 de Diciembre. Observo el coche y veo una rueda en la parte de atrás, encima del asiento, y me dice que ha pinchado y le digo que lo antes posible lleve la rueda a reparar el pinchazo por si vuelve a pinchar y me dice que si, que lo hará…

Pues bien, el 29/12/2018, sobre las 10 de la mañana, vuelve a venir a mi casa con el coche, para preguntarme si se había dejado olvidadas unas cosas y le digo que no se dejó nada. Seguramente, siguiendo “órdenes” de su novia. Su novia se hacia pasar por él, a través del teléfono de L. C. (que tenía ella) cuando estaba él ingresado (muy frecuentemente) en el Hospital San Juan de Dios, de Sant Boi y ella contestaba por “whatsapp” haciéndose pasar por él (ya que no podía suplantar su voz), y observo que en la parte de atrás sigue llevando la rueda pinchada y me dice que no la ha reparado. También veo el espejo retrovisor derecho roto y colgando de los cables, y que se va a desprender debido a su peso… y será la reparación más cara… (200 euros) y me dice que lo pegará con pegamento…

Bien, tras 18 días sin arreglar el pinchazo de la rueda, ignoro si está también al corriente de la renovación del carnet de conducir, si el coche que compró para su novia tiene seguro… yo le conozco bien y sus manos siempre están temblando (seguramente por la medicación o ausencia de ella)… yo si que estoy seguro que no me montaría con él de conductor (“ni loco”, como se diría coloquialmente) y la prueba del reconocimiento médico de “Habilidad” para renovar el carnet no la pasaría… solamente haría que chocar y chocar en cada curva, batiendo un récord de choques (si la DGT los tuviese registrados en una “base de datos” de número de choques por minuto)… por supuesto que luego pasa lo que pasa… y los “accidentes” no deberían llamarse así sino “sucesos previsibles”, pero claro, mejor mirar a otro lado y culpar al “Mensajero” de la “inacción” (de la ¿incompetencia?)…

No creo necesario decir a quien perjudica que no hagan bien los Certificados Médicos de renovación del carnet de conducir. (a todos)

El 8 de Enero de 2.019, L. C. vuelve a venir a mi casa a pedirme dinero para poder comprar los medicamentos en la farmacia y para poder reparar el pinchazo. Pues bien, le digo que le acompaño a la farmacia y se los pago yo, ya que dice que hace varios días que se ha quedado sin medicación y soy consciente de que “esto no puede ser” (para su seguridad). Voy con él a la farmacia y se los pago yo. De vuelta a casa me dice que su coche, un Renault Modus, matrícula “7114 DFC” le ha costado 3.700 euros y, que, en apenas un mes, ha tenido que pagar una avería de 450 euros (en total 4.150 euros). Pues bien, con la aplicación “app Matrículas” compruebo que ese coche se matriculó el 30 de diciembre de 2.004, con lo que tiene una antigüedad de 14 años. Y el precio de mercado de ese coche es de unos 1.500 euros. Es decir, que no solamente le timaron los “okupas” que se apoderaron de su pensión para pagarse sus gastos personales sino que ahora su “nueva novia” le estafa con un coche que no necesita, que no puede pagar y que le va a hipotecar su futuro… Y la Fiscalía de Vilanova lo sabe.

El 15 de Enero de 2.019 recibo una carta del Juzgado de Paz para L. C. y le mando inmediatamente un whatsapp notificándoselo que pase a recogerla y, a la vez, me traiga y entregue las 3 llaves de mi casa. Al cabo de 1 minuto lee mi mensaje (2 ok.) seguramente su novia… que seguramente al no interesarle a ella… a fecha de hoy todavía no ha pasado a recogerla ni a contestarme. Qué pena que una persona con los problemas de L. C. sea utilizado como una “marioneta” (al estilo que hacían mis hermanas con mi madre) por una “novia” (que seguramente se ha quedado con los 2.200 (+450) euros de más pagados por el coche) para quedarse con el dinero de la pensión de L. C.

Se acompaña en el Documento Nº 16: El Trazado en carretera del desplazamiento desde Sant Pere de Ribes a la Residencia Calafell Park de 22 kilómetros. La Residencia “Calafell Park”, donde reside Gloria, la madre de L. C., en el carrer de Lluis Companys, nº 49 de Segur de Calafell (en 16.2). El ticket de la farmacia de la compra de la medicación de L. C. en 16.3 y la carta del Jutjat de Pau de Sant Pere de Ribes, según la Ref. 24/19 A, a L. C. en 16.4

Llama poderosamente la atención que no se haya abierto ningún Procedimiento de Incapacitación para “PROTEGER” a L. C. M.

El problema de la “incapacitación” es muy serio y hay que abordarlo con total rigor porque pueden salir muchas personas perjudicadas, como:

  1. El propio L. C. M., ya que en ausencia de familiares, es el único que puede salir perjudicado con las continuas estafas económicas que le han causado y le siguen causando al desconocer el valor real de las cosas, como muy bien conocemos yo y la Asistente Social, pero que la Fiscalía de Vilanova “mira a otro lado”… El propio “incapacitado” es el primero que hay que proteger.
  2. Terceras personas, como yo, en el caso de la “manipulación” de mi madre por mis 2 hermanas para “sablearme” mi herencia
  3. Cuando no se saben resolver los problemas o se pone en evidencia la incompetencia lo que se suele hacer es “Matar al Mensajero”, que es silenciar el problema desprestigiando y silenciando a los conocedores del problema.

En abundamiento, mi hermana Francisca es la Tutora de mi madre incapacitada.

Llama poderosamente la atención que tanto la Asistente Social de Sant Pere de Ribes y varios agentes de la Policía Local de Sitges acudan a mi para intentar solucionar sus problemas debido a mi profesionalidad y Saber Hacer en la recogida de pruebas y su contrastación para su presentación en los Juicios mientras un Médico Forense se limita a evaluar un comportamiento “constitucional” (este es el problema de fondo) como “enfermedad mental graveNO ESTÁ CAPACITADO (DE IMPARCIALIDAD) para hacer un SEGUNDO ESTUDIO MENTAL sobre una persona a la que tiene animadversión por ser “pillada” en una conversación “grabada” y, por lo tanto, contrastable…

Aunque también es verdad que el Comisario Villarejo ha utilizado las grabaciones para “enriquecimiento propio” mientras yo las he utilizado para “defensa personal” en ausencia de Testigos.

Como voy a “PROTEGERME” (en ausencia de testigos) y con el abundamiento de la “Incapacitación Total” (de la que tuve durante casi un año) de que mis actuaciones son las de “un ciudadano normal” si no voy acompañado de una grabadora que corrobore mi “saber hacer” y no me acusen “por lo que sea” por mi condición de “loco” (interesada por mis hermanas y más). Por supuesto que “Incapacitado” no significa “loco” pero la intención de mis hermanas y de la evaluación como “enfermedad mental grave” es la de la necesaria incapacitación por estar “loco” no por otro motivo. Así se defiende a mis hermanas de poderme robar lo que quieran, lo que no es el objetivo de la incapacitación, como lo dijo la Audiencia Nacional al condenar a mis hermanas.

Seguramente, la “palabra” de un Notario como la de un “Médico-Forense” es “palabra de Dios” hoy día. Pero a mí eso no me sirve. Prefiero tener “pruebas” para poder presentarlas a un segundo árbitro para que pueda “demostrar” la “posible” equivocación, si la hubiese, del primero. Es el llamado “aseguramiento de prueba”, que, por lo que veo, no interesa a muchos. Esta forma de proceder mía no debería escandalizar hoy día cuando estamos envueltos en tantos casos de corrupción y de corporativismo del “encubrimiento”, sobre todo en el sector médico, como también en otros sectores de la “policía política”.

El CORPORATIVISMO MÉDICO. Mi hermana Francisca, es médico, y mi hermana María José, es enfermera, y trabaja en el Hospital de los Camilos, de Sant Pere de Ribes.

En los Camilos saben que soy “el hermano” y seguramente mis hermanas habrán hablado de mi, como “el loco”, para “silenciar” lo que no quieren ellas que se sepa. Es el “beneficio” del corporativismo médico. Pues bien, el domingo 2 de Diciembre de 2.018, me sentí “muy mal” (no podía respirar) tras tomar, unas horas antes, un aperitivo y al no poder llamar al número 112 de emergencias (como ya explicaré) para llamar a una ambulancia, cogí el coche y llegué (no sé muy bien como) a las Urgencias de los Camilos. Apenas podía hablar y les dije en la recepción de Urgencias que me moría, que no podía respirar, y me dijeron que me llamarían en la puerta nº 1. Al cabo de 1 minuto me llaman de la puerta nº 1 y sólo entrar, sin poder contenerme, me hago caca encima, y al ser muy líquida (diarrea), lleno todo el suelo de caca (líquida) y dejo una mancha muy grande que parece molestar mucho a la persona que me recibe (No pude contener la evacuación). Me muero, le digo. Y me contesta que salga fuera y que ya me llamaran. Salgo fuera y espero que me llamen. Pasan los minutos y no me llaman. Me dirijo, una vez más, a la ventanilla de recepción de Urgencias, apenas puedo balbucear (yo pensaba que me había dado un ictus al quedarme con poco movimiento el brazo izquierdo y apenas poder balbucear) y me vuelven a decir que espere a que me llamen por la puerta nº 2. Como veo que me quedan pocos minutos de vida y ver que a una señora le abren la puerta nº 2, voy tras ella, entro y digo, me muero, me muero y detrás salen corriendo para detenerme y me recriminan y me dicen que salga fuera y espere que me llamen. Por suerte, una persona que hay dentro me observa, ve mi gravedad y me llevan a un Box, muy grande, después sé que es el número 9 (el más grande y mejor preparado, son conscientes de la gravedad) y empieza a venir mucha gente. Yo creo que podría haber 5 o 6 personas. Me dicen que estoy muy grave y que puedo morir o ir a la UVI.

A partir de entonces, vista la gravedad, ponen todos los esfuerzos, y tras 5 inyecciones de adrenalina y un “drum”, que es como una inyección directa al corazón, según me dicen, que me lo pone, por primera vez, una enfermera gracias a ser guiada por otra que le dice cómo hay que ponerlo, así no, por el otro lado, no, así no, así, si, y parece que al final sale bien. Yo, en esos momentos, y aunque suelo ser muy exigente, no dije nada, y al final, aunque hice “de conejito de indias” salió bien y dejé de temblar y empezar a sentir mi cuerpo del que había perdido el control.

Una vez que ven que he recuperado las constantes vitales me llevan a otro Box, creo que el 4 o el 5, y estoy en él toda la noche, y pendiente del monitor de televisión que me indica que la presión arterial va oscilando, con una mínima entre 4,5 a 5,5 y una máxima de 9 a 10. Y las pulsaciones entre 100 y 120.

Por la mañana me encuentro bien y me suben a planta. Y al día siguiente, tras hacerme muchas pruebas, me dan el alta y me voy a casa.

Al doctor le doy las gracias y le digo que les de las gracias a todos los que estuvieron en el Box número 9 y me salvaron la vida, sobre todo a las 2 enfermeras que me pusieron el “drum”.

Se acompaña en el Documento Nº 18: El Informe de Alta realizado por el doctor D. B. A. el día 4 de Diciembre de 2.018, tras sufrir un “shock anafiláctico”.

Ahora bien. Si no me “cuelo”, me muero. El diagnóstico de “shock anafiláctico” fue muy grave y gracias a que me pusieron “de todo” que al final, me salvé.

Mi gravedad era evidente. Las cámaras de video de Urgencias pueden demostrarlo ya que ingresé sobre las 7 de la tarde del domingo 2 de Diciembre de 2.018.

El interés de mis hermanas en hacerme pasar por “loco” me ha ocasionado MUCHO DAÑO (incluso me pudo costar la muerte). Si no llega a ser por el espíritu de supervivencia que aparece cuando uno se está muriendo no hubiese tenido la osadía y colarme y pedir “dentro” que me salvaran. Afortunadamente no me pasó como a mi primo A. T. C., que entró un sábado por la tarde del mes de agosto en los Camilos y al día siguiente llamaron por teléfono a su madre, M. D. (mi tia segunda), para decirle que su hijo estaba muerto (17/8/2015)… los Camilos, la gente les tiene miedo, porque es fácil entrar pero no salir…

Dicho esto, y dado que considerar como “loca” una persona, representa una penalización muy grande y totalmente injusta, al ser “IGNORADAS TODAS SUS RECLAMACIONES” como se ha demostrado con las pruebas presentadas en el presente escrito ruego que la Justicia recrimine a mis hermanas, “limpie” mi expediente y juzgue a mis 2 hermanas.

Resumiendo, reconozco que “todos esos favores” que he hecho “pareciendo” que ayudaba a los demás los he hecho, en realidad, para intentar “demostrar” a la Administración mi calificación por méritos para convertirme en el cuidador de mi madre, pero eso no tiene que extrañar a quien conozca la vida que he hecho siempre con mi madre y también con mi padre. Mi madre ha estado siempre conmigo “protegiéndome”, ya estuviese viviendo en Reus, Madrid o Marbella. Mi madre jamás me ha abandonado y siempre ha estado a mi lado.

No es comprensible dilucidar una “Tutoría” con una tasa de alcohol de 0,99 en sangre, el sábado 16 de mayo del 2.015, a las 8:30 de la mañana, Ana Isabel Ranz Gil, (https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20150516/una-jueza-interceptada-en-el-parallel-cuando-conducia-ebria-4192755), la jueza que dio la custodia a mis hermanas, tras chocar con un autobús, decida que se me deba apartar de mi madre, porque si, en un Juicio que no me dejaron ni hablar ni presentar pruebas. Una jueza que lo primero que se le ocurre decirle al mosso que “es jueza” (Abuso de Poder), como excusa, ante un control de alcoholemia, NO ESTÁ CAPACITADA para un tema tan “sensible” sobre la Tutoría y Custodia de una persona incapacitada como mi madre. Ya se vió en el Juicio su “abuso de Poder” y encubrimiento sobre mis hermanas.

Se acompaña en el Documento Nº 19: La noticia, de “El Periódico de Catalunya” sobre el choque con el autobús.

En abundamiento, mi hermana Francisca, TAMPOCO ESTABA CAPACITADA para la Tutoría y Custodia, que le otorgó la jueza Ana Isabel Ranz Gil, una vez se ha demostrado que sólo quería a mi madre para firmar aquí y allá en favor de ella y de su hermana, y, una vez muerta, renuncian completamente a ella, por nada servirles ya. ¡Cuánta miseria demostrada por mis hermanas de renunciar incluso a la herencia y los derechos hereditarios de mi madre!

Los “Protocolos” han fallado… y nada se ha hecho ni se quiere hacer para deshacer el error cometido… Ahora ya es tarde pero no por ello no ha ocurrido y haya que olvidar. Es más, si el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anulado el Juicio de Luis Companys, una vez muerto, solicito la anulación del Juicio que dio la tutoría y custodia de mi madre a mis hermanas, y aunque “sea de una manera simbólica” se anule aquel Juicio y se “reponga” tal error otorgándome a mi su “Custodia”. Por supuesto que ya soy el único beneficiario de los derechos hereditarios de mi madre al renunciar mis hermanas a su herencia, pero si se le ha dado ese privilegio al Sr. Luis Companys, mi madre ha sido “infinitamente” mucha mejor persona (para mi la persona más buena del mundo), y se merece ese privilegio de “descansar en paz” conocedora lo mucho que nos hemos querido, mi madre y yo, y la injusticia tan grande que se ha hecho al separarnos (con una tasa del 0,99 de alcohol en sangre como testigo).

Para no querer hacer más extensa esta declaración de actuaciones de “MALA FE” llevadas a cabo por mis 2 hermanas y que ya serán narradas en futuras ampliaciones, si fuese preciso, termino diciendo mis intenciones de la presente demanda.

LAS NOTICIAS FALSAS PARA DESACREDITAR A UNA PERSONA PARA INCAPACITARLA Y “DEJE DE MOLESTAR” (¿a los vividores?).

Como persona experta en Internet desde los inicios (desde el año 1.997 con dominios propios) conozco “lo bueno” y lo “malo” aparejado que el boom de Internet ha causado en las personas.

A la vez, como persona interesada, que las “Herramientas de las Nuevas Tecnologías” sean aplicadas por la Administración Pública para hacer una “Justicia” más “justa” soy un lector entusiasmado de la revista “Escritura Pública”. Pues bien, proporciono un interesante y clarificador escrito del periodista Fernando Jáuregui (fjauregui@educa2020.es) y con título:

No son noticias “falsas”: son peor, “falseadas”. Y van contra Vd.,

que figura en la página 25 del número 113 correspondiente a los meses septiembre y octubre del 2.018 de la revista de los notarios, “Escritura Pública”, y que incorporo en el Documento Nº 20

Mi interés es querer reflejar el “MAL QUE ME ESTÁN CAUSANDO” cuando están publicando “NOTICIAS FALSAS” sobre mi persona, incluso apropiándose de mi nombre, “Luis Toribio Troyano” (como si fuese yo) y haciendo composiciones “de verdaderos escritos míos” y fusionándolos con otros “falsos”, haciendo un “remix” que quien los lea digan “este hombre está loco” pero que nadie se atreve a “contrastar” porque “los presuntos locos” (de una manera sensata e inteligente) hay que “evitarlos”.

Hacia el final del documento, Fernando Jáuregui, dice “Tenemos que crear antídotos contra las “fake news”…” y ese antídoto es PROPORCIONAR DICHAS NOTICIAS FALSAS A LA POLICÍA, pero en mi caso, por mi condición de “loco” (que casi me cuesta la muerte en el Hospital de los Camilos) ME HAN NEGADO.

¿Está loco? Pues no hay que hacerle caso. Fin del asunto.

Y si quitamos la opinión “interesada” del Médico-Forense de Vilanova no queda absolutamente nada “contrastado” contra el verdadero Luis Toribio Troyano (que existe y no es un “Nick” o un “Boot” de Internet), una persona indignada (y con razón y pruebas) del “hundimiento” de la economía catalana a cambio “de nada” (el separatismo ha llevado a las Instituciones Catalanas al precipicio) y, yo, como catalán, no estoy dispuesto “a partir de cero” como quieren otros…

Como prueba de la gran IMPLICACIÓN de la Fiscalía de Vilanova a favor de mis hermanas se presenta el escrito presentado a la Fiscalía de Vilanova el 10 de Octubre de 2.013 en el Documento Nº 21 para INICIAR el Proceso de Incapacitación de mi madre y denegado reiteradamente por la Fiscalía de Vilanova

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- PROCESALES

PRIMERO.- COMPETENCIA

Corresponde la competencia objetiva a los Juzgados de Primera Instancia (art. 45 LEC)

SEGUNDO.- CAPACIDAD, REPRESENTACION Y POSTULACION

Las partes demandante y demandada gozan de plena capacidad para ser parte y capacidad procesal, de acuerdo con los artículos 6 y 7 LEC, en relación con los artículos 29 y ss. CC.

Una vez asignado por el turno de reparto el número del Juzgado y el número del Procedimiento, el demandado solicitará Justicia Gratuita para poder ser representado por Abogado y Procurador en el Procedimiento adjudicado.

TERCERO.- LEGITIMACION

La legitimación se determina de conformidad con el articulo 10 LEC, según el cual «serán considerados partes legitimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso».

CUARTO.- CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO

Pretendiéndose una indemnización del orden de los 20.000 euros o a según sugerencia del Juez Instructor, de conformidad con lo establecido en el art. 251 de la LEC, sin perjuicio de lo que se determine a lo largo del procedimiento.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO

De conformidad con el artículo 249.2 LEC, no existiendo un cauce especialmente  previsto para  las pretensiones  que aquí  se formulan, y siendo la cuantía superior a los 6.000 euros, el procedimiento que se debe seguir es el del juicio ordinario

SEXTO.- COSTAS

Procede a imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada, de conformidad con el artículo 394 LEC.

II.- MATERIALES

I.- Resulta aplicable sobre los daños morales derivados de los delitos de naturaleza patrimonial la obligación de indemnizar la responsabilidad civil ex delicto trae causa directa de los artículos 109,110 y 115 del Código Penal.

El artículo 109.1 del C.P. dispone que “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.” y el art. 110 C.P. viene a desgranar los conceptos que comprende la responsabilidad civil ocasionada por un hecho delictivo que debe resarcida, y son: 1.º La restitución; 2.º La reparación del daño; y 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Surge de la ley por tanto una primera clasificación de los perjuicios indemnizables derivados de la comisión de un delito o falta: materiales y/o morales. Ambas categorías conforman el total del daño que debe ser reparado por quien ha cometido la conducta delictiva, debiendo resultar la víctima resarcida de forma íntegra

Si bien ninguno de los dos tipos de daños preceptuados ha estado exento de debate doctrinal, parece que no cabe duda de que los daños morales, por su naturaleza, presentan un plus de dificultada la hora de ser apreciados y sobre todo cuantificados por los tribunales dado lo abstracto de su esencia y la ausencia de un baremo u otros aspectos objetivos de cuantificación   embargo sí existe, para fijar el quantum de los daños materiales.

Centrándonos en los daños morales, la Audiencia Provincial de Barcelona nos ofrece una definición en su Sentencia de 8 de febrero de 2006, del concepto de daño moral, y así dice que:»es el infligido a las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica […]. La zozobra, la inquietud, que perturban a una persona en lo psíquico».

No es hasta el año 2006 cuando el Tribunal Supremo, mediante acuerdo adoptado en el Pleno no jurisdiccional de 20 de diciembre del citado año, establece que: “Por regla general, no se excluye la indemnización por daños morales en los delitos patrimoniales y es compatible con el art.250.1.6 CP (estafa agravada)”.

El daño moral es proporcional a la gravedad del delito y al “menoscabo moral” que produce la víctima , en función de la “significación espiritual” que el delito tiene con relación a la víctima. El Tribunal Supremo afirma que los daños morales no se fijan mediante bases cuantificadoras, sino que dependen del prudente arbitrio de los tribunales en función de la gravedad de la ofensa.

Con respecto al panorama jurisprudencial en esta materia, mencionamos a continuación algunas sentencias que sí estiman daños morales derivados de delitos patrimoniales:

-La conocida Sentencia del Tribunal Supremo 1/2007, de 2 de enero, aprecia daño moral   un delito de estafa, pero en un caso bastante trágico: se trata de un caso en el que la perjudicada aceptó la propuesta que le hizo el acusado, hipotecando su vivienda para obtener un crédito que le permitiera explotar un locutorio de telefonía e internet, sin que el acusado tuviera intención de llevar a cabo negocio alguno. Como consecuencia de la estafa la perjudicada quedó endeudada y perdió su vivienda. El Tribunal Supremo determinó que, adicionalmente a los perjuicios económicamente evaluables causados a la víctima, la perjudicada había sufrido un daño moral de extraordinaria importancia que se cuantificó entonces en 30.000 €.

-La Sentencia A.P. Madrid (Sección 1ª) 17/2015, de 16 enero, versa sobre un caso en el que el acusado creó distintas cooperativas bajo la promesa de obtener terrenos para construir futuras VPP, destinando los fondos aportados por los cooperativistas a otros fines impidiendo que los cooperativistas obtuvieran la vivienda que perseguían.

El Tribunal afirma que: “Resulta incontestable que la frustración de esa expectativa a cualquier ciudadano medio provoca un evidente desasosiego susceptible de generar desestabilización emocional personal y/o familiar que puede variar en función de la sensibilidad de cada persona, y máxime al recaer sobre un bien de primera necesidad y afectar a personas con limitados recursos económicos que dedicaron sus escasos ahorros a conseguir una de sus más importantes ilusiones.”

Finalmente concluye: “Atendiendo al sufrimiento de las víctimas por las disfunciones anímicas, su intensidad a la que antes se ha aludido y el prolongado tiempo de dichos padecimientos, considera que para compensarlas económicamente por sus perjuicios inmateriales resulta absolutamente razonable y por consiguiente ajustada la suma de 10.000 euros.”

Es evidente la relación de causalidad entre el comportamiento de mis 2 hermanas de no comunicarme mis hermanas la muerte de mi madre y yo trabajando y destinando dinero para poder recuperar a mi madre realizando acciones que demuestren mi “profesionalidad” para poder dar la tutoría y la custodia de mi madre a través de la “tutoría” del Sr. L. C. M..

COSIDERACIONES FINALES

Mi madre está muerta. Ya nada se puede hacer. Está claro. Ahora bien, para mi, mi madre murió con 92 años el 17 de Octubre de 2.018. Por supuesto que reconozco, y no niego, su muerte oficial del 30 de Noviembre de 2.017 que certificó la doctora C. E. B. como dice el acta de defunción.

En casi un año, tras la muerte de mi madre, nadie me ha dado el pésame ni me ha comunicado absolutamente nada con que mi madre pudiese estar muerta. Es más, yo vine a Sant Pere de Ribes en el año 1.973 con una serie de familiares y amigos que vivíamos en el barrio del Cogreso, al lado del Hipercor de Barcelona. Tras la comunicación de mis hermanas, por BUROFAX, de la muerte de mi madre, un año antes, fui a contarles a unas personas que vinieron también en el año 73 (y que conocen “todo lo que pasa” en el vecindario) de la noticia de la muerte de mi madre y me dijeron que nada sabían de la muerte de mi madre y nadie les había dicho nada.

Para mi es muy importante saber quien si y quien no de mis familiares y amigos conocía la muerte de mi madre, pero sé que tengo que ser extremadamente prudente para poder averiguarlo y, todavía, a fecha de hoy, no he comenzado con las averiguaciones. De momento nadie lo sabe más que yo y esta pareja de amigos.

Desconozco como pudo procederse el entierro y las personas que fueron notificadas para él.

Por supuesto que, para mi, considero UN ACTO CRUEL Y LLENO DE MALDAD el que mis hermanas no me dijeran que mi madre había muerto.

Si no llega a ser porque la Audiencia Provincial de Barcelona les condena por la apropiación indebida de los dineros de mis padres no se hubiesen puesto en contacto conmigo y avisarme de la muerte de mi madre no se sabe cuando.

Es comprensible que mis hermanas no tuviesen ningún interés en comunicarme la muerte de mi madre porque el Testamento de mi madre lo habían redactado ellas y ya de nada les servía conocer que “se habían otorgado” “ellas mismas” la casa que vendieron en el mes de abril del 2.014, como figura en el Registro de la Propiedad de la casa de Barcelona, y que sólo podían tener autorización para vender tras la muerte de mi madre.

Por supuesto, como ya habían vendido los bienes otorgados por mi madre en su Testamento “ya no les quedaba” nada por “heredar” y nada que perder…

Mis hermanas me han ocultado durante 321 días la muerte de mi madre para HACERME DAÑO EXTREMO Y DE UNA MANERA MUY CRUEL.

Mientras mi madre estaba ya muerta yo seguía haciendo planes para PODER RECUPERAR LA CUSTODIA DE MI MADRE.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que admita el presente escrito y los documentos que lo acompañan, que tenga por formulada demanda contra Doña FRANCISCA TORIBIO TROYANO y Doña MARIA JOSE TORIBIO TROYANO,   y   que,   previos   los   trámites   procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a indemnizar a su hermano en la cantidad de 20.000 euros o la cantidad que fije el Juez Instructor,  sin perjuicio de lo que se determine a lo largo del procedimiento con la condena en costas de los demandados.

OTRO SI DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar, de forma separada, a doña FRANCISCA TORIBIO TROYANO y a doña MARÍA JOSÉ TORIBIO TROYANO

OTRO SI 2º DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar a las cuidadora de mi madre, la Sra. DOSI MAZAIRA FERNÁNDEZ y la Sra. LUCÍA, y cuyos datos de contacto se solicite a mis hermanas o en los Juzgados y Fiscalía de Vilanova, que los tienen.

OTRO SI 3º DIGO, que solicito al Juzgado llame a declarar a la Asistente Social Jefa del ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, la Sra. T. M. para que corrobore todo lo dicho sobre la previsible incapacitación y custodia de L. C. M..

OTRO SI 4º DIGO, que solicito al Juzgado reclame a mis 2 hermanas la URNA con las cenizas en la que descansa mi madre. Ahora, con la renuncia de mis hermanas a la herencia y los bienes hereditarios de mi madre, me pertenece.

Es de justicia que se solicita en Vilanova i la Geltrú, a 19 de Enero de 2.019


Dosi, la cuidadora de mis padres, explica como murió mi padre

El documento es la conversación entre Luis y la cuidadora Dosi:

Minuto     Actor     Comentario

0:30 Luis ¿Qué pasó cuando murió mi padre

0:50 Dosi Tu padre quedó bien. Me llaman y me dicen: Ha muerto

1:45 Dosi Cuando le dio el ataque a mi padre, Lucía llamó por teléfono a mi hermana

2:00 Dosi Lo primero que tenía que hacer es atenderlo

2:15 Dosi ¿Para qué se tiene a una persona que no entiende? A tu padre le habría dado ya otro ataque al corazón

2:25 Dosi Mi hermana le dice: Arrástralo y mételo en la cama

2:45 Dosi En el suelo le haces los primeros auxilios

3:05 Dosi Dice que Lucía no sabe ni poner el termómetro

3:20 Dosi Al día siguiente de morir tu padre me encuentro todo revuelto. Abrieron y rompieron todos los cajones

3:15 Dosi Vuelve a decir que rompieron los cajones (en busca de dinero)

4:30 Dosi Tus hermanas me prohibían muchas cosas respecto de ti

5:00 Dosi Tus hermanas cogieron la cartilla del Banco de tu padre

5:05 Dosi Tu padre tenía dinero (42.000 euros)

5:50 Dosi Al cabo de 3 meses ya no había dinero para pagarme

9:30 Dosi Tus hermanas llevaron a tu madre a un Notario para firmar al mes de morir tu padre. Yo también fui pero no me dejaron entrar

10:15 Dosi Tus hermanas intentaron incapacitarte porque tenían miedo de que tu te quedaras con todo

11:30 Dosi No te pueden prohibir ver a tu madre

11:40 Luis Pues me lo prohíben

12:15 Dosi Tus hermanas intentaron incapacitarte por dinero

12:20 Dosi Tus hermanas me decían que tu tenías una enfermedad

12:30 Luis ¿Y tu te piensas que yo estoy enfermo?

12:35 Dosi Yo no

12:40 Dosi A mi me comían el coco

12:50 Dosi Yo te decía que tu estabas loco porque me lo decían ellas

15:00 Dosi Tus hermanas se pensaban que te ibas a quedar con todo

15:15 Dosi Tus hermanas me decían que tu vivías con unos moros

15:50 Dosi Tu le traías cosas a tu padre y a tu madre.

16:05 Dosi Lucía es mala. Siempre ha sido mala. No saben lo que tienen en casa

16:30 Dosi Cuando muera tu madre Lucía se largará a su país

17:00 Dosi Lucía se llevaba cosas de la casa de tus padres

17:30 Luis ¿Te puedo citar como Testigo?

17:35 Dosi Si

18:30 Dosi Dosi Mazaira Fernández

18:40 Luis Te cito como Testigo

18:50 Luis Me quieren ingresar en un Manicomio

18:55 Dosi Es a ellas que les hace falta

19:10 Luis Yo te presento como Testigo y tu tienes que contar la verdad

19:15 Dosi La verdad y lo que he vivido

19:30 Dosi El que estaba allí para solucionarlo todo eras tú, Luis

19:50 Dosi Apenas venían tus hermanas a ver a tus padres y para hacer el paripé

20:50 Dosi Raquel dice que tus hermanas te han hecho mucho daño

21:30 Dosi Yo he estado 8 años con tus padres

21:40 Dosi Lucía trataba muy mal a tu padre

21:45 Dosi Lucía es muy mala

22:30 Luis No me dejan hablar con mi madre y se ríen de mi

22:45 Dosi Yo nunca me reído de ti

23:00 Dosi Tus hermanas tienen interés solo por el dinero


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